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¿Necesitas abogado para un asunto de familia? Sí: en los procesos de familia del Título I del Libro IV de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), las partes deben actuar con asistencia de abogado y representadas por procurador (art. 750.1 LEC). La pregunta útil no es si necesitas abogado, sino cuántos: en mutuo acuerdo los dos cónyuges pueden valerse de una sola defensa y representación (art. 750.2 LEC), y ahí se decide la factura. Esta página explica el servicio; la materia está en nuestra categoría de derecho de familia.

En resumen

  • Abogado y procurador son preceptivos en nulidad, separación y divorcio, en la modificación de las medidas adoptadas en ellos y en los procesos exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores (arts. 748 y 750.1 LEC).
  • En el mutuo acuerdo, ambos cónyuges pueden compartir un solo abogado y un solo procurador (art. 750.2 LEC).
  • Sin hijos menores no emancipados ni hijos mayores con medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores puedes divorciarte ante notario (art. 54.1 de la Ley del Notariado; arts. 82 y 87 del Código Civil), pero asistido por letrado en ejercicio (art. 54.2 de la Ley del Notariado).
  • Desde el 3 de abril de 2025, antes de la demanda contenciosa hay que acreditar un intento de negociación previa (art. 5 de la Ley Orgánica 1/2025 y art. 264.4.º LEC).
  • Las personas físicas están exentas de tasa judicial (art. 4.2.a de la Ley 10/2012) y cabe justicia gratuita según los umbrales del IPREM del art. 3 de la Ley 1/1996.

Cuándo necesitas abogado de familia y cuándo no

Lo que exige abogado y procurador sí o sí

El art. 750.1 LEC no distingue entre pleitos fáciles y difíciles: salvo cuando la ley encomienda la defensa al Ministerio Fiscal, en todos los procesos del Título I del Libro IV hay que comparecer con letrado y procurador. El procurador es el profesional que te representa ante el juzgado y recibe las notificaciones; el abogado es quien te defiende y redacta los escritos. Son dos figuras distintas y dos facturas distintas. La regla incluye el divorcio contencioso, la modificación de medidas (art. 775 LEC) y su ejecución forzosa (art. 776 LEC). El Ministerio Fiscal interviene además de forma preceptiva siempre que un interesado sea menor, persona con discapacidad o esté en situación de ausencia legal (art. 749.2 LEC).

La excepción que abarata todo: una sola defensa

El art. 750.2 LEC permite que, en separación o divorcio de común acuerdo, los cónyuges usen una sola defensa y representación. El mismo precepto marca el límite: si el tribunal no aprueba alguno de los pactos, el letrado de la Administración de Justicia requerirá a las partes para que en cinco días digan si continúan con la defensa única o litigan por separado; y si, pese al acuerdo homologado, una parte pide la ejecución judicial, se requerirá a la otra para que nombre abogado y procurador propios.

El único trámite que puedes iniciar sin abogado

El art. 771.1 LEC permite pedir las medidas provisionales previas a la demanda (efectos de los arts. 102 y 103 del Código Civil) sin intervención de procurador y abogado, pero añade que sí será necesaria "para todo escrito y actuación posterior". A la comparecencia, dentro de los diez días siguientes, el cónyuge demandado debe acudir asistido por su abogado y representado por su procurador. Las medidas solo subsisten si la demanda se presenta en los treinta días siguientes a su adopción (art. 771.5 LEC).

Divorcio ante notario: sin juzgado, pero con abogado

Cabe acordar separación o divorcio en escritura pública cuando no haya hijos menores no emancipados ni hijos mayores respecto de los que se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores (art. 54.1 de la Ley del Notariado; art. 82.2 CC, que remite a la situación del art. 81 CC, y art. 87 CC). Se exigen tres meses desde la celebración del matrimonio (art. 82.1 CC, aplicable al divorcio por remisión del art. 87 CC) y prestar el consentimiento ante el notario del último domicilio común o del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los solicitantes. Tres matices que sorprenden:

  • El abogado no es opcional. El art. 54.2 de la Ley del Notariado obliga a que los cónyuges estén asistidos en el otorgamiento por letrado en ejercicio, y el art. 82.1 CC exige que ambos intervengan de modo personal.
  • Los hijos mayores o menores emancipados que convivan en el domicilio familiar careciendo de ingresos propios deben consentir las medidas que les afecten (art. 82.1 CC).
  • El notario puede frenar el expediente. Si aprecia que algún acuerdo puede ser dañoso o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges o para los hijos mayores o menores emancipados afectados, lo advertirá y dará por terminado el expediente: solo queda el juez (art. 90.2 CC). Los funcionarios diplomáticos o consulares no pueden autorizarla (art. 87 CC).

Qué hace exactamente el abogado en cada vía

En el mutuo acuerdo

Negociar y redactar el convenio regulador del art. 90 CC —el documento que recoge los pactos del divorcio y que el juez o el notario debe revisar—: cuidado de los hijos y régimen de comunicación y estancia, destino de los animales de compañía, uso de la vivienda y ajuar familiar, contribución a las cargas y alimentos con sus bases de actualización, liquidación del régimen económico cuando proceda y pensión del art. 97 CC. Después, el escrito del art. 777.2 LEC con la certificación de inscripción del matrimonio y, en su caso, las de nacimiento de los hijos.

En el contencioso

Acreditar el intento de negociación previa (art. 264.4.º LEC), pedir medidas provisionales y redactar demanda o contestación con la documentación económica de la regla 1.ª del art. 770 LEC —declaraciones tributarias, nóminas, certificaciones bancarias, títulos de propiedad o certificaciones registrales, que hoy aportan actora y demandada—, y asistir a la vista, donde la presencia de los abogados es obligatoria (regla 3.ª del art. 770 LEC).

Después de la sentencia

Modificación de medidas si varían sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas (art. 775.1 LEC) y ejecución frente a impagos o incumplimientos de visitas, con multas coercitivas e incluso modificación del régimen de guarda y visitas (art. 776 LEC).

Cuánto cuesta según la vía

No hay tarifas oficiales: el art. 14 de la Ley 2/1974 prohíbe a los colegios establecer baremos orientativos de honorarios, y solo les permite criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas y la jura de cuentas (disposición adicional cuarta). Lo objetivo es el número de profesionales que intervienen: por eso el mutuo acuerdo es mucho más barato, una minuta y un procurador frente a dos de cada. Desglosamos cada vía en nuestras guías sobre cuánto cuesta un divorcio exprés y cuánto cuesta un divorcio contencioso.

VíaRequisitosProfesionalesPlazos legalesCoste
Divorcio notarialMutuo acuerdo, 3 meses de matrimonio, sin hijos menores ni con medidas de apoyoLetrado en ejercicio + notarioSin plazos procesalesMinuta del letrado + arancel notarial del RD 1426/1989: 30,050605 € por documento sin cuantía de estado civil (Anexo I, número 1.f), 3,005061 € por folio de copia autorizada (número 4.1) y por cara de matriz desde el quinto folio (número 7), más IVA
Mutuo acuerdo judicial (art. 777 LEC)Petición conjunta o con consentimiento del otro; obligatorio si hay hijos menores1 abogado + 1 procurador para ambos (art. 750.2 LEC)Citación para ratificarse en los 3 días siguientes a la admisión; 10 días para completar documentaciónUna sola minuta compartida; sin tasa judicial
Contencioso (art. 770 LEC)Sin acuerdo; intento previo de negociación acreditado2 abogados + 2 procuradoresPrueba pendiente hasta 30 días tras la vistaTodo por duplicado, más periciales y posible condena en costas
Medidas provisionales (arts. 771 y 773 LEC)Urgencia, antes o junto a la demandaSin abogado solo en el escrito inicial del art. 771.1Comparecencia en 10 días; auto en 3 días; demanda en 30 díasFase adicional, se factura aparte

Ojo con el arancel notarial: es de 1989 y no tiene partida propia para la escritura de divorcio —esa vía se abrió en 2015—, así que la factura suma las partidas anteriores. Si además liquida el régimen económico matrimonial ya hay cuantía y se aplica la escala del número 2 del mismo Anexo I sobre el valor de los bienes.

Mediación familiar: qué aporta y qué no sustituye

Tras la Ley Orgánica 1/2025, la mediación familiar sirve para cumplir el requisito de procedibilidad del art. 403.2 LEC —el trámite previo sin el cual el juzgado no admite la demanda—: basta celebrar al menos una sesión inicial ante el mediador —a la que las personas físicas deben asistir personalmente— en la que quede constancia del objeto de la controversia y de los demás requisitos del art. 17 (art. 6.1 de la Ley 5/2012). La asistencia letrada solo es preceptiva si se usa la oferta vinculante, y ni siquiera cuando la cuantía no supera los 2.000 euros (art. 6.2 de la LO 1/2025). Pero no sustituye al abogado donde la ley lo impone: el acuerdo se incorpora al escrito del art. 777.2 LEC, que lo menciona expresamente, o se eleva a escritura pública (art. 25 de la Ley 5/2012). Iniciado el pleito, las partes pueden pedir de común acuerdo la suspensión para mediar (regla 7.ª del art. 770 LEC).

Ejemplo práctico

Un matrimonio con una hija de nueve años decide separarse sin conflicto. Como hay una menor, la notaría queda descartada (art. 54.1 de la Ley del Notariado) y el asunto va al juzgado por el cauce del art. 777 LEC. Contratan un solo abogado y un solo procurador para los dos (art. 750.2 LEC), que redacta el convenio regulador del art. 90 CC con la guarda, el régimen de comunicación y estancia, el uso de la vivienda y los alimentos con sus bases de actualización. Presentada la solicitud con la certificación de inscripción del matrimonio y la de nacimiento de la hija (art. 777.2 LEC), el letrado de la Administración de Justicia los cita para ratificarse dentro de los tres días siguientes y, por haber una menor, se recaba informe del Ministerio Fiscal (art. 777.5 LEC). Dos años después él deja de pagar los alimentos: ella pide la ejecución judicial y, en ese momento, la defensa deja de ser común —se requerirá al otro cónyuge para que nombre abogado y procurador propios (art. 750.2 LEC)—, con multas coercitivas si el incumplimiento persiste (art. 776 LEC).

Cómo elegir abogado de familia y qué preguntar

  • ¿Mi caso admite notaría o tiene que ir al juzgado? Que te lo justifique con el art. 54 de la Ley del Notariado.
  • ¿Podemos ir con una sola defensa (art. 750.2 LEC) o hay conflicto de intereses?
  • ¿Qué incluye el presupuesto: convenio, demanda, vista, liquidación de gananciales, ejecución? Pide hoja de encargo por escrito.
  • ¿Quién es el procurador y cuánto suma? Es un profesional distinto y una partida distinta.
  • ¿Qué documentación económica hará falta (regla 1.ª del art. 770 LEC) y quién la recopila?

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto cobra un abogado de familia?

No hay tarifa oficial: el art. 14 de la Ley 2/1974 prohíbe a los colegios establecer baremos orientativos, así que el precio se pacta libremente. Sí puedes anticipar la estructura: en mutuo acuerdo caben un abogado y un procurador para los dos (art. 750.2 LEC); en contencioso se duplican ambos, más periciales y posible condena en costas.

¿Necesito abogado para divorciarme?

Sí, en las dos vías: en el juzgado por el art. 750.1 LEC y ante notario por el art. 54.2 de la Ley del Notariado, que obliga a que los cónyuges estén asistidos por letrado en ejercicio al otorgar la escritura. Lo único que la LEC permite iniciar sin abogado en un proceso de familia es la solicitud de medidas provisionales previas del art. 771.1, y solo ese escrito inicial.

¿Podemos divorciarnos los dos con el mismo abogado?

Sí, si el divorcio es de mutuo acuerdo: el art. 750.2 LEC lo autoriza expresamente. Si el tribunal no aprueba algún pacto, tendréis cinco días para decidir si mantenéis la defensa única.

¿Cuánto tarda un divorcio de mutuo acuerdo?

La ley no fija duración total, pero sí hitos: admitida la solicitud, el letrado de la Administración de Justicia cita a los cónyuges dentro de los tres días siguientes para que se ratifiquen por separado; si la documentación es insuficiente se conceden diez días para completarla, y habiendo hijos menores o mayores con medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores se recaba informe del Ministerio Fiscal (art. 777.3 a 777.5 LEC). Los tiempos reales, en cuánto tarda una sentencia de divorcio.

¿Tengo que intentar negociar antes de demandar?

En los procesos de familia contenciosos, sí: el art. 5 de la Ley Orgánica 1/2025 impone acudir previamente a un medio adecuado de solución de controversias en los procesos especiales del Libro IV LEC, salvo excepciones tasadas —entre otras, las medidas del art. 158 CC, la filiación, paternidad y maternidad y las medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad—. El documento que acredite el intento se acompaña a la demanda (art. 264.4.º LEC, desde el 3 de abril de 2025).

¿Puedo pedir abogado de oficio en familia?

Sí, si careces de patrimonio suficiente y tus ingresos brutos anuales por unidad familiar no superan los umbrales del art. 3.1 de la Ley 1/1996: dos veces el IPREM si no estás integrado en unidad familiar, dos veces y media con unidad familiar de menos de cuatro miembros y el triple con cuatro o más miembros o familia numerosa.

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