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Calculadora de cuota mínima ordinaria de autónomos 2026

Simula la cuota ordinaria de 2026 usando la base mínima del tramo de rendimientos y el tipo conjunto del 31,5 % bajo los supuestos explicados. No calcula cuotas reducidas, especialidades, bases elegidas ni regularizaciones.

Datos de la simulación

Solo se simula el supuesto de una persona autónoma individual en RETA, con base mínima del tramo y todas las coberturas ordinarias que componen el 31,5 % de 2026. Introduce el rendimiento computable ya calculado conforme al artículo 308 de la LGSS. No incluye societarios, colaboradores, bases conservadas, venta ambulante, religiosos, cooperativas con régimen especial, pluriactividad, incapacidad temporal cubierta en otro régimen, la especialidad de artistas autónomos con bajos ingresos del artículo 313 bis de la LGSS, ni periodos con prestaciones o incapacidad temporal de más de 60 días, además de otras especialidades. Si eliges cuota reducida, no se muestra importe: comprueba requisitos, concesión y cuantía en Importass.

Tabla y tipos oficiales TGSS 2026.

Completa los dos datos y elige el supuesto ordinario para ver una cifra. Si los datos no encajan en el alcance indicado, la herramienta mantiene la lectura y los enlaces, pero no muestra importe.

Enlace copiado sin los datos del formulario.

Qué rendimiento introducir

El artículo 308 de la LGSS vincula la cotización a los rendimientos anuales de todas las actividades computables y permite elegir provisionalmente una base según el promedio mensual previsto. Para la regularización, en estimación directa el rendimiento computable parte del rendimiento neto y suma las cuotas de Seguridad Social y mutualidades alternativas; después se aplica la deducción por gastos genéricos del 7 %, o del 3 % en los supuestos legales específicos. Esta página no reconstruye ese cálculo fiscal ni comprueba el colectivo: exige que introduzcas un promedio mensual ya calculado.

Qué calcula y qué no calcula

La herramienta identifica el tramo de la tabla de 2026 y aplica a su base mínima el tipo conjunto del supuesto ordinario. No elige una base dentro de la horquilla, no calcula la cuota sobre una base distinta, no determina la inclusión en RETA y no predice la liquidación posterior. Las bases elegidas son provisionales y la TGSS puede regularizarlas con los rendimientos comunicados por la Administración tributaria.

Tabla oficial y simulación de cuota mínima

La Orden PJC/297/2026, artículo 18, fija estos tramos y bases mínimas para 2026. Las cuotas de la última columna son solo la multiplicación aritmética de la base mínima por 31,5 %, redondeada a céntimos:

RETA 2026 · tabla de rendimientos, base mínima y cuota ordinaria simulada
Tabla y tramoRendimiento mensualBase mínima31,5 % simulado
Reducida 1Hasta 670,00 €653,59 €205,88 €
Reducida 2> 670,00 € y hasta 900,00 €718,95 €226,47 €
Reducida 3> 900,00 € y < 1.166,70 €849,67 €267,65 €
General 1≥ 1.166,70 € y hasta 1.300,00 €950,98 €299,56 €
General 2> 1.300,00 € y hasta 1.500,00 €960,78 €302,65 €
General 3> 1.500,00 € y hasta 1.700,00 €960,78 €302,65 €
General 4> 1.700,00 € y hasta 1.850,00 €1.143,79 €360,29 €
General 5> 1.850,00 € y hasta 2.030,00 €1.209,15 €380,88 €
General 6> 2.030,00 € y hasta 2.330,00 €1.274,51 €401,47 €
General 7> 2.330,00 € y hasta 2.760,00 €1.356,21 €427,21 €
General 8> 2.760,00 € y hasta 3.190,00 €1.437,91 €452,94 €
General 9> 3.190,00 € y hasta 3.620,00 €1.519,61 €478,68 €
General 10> 3.620,00 € y hasta 4.050,00 €1.601,31 €504,41 €
General 11> 4.050,00 € y hasta 6.000,00 €1.732,03 €545,59 €
General 12> 6.000,00 €1.928,10 €607,35 €

La frontera es exacta: 1.166,70 € entra en General 1; 1.800,00 € entra en General 4. El importe de la tabla reducida de rendimientos no debe confundirse con la cuota reducida por inicio de actividad.

Tipos y coberturas del supuesto ordinario

El artículo 18 de la Orden fija el 28,30 % para contingencias comunes, el 1,30 % para contingencias profesionales y el 0,90 % para el mecanismo de equidad intergeneracional. El artículo 37 fija para 2026 el 0,90 % de cese de actividad y el 0,10 % de formación profesional. La suma del supuesto ordinario es 31,50 %. La propia norma contempla un coeficiente reductor cuando la incapacidad temporal está cubierta en otro régimen y la persona no opta por esa cobertura en RETA, y una cotización adicional cuando no existe protección profesional completa; esos casos no se simulan.

Cuotas reducidas y especialidades

El artículo 38 ter de la Ley 20/2007 regula las reducciones por inicio de actividad, sus periodos, solicitud, regularización y especialidades. La guía oficial de Importass explica los requisitos y el trámite. No se puede inferir el derecho a una cuota reducida solo con los rendimientos introducidos, por eso la selección reducida no muestra una cifra.

Ejemplo y revisión posterior

Con 1.800,00 € mensuales computables, la tabla coloca el supuesto en General 4: base mínima 1.143,79 € × 31,5 % = 360,29 €. La cuota que finalmente corresponda puede variar por la base elegida, cambios de previsión, días de alta, cobertura, especialidad y regularización anual. La calculadora oficial de Importass permite contrastar la simulación con sus propios datos y condiciones.

Fuentes oficiales y doble comprobación

La tabla y los tipos se contrastaron en la Orden PJC/297/2026 y en la página vigente de la TGSS. El marco de rendimientos, bases provisionales, prestaciones y regularización se comprobó en los artículos 305, 308, 309, 313 bis, 315 y 316 de la LGSS. Para trazabilidad se revisaron además el texto original del RDL 13/2022, su texto consolidado, el RDL 3/2026 como reforma con efectos en 2026 y el RDL 1/2025 como antecedente de prórroga y exclusiones.

Fuentes vigentes, originales y reformas materiales contrastadas el 05/10/2026. La comprobación editorial y las pruebas de cálculo son asistidas por IA; no acreditan revisión humana por abogado. Revisa la versión aplicable a la fecha y circunstancias de tu caso.

Preguntas frecuentes

¿Es la cuota exacta que pagaré?

No. Es una simulación aritmética de la base mínima del tramo y de las coberturas ordinarias de 2026. La base que elijas, tus datos definitivos y cualquier especialidad pueden cambiar la cuota.

¿Qué importe debo introducir?

El promedio mensual previsto de tus rendimientos netos anuales computables para cotización, no la facturación. Esta herramienta no calcula ese rendimiento: debes obtenerlo conforme al artículo 308 de la LGSS.

¿Qué ocurre si tengo una cuota reducida?

La cuota reducida por inicio de actividad tiene requisitos, periodos y efectos propios. Esta herramienta no decide si te corresponde ni muestra su importe; consulta el trámite oficial de Importass.

¿Incluye regularización, base elegida o casos especiales?

No. No calcula la regularización anual, la base que elijas dentro de la horquilla ni situaciones como societarios, familiares colaboradores, venta ambulante, religiosos, cooperativas con régimen especial, pluriactividad o incapacidad temporal cubierta en otro régimen.

¿Puedo usarla si soy artista o estoy cobrando una prestación?

No. Quedan fuera la especialidad de artistas autónomos con bajos ingresos del artículo 313 bis de la LGSS y los periodos en los que una prestación o una incapacidad temporal de más de 60 días activa reglas específicas. La cifra de esta página no debe usarse para esos supuestos.

¿Incluye IRPF?

No. La cotización a la Seguridad Social y los pagos a cuenta del IRPF son conceptos distintos.

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