Legia.es

Calculadora · Derecho laboral

Calculadora de indemnización por despido

Calcula tu indemnización: 33 días/año si es improcedente (máx. 24 mensualidades) o 20 días/año si es objetivo (máx. 12). Conforme al art. 56 y art. 53 ET.

Datos del despido

Guía completa de despido + plantilla burofax (PDF)

Cálculo avanzado de indemnización, plantilla de burofax preaviso y el proceso paso a paso para reclamar. Gratis.

Descargar PDF gratis

¿Crees que tu despido es improcedente? Tienes 20 días hábiles para impugnarlo.

Reclamar con IA jurídica

Cómo funciona

Diferencia entre despido improcedente y objetivo

El despido improcedente es aquel cuya causa la empresa no puede demostrar, o no respeta los requisitos formales. Indemnización: 33 días por año trabajado, máximo 24 mensualidades.

El despido objetivo se basa en causas económicas, técnicas, organizativas o productivas (art. 52 ET). Indemnización: 20 días por año, máximo 12 mensualidades. Si el juez lo declara improcedente, sube a 33 días.

Otras herramientas relacionadas

La fórmula, paso a paso

Cómo se calcula la indemnización, y dónde se equivoca casi todo el mundo

La fórmula es corta: salario diario × días por año × años de servicio. Lo que complica el resultado no es la multiplicación, son las tres variables. Y la que más errores provoca, con diferencia, es la primera.

El salario diario: el error que se repite siempre

No es lo que te ingresan en el banco. Es el salario bruto anual dividido entre 365, e incluye la prorrata de las pagas extraordinarias y los complementos salariales que vinieras percibiendo de forma habitual. Quien calcula con el neto de la nómina se queda corto casi siempre, y a veces en varios miles de euros.

Traducido a la práctica: coge el bruto mensual, multiplícalo por el número de pagas al año que tengas —doce si están prorrateadas, catorce si van aparte—, súmale lo que cobres de forma regular por complementos, y divide entre 365.

Los días por año, según cómo se califique el despido

El despido improcedente son 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año, con un tope de 24 mensualidades (art. 56.1 ET). El despido objetivo son 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades (art. 53.1.b) ET).

Ojo con el orden lógico: la calificación no la eliges tú ni la empresa, la decide el juzgado si hay pleito. La calculadora te da las dos cifras precisamente para que veas la horquilla en la que te mueves antes de decidir si reclamas.

Los años de servicio

Se cuentan desde el alta hasta la fecha de efectos del despido, y las fracciones inferiores al año se prorratean por meses, no se redondean al alza. Un mes empezado cuenta como mes completo a estos efectos.

Un ejemplo con números

Salario bruto de 30.000 € anuales, ocho años y cuatro meses en la empresa, despido declarado improcedente:

  • Salario diario: 30.000 ÷ 365 = 82,19 €
  • Años de servicio: 8 años + 4 meses = 8,33 años
  • Indemnización: 82,19 × 33 × 8,33 = 22.595 € aproximadamente

Comprobación del tope: 24 mensualidades serían 24 × 2.500 = 60.000 €, así que aquí no opera. Si el mismo despido se calificara como objetivo: 82,19 × 20 × 8,33 = 13.693 €. Esos casi nueve mil euros de diferencia son la razón por la que merece la pena revisar la carta antes de firmar nada.

Qué NO calcula esta herramienta

  • Los salarios de tramitación. Si el empresario opta por readmitirte, tienes derecho a los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la notificación de la sentencia (art. 56.2 ET). No entran en la indemnización: van aparte.
  • El régimen transitorio de los contratos anteriores al 12 de febrero de 2012. Esos se calculan a 45 días por año por el tiempo anterior a esa fecha y a 33 por el posterior, con un tope general de 720 días de salario (disposición transitoria undécima del Estatuto). Si tu contrato es de antes, esta calculadora se queda corta.
  • La indemnización del despido nulo, que no existe como tal: el despido nulo obliga a readmitir, con abono de los salarios de tramitación.

Tres reglas del artículo 56 que cambian el resultado

  • Quien elige es el empresario, y tiene cinco días. Declarado improcedente el despido, dispone de cinco días desde la notificación de la sentencia para optar entre readmitirte o pagar la indemnización (art. 56.1 ET).
  • Si no elige, se readmite. El silencio del empresario no significa que pague: significa readmisión (art. 56.3 ET).
  • Si eres representante legal de los trabajadores o delegado sindical, eliges tú, y cobras salarios de tramitación tanto si optas por la indemnización como si optas por la readmisión (art. 56.4 ET). Es una diferencia sustancial y poca gente la conoce.

Cálculo orientativo elaborado por nuestro equipo de trabajo a partir del texto consolidado publicado en el BOE. No sustituye al asesoramiento de un profesional que estudie tu caso concreto.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre la indemnización por despido

20 días hábiles desde la fecha del despido (art. 59.3 ET). Este plazo es de caducidad, no de prescripción, lo que significa que no se interrumpe. Pasado este plazo pierdes el derecho a impugnar, aunque el despido sea claramente improcedente.

Los contratos anteriores al 12 de febrero de 2012 tienen un régimen mixto: 45 días por año trabajado hasta esa fecha (máx. 42 mensualidades de esa parte) y 33 días por año desde entonces. La calculadora aplica solo el cálculo actual; consulta a un abogado si tienes contrato pre-2012.

No puede ofrecerte menos de la indemnización mínima legalmente establecida. Si el despido es objetivo, debe pagarte 20 días/año en el momento del despido. Si es improcedente, tienes derecho a que un juez lo declare así y fije la indemnización de 33 días/año.

El despido disciplinario declarado procedente no genera indemnización. Pero si el juez lo declara improcedente, tienes derecho a la indemnización de 33 días/año. El plazo para impugnarlo es también de 20 días hábiles.

No. El tiempo en ERTE cuenta como tiempo trabajado a efectos de antigüedad e indemnización (art. 45 ET). Los meses en suspensión de contrato siguen sumando para el cálculo de días/año.

La baja voluntaria no genera derecho a indemnización ni a prestación por desempleo (paro). Solo se tiene derecho a cobrar el finiquito (salario pendiente, vacaciones, parte proporcional pagas). Si la empresa te obliga a irte, puede ser un despido encubierto que sí da derecho a indemnización.

No firmes nada sin asesorarte

Consulta gratis con IA jurídica antes de aceptar la indemnización que te ofrece la empresa.

Consultar ahora — Es gratis

¿Tienes una duda legal?

Plantea tu caso. Te respondemos en menos de 2 minutos, con los artículos del BOE en la mano.

Orientación preliminar gratuita. Sin compromiso. Si tu caso necesita un abogado colegiado, te lo decimos antes de seguir.