Querella criminal de víctima
Modelo de querella —escrito de mayor formalidad que la denuncia— para personarse como acusación particular desde el inicio. Requiere abogado y procurador.
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE [CIUDAD] (o JUZGADO DECANO DE INSTRUCCIÓN para reparto) D./Dña. [NOMBRE PROCURADOR/A], Procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de D./Dña. [NOMBRE QUERELLANTE], según acredito mediante poder apud acta / poder notarial que se acompaña, bajo la dirección letrada de D./Dña. [NOMBRE LETRADO/A], Colegiado/a n.º [N.º COLEGIADO] del Ilustre Colegio de Abogados de [CIUDAD], comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO: Que en virtud del presente escrito formulo QUERELLA CRIMINAL contra D./Dña. [NOMBRE QUERELLADO/A], con DNI [DNI], domicilio en [DIRECCIÓN], por la presunta comisión de delito de [TIPO DELICTIVO: estafa, apropiación indebida, falsedad documental, etc.] previsto y penado en los arts. [ARTÍCULOS CP]. I. JUZGADO COMPETENTE: Lo es ese Juzgado de Instrucción por razón del territorio (art. 14.2 LECrim) y de la materia. II. DATOS PERSONALES DEL QUERELLANTE Y QUERELLADO: [Detallar identificación completa de ambas partes]. III. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: PRIMERO — [Descripción cronológica completa de los hechos, con fechas, lugares, cantidades, conductas concretas. Sé exhaustivo, no escatimes detalles.] SEGUNDO — [Detalle de la documentación, contratos o relación previa entre las partes]. TERCERO — [Descripción de la conducta concreta que se considera delictiva]. CUARTO — [Daños y perjuicios sufridos, con valoración económica si procede]. IV. CALIFICACIÓN JURÍDICA: Los hechos descritos son constitutivos de un delito de [TIPO] del art. [N.º] del Código Penal, por concurrir los siguientes elementos típicos: [DESARROLLAR]. V. DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN QUE SE INTERESAN: 1. Recibir declaración al/los querellado/s en calidad de investigado/s. 2. Recibir declaración a los testigos: [NOMBRES Y DOMICILIOS]. 3. Practicar pericial [contable / informática / documental] sobre [DOCUMENTOS]. 4. Librar oficio a [ENTIDAD BANCARIA / OPERADORA / ETC.] solicitando [DETALLE]. 5. [OTRAS DILIGENCIAS NECESARIAS]. VI. RESPONSABILIDAD CIVIL: Se cuantifica en la cantidad de [IMPORTE]€ en concepto de daños materiales/morales, más intereses legales, costas y demás conceptos legales. VII. FIANZA: Se interesa la imposición al querellado de fianza suficiente para responder de la responsabilidad civil derivada del delito. POR LO EXPUESTO, SUPLICO AL JUZGADO: Tenga por presentada esta QUERELLA, por personado a esta parte como ACUSACIÓN PARTICULAR, admita las diligencias propuestas, incoe el procedimiento que corresponda, y en su día dicte sentencia condenando al querellado a las penas legalmente previstas, así como al pago de la responsabilidad civil derivada y costas. OTROSÍ DIGO: Solicito ser notificado/a de cuantas resoluciones se dicten en el procedimiento (art. 109 LECrim y Ley 4/2015). En [CIUDAD], a [FECHA] Firmado: [LETRADO] Firmado: [PROCURADOR]
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Ver todas las plantillasCuándo sirve una querella y cuándo basta una denuncia
La diferencia no es de formato: es de posición. Quien denuncia pone unos hechos en conocimiento del juzgado y ahí acaba su papel. Quien se querella se convierte en parte del procedimiento: propone diligencias, pide medidas, recurre lo que no le gusta y sigue el asunto desde dentro como acusación particular.
Por eso la querella cuesta más y exige más. Si lo único que quieres es que se investigue algo, la denuncia sirve y es gratis. Si quieres pelear el asunto —porque hay dinero de por medio, porque temes que se archive, o porque quieres proponer pruebas concretas—, el cauce es este.
Quién puede querellarse
Más gente de la que se cree. Pueden hacerlo todos los ciudadanos españoles, hayan sido o no ofendidos por el delito, ejercitando la acción popular (art. 270 LECrim). Los extranjeros pueden querellarse por los delitos cometidos contra sus personas o bienes, o los de sus representados.
La querella se interpone ante el Juez de instrucción competente, y si el querellado está sometido por ley a un tribunal determinado, ante ese (art. 272 LECrim).
Abogado y procurador no son opcionales
Aquí está el primer filtro real, y conviene saberlo antes de rellenar nada: la querella se presentará siempre por medio de Procurador con poder bastante y suscrita por Letrado (art. 277 LECrim). No hay versión casera. Una denuncia la firma cualquiera; una querella, no.
El mismo artículo enumera siete contenidos obligatorios, y el modelo de arriba los sigue en ese orden:
- El juez o tribunal ante quien se presenta.
- Nombre, apellidos y vecindad del querellante.
- Nombre, apellidos y vecindad del querellado. Si no se conocen, hay que designarlo por las señas que mejor puedan darlo a conocer: no saber su nombre no impide querellarse.
- La relación circunstanciada del hecho, con lugar, año, mes, día y hora en que se ejecutó, si se supieren.
- Las diligencias que deben practicarse para comprobar el hecho.
- La petición de que se admita, se practiquen esas diligencias y, cuando proceda, se acuerden detención, fianza de libertad provisional o embargo de bienes.
- La firma del querellante, o la de otra persona a su ruego, cuando el procurador no tenga poder especial para formular la querella.
La fianza: son dos, y a la víctima no le piden ninguna
Esta es la confusión que más frena a quien tiene todo el derecho a querellarse. Hay dos fianzas distintas y no tienen nada que ver.
Una es la que se pide contra el querellado para responder de la responsabilidad civil, y es la que aparece en el apartado VII del modelo. La otra es la que la ley impone al propio querellante: el particular que se querella presta fianza de la clase y en la cuantía que fije el juez, para responder de las resultas del juicio (art. 280 LECrim).
Y ahora lo que cambia el cálculo: de esa segunda fianza está exento el ofendido, junto con sus herederos y representantes legales (art. 281 LECrim). Es decir, si eres la víctima del delito, no tienes que depositar fianza para querellarte. La fianza es el precio de la acción popular, no el de defenderse uno mismo.
- Exentos también, en asesinato u homicidio: el cónyuge o la persona unida por análoga relación de afectividad, ascendientes y descendientes, colaterales hasta el segundo grado, los herederos de la víctima y los padres, madres e hijos del delincuente.
- Y las asociaciones de víctimas y personas jurídicas legitimadas para defender sus derechos, siempre que la propia víctima haya autorizado expresamente el ejercicio de la acción penal.
- La exención no alcanza a los extranjeros salvo que les corresponda por tratado internacional o por el principio de reciprocidad.
Qué pasa después de presentarla
Admitida la querella, el juez manda practicar las diligencias propuestas, pero no todas por igual: puede denegar las que considere contrarias a las leyes, innecesarias o perjudiciales para el objeto de la querella, y debe hacerlo en resolución motivada (art. 312 LECrim). De ahí que valga la pena razonar cada diligencia en el escrito en vez de listarlas sin más.
Puede también desestimarla, y solo por dos motivos: que los hechos no constituyan delito, o que el juzgado no sea competente para instruir (art. 313 LECrim). Contra ese auto cabe recurso de apelación, admisible en ambos efectos, así que una inadmisión no es el final del camino.
Los tres errores que la echan atrás
Casi todas las querellas que no prosperan fallan por lo mismo, y ninguna de las tres cosas tiene que ver con el fondo del asunto:
- Relatar mal los hechos. La ley pide lugar, año, mes, día y hora. Un relato genérico —«durante 2025 me fue engañando»— no permite al juez ver el delito, y sin delito visible se desestima.
- Contar una historia en vez de calificarla. Los hechos deben encajar en un tipo penal concreto del Código Penal. Si no encajan en ninguno, por injusto que sea lo ocurrido, la vía es la civil.
- Pedir diligencias imposibles o inútiles. El juez las deniega motivadamente, y una lista de peticiones desmedidas resta credibilidad al resto del escrito.
Elaborado por nuestro equipo de trabajo a partir del texto consolidado publicado en el BOE. Es información general y no sustituye al asesoramiento de un profesional que estudie tu caso.