Burofax: preaviso cese improcedente
Carta fehaciente al empleador cuando el despido se produjo de forma verbal, sin carta ni causa escrita. Exige la entrega de la carta y del finiquito.
[CIUDAD], a [FECHA] A LA ATENCIÓN DE: [NOMBRE EMPRESA / REPRESENTANTE LEGAL] CIF: [CIF EMPRESA] Domicilio: [DIRECCIÓN EMPRESA] D./Dña. [NOMBRE TRABAJADOR/A], con DNI/NIE [DNI/NIE], en calidad de trabajador/a de esa empresa, mediante el presente burofax —con valor de notificación fehaciente— y al amparo del artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores, MANIFIESTA: PRIMERO. Con fecha [FECHA EFECTIVA DEL DESPIDO] la empresa procedió a comunicar verbalmente mi cese, sin entrega de carta de despido motivada ni de la liquidación correspondiente, incumpliendo la obligación formal prevista en el artículo 55.1 ET. SEGUNDO. El artículo 55.1 ET exige que el despido disciplinario se notifique por escrito, indicando los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos. La omisión de este requisito conlleva la calificación del despido como improcedente (art. 55.4 ET). TERCERO. En consecuencia, REQUIERO a esa empresa para que, en el plazo de [3-5] días hábiles: 1. Entregue por escrito la carta de despido con indicación de los hechos imputados y la fecha de efectividad. 2. Ponga a mi disposición el saldo y finiquito completo: salarios devengados, parte proporcional de pagas extra, vacaciones no disfrutadas y, en su caso, la indemnización por despido improcedente (33 días/año, máx. 24 mensualidades; art. 56 ET). CUARTO. En caso de no atender este requerimiento, procederé a impugnar el despido ante el Juzgado de lo Social de [CIUDAD], con solicitud de conciliación previa ante el SMAC en el plazo legal de 20 días hábiles desde la fecha del cese (art. 59.3 ET). En [CIUDAD], a [FECHA] Firmado: [NOMBRE TRABAJADOR/A] DNI/NIE: [DNI/NIE] Teléfono de contacto: [TELÉFONO]
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Ver todas las plantillasPor qué el reloj corre aunque no te hayan dado nada por escrito
Esta es la trampa del despido verbal, y la razón de que este burofax sea urgente. La acción contra el despido caduca a los veinte días hábiles siguientes a aquel en que se produjo, es un plazo de caducidad a todos los efectos y no se computan sábados, domingos ni festivos (art. 103.1 LRJS). El plazo empieza a correr con el cese, no con la entrega de una carta que quizá no llegue nunca.
Quien espera «a ver si me mandan algo» suele descubrir el problema cuando ya no tiene acción. Y la caducidad, a diferencia de la prescripción, no se interrumpe por reclamar de cualquier manera: el juzgado la aprecia aunque nadie la alegue.
Lo que este escrito consigue, y no es solo pedir la carta
El despido debe notificarse por escrito, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos (art. 55.1 ET). Cuando no hay carta, faltan las dos cosas, y ahí está tu posición: un despido que en su forma no se ajusta a ese apartado es improcedente (art. 55.4 ET).
Pero el burofax hace algo más importante que reclamar la carta: fija por escrito que hubo despido y en qué fecha. Es la defensa frente a la versión que suele aparecer después —que no te despidieron, que abandonaste el puesto o que te diste de baja voluntaria—, versión que te dejaría sin indemnización y sin paro.
Cuidado con celebrar el defecto de forma
Que falte la carta no cierra el asunto a tu favor. El empresario puede realizar un nuevo despido subsanando lo que omitió, siempre que lo haga dentro de los veinte días siguientes al primero, poniendo a tu disposición los salarios de los días intermedios y manteniéndote de alta en la Seguridad Social (art. 55.2 ET).
Por eso el burofax no es el final de la partida: es lo que deja constancia de la primera fecha. Si la empresa rehace el despido, ese segundo solo surte efectos desde su propia fecha, y eso son días de salario que se cobran.
El paso siguiente: la papeleta de conciliación
Antes de demandar hay que intentar la conciliación o mediación previa: es requisito del proceso (art. 63 LRJS). Y aquí está el dato que salva plazos:
- Presentar la papeleta suspende la caducidad desde la fecha de presentación (art. 65.1 LRJS). Los días que llevabas gastados se paran ahí.
- El cómputo se reanuda al día siguiente de intentada la conciliación, o transcurridos quince días hábiles desde que la presentaste sin que se haya celebrado.
- Y si pasan treinta días hábiles sin celebrarse, el trámite se tiene por cumplido y puedes demandar igualmente.
Cómo se envía para que valga
Un burofax sirve por lo que acredita, y no todos acreditan lo mismo:
- Pídelo con acuse de recibo y con certificación de texto. Sin la certificación de texto solo consta que llegó un envío, no qué decía.
- Envíalo al domicilio social de la empresa, el que figura en tus nóminas o en el Registro Mercantil, no solo al centro de trabajo.
- Guarda el justificante junto con las nóminas y cualquier prueba del cese: mensajes, cuadrantes, testigos. Con un despido verbal, la prueba de la fecha la construyes tú.
Tres errores que cuestan el caso
Ninguno se arregla escribiendo mejor la carta:
- Contar los veinte días como naturales. Son hábiles y sin sábados, pero eso da menos margen del que parece si hay puentes de por medio: no lo apures.
- Firmar un finiquito «como baja voluntaria» para cobrar antes. Es exactamente lo que necesita la empresa para que no haya despido que impugnar. Si firmas algo, añade «no conforme».
- Dejar de acudir al trabajo tras el despido verbal sin haberlo documentado. Si después la empresa niega el cese, esa ausencia se convierte en el abandono que ellos alegan.
Elaborado por nuestro equipo de trabajo a partir del texto consolidado publicado en el BOE. Es información general y no sustituye al asesoramiento de un profesional que estudie tu caso.