Calculadora · Autónomos
Calculadora de cuota de autónomos 2026
Calcula tu cuota mensual según el nuevo sistema de cotización por ingresos reales vigente desde 2023. Basado en el RD-L 13/2022 y las tablas de 2026.
Tus ingresos como autónomo
La base elegida debe estar dentro del tramo que corresponde a tus ingresos. Si al cierre del año los ingresos reales difieren, la TGSS puede regularizar la cuota. Importe sin IRPF si tienes retención.
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El nuevo sistema de cotización por ingresos reales
Desde enero de 2023, los autónomos cotizan según sus rendimientos netos reales anuales previstos, distribuidos en 15 tramos. Cada tramo establece una base mínima y máxima de cotización.
- Si ingresas menos de 670 €/mes netos: base mínima 653,59 € → cuota ~200 €
- Si ingresas entre 670-900 €/mes: base mínima 718,95 € → cuota ~220 €
- Si ingresas entre 1.700-1.850 €/mes: base mínima 1.000,60 € → cuota ~306 €
- Si ingresas más de 6.000 €/mes: base mínima 1.633,99 € → cuota ~500 €
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Preguntas frecuentes
Dudas sobre la cuota de autónomos
Al cierre del año la TGSS cruza tus datos con Hacienda. Si tus ingresos reales fueron superiores al tramo elegido, tendrás que pagar la diferencia. Si fueron inferiores, la TGSS te devolverá el exceso cotizado automáticamente.
La tarifa plana de 80 €/mes dura los primeros 12 meses. Se puede ampliar otros 12 meses si al final del primer año los ingresos están por debajo del SMI. No aplica si ya fuiste autónomo en los últimos 2 años o si eres autónomo societario.
Sí. Puedes cambiar hasta 6 veces al año (el 1 de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero) para ajustar la cotización a tus ingresos previstos y evitar liquidaciones o devoluciones al final del año.
No exactamente, y esta es una confusión frecuente. El sistema de tramos por rendimientos es el mismo, pero la LGSS les impone dos reglas propias. Primera: no pueden elegir una base mensual inferior a la base mínima por contingencias comunes del grupo de cotización 7 del Régimen General, y en la regularización su base definitiva tampoco puede quedar por debajo de esa (art. 308.1.a, regla 4.ª). Segunda: la deducción por gastos genéricos que se aplica a sus rendimientos es del 3 %, no del 7 % (art. 308.1.c, regla 2.ª). Basta con haber figurado 90 días de alta en esos supuestos durante el periodo a regularizar para que ambas reglas se apliquen. Además, en su caso se computan los rendimientos derivados de su participación en la sociedad cuando alcanza el 33 % del capital, o el 25 % si además es administrador.
Cubre contingencias comunes (enfermedad, maternidad), contingencias profesionales (accidente de trabajo), cese de actividad (paro autónomos) y formación profesional. La cobertura de IT (baja médica) es desde el cuarto día de baja.
Cómo se calcula de verdad
La cuota de autónomos: por qué la que pagas hoy no es la definitiva
Desde 2023 el sistema cambió de raíz y mucha gente sigue pensando en el anterior. Ya no se elige una base libremente: se cotiza en función de los rendimientos anuales de la actividad (art. 308.1 LGSS). Y lo más importante, lo que explica casi todas las sorpresas: la cuota que pagas cada mes es provisional. La definitiva se calcula después, cuando Hacienda comunica lo que realmente ganaste.
1 · Qué rendimientos cuentan (más de los que crees)
Se computa la totalidad de los rendimientos netos obtenidos durante el año natural por todas tus actividades económicas o profesionales, aunque alguna de ellas no te obligue por sí sola a estar de alta, y con independencia de que las hagas a título individual o como socio de una entidad (art. 308.1 LGSS). Quien tiene una actividad principal y otra pequeña por su cuenta suele olvidar la segunda: cuenta igual.
Si eres societario, además se suman los rendimientos derivados de tu participación en la empresa cuando alcanzas el 33 % del capital, o el 25 % si además eres administrador, junto con los rendimientos del trabajo que percibas de ella.
2 · El camino del cálculo, paso a paso
- Rendimientos netos del año, calculados con las reglas del IRPF. En estimación directa, el rendimiento neto incrementado en el importe de tus propias cuotas de la Seguridad Social.
- Deducción por gastos genéricos del 7 % —o del 3 % si eres societario de los supuestos de las letras b) y e) del artículo 305.2— (art. 308.1.c LGSS).
- El resultado, dividido entre los meses, te sitúa en un tramo de la tabla. Cada tramo tiene una base mínima y una base máxima mensual.
- Sobre la base elegida se aplican los tipos de cotización que fija la Ley de Presupuestos para contingencias comunes, profesionales, cese de actividad y formación profesional (art. 308.1.b LGSS). Eso es tu cuota.
Hay dos tablas: la general y una reducida, para quien prevé rendimientos por debajo del tramo 1. El límite inferior de ese tramo 1 es la base mínima del Régimen General.
3 · La regularización, que es donde llegan los sustos
Al año siguiente, la Administración tributaria comunica tus rendimientos reales y la Seguridad Social regulariza (art. 308.1.c LGSS). Dos escenarios, y conviene saber que no son simétricos:
- Cotizaste de menos: ingresas la diferencia hasta el último día del mes siguiente a la notificación, y sin intereses de demora ni recargo si pagas en ese plazo.
- Cotizaste de más: la Tesorería te devuelve de oficio, sin que tengas que pedirlo, antes del 30 de abril del ejercicio siguiente a la comunicación. Tampoco con intereses.
Un matiz que cuesta dinero: las deudas por cuotas que no ingresaste en plazo voluntario no se devuelven ni se recalculan, y los recargos e intereses no se devuelven en ningún caso. Y quien no presenta la declaración de IRPF —o la presenta sin declarar ingresos en estimación directa— va directo a la base mínima del grupo de cotización 7 del Régimen General.
4 · Puedes cambiar de base durante el año, y deberías
La ley no solo lo permite: dice que deberás cambiar tu base de cotización para ajustarla a las previsiones que vayas teniendo de tus rendimientos (art. 308.1 LGSS). Ajustar a mitad de año es la forma barata de evitar la factura de la regularización.
5 · Dos casos con regla propia
- Cobras una prestación: las bases que ya se usaron para calcular una prestación reconocida antes de la regularización quedan definitivas y no se tocan, ni para subir ni para bajar (art. 309 LGSS).
- Jubilado que sigue de alta: se cotiza solo por incapacidad temporal y contingencias profesionales, más una cotización de solidaridad del 9 % sobre la base por contingencias comunes que no computa para prestaciones (art. 310 LGSS).
Qué NO calcula esta herramienta
- La tarifa plana y las bonificaciones de inicio de actividad, que tienen requisitos propios y plazos de duración.
- Los importes exactos de la tabla ni los tipos, que la Ley de Presupuestos fija cada año. El mecanismo de arriba no cambia; los euros sí.
- Tu regularización, que depende de los rendimientos que finalmente declare Hacienda, no de la previsión que hagas hoy.
- Los recargos por ingreso fuera de plazo, que van aparte.
Cálculo orientativo elaborado por nuestro equipo de trabajo a partir del texto consolidado publicado en el BOE. La tabla de tramos y los tipos de cotización se fijan cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado: por eso aquí se explica el mecanismo y no se publican importes que caducan. No sustituye al asesoramiento de un profesional.
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