Reclamación devolución de fianza
Carta al arrendador para exigir la devolución de la fianza cuando ha transcurrido el plazo de un mes desde la entrega de llaves sin reintegro.
[CIUDAD], a [FECHA] D./Dña. [NOMBRE ARRENDADOR/A], con DNI/NIE [DNI/NIE] [DIRECCIÓN ARRENDADOR/A] ASUNTO: RECLAMACIÓN DE DEVOLUCIÓN DE FIANZA (Art. 36 LAU) D./Dña. [NOMBRE ARRENDATARIO/A], con DNI/NIE [DNI/NIE] y domicilio actual en [NUEVA DIRECCIÓN], en calidad de ex arrendatario/a del inmueble sito en [DIRECCIÓN DEL PISO ARRENDADO], del que usted es titular/gestor/a, EXPONE: HECHOS: PRIMERO. Con fecha [FECHA INICIO CONTRATO] suscribí con usted contrato de arrendamiento de vivienda, entregando en concepto de fianza legal la cantidad de [IMPORTE FIANZA] €, equivalente a [UNA / DOS] mensualidad(es) de renta, conforme al artículo 36.1 LAU. SEGUNDO. La entrega de llaves y posesión del inmueble tuvo lugar el [FECHA ENTREGA DE LLAVES], dejando el piso en perfectas condiciones de habitabilidad, sin desperfectos más allá del desgaste normal por el uso continuado. TERCERO. Han transcurrido más de [UN MES / INDICAR TIEMPO REAL] desde la entrega de llaves y usted no ha procedido a la devolución de la fianza, incumpliendo el plazo máximo del artículo 36.4 LAU. FUNDAMENTOS LEGALES: · Art. 36.4 LAU: el saldo de la fianza que deba serme restituido devenga el interés legal del dinero una vez transcurrido UN MES desde la entrega de llaves sin que se haya hecho efectiva la restitución. · Art. 250.2 LEC: las demandas cuya cuantía no exceda de quince mil euros se deciden en juicio verbal. · Arts. 23.2.1.º y 31.2.1.º LEC: en los juicios verbales por razón de la cuantía que no exceda de dos mil euros puede comparecerse sin procurador y sin abogado. SOLICITO: Que en el plazo de [10] días hábiles desde la recepción de la presente: 1. Devuelva íntegramente la fianza de [IMPORTE FIANZA] €. 2. Abone los intereses devengados desde el día siguiente al mes posterior a la entrega de llaves, calculados al tipo de interés legal del dinero vigente. IBAN para la transferencia: [IBAN DEL ARRENDATARIO/A] En caso de no obtener respuesta satisfactoria en el plazo indicado, iniciaré las acciones judiciales que correspondan, con reclamación de costas. Atentamente, [NOMBRE ARRENDATARIO/A] DNI/NIE: [DNI/NIE] Teléfono: [TELÉFONO] Email: [EMAIL]
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Ver todas las plantillasLo que la ley dice de verdad sobre el plazo
Conviene ser exacto, porque casi todo el mundo lo cuenta mal, y de la exactitud depende qué se reclama. El artículo 36.4 de la LAU no fija un plazo para devolver la fianza. Lo que dice es que el saldo que deba restituirse devengará el interés legal transcurrido un mes desde la entrega de las llaves sin que se haya hecho efectiva la restitución (art. 36.4 LAU).
La diferencia es práctica: no se reclama «que devuelvan en treinta días», se reclama la fianza más el interés legal desde que se cumplió el mes. Y por eso lo primero que hay que poder probar es la fecha de entrega de llaves: sin ella no empieza a correr nada.
Cuánta fianza corresponde y qué no puede descontarse
La fianza en metálico es obligatoria y su importe está tasado: una mensualidad de renta en el arrendamiento de vivienda y dos en el de uso distinto del de vivienda (art. 36.1 LAU). Durante los cinco primeros años de contrato —siete si el arrendador es persona jurídica— no se actualiza (art. 36.2 LAU).
Lo que el casero entrega por encima de eso —el clásico «mes de garantía adicional»— no es fianza legal: son garantías adicionales que la ley permite pactar aparte (art. 36.5 LAU), y conviene reclamarlas por separado y nombrarlas por lo que son.
De la fianza solo puede descontarse lo que responda de un incumplimiento tuyo: rentas o suministros impagados y desperfectos que vayan más allá del desgaste normal por el uso. Pintar por pintar, o el desgaste del suelo tras cuatro años, no lo es.
Si no contesta: qué vía y con qué acompañamiento
Aquí circulan dos cifras confundidas, y es importante no equivocarse porque una decide si necesitas abogado:
- El juicio verbal por razón de la cuantía llega hasta quince mil euros (art. 250.2 LEC).
- Pero solo se puede comparecer sin abogado y sin procurador en los verbales cuya cuantía no exceda de dos mil euros (art. 31.2.1.º LEC y art. 23.2.1.º LEC). Por encima de esa cifra hacen falta los dos, aunque el cauce siga siendo el verbal.
- Alternativa que casi siempre encaja mejor: el proceso monitorio, que sirve para deuda dineraria de cualquier importe si es líquida, determinada, vencida y exigible (art. 812.1 LEC), y cuya petición inicial no exige abogado ni procurador, sea cual sea la cuantía. Una fianza documentada en el contrato encaja bien en ese cauce.
Cuánto tiempo tienes
La reclamación de la fianza es una acción personal sin plazo especial, así que prescribe a los cinco años desde que pudo exigirse el cumplimiento (art. 1964.2 CC). Es un margen amplio, pero no es excusa para esperar: cuanto más tiempo pasa, más difícil es probar en qué estado quedó la vivienda.
Los cuatro papeles que ganan el caso
La ley te da la razón; los papeles te la hacen valer. Sin ellos, la reclamación se convierte en tu palabra contra la suya:
- El contrato, donde consta el importe de la fianza y cómo se entregó.
- El justificante del pago de la fianza: transferencia, recibo o cláusula firmada.
- La fecha de entrega de llaves, documentada. Un acta de entrega firmada por ambos, o el burofax comunicando la devolución de llaves. Es la fecha de la que cuelga el interés.
- Fotos del estado del piso el día que te fuiste, con fecha. Es la prueba que desactiva los descuentos por «desperfectos» aparecidos después.
Cómo enviar esta carta
Por burofax con acuse de recibo y certificación de texto. El acuse prueba que llegó; la certificación, qué decía. Un correo electrónico puede servir de indicio, pero para una reclamación de la que va a depender un pleito no compensa discutirlo.
Y guarda el justificante: la fecha de esta reclamación es también la que interrumpe la prescripción y la que acredita que intentaste resolverlo antes de ir al juzgado.
Elaborado por nuestro equipo de trabajo a partir del texto consolidado publicado en el BOE. Es información general y no sustituye al asesoramiento de un profesional que estudie tu caso.