En resumen
- Cuánto es: 1.221 € al mes o 40,70 € al día, según el salario esté fijado por meses o por días. En cómputo anual, 17.094 €.
- Quién lo fija: el Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero. Se publicó el 19 de febrero, pero surte efectos desde el 1 de enero, así que si te pagaron menos en enero y febrero te deben los atrasos.
- Cuánto sube: un 3,1 % respecto a 2025, cuando estaba en 1.184 € al mes.
- Cómo se compara: no mires solo el salario base. El SMI se mide en cómputo anual y sobre el total en dinero; hay complementos que suman y percepciones en especie que no.
Las cifras de 2026 de un vistazo
| Referencia | Cuantía 2026 | Dónde está |
|---|---|---|
| Salario mínimo diario | 40,70 € | art. 1 RD 126/2026 |
| Salario mínimo mensual | 1.221 € | art. 1 RD 126/2026 |
| Cómputo anual (14 pagas) | 17.094 € | art. 1 RD 126/2026 |
| Equivalente en 12 pagas | ≈ 1.424,50 € | cálculo sobre el anual |
| Incremento sobre 2025 | +3,1 % | preámbulo RD 126/2026 |
| Tope diario de FOGASA | el doble del SMI diario, con prorrata de pagas | art. 33.1 ET |
¿Qué es el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) 2026?
El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) es la remuneración mínima legal que todo trabajador tiene derecho a percibir por su actividad laboral, con independencia de su sector, categoría profesional, antigüedad o tipo de contrato. No es un salario medio ni una referencia orientativa: es un límite infranqueable establecido por ley para proteger la dignidad del trabajo y evitar la explotación. En 2026, el artículo 1 del Real Decreto 126/2026 lo fija en 40,70 €/día o 1.221 € al mes, que en el cómputo de 14 pagas equivale a 17.094 € brutos anuales —unos 1.424,50 € al mes si se prorratea en 12 pagas—.
Este importe no es fruto de una negociación colectiva ni de acuerdos empresariales: es una obligación directa para todos los empleadores, públicos y privados, y su incumplimiento constituye una infracción grave según la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, art. 7.1.b. El SMI regula exclusivamente la parte salarial mínima —no incluye complementos como horas extraordinarias, dietas, transporte o productividad—, pero sí sirve como base para calcular otras prestaciones legales: vacaciones, indemnizaciones, cotizaciones a la Seguridad Social o subsidios por desempleo.
⚠️ Importante: el SMI no sustituye los salarios pactados en convenios colectivos. Si un convenio establece un salario mínimo superior (como ocurre en el sector metalúrgico o farmacéutico), ese importe prevalece siempre sobre el SMI. El SMI actúa como “suelo”, nunca como “techo”.
📌 Cómo se comprueba si te pagan el mínimo: no basta con mirar el salario base. Hay que comparar el total anual garantizado con los 17.094 €, porque el SMI es una cifra en cómputo anual y hay conceptos que suman y otros que no. Si sales por debajo, la diferencia es deuda salarial exigible, y puedes reclamarla ante la Inspección de Trabajo o por la vía judicial.
Requisitos para aplicar el SMI 2026
El SMI 2026 es de aplicación universal, pero su exigibilidad depende de tres condiciones acumulativas:
- Que exista una relación laboral ajena (no autónoma);
- Que el trabajador preste servicios en España, aunque sea extranjero;
- Que la jornada sea completa (37,5 horas semanales salvo convenio que establezca otra duración).
No obstante, hay excepciones reguladas expresamente. Los menores de 18 años y los trabajadores con contrato en prácticas o formación-aprendizaje tienen derechos diferenciados. Así, según el Estatuto de los Trabajadores, art. 27, los menores de 18 años tienen derecho al 100 % del SMI solo si cumplen 18 años antes del 1 de enero de 2026; quienes los cumplan después percibirán el 75 % hasta cumplirlos, y el 100 % a partir de esa fecha.
También están excluidos del cómputo del SMI los trabajadores con contratos de relevo, jubilación parcial o trabajo a distancia desde el extranjero, siempre que no estén sometidos a la jurisdicción española. Además, los trabajadores con discapacidad en centros especiales de empleo (CEE) están sujetos a un régimen especial: su retribución mínima se calcula en función de su grado de productividad, pero nunca puede ser inferior al porcentaje del SMI que fije su normativa específica. Conviene no buscarlo en el real decreto del salario mínimo: su artículo 4 trata de los contratos de duración determinada de hasta 120 días y del personal al servicio del hogar, no de los centros especiales de empleo.
✅ Aplican el SMI 2026:
- Empleados domésticos con contrato formalizado (desde 2023 ya están integrados plenamente);
- Trabajadores temporales de ETT;
- Personal de limpieza en ayuntamientos;
- Conductores de transporte urbano con contrato indefinido.
❌ No aplican (o aplican con reducción):
- Autónomos (están sujetos al RETA, no al SMI);
- Socios trabajadores de cooperativas (régimen especial bajo la Ley 27/1999);
- Trabajadores en prácticas sin relación laboral (solo becas formativas no retribuidas);
- Personal militar en activo (régimen específico del Estatuto de los Militares Profesionales).