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Calculadora · Vivienda y alquiler

Calculadora de actualización de renta

Calcula una variación con un porcentaje que hayas comprobado en tu contrato o fuente oficial. La herramienta exige régimen, aniversario, pacto y confirmación manual; no selecciona una tasa ni aplica topes territoriales.

Datos comprobados del contrato

La LAU original y la Ley 4/2013 conservan el fallback histórico de IPC en sus intervalos; fuera de ese fallback, la ausencia de pacto o una transición antigua queda pendiente de revisión y no se presenta como pérdida universal de derecho. Para contratos Ley 12/2023 revisados desde el 01/01/2025, y desde el 08/10/2026 para los demás marcos admitidos, el techo IRAV comprobado se contrasta con cualquier incremento positivo. Si el pacto no detalla índice o metodología, IRAV es además la referencia de fallback. En la ventana DF6, una anualidad entre el 08/10/2026 y el 31/12/2027 exige comprobar máximo de referencia y, cuando proceda, nuevo pacto; el desconocimiento bloquea la cifra. Una variación cero o negativa permanece como cuenta aritmética y no fuerza una reducción. El resultado no demuestra por sí solo que la revisión sea exigible. Uso distinto de vivienda y 29 de febrero quedan fuera de este cálculo. Consulta IRAV del INE y la LAU vigente.

Has seleccionado uso distinto de vivienda. Esta calculadora no emite cifra ni aplica el aniversario o la notificación del artículo 18; revisa el contrato conforme a su pacto, al Título III y al Código Civil.

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Contrato, régimen y aniversario

La ficha pide destino, fecha, régimen temporal y pacto porque el resultado depende de ellos. En la LAU original, durante los cinco primeros años la actualización de vivienda seguía el IPC nacional y desde el sexto operaban el pacto o la regla supletoria de IPC; la Ley 4/2013 mantuvo el fallback sin pacto para su intervalo. Fuera de ese fallback, esta herramienta deja sin cifra los contratos sin pacto o las transiciones antiguas que requieren lectura propia; esa salida pendiente no afirma por sí sola que se haya perdido un derecho. Esta calculadora solo calcula vivienda habitual regida por el Título II: en uso distinto la voluntad de las partes, el Título III y el Código Civil requieren un análisis separado. Contratos anteriores, transiciones históricas, adaptaciones, novaciones y circunstancias territoriales pueden activar reglas propias y no se cubren automáticamente; no se presenta una excepción actual universal por superficie o renta. La disposición transitoria cuarta de la Ley 12/2023, reformada por el RDL 29/2026, mantiene el régimen de celebración en lo demás pero puede llevar el límite vigente a la prórroga o actualización que encaje en ella; la herramienta no decide esa transición.

Art. 18 vigente, IRAV y porcentaje manual

Desde el 8 de octubre de 2026, el artículo 18 de la LAU exige pacto expreso para actualizar. En contratos de la Ley 12/2023 con revisión desde el 1 de enero de 2025 ya opera el techo IRAV comprobado; desde el 8 de octubre de 2026 la herramienta lo exige para los demás marcos admitidos. Ese techo se contrasta con cualquier incremento positivo, cualquiera que sea la fuente seleccionada. Si el pacto no detalla índice o metodología, IRAV es además la referencia de fallback del artículo 18. La resolución del INE define el IRAV como el mínimo de las tasas que indica y produce efectos desde el 1 de enero de 2025; no sustituye las medidas históricas de 2023 y 2024. El IRAV puede ser negativo: no se sustituye por cero, una variación cero o negativa no se bloquea por superar numéricamente el techo y la ficha no impone una reducción ajena al pacto o al caso comprobado. La ficha no calcula ni selecciona una tasa: introduces el porcentaje y el techo anual que has comprobado y confirmas la fuente. Un contrato de 2019 puede entrar en el marco actual si los datos del contrato, pacto, fecha y transición lo permiten; el selector no resuelve esa transición por sí solo.

DF6 temporal del RDL 29/2026

Para una anualidad entre el 8 de octubre de 2026 y el 31 de diciembre de 2027, la DF6 exige comprobar si la renta supera el máximo del sistema de índices. Si lo supera no se aplica incremento; si no lo supera, el nuevo pacto fija el incremento y, sin nuevo pacto, no puede superar el 2 %. La herramienta combina ese control con el techo IRAV ordinario, admite una cuenta cero o negativa cuando la rama no permite incremento positivo y no convierte el 2 % en regla universal ni decide la validez del pacto.

Aviso y exigibilidad

Solo para el escenario de vivienda habitual, el artículo 18 LAU prevé que la renta actualizada sea exigible desde el mes siguiente a la notificación escrita con el porcentaje y, si se exige, la certificación del INE. El selector de aviso documenta el supuesto indicado y no revisa el contenido, recepción o suficiencia de la comunicación. Esta regla no se presenta como regla general para uso distinto de vivienda.

Medidas temporales y zonas tensionadas

Las resoluciones del BOE de 2 de octubre de 2026 dejaron sin efecto las modificaciones de los reales decretos leyes 26/2026 y 27/2026. El RDL 29/2026, publicado el 7 de octubre y vigente desde el 8, contiene la DF6 temporal descrita arriba. Esta herramienta no reintroduce un tope universal del 3 % o del 2 %, no ofrece garantía y no calcula la renta inicial ni otros límites territoriales.

Fórmula y redondeo

Variación exacta = renta × porcentaje / 100. La variación se redondea a céntimos con mitad alejada de cero, también en valores negativos, y después se suma a la renta en céntimos. Con 800 euros y 2 % comprobado: 16 de variación y 816 de renta. Un porcentaje negativo reduce aritméticamente la cifra; su procedencia requiere revisar el contrato.

Fuentes y alcance de la comprobación

Fuentes oficiales contrastadas para esta ficha el 8 de octubre de 2026. Se seleccionaron artículos, disposiciones, la resolución del IRAV y comparadores históricos; no se afirma que la calculadora resuelva todas las transiciones ni que exista revisión profesional jurídica. Revisa la versión aplicable a la fecha y circunstancias de tu caso.

Preguntas frecuentes

¿Qué calcula esta herramienta?

Solo calcula la variación aritmética de una renta mensual con el porcentaje que hayas comprobado. No obtiene automáticamente IPC o IRAV, no decide qué porcentaje puedes exigir y no fija la renta inicial de un contrato. La calculadora se limita al supuesto de vivienda habitual regido por el Título II; contratos anteriores, transiciones históricas, adaptaciones, novaciones, uso distinto y circunstancias territoriales requieren examen propio.

¿Qué debe estar confirmado antes de introducir el porcentaje?

Debes comprobar que se trata de vivienda habitual, el contrato, el régimen temporal, el aniversario y el pacto o fallback histórico que corresponda. La herramienta exige marcar que el porcentaje procede de la fuente o del régimen que has revisado; no lo inventa ni lo selecciona por ti.

¿Qué ocurre si no hay pacto expreso?

La regla depende de la fecha, el contrato y la transición aplicable. La LAU original y la Ley 4/2013 conservan un fallback histórico de IPC para el intervalo que corresponde. Fuera de ese fallback, esta calculadora no ofrece una cifra automática cuando falta pacto: los contratos antiguos y la disposición transitoria cuarta pueden exigir una revisión propia y esta salida pendiente no declara por sí sola que se haya perdido un derecho. Para el marco actual, el artículo 18 exige pacto expreso; comprueba siempre la fecha, el texto del contrato y la transición.

¿Cuándo puede aplicarse la actualización?

Esta calculadora solo produce cifra para vivienda habitual y exige un aniversario posterior coherente con el contrato. Rechaza fechas de contrato o revisión del 29 de febrero porque no elige una sustitución civil. Los arrendamientos para uso distinto quedan fuera de este cálculo.

¿La notificación cambia la cifra?

No cambia la aritmética de vivienda habitual. Si confirmas una notificación escrita, la herramienta muestra el primer día del mes siguiente como referencia del supuesto del artículo 18; no revisa su contenido, recepción o suficiencia. Si queda pendiente, el resultado no acredita exigibilidad.

¿IPC, IGC o IRAV se calculan automáticamente?

No. Para contratos de la Ley 12/2023 con revisión desde el 1 de enero de 2025, y desde el 8 de octubre de 2026 para los marcos admitidos por esta ficha, el techo IRAV comprobado se aplica a cualquier incremento positivo, aunque la fuente introducida sea IPC, IRAV o un porcentaje pactado. Si el pacto no detalla índice o metodología, IRAV es además la referencia de fallback del artículo 18. La herramienta no obtiene ni precarga IRAV: introduces el porcentaje y el techo anual que hayas comprobado y confirmado. La resolución del INE produce efectos desde el 1 de enero de 2025 y no sustituye las medidas históricas de 2023 y 2024. El IRAV puede ser negativo: no se sustituye por cero, una entrada cero o negativa no se bloquea por superar numéricamente ese techo y la herramienta no impone una reducción ajena al pacto o al caso comprobado.

¿Qué añade la DF6 del RDL 29/2026?

Solo para una anualidad de vivienda entre el 8 de octubre de 2026 y el 31 de diciembre de 2027, debes comprobar si la renta supera el máximo del sistema de índices y si existe un nuevo pacto. Si lo supera, la DF6 no permite incremento; si no lo supera y no hay nuevo pacto, el incremento no puede superar el 2 %. Si hay nuevo pacto se usa el porcentaje que hayas comprobado, sujeto al techo IRAV ordinario. No es un 2 % universal y la herramienta no decide la legalidad del pacto ni del porcentaje.

¿Se aplica aquí un tope universal del 3 % o una garantía?

No. Las medidas extraordinarias de 2026 citadas en la página fueron dejadas sin efecto por las resoluciones del BOE de 2 de octubre de 2026. El RDL 29/2026 tiene su propia DF6 temporal para anualidades hasta el 31 de diciembre de 2027, con las condiciones que se muestran en esta ficha; no se convierte en un tope universal del 2 % ni del 3 %. Los límites de renta inicial en zonas tensionadas y otras medidas tienen análisis propio.

¿Cómo se redondea?

La variación exacta se redondea a céntimos con mitad alejada de cero, también cuando es negativa, y después se suma a la renta en céntimos. Es una regla técnica de esta herramienta, no una regla legal sobre el porcentaje aplicable.

¿Qué significa un porcentaje negativo?

Reduce la renta en la cuenta matemática de vivienda habitual. Su validez contractual y legal depende del pacto, la fecha y la comunicación; la herramienta no la presume.

¿Qué ocurre con un local, una vivienda de temporada u otro uso distinto?

Esta calculadora no emite cifra para uso distinto de vivienda. El artículo 4.3 de la LAU remite principalmente a la voluntad de las partes, al Título III y supletoriamente al Código Civil; por eso el artículo 18 de vivienda y su notificación no se aplican aquí como regla general. Requiere un análisis contractual separado.

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