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Derecho laboral

Guías especializadas en laboral actualizadas con la normativa española vigente.

En lo laboral el problema casi nunca es tener razón: es llegar a tiempo. Para impugnar un despido tienes veinte días hábiles, y no es un plazo que puedas interrumpir con un burofax: es de caducidad, así que agotado se extingue la acción aunque el despido fuera nulo (art. 59.3 ET y art. 103.1 LRJS).

Esa distinción entre caducidad y prescripción es la que más derechos cuesta en esta área. Por eso aquí cada guía empieza por el plazo y no por la teoría: mira el reloj antes que el argumento. El derecho laboral cubre contrato, salario, jornada, despido, prevención de riesgos y representación colectiva, siempre con la norma y el artículo delante.

En resumen

  • 20 días hábiles para impugnar un despido. Es plazo de caducidad —el que extingue la acción sin posibilidad de reabrirla— «a todos los efectos»: agotado, se pierde aunque el despido fuera nulo (art. 59.3 ET y 103.1 LRJS).
  • 1 año para reclamar cantidades del contrato —salarios, horas extra, pluses— sin plazo especial (art. 59.1 y 59.2 ET).
  • Antes de demandar hay que intentar la conciliación previa ante el SMAC, el servicio administrativo que media entre empresa y trabajador (art. 63 LRJS). La papeleta suspende la caducidad e interrumpe la prescripción (art. 65.1 LRJS).
  • El convenio colectivo es fuente de la relación laboral (art. 3.1.b ET) y casi siempre mejora la ley: léelo antes de reclamar.
  • Afiliación, altas, bajas y cuotas ante la Tesorería General no son orden social: van al contencioso-administrativo (art. 3.f LRJS).

Qué abarca el derecho laboral y dónde está su frontera

Lo que sí entra

El orden social —los juzgados y tribunales especializados en trabajo— conoce de los litigios derivados del contrato de trabajo, de los daños por accidente de trabajo o enfermedad profesional, del régimen profesional del autónomo económicamente dependiente y de la impugnación de sanciones de la autoridad laboral (art. 2, letras a, b, d y n, LRJS), además de las prestaciones de Seguridad Social, incluido el desempleo (art. 2.o).

Lo que queda fuera

Con la Seguridad Social la frontera es de procedimiento: las prestaciones se litigan en lo social, pero exigen reclamación previa ante la entidad gestora en 30 días y están exentas de SMAC (arts. 64.1 y 71 LRJS). Sí salen del orden social la afiliación, altas, bajas, liquidación de cuotas y recaudación de la TGSS, que van al contencioso-administrativo (art. 3.f LRJS). Y funcionarios y personal estatutario están excluidos del Estatuto de los Trabajadores (art. 1.3.a ET).

El marco normativo: cinco piezas que se leen juntas

  • Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015): contrato, salario, jornada, permisos y extinción.
  • Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social: cómo y cuándo se reclama, plazos y trámites previos.
  • Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015): bajas, incapacidad y prestaciones.
  • Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales: derecho a una protección eficaz cuyo coste no puede recaer «en modo alguno» sobre la plantilla (art. 14.1 y 14.5 LPRL).
  • Convenio colectivo: fuente de la relación laboral (art. 3.1.b ET). Entre normas en conflicto se aplica lo más favorable en su conjunto y en cómputo anual (art. 3.3), y no cabe disponer de derechos indisponibles (art. 3.5).

Plazos críticos: aquí se pierden más derechos que en el juicio

ActuaciónPlazoNaturalezaNorma
Impugnar el despido o el fin de un contrato temporal20 días hábilesCaducidadArt. 59.3 ET; 103.1 LRJS
Impugnar movilidad geográfica o modificación sustancial20 días hábilesCaducidadArt. 59.4 ET; 138.1 LRJS
Reclamar cantidades (salarios, horas extra, pluses)1 añoPrescripciónArt. 59.1 y 59.2 ET
Reclamación previa ante la entidad gestora30 díasRequisito previoArt. 71.2 LRJS
Demanda tras denegarse la reclamación previa30 díasPlazo para demandarArt. 71.6 LRJS
Impugnar el alta médica11 días la previa, cuando es exigible; 20 días la demandaPlazo para demandarArt. 71.1, 71.2 y 71.6 LRJS
Demandar a una Administración agotada la vía administrativa2 meses; 20 días hábiles si es despidoPlazo para demandarArt. 69.2 y 69.3 LRJS

Dos precisiones que deciden casos. En el despido no computan sábados, domingos ni festivos en la sede del órgano jurisdiccional (art. 103.1 LRJS). Y son inhábiles agosto y del 24 de diciembre al 6 de enero, salvo —entre otras— para despido, extinciones de los arts. 50, 51 y 52 ET, movilidad, modificación sustancial, altas médicas, vacaciones, conflictos colectivos y tutela de derechos fundamentales (art. 43.4 LRJS): quien espera a septiembre llega tarde.

La conciliación previa ante el SMAC

Intentar la conciliación o mediación ante el servicio administrativo correspondiente es requisito previo del proceso (art. 63 LRJS). Se exceptúan, entre otros, Seguridad Social, vacaciones, materia electoral, movilidad geográfica, modificación sustancial, impugnación de convenios colectivos, tutela de derechos fundamentales y violencia de género (art. 64.1 LRJS). Ojo con un error muy repetido: el conflicto colectivo sí exige conciliación o mediación (art. 156.1 LRJS).

Lo decisivo es su efecto sobre el reloj. La papeleta interrumpe la prescripción y suspende la caducidad desde su presentación. El cómputo se reanuda al día siguiente de intentada la conciliación o transcurridos quince días hábiles sin celebrarse; a los treinta días hábiles sin acto ni acuerdo el trámite se tiene por cumplido (art. 65.1 y 65.2 LRJS, redacción de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, vigente desde el 3 de abril de 2025).

Los problemas más frecuentes, por bloques

Despido y finiquito

El despido disciplinario se notifica por escrito, con los hechos que lo motivan y la fecha de efectos (art. 55.1 ET). Desde la sentencia del Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 2024 (ECLI:ES:TS:2024:5454), la empresa debe además dar audiencia previa, por aplicación directa del art. 7 del Convenio 158 de la OIT. La propia sentencia limitó el cambio a los despidos posteriores a su publicación, de modo que no cabe invocarlo frente a ceses anteriores. Declarado improcedente, la indemnización es de 33 días de salario por año, máximo 24 mensualidades (art. 56.1 ET); si quieres ver cómo se traduce eso en tu antigüedad, tenemos una guía para calcular la indemnización por despido según los años trabajados. En el despido objetivo, 20 días por año, máximo 12 mensualidades, con 15 días de preaviso (art. 53.1 ET) y propuesta de documento de liquidación (art. 49.2 ET).

Salario y nómina

El pago ha de ser puntual y documentado mediante recibo individual, en periodos no superiores al mes (art. 29.1 ET). El interés por mora es del 10 % de lo adeudado (art. 29.3 ET). El salario mínimo interprofesional para 2026 es de 1.221 €/mes o 40,70 €/día (Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero).

Jornada y horas extraordinarias

La jornada ordinaria máxima sigue siendo de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, con 12 horas de descanso entre jornadas (art. 34.1 y 34.3 ET). La empresa debe garantizar el registro diario de jornada, con horario concreto de inicio y fin, y conservarlo cuatro años (art. 34.9 ET), en la línea de lo exigido por la sentencia del TJUE de 14 de mayo de 2019, C-55/18, CCOO contra Deutsche Bank (ECLI:EU:C:2019:402). Las horas extra no pueden superar las 80 al año y, sin pacto, se compensan con descanso en cuatro meses (art. 35.1 y 35.2 ET). Para el detalle del cálculo y del abono, consulta la guía sobre la hora extraordinaria.

Bajas e incapacidad

La incapacidad temporal dura como máximo 365 días, prorrogables 180 (art. 169.1.a LGSS). El subsidio se extingue a los 545 días naturales y entonces se examina el grado de incapacidad permanente en un plazo máximo de 90 días naturales (art. 174.1 y 174.2 LGSS). Desde la Ley 2/2025, de 29 de abril, la incapacidad permanente ya no extingue automáticamente el contrato: solo si los ajustes razonables son una carga excesiva o no hay puesto compatible (art. 49.1.n ET). Si el cese llega mientras estás de baja, mira qué opciones tienes cuando te despiden estando de baja.

Acoso y derechos fundamentales

El despido con móvil discriminatorio o con violación de derechos fundamentales es nulo, con readmisión inmediata y salarios dejados de percibir (art. 55.5 y 55.6 ET). Está exento de conciliación previa (art. 64.1 LRJS) y, frente a las Administraciones, del agotamiento de la vía administrativa, con demanda en 20 días (art. 70 LRJS). Exento de trámite no es sin plazo.

Excedencias y permisos

La excedencia voluntaria exige un año de antigüedad, dura de cuatro meses a cinco años y no reserva el puesto: solo da derecho preferente al reingreso (art. 46.2 y 46.5 ET). La de cuidado de hijo llega a tres años, con reserva durante el primero (art. 46.3 ET); las reglas cuando el cuidado es de un familiar las desarrollamos en la guía de excedencia por cuidado de familiares. Permisos retribuidos: 15 días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho, 5 días por accidente o enfermedad graves u hospitalización de cónyuge, pareja, parientes hasta segundo grado o conviviente a cargo, y 2 días por fallecimiento (art. 37.3, letras a, b y b bis, ET).

Jubilación y pensiones

La jubilación parcial permite reducir la jornada entre un 25 % y un 75 % y cobrar la parte proporcional de pensión (art. 215.1 LGSS); si ya tienes la edad ordinaria, no hace falta contrato de relevo.

Otras guías del área

Cuándo puedes reclamar tú y cuándo conviene abogado

Hay trámites que se hacen sin profesional: la papeleta de conciliación, la denuncia ante la Inspección de Trabajo o la reclamación previa ante la entidad gestora. De hecho, en la instancia la defensa por abogado y la representación técnica por graduado social son facultativas; solo son preceptivas en suplicación y casación (art. 21.1 LRJS). Trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social tienen además reconocida por ley la asistencia jurídica gratuita en este orden (art. 21.4 LRJS).

Facultativa no es sinónimo de recomendable. Conviene asistencia técnica si el despido puede ser nulo, si la antigüedad es alta y todo se juega en el cálculo, si la empresa es insolvente, si hay acoso o accidente de trabajo, o si hay que elegir entre demandar por despido y pedir la extinción del art. 50 ET.

Ejemplo práctico

A una trabajadora le entregan la carta de despido disciplinario a finales de julio. Da por hecho que agosto es inhábil y que puede ocuparse en septiembre. Error: el despido está expresamente excluido de esa inhabilidad (art. 43.4 LRJS), así que los veinte días hábiles del art. 59.3 ET corren en pleno verano, descontando solo sábados, domingos y festivos de la sede del juzgado (art. 103.1 LRJS). Presenta la papeleta ante el SMAC antes de agotarlos: desde ese momento la caducidad queda suspendida (art. 65.1 LRJS) y, si el acto no llega a celebrarse, el cómputo se reanuda pasados quince días hábiles con los días que le quedaban. Firmar el finiquito no habría detenido ese reloj.

🧮 Calcula tu caso: Calculadora de indemnización por despido.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el derecho laboral?

El conjunto de normas que regulan el trabajo por cuenta ajena. Su núcleo es el Estatuto de los Trabajadores, aplicado junto al convenio colectivo y al contrato, sin que estos puedan empeorar los derechos indisponibles (art. 3.1 y 3.5 ET). Los conflictos se resuelven ante los juzgados de lo social conforme a la Ley 36/2011.

¿Cuál es el plazo para reclamar un despido?

Veinte días hábiles desde el día siguiente al despido, sin contar sábados, domingos ni festivos en la sede del órgano jurisdiccional (art. 59.3 ET y 103.1 LRJS). Presentar la papeleta de conciliación dentro de ese plazo suspende el cómputo (art. 65.1 LRJS).

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar salarios impagados?

Un año desde que la acción pudo ejercitarse, por ser acción derivada del contrato sin plazo especial (art. 59.1 y 59.2 ET). Al ser prescripción y no caducidad, una reclamación extrajudicial fehaciente la interrumpe y el plazo vuelve a empezar (art. 1973 del Código Civil).

Si firmo el finiquito, ¿pierdo el derecho a reclamar?

Firmar el recibo no detiene los veinte días hábiles del art. 59.3 ET. La ley reconoce el derecho a solicitar la presencia de un representante legal al firmar y, si la empresa lo impide, a hacerlo constar en el propio recibo (art. 49.2 ET).

¿Es obligatorio pasar por el SMAC antes de demandar?

Como regla general sí (art. 63 LRJS), pero no en Seguridad Social, vacaciones, materia electoral, movilidad geográfica, modificación sustancial, impugnación de convenios ni tutela de derechos fundamentales, entre otros supuestos del art. 64.1 LRJS. El conflicto colectivo, en cambio, sí lo exige (art. 156.1 LRJS).

Fuentes oficiales

Información orientativa; no sustituye el asesoramiento de un abogado. Verifica tu caso concreto. Si tu plazo ya está corriendo, puedes consultar tu caso con nuestro servicio de derivación.

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