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Contratos cubiertos

Contrato laboral

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LAU 29/1994

Contrato servicios

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Préstamo / hipoteca

Ley 5/2019 LCCI

Antes de firmar cualquier contrato conviene comprobar tres cosas: que entiendes lo que firmas, que las cláusulas económicas están expresadas con claridad y que ninguna condición impuesta por la otra parte desequilibra tus derechos. En contratos con consumidores, una cláusula abusiva es nula de pleno derecho y se tiene por no puesta (arts. 82 y 83 del Real Decreto Legislativo 1/2007), aunque la hayas firmado.

En resumen

  • Cláusula abusiva es toda estipulación no negociada individualmente que, contra las exigencias de la buena fe, cause un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones en perjuicio del consumidor (art. 82.1 RDL 1/2007).
  • Los arts. 85 a 90 del texto refundido contienen la lista de cláusulas abusivas en todo caso: vinculación del contrato a la voluntad del empresario, limitación de derechos básicos, falta de reciprocidad, garantías desproporcionadas, desproporción en el perfeccionamiento y ejecución, y reglas sobre competencia y derecho aplicable.
  • La consecuencia es la nulidad de pleno derecho: la cláusula se tiene por no puesta y el contrato sigue obligando si puede subsistir sin ella (art. 83). También son nulas las condiciones incorporadas de modo no transparente en perjuicio del consumidor.
  • En el contrato de trabajo, la renuncia a derechos de derecho necesario o indisponibles por convenio es nula (art. 3.5 del Estatuto de los Trabajadores), y el periodo de prueba, el pacto de no competencia y el de permanencia tienen límites legales estrictos (arts. 14 y 21 ET).
  • En contratación a distancia y fuera de establecimiento hay 14 días naturales de desistimiento sin justificación; si no te informan de ese derecho, el plazo finaliza doce meses después (arts. 71, 102 y 105 RDL 1/2007).

Qué es una cláusula abusiva y cómo reconocerla

El art. 82.1 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007) considera abusivas «todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes». Dos requisitos, por tanto: que la cláusula sea impuesta y que genere desequilibrio. «No negociada individualmente» significa que te la dieron ya redactada y no pudiste influir en su contenido.

El art. 82.2 añade una regla probatoria decisiva: el empresario que afirme que una cláusula concreta se negoció individualmente asume la carga de la prueba; y que se negocie una cláusula aislada no excluye el control del resto del contrato. El art. 82.3 obliga a valorar el carácter abusivo atendiendo a la naturaleza de los bienes o servicios, a todas las circunstancias concurrentes en el momento de la celebración y a las demás cláusulas del contrato o de otro del que dependa. Si quieres el mapa completo de la norma, puedes consultar la guía sobre la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

La lista de los arts. 85 a 90

El texto refundido concreta la definición general en seis bloques que funcionan como una checklist de lectura:

  • Art. 85: cláusulas que vinculan cualquier aspecto del contrato a la voluntad del empresario (prórroga automática con fecha límite que impide oponerse de forma efectiva, o reserva de interpretación y modificación unilateral, salvo motivos válidos especificados en el contrato).
  • Art. 86: cláusulas que limitan o privan de los derechos básicos del consumidor, incluida la exclusión o limitación de la responsabilidad del empresario y de los derechos por falta de conformidad.
  • Art. 87: cláusulas que determinan la falta de reciprocidad, como el redondeo al alza o los obstáculos onerosos para poner fin a un contrato de tracto sucesivo.
  • Art. 88: garantías desproporcionadas al riesgo asumido o imposición indebida de la carga de la prueba (con presunción de que no hay desproporción en las garantías pactadas por entidades financieras conforme a su normativa).
  • Art. 89: cláusulas que afectan al perfeccionamiento y ejecución, como imponer al consumidor gastos de documentación y tramitación que por ley corresponden al empresario, o bienes y servicios accesorios no solicitados.
  • Art. 90: cláusulas sobre competencia y derecho aplicable, como la sumisión a arbitrajes distintos del de consumo o a un juez distinto del domicilio del consumidor.

Control de transparencia: entender lo que firmas

Aunque una cláusula no sea desequilibrada, puede caer por falta de transparencia. El art. 80.1 exige que las cláusulas no negociadas individualmente cumplan concreción, claridad y sencillez en la redacción, con comprensión directa y sin reenvíos a textos que no se faciliten previa o simultáneamente; accesibilidad y legibilidad, de modo que el consumidor conozca su existencia y contenido antes de contratar; y buena fe y justo equilibrio entre derechos y obligaciones. El art. 80.2 ordena que, en acciones individuales y en caso de duda sobre el sentido de una cláusula, prevalezca la interpretación más favorable al consumidor.

El Tribunal Supremo, Sala Primera, consolidó en su Sentencia 241/2013, de 9 de mayo (ECLI:ES:TS:2013:1916), el doble control: además del control de incorporación (que la cláusula sea gramaticalmente comprensible), las cláusulas que definen el objeto principal del contrato deben superar un control de transparencia material, es decir, permitir conocer la carga económica y jurídica real que se asume. Aplica esa idea al leer: si no sabes explicar con tus palabras cuánto vas a pagar en total y qué ocurre si incumples, la cláusula no es transparente para ti.

Consecuencia: nulidad de pleno derecho

El art. 83 establece que las cláusulas abusivas «serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas», y que el juez, previa audiencia de las partes, declarará esa nulidad; el contrato seguirá obligando a las partes en los mismos términos siempre que pueda subsistir sin ellas. Desde la reforma de 2019, el mismo artículo añade que son nulas de pleno derecho las condiciones incorporadas de modo no transparente en perjuicio de los consumidores. Es una nulidad absoluta: no se convalida por haber firmado ni por haber pagado durante años, y los tribunales deben apreciarla de oficio. Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la Directiva 93/13/CEE, el juez tampoco puede, con carácter general, moderar o integrar la cláusula anulada para salvarla.

Contrato de trabajo: los cinco puntos críticos

El Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015) marca los límites. El art. 8 regula la forma: el contrato puede celebrarse de palabra o por escrito, pero deben constar por escrito, entre otros, los de prácticas y para la formación y el aprendizaje, a tiempo parcial, fijos-discontinuos, de relevo, de obra o servicio determinado, los de quienes trabajan a distancia, los contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero y los de duración determinada superior a cuatro semanas. Si no se respeta esa exigencia, el contrato se presume indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario. El empresario debe además entregar copia básica a la representación legal de los trabajadores.

El periodo de prueba (art. 14 ET) se concierta por escrito y, en defecto de pacto en convenio colectivo, no puede exceder de seis meses para técnicos titulados ni de dos meses para los demás trabajadores; en empresas de menos de veinticinco trabajadores, el límite es de tres meses para quienes no sean técnicos titulados. En contratos temporales no superiores a seis meses, el periodo de prueba no puede exceder de un mes, salvo que el convenio disponga otra cosa. Es nulo el pacto de prueba cuando el trabajador ya ha desempeñado las mismas funciones en la empresa bajo cualquier modalidad. Los detalles están desarrollados en la guía sobre el periodo de prueba en el contrato de trabajo.

El pacto de no competencia postcontractual (art. 21.2 ET) no puede durar más de dos años para los técnicos ni más de seis meses para los demás trabajadores, y solo es válido si concurren dos requisitos acumulativos: que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello y que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada. Sin compensación real y cuantificada, el pacto no se sostiene; puedes ampliarlo en la guía del pacto de no competencia postcontractual.

El pacto de permanencia (art. 21.4 ET) exige que el trabajador haya recibido una especialización profesional con cargo al empresario para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico; no puede tener duración superior a dos años, se formaliza siempre por escrito y, si el trabajador abandona antes del plazo, el empresario tiene derecho a una indemnización de daños y perjuicios.

Por último, el art. 3.5 ET declara que los trabajadores no pueden disponer válidamente, antes ni después de su adquisición, de los derechos reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario, ni de los reconocidos como indisponibles por convenio colectivo. Una cláusula de renuncia previa a esos derechos es nula.

Arrendamiento de vivienda: duración, fianza y renta

La Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, contiene normas imperativas en beneficio del arrendatario de vivienda habitual: son normas que se aplican aunque el contrato diga lo contrario. El art. 9 fija la prórroga obligatoria: si la duración pactada es inferior a cinco años (siete cuando el arrendador es persona jurídica), el contrato se prorroga obligatoriamente por plazos anuales hasta alcanzar ese mínimo, salvo que el arrendatario manifieste con treinta días de antelación al vencimiento de la anualidad su voluntad de no renovar. El art. 10 añade la prórroga tácita: alcanzado ese mínimo, si el arrendador no notifica con cuatro meses de antelación, ni el arrendatario con dos, el contrato se prorroga obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más. La Ley 12/2023 incorporó además prórrogas extraordinarias a solicitud del arrendatario en situaciones de vulnerabilidad acreditada y en zonas de mercado residencial tensionado. La guía del contrato de arrendamiento de vivienda desarrolla cada plazo.

El art. 36.1 impone una fianza obligatoria en metálico de una mensualidad de renta en el arrendamiento de vivienda (dos en uso distinto del de vivienda). El art. 36.5 permite pactar garantías adicionales, pero en vivienda, en contratos de hasta cinco años —o hasta siete si el arrendador es persona jurídica—, el valor de esa garantía adicional no puede exceder de dos mensualidades de renta.

La actualización de la renta (art. 18) solo procede si se pactó expresamente y únicamente al cumplirse cada año de vigencia; si el pacto no detalla índice ni metodología, se aplica la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad, y en todo caso el incremento no puede superar la variación del IPC. Revisa también los gastos (art. 20): para que el inquilino asuma los gastos generales, el pacto debe constar por escrito y determinar su importe anual a la fecha del contrato; los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato corresponden al arrendador. Si el contrato incluye condiciones que te chirrían, compáralas con las cláusulas abusivas en el contrato de alquiler.

Servicios y suscripciones: los 14 días de desistimiento

En los contratos celebrados a distancia y fuera del establecimiento mercantil, el art. 102 del RDL 1/2007 reconoce el derecho a desistir durante catorce días naturales sin indicar motivo y sin más costes que los previstos en los arts. 107.2 y 108, salvo las excepciones del art. 103 (por ejemplo, bienes personalizados o servicios ya ejecutados con consentimiento expreso). Desistir significa deshacer el contrato sin alegar causa. El mismo artículo declara nulas de pleno derecho las cláusulas que impongan una penalización por desistir o la renuncia a ese derecho. Con carácter general, el art. 71 fija ese plazo mínimo de catorce días naturales y su cómputo: desde la recepción del bien o desde la celebración del contrato si es de servicios.

La sanción por ocultarlo es contundente: conforme al art. 105.1, si el empresario no facilitó la información sobre el derecho de desistimiento, el periodo finaliza doce meses después de la expiración del plazo inicial. Y si la facilita dentro de esos doce meses, el plazo expira a los catorce días naturales —o, en su caso, a los treinta— desde que el consumidor recibe la información. Cómo ejercerlo, paso a paso, está en la guía del derecho de desistimiento de 14 días.

Señales de alarma al leer un contrato

  • Remisiones a «condiciones generales disponibles en nuestra web» que no te han entregado antes de firmar.
  • Facultad unilateral de la otra parte para modificar precio, contenido o duración sin motivos válidos especificados.
  • Penalizaciones por cancelación desproporcionadas frente a lo que asume la otra parte.
  • Renovación automática con una fecha límite de oposición que en la práctica te impide oponerte.
  • Sumisión expresa a los juzgados de una ciudad que no es tu domicilio ni el lugar de cumplimiento.
  • Casillas premarcadas por las que aceptas servicios accesorios no solicitados.
  • Espacios en blanco, anexos citados pero no adjuntos y páginas sin numerar ni rubricar.
  • En laboral: renuncia previa a derechos indisponibles, prueba superior a los límites del art. 14 ET o no competencia sin compensación cifrada.

Tabla de control rápido

Tipo de cláusulaQué dice la leyQué hacer
Modificación unilateral del precio o del servicioArt. 85.3 RDL 1/2007: abusiva salvo motivos válidos especificados en el contratoExigir su supresión o la concreción de los motivos; si ya firmaste, es nula y se tiene por no puesta (art. 83)
Exclusión de responsabilidad o de derechos por falta de conformidadArt. 86 RDL 1/2007: limitación de derechos básicos del consumidorNo aceptar la renuncia: esos derechos son irrenunciables
Penalización desproporcionada por cancelarArt. 87.6 RDL 1/2007: obstáculos onerosos e indemnizaciones que no responden a daños realesComparar con lo que asume la otra parte y reclamar por escrito
Sumisión a juzgado distinto de tu domicilioArt. 90.2 RDL 1/2007Alegar la nulidad y la competencia de tu domicilio o del lugar de cumplimiento
Redacción confusa sobre el coste totalArt. 80.1 RDL 1/2007 y STS 241/2013 (transparencia material)Pedir por escrito el coste total; en la duda prevalece lo más favorable (art. 80.2)
Periodo de prueba de un añoArt. 14 ET: en defecto de convenio, máx. 6 meses (técnicos titulados) o 2 meses (resto); 3 meses en empresas de menos de 25 trabajadoresComprobar el convenio y negociar su reducción; el exceso no ampara el desistimiento
No competencia tras el cese sin compensaciónArt. 21.2 ET: interés industrial o comercial efectivo y compensación económica adecuadaFijar por escrito importe y duración (máx. 2 años técnicos, 6 meses el resto)
Renuncia previa a derechos laboralesArt. 3.5 ET: indisponibilidad de derechos de derecho necesario y de convenioDejar constancia: esa renuncia no es válida
Alquiler de vivienda por 1 año «sin prórroga»Arts. 9 y 10 Ley 29/1994: prórroga obligatoria hasta 5 años (7 si el arrendador es persona jurídica) y tácita hasta 3 años másLa prórroga opera por ley aunque el contrato diga otra cosa
Fianza de tres mensualidadesArt. 36 Ley 29/1994: fianza de 1 mensualidad; garantía adicional máx. 2 mensualidades en contratos de hasta 5/7 añosReclamar el exceso por escrito
Suscripción online sin mención al desistimientoArts. 71, 102 y 105 RDL 1/2007: 14 días naturales; sin información, hasta 12 meses másDesistir por escrito dentro de plazo y conservar el justificante

Ejemplo práctico

Una persona recibe el borrador de un contrato de alquiler de vivienda habitual por un año, «sin prórroga», con tres mensualidades de fianza y una cláusula que le atribuye los honorarios de la agencia inmobiliaria. Al contrastarlo con la ley detecta tres puntos: la duración de un año no impide la prórroga obligatoria anual hasta cinco años, porque el art. 9 de la Ley 29/1994 la impone en beneficio del arrendatario; la fianza legal es de una mensualidad (art. 36.1) y las garantías adicionales no pueden superar dos mensualidades en contratos de hasta cinco años (art. 36.5); y los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización corresponden al arrendador (art. 20). Envía sus objeciones por correo electrónico, cita los artículos y guarda la respuesta. Antes de firmar, además, revisa la cláusula de actualización de renta: si no menciona índice ni metodología, se aplicará el Índice de Garantía de Competitividad con el tope de la variación del IPC. Ese correo, conservado, es la prueba de que las condiciones no se negociaron individualmente.

🧮 Calcula tu caso: Calculadora de subida del alquiler (IPC).

Preguntas frecuentes

¿Qué revisar antes de firmar un contrato?

Identifica primero las partes y el objeto; después, precio total y forma de pago; duración, renovación y forma de terminación; penalizaciones y garantías; y por último ley aplicable y fuero. Comprueba que no hay espacios en blanco, que todos los anexos citados están adjuntos y que te entregan copia firmada. Si eres consumidor, contrasta el clausulado con la lista de los arts. 85 a 90 del RDL 1/2007 y con los requisitos de claridad del art. 80.

¿Puedes darme ejemplos de cláusula abusiva?

Son ejemplos encuadrables en los arts. 85 a 90: la modificación unilateral del contrato sin motivos válidos especificados (art. 85.3); la exclusión o limitación de la responsabilidad del empresario (art. 86.2); el redondeo al alza del tiempo o del precio (art. 87.5); las garantías desproporcionadas al riesgo asumido (art. 88.1); la imposición al consumidor de gastos de documentación y tramitación que por ley corresponden al empresario (art. 89.3); y la sumisión a un juzgado distinto del domicilio del consumidor (art. 90.2).

¿Es válida una cláusula abusiva si la he firmado?

No. El art. 83 del RDL 1/2007 la declara nula de pleno derecho y ordena tenerla por no puesta. La firma no la convalida, porque el presupuesto de la abusividad es precisamente que la cláusula fue impuesta y no negociada. El contrato continúa obligando en el resto de su contenido siempre que pueda subsistir sin esa cláusula.

¿Se aplican estas reglas si firmo como autónomo o empresa?

El régimen de cláusulas abusivas protege a quien es consumidor conforme al art. 3: las personas físicas que actúan con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión, y también las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial (el mismo artículo reconoce además la figura de la persona consumidora vulnerable). Si contratas en el ejercicio de tu actividad, no eres consumidor a estos efectos, aunque siguen aplicándose las reglas generales del Código Civil sobre buena fe y las de la Ley 7/1998 sobre condiciones generales de la contratación en materia de incorporación.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una cláusula abusiva?

La acción para que se declare la nulidad de pleno derecho de una cláusula abusiva no está sujeta a plazo de prescripción, por tratarse de una nulidad absoluta. Cuestión distinta es la acción para reclamar la devolución de lo pagado en aplicación de esa cláusula: conforme a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la Directiva 93/13/CEE, puede someterse a plazos de prescripción nacionales siempre que no hagan imposible o excesivamente difícil el ejercicio del derecho, por lo que conviene no demorar la reclamación.

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Fuentes oficiales

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