En resumen
- Cuantías fijadas para 2026: 40,70 € por día o 1.221 € por mes, según la forma de salario, con un mínimo anual de 17.094 €.
- Vigencia: el Real Decreto 126/2026 se publicó el 19 de febrero, entró en vigor el 20 de febrero y ordena aplicar las nuevas cuantías con efectos desde el 1 de enero de 2026.
- Comparación: el SMI se comprueba con las reglas de la norma y el convenio, normalmente en cómputo anual. El salario en especie no puede rebajar el mínimo dinerario.
- Jornada inferior: la cuantía se prorratea respecto de la jornada legal de la actividad. No hay que convertir ese dato en una jornada estatal única: la jornada y el convenio aplicables pueden variar.
Las cifras de 2026 de un vistazo
| Referencia | Cuantía | Fuente |
|---|---|---|
| Salario mínimo diario | 40,70 € | art. 1 RD 126/2026 |
| Salario mínimo mensual | 1.221 € | art. 1 RD 126/2026 |
| Mínimo anual de comparación | 17.094 € | art. 3 RD 126/2026 |
| Equivalente orientativo en 12 pagas | 1.424,50 € | 17.094 ÷ 12; no cambia el mínimo anual |
| Incremento frente a 2025 | 3,1 % | preámbulo RD 126/2026 |
Qué es el SMI y a quién se aplica
El salario mínimo interprofesional es el suelo legal de la remuneración laboral en las actividades de agricultura, industria y servicios. El artículo 1 del Real Decreto 126/2026 fija las cuantías sin distinguir por sexo ni edad y las refiere a la jornada legal de cada actividad. Si la jornada es inferior, la cuantía se percibe a prorrata.
La cifra no decide por sí sola si existe una relación laboral, cuál es el convenio aplicable o cómo se calcula una indemnización, una prestación o una deuda. Esas cuestiones requieren aplicar la norma específica y los hechos acreditados. El artículo 1 no fija una jornada estatal única ni una regla distinta para menores.
El mínimo se refiere a retribución en dinero. El salario en especie no puede reducir la cuantía íntegra dineraria del SMI. El convenio colectivo puede establecer un salario profesional superior; el SMI funciona como suelo, no como techo.
Cómo comprobar si se alcanza el mínimo
La comprobación no se resuelve mirando únicamente el salario base ni sumando sin criterio todos los conceptos de una nómina. El artículo 2 del RD 126/2026 indica que se adicionan, cuando proceda y según convenio y contrato, los complementos salariales del artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores y el incremento garantizado en ciertos sistemas de prima. El artículo 3 ordena la comparación en cómputo anual y regula la compensación y absorción.
- Identifica la jornada legal y el convenio o pacto aplicable.
- Convierte las pagas y conceptos salariales en una base anual comparable, respetando su naturaleza y periodo de devengo.
- Comprueba qué conceptos forman parte de la comparación conforme a la norma, el convenio y el contrato. No todos los pluses tienen la misma función ni se puede dar una respuesta universal sin leerlos.
- Excluye el salario en especie como mecanismo para rebajar el mínimo dinerario y revisa la regla de compensación/absorción anual.
Si el total que resulta legalmente comparable queda por debajo del mínimo, puede existir una diferencia salarial. La conclusión exige revisar nóminas, contrato, convenio, jornada, pagas y fechas de devengo; una cifra aislada no basta.
Ejemplos numéricos solo para entender la prorrata
- 17.094 € anuales ÷ 14 pagas equivale a 1.221 € en cada una de esas pagas. El mismo total dividido entre 12 pagas da 1.424,50 € al mes; el reparto no altera el mínimo anual.
- Si, solo como hipótesis, la jornada completa de referencia del convenio fuese 40 horas semanales, un 50 % daría 610,50 € en 14 pagas y un 75 % daría 915,75 €. La jornada completa real y el convenio deben comprobarse antes de utilizar esos importes.
Contratos de hasta 120 días y trabajo del hogar
El artículo 4 del RD 126/2026 contiene reglas específicas para contratos de duración determinada cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días y para el servicio del hogar. En el primer supuesto se añade la parte proporcional de domingos y festivos y de las dos gratificaciones extraordinarias; también hay una regla para vacaciones cuando no coinciden con la vigencia del contrato. La norma fija 57,82 € por jornada legal en esos contratos cuando no exista una cuantía profesional superior.
Para el personal del hogar que trabaja por horas, en régimen externo, el artículo 4 remite al artículo 8.5 del Real Decreto 1620/2011 y fija 9,55 € por hora efectivamente trabajada. No se debe trasladar esta cifra a cualquier relación laboral ni confundirla con la regla mensual ordinaria.
Qué ocurre si se cobra por debajo
Conserva contrato, nóminas, registro de jornada, convenio, comunicaciones y prueba del pago. La reclamación de diferencias salariales normalmente está sujeta al plazo de un año del artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores, computado desde que cada cantidad pudo exigirse; el momento exacto depende de la nómina o concepto reclamado y de los actos que puedan interrumpir la prescripción. No hay una regla general de siete días de retraso que permita resolver el contrato al amparo del artículo 50 ET.
Una comunicación de diez días puede ser un requerimiento útil o un plazo propuesto, pero no crea por sí misma el plazo legal de la reclamación. La denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tampoco sustituye automáticamente la acción de cantidad ni resuelve por sí sola todos sus plazos. La conciliación o mediación previa del orden social tiene reglas y excepciones propias en los artículos 63 a 65 LRJS.
Referencias del SMI fuera del salario
La disposición transitoria única del RD 126/2026 limita la aplicación automática de la nueva cuantía a determinadas normas no estatales y a pactos privados que utilicen el SMI como indicador, salvo disposición o acuerdo en contrario. Esa regla de referencia no permite rebajar el suelo salarial que resulte de los artículos 1 a 3 para una relación laboral incluida en el real decreto.
Fuentes oficiales
- Real Decreto 126/2026, publicación original y texto consolidado: arts. 1 a 4, disposición transitoria y entrada en vigor.
- Real Decreto Legislativo 2/2015, texto original y texto consolidado del Estatuto de los Trabajadores: arts. 26, 27, 33, 50 y 59.
- Real Decreto 1620/2011, publicación original y texto consolidado: art. 8.5 para el salario por horas del hogar externo.
- Real Decreto 505/1985, texto consolidado del FOGASA: procedimiento y documentación.
- Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social: conciliación y mediación previa, con sus excepciones.
Base legal comprobada el 05/10/2026
La fuente vigente principal es el texto consolidado del Real Decreto 126/2026. Se cotejó con su publicación original: fue publicado el 19/02/2026, entró en vigor el 20/02/2026 y su disposición final tercera ordena efectos del SMI desde el 01/01/2026 hasta el 31/12/2026. La lectura se centró en los arts. 1 (cuantía, dinero y prorrata), 2 (complementos), 3 (cómputo anual, compensación y absorción), 4 (contratos de hasta 120 días y hogar) y la disposición transitoria única (referencias no laborales).
Como marco laboral se contrastaron el texto original del Real Decreto Legislativo 2/2015 y su redacción consolidada vigente, especialmente los arts. 26, 27, 33, 50 y 59. Para el límite histórico del FOGASA se leyó el Real Decreto-ley 20/2012, art. 19; la cifra aplicable hoy se toma del art. 33 ET vigente, no de una tabla antigua. La conciliación/mediación y sus excepciones se verifican en los arts. 63–65 de la Ley 36/2011.
Para la regla especial del hogar por horas se cotejaron el texto original del Real Decreto 1620/2011 y su texto consolidado, art. 8.5; la cuantía de 9,55 € por hora del art. 4 RD 126/2026 se limita a ese régimen y no se extiende a cualquier relación laboral.
También se leyó la disposición final quinta del Real Decreto-ley 19/2020, que añadió el artículo 33.11 ET, y los artículos segundo y cuarto del Real Decreto-ley 16/2022, que incorporaron la cobertura del hogar al art. 33.2 ET y la regla del art. 19.6 RD 505/1985. Se revisó además el artículo 104, dieciséis, del Real Decreto-ley 6/2023, origen de la redacción actual del art. 64.2.a LRJS; sus fechas y disposiciones transitorias se aplican según el título y la fecha del caso.
La información oficial de FOGASA muestra para 2026 un módulo de 94,78 € diarios, un máximo salarial de 11.373,60 € por 120 días y una referencia indemnizatoria de 34.594,70 € cuando resulta aplicable el límite de una anualidad. La propia tabla los vincula a prestaciones cuya causa de pedir se produzca entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026; no convierte una deuda histórica en una prestación calculada automáticamente con el módulo de 2026. Son topes orientativos del cálculo legal, no una decisión sobre un expediente concreto.
Para esta explicación se leyó el texto vigente de la artículo 63 LRJS (requisito y objeto de la conciliación o mediación), del artículo 64 LRJS (excepciones) y del artículo 65 LRJS (efectos sobre prescripción y caducidad). También se contrastó el texto original de la LO 1/2025, artículo 24.Dos, con la redacción consolidada de su disposición final trigésima octava. La aplicación temporal y el efecto concreto dependen de la fecha, la materia y el acto procesal del caso.
Información orientativa: la aplicación depende de los hechos, del convenio y de la norma vigente en la fecha correspondiente. Comprueba la documentación y los plazos antes de decidir.