Calculadora · Derecho laboral
Calculadora de finiquito 2026
Estima salario, pagas extraordinarias y vacaciones pendientes a partir de las bases y periodos que introduzcas. El resultado muestra sus supuestos y no sustituye la revisión de tu nómina, convenio o contrato.
Revisión independiente de esta ficha: 04/10/2026. Esta fecha identifica la revisión editorial y no una fecha de vigencia legal ni una revisión por abogado.
Datos y supuestos del cálculo
Introduce las bases de tu nómina, convenio o contrato. La herramienta no decide qué divisor, periodo o paga te corresponde.
Vacaciones
Esta estimación por periodos cubre días naturales. Para días laborables utiliza un saldo ya comprobado con tu calendario y convenio.
Declara cada periodo, su derecho total y los días ya disfrutados. La estimación usa días civiles reales e intersección con el contrato; no determina qué convenio se aplica.
Pagas extraordinarias pendientes
Añade una fila por paga. Indica el periodo y el importe completo aplicables, además de lo ya abonado por ese mismo devengo. Si están prorrateadas y ya cobradas, deja la lista vacía.
Usa exclusivamente los datos y periodos introducidos. Excluye indemnización, IRPF, cotizaciones, preaviso y conceptos no añadidos.
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Un subtotal basado en los datos que declares
La herramienta suma tres componentes brutos. No elige por ti el convenio, el divisor salarial ni el periodo de devengo:
- Salario pendiente: importe diario introducido × días pendientes introducidos.
- Pagas extraordinarias: cada importe se distribuye entre los días civiles reales de su periodo declarado, limitado a la relación laboral; después se resta lo ya abonado por ese devengo.
- Vacaciones: valor diario introducido × saldo pendiente confirmado o × saldo estimado a partir de los periodos que declares.
El resultado es orientativo y depende de que las bases, unidades y periodos coincidan con tu nómina, convenio y contrato. El artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores reserva al convenio colectivo la cuantía de las pagas y el posible prorrateo en doce mensualidades; el mes de la segunda paga también puede fijarse por acuerdo entre la empresa y la representación legal. El artículo 38 regula las vacaciones y su duración mínima, pero no fija una base monetaria universal para este cálculo.
La indemnización, las retenciones, las cotizaciones, el preaviso y cualquier concepto no introducido quedan fuera del subtotal.
Qué se suma y qué no
Cómo se calcula el finiquito, concepto a concepto
El finiquito no es una indemnización: es la liquidación de las cantidades que, según el contrato, el convenio y los hechos acreditados, se hayan devengado y sigan pendientes de pago al terminar la relación. Puede resultar un saldo a favor, ser cero o requerir una reclamación de conceptos concretos. La extinción puede tener además una indemnización cuando la causa y sus requisitos legales la reconozcan; ambas cuestiones deben separarse.
Conceptos que pueden aparecer
Supuesto de cálculo: los divisores que aparecen en los ejemplos son hipótesis de esta herramienta. No existe un divisor universal para todos los conceptos: comprueba la estructura salarial, el convenio, el concepto y el periodo antes de usar el resultado.
- Salario de los días trabajados del último mes y aún no abonados. Su valor diario debe comprobarse en la nómina y con el convenio o contrato aplicables; la calculadora pide introducirlo expresamente.
- Parte proporcional de las pagas extraordinarias devengadas y no cobradas. Si están prorrateadas y realmente aparecen abonadas en la nómina, no vuelven a sumarse aquí; si no se han pagado, el saldo pendiente debe comprobarse con el convenio, la nómina y el periodo de devengo.
- Vacaciones devengadas y no disfrutadas, cuyo saldo puede tener que liquidarse al extinguirse el contrato. La regla general de disfrute y su duración se relacionan con el artículo 38 ET, el convenio, el contrato y el calendario aplicables; esta herramienta no decide ese saldo.
- Otros conceptos pendientes: comisiones cerradas, horas extraordinarias no abonadas, complementos, dietas, kilometraje.
Lo que se resta y lo que esta herramienta no decide
El subtotal mostrado es bruto. La nómina puede incluir retenciones de IRPF, cotizaciones, anticipos u otros ajustes, pero su cálculo depende de la naturaleza del concepto, la nómina, el convenio y las circunstancias. Esta herramienta no calcula esas deducciones ni las descuenta automáticamente.
El preaviso no es una deducción automática. En la baja voluntaria, el artículo 49.1.d ET remite el preaviso al convenio colectivo o a la costumbre del lugar; sus consecuencias dependen de la regla aplicable y de los hechos. En la extinción por causas objetivas, el artículo 53.1.c ET regula un preaviso de quince días y sus efectos; no debe confundirse con la dimisión ni con una cifra que la calculadora pueda descontar. La redacción actual del artículo 49.1.c ET, incluida la referencia al contrato de duración determinada por causa de sustitución, procede del artículo primero, ordinal ocho, del Real Decreto-ley 32/2021, que contiene además reglas transitorias. Esta ficha no clasifica contratos anteriores ni decide qué régimen transitorio les corresponde.
Un ejemplo con números
Ejemplo puramente aritmético: el trabajador ha comprobado un valor diario de 60 €, veinte días de salario pendientes y diez días de vacaciones pendientes. Declara además una paga de Navidad de 1.800 €, con periodo de devengo del 1 de julio al 31 de diciembre de 2026, baja el 20 de septiembre y ningún abono previo de esa paga:
- Salario pendiente: 20 × 60 = 1.200 €
- Vacaciones pendientes: 10 × 60 = 600 €
- Paga de Navidad bajo el periodo declarado: 82 días computables de 184 → 1.800 × (82 ÷ 184) = 802,17 €
- Subtotal bruto: 2.602,17 €, antes de IRPF, cotizaciones y cualquier otro ajuste no introducido
El divisor diario, el periodo de la paga y los días pendientes son supuestos introducidos; el ejemplo no los presenta como una regla universal.
Dos derechos del artículo 49.2 que conviene conocer antes de firmar
- La empresa debe acompañar una propuesta del documento de liquidación al comunicarte la denuncia o el preaviso de la extinción (art. 49.2 ET). No es un favor: es una obligación, y puedes exigirla antes de que llegue el día de la firma.
- Puedes pedir la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de firmar el recibo, y en el propio documento tiene que constar si firmaste con esa presencia o si no usaste la posibilidad. Si la empresa lo impide, puedes hacerlo constar en el mismo recibo (art. 49.2 ET). Ese apunte vale mucho después.
Qué NO calcula esta herramienta
- La indemnización. Va aparte y solo en algunos casos. El despido declarado improcedente tiene una regla de 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades (art. 56.1 ET); la extinción objetiva tiene una regla de 20 días por año, prorrateo mensual y máximo de 12 mensualidades (art. 53.1.b ET); y la expiración de ciertos contratos temporales puede generar 12 días por año, con las excepciones y normativa específica del art. 49.1.c ET. En contratos suscritos antes del 12 de febrero de 2012, la disposición transitoria undécima ET prevé una regla transitoria para el despido improcedente: 45 días por año hasta esa fecha y 33 después, con prorrateo por meses y límites históricos de 720 días, o el límite superior que resulte del tramo anterior, sin superar 42 mensualidades. Esta herramienta no identifica la fecha/régimen del contrato ni calcula esa regla. Esta calculadora no califica la causa ni calcula ninguna de esas indemnizaciones.
- Lo que diga tu convenio colectivo, que puede mejorar cualquiera de estos conceptos y no lo puede saber una calculadora general.
- El paro, que depende de tu cotización y del motivo del cese.
Si discrepas: revisa los conceptos, pide copia y deja constancia de «no conforme» si decides firmar. El alcance de la firma y del cobro depende del texto y de las circunstancias; esa anotación no garantiza por sí sola el resultado de una reclamación.
Plazos y conciliación: no hay un único cómputo
- Las percepciones económicas y las obligaciones de tracto único a las que se refiere el artículo 59.2 ET tienen, como regla de ese apartado, un año desde que la acción pudo ejercitarse. No se debe trasladar ese plazo a cualquier otra pretensión.
- La acción contra el despido o la resolución de contratos temporales caduca a los veinte días siguientes al hecho, en días hábiles, conforme al artículo 59.3 ET. La solicitud de conciliación o mediación puede suspender la caducidad. En la redacción vigente del artículo 65 LRJS, la presentación interrumpe la prescripción o suspende la caducidad; el cómputo se reinicia o reanuda, respectivamente, al día siguiente del intento o cuando transcurren quince días hábiles sin acto. Transcurridos treinta días hábiles sin celebrarse el acto, iniciarse la mediación o alcanzarse un acuerdo, el trámite se tiene por terminado. Para la caducidad, la reanudación se refiere al plazo que quedaba y no crea automáticamente otros veinte días; la prescripción tiene la consecuencia distinta de reiniciarse. El intento previo y sus excepciones se regulan en los artículos 63 y 64 LRJS.
Base legal y vigencia de esta ficha
La ficha se revisó el 04/10/2026 para el territorio de España. Para las reglas aplicables se utiliza el texto consolidado vigente del Estatuto de los Trabajadores (en particular, sus artículos 29, 31, 38, 49, 53, 56, 59 y DT 11.ª) y el texto consolidado vigente de la LRJS (artículos 63, 64 y 65). Las publicaciones originales del ET y de la LRJS documentan la promulgación; las reformas enlazadas documentan los cambios y el consolidado permite expresar la regla vigente a esta fecha.
La cadena de reformas relevante para las cautelas de esta página también está enlazada: el artículo primero, ordinal ocho, del RDL 32/2021 y su publicación original modifican, entre otros, el artículo 49.1.c ET y contienen transitorios; el artículo 104, ordinal 16, del RDL 6/2023 y su publicación original modifican el artículo 64 LRJS; y el artículo 24 de la LO 1/2025 y su publicación original modifican el artículo 65 LRJS, con efectos desde el 03/04/2025. Si una fecha, contrato, convenio, pretensión o reforma cambia el supuesto, hay que comprobar la norma aplicable antes de usar el resultado.
Cálculo orientativo revisado el 04/10/2026 conforme a la base legal y la fecha indicadas. No es un dictamen ni una revisión por abogado y no sustituye el estudio de tu nómina, convenio, contrato y caso concreto.
Preguntas frecuentes
Dudas sobre el finiquito
No son el mismo concepto. El finiquito liquida, cuando proceda, cantidades devengadas y pendientes, como salario, vacaciones o pagas extraordinarias. La indemnización nace solo si la causa y los requisitos legales aplicables la reconocen; por ejemplo, el despido objetivo y el despido declarado improcedente tienen reglas distintas, y la expiración de ciertos contratos temporales tiene una regla específica. Esta herramienta no calcula indemnizaciones.
Pide copia y revisa cada concepto antes de firmar. Si decides firmar con discrepancias, deja constancia de «no conforme»; esa anotación no garantiza por sí sola una reclamación y el alcance depende del documento y de las circunstancias. Para percepciones económicas, el artículo 59.2 ET sitúa el año desde que la acción pudo ejercitarse. La impugnación del despido tiene una caducidad distinta de veinte días hábiles (art. 59.3 ET). La solicitud de conciliación o mediación puede suspender la caducidad; en la redacción vigente del artículo 65 LRJS, la presentación interrumpe la prescripción o suspende la caducidad y el cómputo se reinicia o reanuda, respectivamente, al día siguiente del intento o tras quince días hábiles sin acto. A los treinta días hábiles el trámite se tiene por terminado. Para la caducidad, la reanudación se refiere al plazo que quedaba y no crea automáticamente otros veinte días; la prescripción tiene la consecuencia distinta de reiniciarse. El artículo 64 LRJS contiene excepciones.
El artículo 49.2 ET exige acompañar una propuesta de liquidación al comunicar la extinción o su preaviso, pero no fija un plazo general de 30 días para pagar todo finiquito. La fecha de exigibilidad depende del concepto, del contrato, del convenio y de los hechos acreditados. Guarda la liquidación y los justificantes. El artículo 29.3 ET prevé un interés por mora salarial del 10 por ciento de lo adeudado, con el alcance que corresponda a la deuda.
Si las pagas están prorrateadas y ya se han abonado en nómina, deja la lista de pagas extraordinarias vacía. Si existe una parte devengada y no abonada, añade el periodo, el importe aplicable y lo ya pagado por ese mismo devengo. La cuantía se fija por convenio colectivo; el mes de la segunda paga puede fijarse por convenio o por acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras, y el prorrateo en doce mensualidades solo puede acordarse en convenio colectivo (art. 31 ET).
Al extinguirse el contrato puede existir un saldo de vacaciones devengado y pendiente que deba liquidarse. Comprueba los días y su valor con la nómina, el convenio, el contrato y el calendario aplicable. La herramienta permite introducir un saldo confirmado o una estimación por periodos; no determina el derecho vacacional ni un valor diario universal.
Las percepciones económicas del contrato se rigen, como regla de referencia, por el año del artículo 59.2 ET desde que la acción pudo ejercitarse. La impugnación del despido tiene una caducidad distinta de veinte días hábiles (art. 59.3 ET). El intento de conciliación o mediación se regula en el artículo 63 LRJS, tiene excepciones en el artículo 64 y produce los efectos temporales del artículo 65; comprueba la pretensión y el trámite concreto antes de confiar en un cómputo.
Fuentes jurídicas de esta ficha: art. 29 ET, art. 31 ET, art. 38 ET, art. 49 ET, art. 53 ET, art. 56 ET y art. 59 ET; art. 63 LRJS, art. 64 y art. 65 LRJS. Guía institucional: Ministerio de Trabajo, Guía Laboral.
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