Reclamación devolución de fianza
Carta al arrendador para reclamar el saldo de la fianza, pedir la justificación de descuentos y, cuando proceda, los intereses legales.
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[CIUDAD], a [FECHA] D./Dña. [NOMBRE ARRENDADOR/A], con DNI/NIE [DNI/NIE] [DIRECCIÓN ARRENDADOR/A] ASUNTO: RECLAMACIÓN DE DEVOLUCIÓN DE FIANZA (Art. 36 LAU) D./Dña. [NOMBRE ARRENDATARIO/A], con DNI/NIE [DNI/NIE] y domicilio actual en [NUEVA DIRECCIÓN], en calidad de ex arrendatario/a del inmueble sito en [DIRECCIÓN DEL PISO ARRENDADO], del que usted es titular/gestor/a, EXPONE: HECHOS: PRIMERO. Con fecha [FECHA INICIO CONTRATO] suscribí con usted contrato de arrendamiento de vivienda, entregando en concepto de fianza legal la cantidad de [IMPORTE FIANZA] €, equivalente a una mensualidad de renta, conforme al artículo 36.1 LAU. SEGUNDO. La entrega de llaves y posesión del inmueble tuvo lugar el [FECHA ENTREGA DE LLAVES], con el estado que consta en [ACTA / FOTOGRAFÍAS / DOCUMENTACIÓN DISPONIBLE]. Los daños o descuentos comunicados por usted son [DETALLAR, O INDICAR QUE NO SE HAN COMUNICADO], y mi posición sobre ellos es [EXPLICAR CON HECHOS Y PRUEBAS]. TERCERO. Han transcurrido [INDICAR TIEMPO REAL] desde la entrega de llaves y no he recibido el saldo de la fianza que corresponda restituir. Conforme al artículo 36.4 LAU, ese saldo devenga el interés legal una vez transcurrido un mes desde la entrega de las llaves sin haberse hecho efectiva su restitución. Solicito una liquidación desglosada y la justificación de cualquier cantidad que se pretenda descontar. FUNDAMENTOS LEGALES: · Art. 36.4 LAU: el saldo de la fianza que deba serme restituido devenga el interés legal del dinero una vez transcurrido UN MES desde la entrega de llaves sin que se haya hecho efectiva la restitución. SOLICITO: Le propongo responder en [PLAZO PROPUESTO] desde la recepción de esta comunicación. Es una petición de respuesta y no un plazo legal para iniciar un procedimiento. Solicito: 1. La devolución del saldo pendiente de [IMPORTE RECLAMADO] €, calculado como fianza entregada [IMPORTE] €, menos devoluciones ya recibidas [IMPORTE] € y descuentos aceptados [IMPORTE] €. Los descuentos que impugno son [DETALLAR Y MOTIVAR]. 2. Una liquidación desglosada y documentos justificativos de cualquier otra retención que sostenga. 3. Los intereses legales sobre el saldo que deba restituirse, una vez transcurrido un mes desde la entrega de llaves sin devolución, según el tiempo y tipos aplicables. Le invito a negociar la liquidación de la fianza. Puede comunicar su posición y propuesta por [CANAL Y DATOS DE CONTACTO]. Las garantías adicionales, si existen, se identifican por separado: [CONCEPTO, IMPORTE Y RECLAMACIÓN, O ELIMINAR]. IBAN para la transferencia: [IBAN DEL ARRENDATARIO/A] Si no alcanzamos un acuerdo, conservaré esta solicitud, la prueba de envío/recepción y cualquier respuesta; estudiaré las acciones que procedan tras comprobar los requisitos de negociación previa, documentación y procedimiento aplicables, incluidos los arts. 5, 9 y 10 de la LO 1/2025 cuando resulte aplicable. Esta comunicación no presupone que pueda presentarse una demanda al vencer el plazo de respuesta propuesto ni que se vayan a imponer costas. Atentamente, [NOMBRE ARRENDATARIO/A] DNI/NIE: [DNI/NIE] Teléfono: [TELÉFONO] Email: [EMAIL]
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Distingue el saldo pendiente y el comienzo del interés. El artículo 36.4 de la LAU no fija un plazo para devolver la fianza. Lo que dice es que el saldo que deba restituirse devengará el interés legal transcurrido un mes desde la entrega de las llaves sin que se haya hecho efectiva la restitución (art. 36.4 LAU).
Reclama el saldo que corresponda devolver, descontando pagos recibidos y separando descuentos aceptados o discutidos. Los intereses se vinculan a ese saldo. Documentar la fecha efectiva de entrega de llaves facilita probarla; la falta de un documento no significa que la entrega no haya ocurrido.
Cuánta fianza corresponde y qué no puede descontarse
La fianza en metálico es obligatoria y su importe está tasado: una mensualidad de renta en el arrendamiento de vivienda y dos en el de uso distinto del de vivienda (art. 36.1 LAU). Durante los cinco primeros años de contrato —siete si el arrendador es persona jurídica— no se actualiza (art. 36.2 LAU).
Lo que el arrendatario entrega como garantía por encima de eso —el clásico «mes de garantía adicional»— no es fianza legal: son garantías adicionales que la ley permite pactar aparte (art. 36.5 LAU), y conviene reclamarlas por separado y nombrarlas por lo que son.
Para valorar cualquier retención, separa rentas o suministros debidos de los daños alegados y pide su justificación. Contrasta contrato, inventario y fotografías: el artículo 1561 del Código Civil exceptúa el menoscabo por el tiempo o causa inevitable, y los artículos 1562 y 1563 regulan la presunción sobre el estado inicial y la responsabilidad por deterioro. No des por correcto ni incorrecto un gasto solo por su nombre.
Si no contesta: qué vía y con qué acompañamiento
Aquí circulan dos cifras confundidas, y es importante no equivocarse porque una decide si necesitas abogado:
- El juicio verbal por razón de la cuantía llega hasta quince mil euros (art. 250.2 LEC).
- Pero solo se puede comparecer sin abogado y sin procurador en los verbales cuya cuantía no exceda de dos mil euros (art. 31.2.1.º LEC y art. 23.2.1.º LEC). Por encima de esa cifra hacen falta los dos, aunque el cauce siga siendo el verbal.
- El proceso monitorio es una posibilidad para una deuda dineraria de cualquier importe si es líquida, determinada, vencida y exigible (art. 812.1 LEC), y cuya petición inicial no exige abogado ni procurador, sea cual sea la cuantía. No basta con que la fianza figure en el contrato: deben comprobarse los documentos de la deuda y si hay controversias que requieren declarar obligaciones o valorar daños. La petición inicial y las fases posteriores tienen requisitos distintos; consulta la información del Ministerio de Justicia.
Cuánto tiempo tienes
En el régimen general del Código Civil, las acciones personales sin plazo especial prescriben a los cinco años desde que puede exigirse el cumplimiento (art. 1964.2 CC). Antes de aplicar esa regla, comprueba el derecho civil territorial que corresponda, el inicio del cómputo y posibles actos interruptivos. No esperes a que venza un plazo para revisar tu caso.
Documentos para acreditar la reclamación
Reúne los documentos que permitan contrastar los hechos. Ninguno garantiza por sí solo el resultado:
- El contrato, donde consta el importe de la fianza y cómo se entregó.
- El justificante del pago de la fianza: transferencia, recibo o cláusula firmada.
- La fecha de entrega de llaves, documentada. Un acta de entrega firmada por ambos, o el burofax comunicando la devolución de llaves. Es la fecha de la que cuelga el interés.
- Fotos del estado del piso el día que te fuiste, con fecha. Ayudan a contrastar los daños alegados junto con el resto de pruebas.
Cómo enviar esta carta
Envía la reclamación por un medio que permita acreditar el contenido y la recepción. Un burofax con acuse y certificación de texto es una opción; también puede servir un canal electrónico si puedes probar qué recibió la otra parte y cuándo. Conserva esos justificantes.
Conserva texto, justificantes y respuesta. Una reclamación extrajudicial puede tener efectos sobre la prescripción, pero no sustituye la comprobación del caso. Antes de demandar, revisa si se exige una actividad negociadora previa y cómo acreditarla según los arts. 5 y 10 de la LO 1/2025. Este borrador no garantiza cumplir ese requisito: importan el objeto, las partes, la recepción, la negociación y su terminación.
Elaborado por nuestro equipo de trabajo a partir del texto consolidado publicado en el BOE. Es información general y no sustituye al asesoramiento de un profesional que estudie tu caso.