Legia.es

Por qué Legia

No somos una IA más.
Somos la solución.

El sistema judicial español está colapsado. Millones de personas no pueden acceder a orientación legal por coste o por tiempo. Legia.es existe para cambiar eso.

El problema

Un sistema judicial colapsado.

1,8M

asuntos pendientes en juzgados españoles

CGPJ, 2025

14 meses

duración media de un proceso civil

INE, 2024

73%

de ciudadanos renuncian a reclamar por coste

Eurobarómetro

Nuestra solución

IA + Derecho + Humanos.

No sustituimos a los abogados. Les damos superpoderes. Y a los ciudadanos, acceso real a la justicia.

01

Base legal real, no inventada

Nuestra IA no improvisa. Accede a una base con 8.904 artículos descargados directamente del BOE, indexados con búsqueda full-text. Cuando cita un artículo, es un artículo real.

02

Verificación automática

Cada respuesta pasa por un segundo modelo que comprueba si las citas legales son correctas. Si detecta errores, se marca para revisión humana. No te llega nada sin verificar.

03

Human in the loop

Los casos complejos se escalan automáticamente a abogados colegiados. El abogado puede aprobar, editar o rechazar la respuesta de la IA. Siempre sabes quién ha revisado tu caso.

04

Mediación antes que juicio

Cuando detectamos que tu conflicto es mediable, te lo indicamos. La mediación (Ley 5/2012) es más rápida, más barata y más efectiva que un juicio.

Comparativa

No somos ChatGPT
con un prompt legal.

Característica Legia.es ChatGPT genérico Consulta presencial
Legislación española real
Citas de artículos verificadas
Respuesta en menos de 2 min
Escalado a abogado real
Sugerencia de mediación depende
Coste primera consulta Gratis Gratis 50-150€
Disponible 24/7
Procesamiento de documentos
Transparencia del proceso
Base legal actualizada del BOE

Base de conocimiento

67 leyes. Siempre al día.

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La inteligencia artificial jurídica puede acelerar la búsqueda, el resumen y el borrador de textos legales, pero no puede garantizar por sí sola que lo que afirma sea cierto: un modelo de lenguaje genera texto estadísticamente plausible, no texto verificado. Por eso, en derecho español, toda respuesta generada por IA debe contrastarse artículo a artículo con el texto consolidado del BOE y con la jurisprudencia del CENDOJ. Y la defensa ante los tribunales sigue exigiendo abogado y procurador.

En resumen

  • Una alucinación es una afirmación inventada pero verosímil: artículos que no existen, redacciones de normas ya derogadas o sentencias atribuidas a tribunales que nunca las dictaron.
  • El riesgo se reduce (no se elimina) cuando el sistema recupera el texto de fuentes oficiales —BOE, CENDOJ, EUR-Lex, boletines autonómicos— y después se verifica cita a cita.
  • El Reglamento (UE) 2024/1689 regula la IA por niveles de riesgo y clasifica como alto riesgo los sistemas destinados a ser utilizados por una autoridad judicial, o en su nombre, para ayudarla en la investigación e interpretación de hechos y de la ley (anexo III, punto 8).
  • El artículo 22 del RGPD reconoce el derecho a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en tratamiento automatizado con efectos jurídicos, y a obtener intervención humana.
  • Existe reserva de actividad: los artículos 23 y 31 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil exigen procurador y abogado en juicio, salvo excepciones tasadas; ningún sistema automatizado los sustituye.

Qué es una alucinación y por qué en derecho es especialmente grave

Un modelo de lenguaje no consulta una base de datos jurídica: predice, token a token (token es cada fragmento mínimo de texto que el modelo maneja), la continuación más probable de un texto a partir de patrones aprendidos. Cuando el patrón "artículo + número + ley" es frecuente en su entrenamiento, el modelo puede completar la secuencia con un número plausible aunque ese precepto no exista o regule otra cosa. Lo mismo ocurre con las sentencias: la estructura de un ECLI —el identificador europeo de jurisprudencia— o de un número de recurso es fácil de imitar y difícil de acertar.

En derecho el daño se multiplica por tres motivos. Primero, la vigencia: buena parte del corpus de entrenamiento contiene redacciones antiguas, de modo que el modelo puede reproducir con seguridad un texto ya derogado o modificado. Segundo, la verosimilitud: una cita falsa bien formateada supera el filtro de quien no la comprueba. Tercero, las consecuencias procesales: presentar en un pleito citas o entrecomillados que no existen no es un descuido inocuo. El artículo 552 de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial prevé que los abogados y procuradores que intervengan en los pleitos y causas puedan ser corregidos cuando incumplan las obligaciones que les impone esa ley o las leyes procesales, siempre que el hecho no constituya delito; el artículo 554 fija las correcciones posibles, que son el apercibimiento y la multa, esta última impuesta atendiendo a la gravedad, antecedentes y circunstancias de los hechos y siempre con audiencia del interesado.

Errores típicos que conviene reconocer

  • Numeración correcta, contenido equivocado (el artículo existe pero no dice eso).
  • Redacción derogada presentada como vigente, sin mención a la reforma que la modificó.
  • Confusión entre norma estatal y autonómica, o entre ley y reglamento de desarrollo.
  • Plazos redondeados ("un mes" en lugar de "veinte días hábiles") o cifras actualizadas de memoria.
  • Sentencias con tribunal y fecha inventados, o ECLI mal construido.

Recuperación sobre fuentes oficiales y verificación cita a cita

La técnica que más reduce el problema consiste en no pedir al modelo que recuerde, sino que lea: se localiza primero el texto oficial aplicable y se le entrega como contexto para que redacte apoyándose en él. Es lo que suele llamarse recuperación documental. Las fuentes de referencia en España son el texto consolidado del BOE (que indica las modificaciones y su fecha de efectos), el buscador de jurisprudencia CENDOJ del Consejo General del Poder Judicial, EUR-Lex para el Derecho de la Unión y los boletines oficiales autonómicos para la normativa territorial. Herramientas divulgativas como Legia trabajan con este enfoque de apoyo documental.

La recuperación, sin embargo, no basta: si el fragmento recuperado es incompleto o desactualizado, el resultado hereda el error. Por eso la fase decisiva es la verificación posterior, que es mecánica y no admite atajos: por cada cita, abrir la fuente, comprobar que el precepto existe, que la redacción coincide literalmente, que está en vigor en la fecha relevante y que dice lo que el texto afirma. Un ejemplo real de por qué importa el detalle: el artículo 31.2.1.º de la LEC no exceptúa "los juicios verbales de menos de 2.000 euros" sin más, sino aquellos "cuya determinación se haya efectuado por razón de la cuantía y ésta no exceda de 2.000 euros". Una cita que no se ha abierto no está verificada.

El marco legal europeo: Reglamento (UE) 2024/1689

El Reglamento de Inteligencia Artificial, publicado en el DOUE el 12 de julio de 2024 y en vigor a los veinte días de esa publicación, organiza las obligaciones por niveles de riesgo: prácticas prohibidas (artículo 5), sistemas de alto riesgo (artículo 6 y anexos I y III), obligaciones de transparencia (artículo 50) y el resto, sin obligaciones específicas más allá de las voluntarias. Su calendario de aplicación (artículo 113) escalona la entrada en juego de cada bloque: los capítulos I y II —donde están las prohibiciones— desde el 2 de febrero de 2025; el capítulo V, sobre modelos de IA de uso general, junto con otros bloques, desde el 2 de agosto de 2025; la aplicación general desde el 2 de agosto de 2026; y el artículo 6, apartado 1, con las obligaciones correspondientes, desde el 2 de agosto de 2027.

Para el ámbito jurídico interesan dos piezas. La primera es el anexo III, punto 8 ("Administración de justicia y procesos democráticos"), cuya letra a) califica de alto riesgo los sistemas de IA destinados a ser utilizados por una autoridad judicial, o en su nombre, para ayudar a una autoridad judicial en la investigación e interpretación de hechos y de la ley, así como en la garantía del cumplimiento del Derecho a un conjunto concreto de hechos, o a ser utilizados de forma similar en una resolución alternativa de litigios. Los considerandos del Reglamento precisan que la clasificación no debe alcanzar a las actividades meramente administrativas o auxiliares que no influyen en la administración de justicia en casos concretos. La calificación de alto riesgo arrastra obligaciones de gestión de riesgos, calidad de los datos, documentación técnica, registro de eventos, precisión, robustez y, muy relevante aquí, vigilancia humana efectiva.

La segunda es el artículo 50: los proveedores deben garantizar que los sistemas destinados a interactuar directamente con personas físicas se diseñen y desarrollen de modo que estas estén informadas de que interactúan con un sistema de IA, salvo que resulte evidente para una persona razonablemente informada, atenta y perspicaz atendidas las circunstancias y el contexto de uso (con una excepción para determinados sistemas autorizados por ley en el ámbito penal); y los contenidos sintéticos de audio, imagen, vídeo o texto deben marcarse en un formato legible por máquina que permita detectar que han sido generados o manipulados artificialmente. Es decir: un asistente jurídico conversacional debe identificarse como tal.

Decisiones automatizadas: artículo 22 del RGPD

El artículo 22 del Reglamento (UE) 2016/679 reconoce el derecho de toda persona a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado —incluida la elaboración de perfiles— que produzca efectos jurídicos en ella o la afecte significativamente de modo similar. Las excepciones son tasadas: que la decisión sea necesaria para celebrar o ejecutar un contrato, que esté autorizada por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros, o que se base en el consentimiento explícito. En los supuestos de las letras a) y c) —contrato y consentimiento explícito— el responsable debe adoptar medidas adecuadas para salvaguardar los derechos, libertades e intereses legítimos del interesado, como mínimo el derecho a obtener intervención humana por parte del responsable, a expresar su punto de vista y a impugnar la decisión; cuando la excepción es la habilitación legal, es esa misma norma la que debe establecer las medidas adecuadas. Además, esas decisiones no pueden basarse en categorías especiales de datos salvo en los supuestos del artículo 9.2.a) o g) y con salvaguardias, y los artículos 13 y 14 obligan a informar de la existencia de decisiones automatizadas y de la lógica aplicada. La conclusión práctica es sencilla: un dictamen o una denegación con efectos jurídicos no puede quedar en manos exclusivas de un modelo. Para las organizaciones que despliegan estos sistemas, esto se suma al resto de obligaciones de protección de datos de la empresa.

Reserva de actividad: la IA no puede litigar

Con independencia de su calidad técnica, un sistema automatizado no puede asumir la defensa ni la representación procesal. El artículo 31 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, exige que los litigantes sean dirigidos por abogados habilitados y que no se provea ninguna solicitud que no lleve su firma, con las excepciones que el propio precepto enumera: los juicios verbales cuya determinación se haya efectuado por razón de la cuantía cuando esta no exceda de 2.000 euros y la petición inicial del procedimiento monitorio; los escritos de personación, de solicitud de medidas urgentes previas al juicio o de suspensión urgente de vistas; y, desde la reforma con efectos de 3 de abril de 2025, los escritos que acrediten el cumplimiento de actividades materiales de ejecución delegadas en el procurador. El artículo 23 impone la comparecencia por medio de procurador, permitiendo actuar por sí mismo en esos mismos juicios verbales y en el monitorio inicial, en juicios universales con comparecencia limitada y en los incidentes de justicia gratuita y medidas urgentes previas. En el plano orgánico, el artículo 542.1 de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial reserva en exclusiva la denominación y función de abogado al licenciado en Derecho que ejerza profesionalmente la dirección y defensa de las partes o el asesoramiento y consejo jurídico, su apartado 3 impone el deber de secreto, y el artículo 544.2 exige la colegiación para actuar ante juzgados y tribunales. La responsabilidad del escrito es siempre del profesional que lo firma.

Qué puede hacer la IA en cada tarea jurídica

Tarea jurídica¿Puede la IA?Qué exige la ley
Explicar en lenguaje llano una norma o un trámiteSí, con verificación posterior de las citasNada específico; si es conversacional, transparencia (art. 50 RIA)
Localizar normativa y jurisprudencia aplicableSí, si recupera de BOE, CENDOJ o EUR-LexComprobar vigencia en el texto consolidado
Resumir un contrato o una resoluciónSí, como borrador revisableRevisión humana; secreto profesional (art. 542.3 LOPJ)
Redactar un escrito procesalSolo borrador; nunca sin revisiónFirma de abogado (art. 31.1 LEC)
Representar y defender ante el tribunalNoAbogado y procurador colegiados (arts. 23 y 31 LEC; art. 544.2 LOPJ)
Asistir a un juez en investigar e interpretar hechos y leySolo como apoyo supervisadoAlto riesgo: anexo III, punto 8, RIA; vigilancia humana
Resolver automáticamente una solicitud con efectos jurídicosNo, como reglaArt. 22 RGPD: derecho a intervención humana

Lista de comprobación para auditar una respuesta generada por IA

  • ¿Cada norma citada incluye número, año y artículo concreto? Las referencias genéricas ("la ley dice") no son verificables.
  • ¿He abierto el texto consolidado en boe.es y coincide literalmente la redacción?
  • ¿La norma está vigente en la fecha que me interesa y no hay una disposición transitoria aplicable?
  • ¿La sentencia citada aparece en el buscador del CENDOJ con ese tribunal, esa fecha y ese ECLI?
  • ¿Los plazos y cifras están expresados con precisión (días hábiles o naturales, importes exactos, fecha de actualización)?
  • ¿Se distingue entre normativa estatal, autonómica y local, y entre ley y reglamento?
  • ¿El sistema declara ser una IA y advierte de que no sustituye asesoramiento profesional?
  • Ante cualquier duda, ¿hay una persona cualificada que revise y asuma la respuesta?

Ejemplo práctico

Una persona reclama una cantidad de 1.500 euros a un cliente que no le paga y pide a un asistente de IA que le explique si necesita abogado. La respuesta que recibe es correcta en el fondo —puede presentar la petición inicial de un procedimiento monitorio sin abogado ni procurador—, pero añade una cita: "artículo 31.3 LEC". Al abrir el texto consolidado en boe.es comprueba que la excepción está en el artículo 31.2.1.º y que se refiere, además de al monitorio, a los juicios verbales cuya cuantía no exceda de 2.000 euros. El número estaba mal; el contenido, aproximado.

Al pedir después un borrador de demanda para reclamar 12.000 euros, el asistente lo redacta sin problema, pero ese escrito no puede presentarse tal cual: por encima de 2.000 euros hacen falta abogado y procurador, y ningún texto generado por una máquina se provee sin la firma del profesional. La lectura útil del caso es doble: la IA acertó el camino procesal y falló la cita, y solo abrir la fuente permitió distinguir una cosa de la otra.

Preguntas frecuentes

¿Puede la IA sustituir a un abogado?

No en lo que el ordenamiento reserva a la profesión. Los artículos 23 y 31 de la LEC exigen procurador y abogado para la representación y defensa en juicio, salvo las excepciones tasadas del propio texto, y el artículo 544.2 de la LOPJ impone la colegiación para actuar ante juzgados y tribunales. La IA puede preparar borradores, buscar normativa y resumir documentos, pero la valoración jurídica, la estrategia y la firma corresponden a una persona que responde profesionalmente de ellas.

¿Qué dice el Reglamento europeo de IA sobre el ámbito jurídico?

El Reglamento (UE) 2024/1689 clasifica por niveles de riesgo. En el anexo III, punto 8, letra a), considera de alto riesgo los sistemas destinados a ser utilizados por una autoridad judicial o en su nombre para ayudarla en la investigación e interpretación de hechos y de la ley, así como en la garantía del cumplimiento del Derecho a un conjunto concreto de hechos, lo que activa obligaciones de gestión de riesgos, documentación, precisión y vigilancia humana. Además, el artículo 50 obliga a informar al usuario de que interactúa con una IA y a marcar los contenidos generados artificialmente. Su aplicación general está prevista para el 2 de agosto de 2026, tras los capítulos I y II (2 de febrero de 2025) y las reglas de los modelos de uso general (2 de agosto de 2025), y con el artículo 6, apartado 1, aplicable desde el 2 de agosto de 2027.

¿Es cierto que la IA se inventa artículos de ley?

Sí, y es un comportamiento esperable, no un fallo puntual. Un modelo generativo produce la continuación más probable de un texto; si no dispone del precepto exacto, puede completar la referencia con un número verosímil. Por eso una respuesta jurídica generada por IA solo es fiable si cada cita se ha abierto y comprobado en la fuente oficial. Que el formato sea impecable no dice nada sobre su veracidad.

¿Puede una administración o una empresa decidir sobre mi caso solo con un algoritmo?

Como regla general, no. El artículo 22 del RGPD reconoce el derecho a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en tratamiento automatizado que produzcan efectos jurídicos o afecten significativamente a la persona. En los supuestos excepcionales de contrato y de consentimiento explícito deben garantizarse al menos la intervención humana, la posibilidad de expresar el propio punto de vista y el derecho a impugnar la decisión; cuando la decisión se ampara en una habilitación legal, esa norma debe prever medidas adecuadas de salvaguardia. Los artículos 13 y 14 obligan además a informar de la existencia de esas decisiones y de la lógica aplicada.

¿Sirve de algo que la IA cite el BOE?

Ayuda, pero no cierra el problema. Recuperar el texto de una fuente oficial reduce la invención; sin embargo, si el fragmento recuperado corresponde a una redacción anterior o está incompleto, el error se traslada al resultado. La comprobación decisiva es abrir el texto consolidado, mirar la fecha de última actualización y confirmar que el precepto está vigente para el supuesto y el momento que interesan.

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Fuentes oficiales

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