Calculadora · Supuesto aritmético
Calculadora de interés simple por tramo
Aplica un tipo anual comprobado a un capital y a los días de un único tramo. No identifica la mora, la norma aplicable ni una cantidad jurídicamente exigible.
Datos del tramo
La cuenta usa capital y tipo con hasta dos decimales, días enteros y redondeo exacto a céntimos. No elige una tasa legal, no cuenta fechas y no determina si existe mora. Si cambia capital o tipo, calcula tramos separados sin reiniciar ni duplicar el principal.
Completa capital, tipo anual, días y divisor con valores válidos y marca la confirmación. Si falta un campo, hay más de dos decimales, los días no son enteros positivos o no confirmas el tipo y el divisor, no se muestra cifra.
Resultado aritmético con tipo, días y divisor introducidos. No acredita mora ni una cantidad jurídicamente exigible.
Enlace copiado sin los datos del formulario.
Define un único tramo
Identifica el capital pendiente, la fuente del tipo, el período y el divisor que vas a utilizar antes de introducirlos. Esta pantalla no recibe fechas: introduce solo los días del tramo que ya hayas contado conforme al régimen aplicable. Si la tasa o el capital cambia, divide el período sin solapamientos y suma solo los intereses de cada tramo.
Fórmula, base anual y redondeo
Interés = capital × tipo anual / 100 × días / divisor. El motor convierte capital y tipo a unidades exactas con dos decimales y redondea el interés y la suma a céntimos mitad arriba. Por ejemplo, con 1.000 €, 10 %, 365 días y divisor 365 salen 100 € de interés y 1.100 € de suma aritmética. La herramienta no escoge si el año es de 360, 365 o 366 días; 366 solo procede cuando la fuente aplicable lo confirme.
El régimen cambia el análisis
- Civil: el art. 1100 del Código Civil parte del requerimiento judicial o extrajudicial y contempla excepciones, también en obligaciones recíprocas. El art. 1108 remite al interés pactado y, si no lo hay, al interés legal; el porcentaje histórico del texto original no se usa como tasa vigente.
- Comercial: la Ley 3/2004 se limita a determinadas operaciones entre empresas y Administración y excluye las operaciones con consumidores. Sus arts. 5–7 regulan el devengo sin intimación cuando se cumplen los requisitos del art. 6 y aplican el tipo pactado válido o el legal BCE más ocho puntos del semestre publicado en BOE; el art. 8 prevé 40 € y costes de cobro, que esta herramienta no suma.
- Procesal: el art. 576 LEC presupone una sentencia o resolución de primera instancia que condene al pago de una cantidad líquida: aplica el interés legal más dos puntos salvo pacto o disposición especial, con reglas de revocación o confirmación parcial y excepciones para Haciendas Públicas.
- Salarial, tributario y otros especiales: pueden aplicar normas, convenios, liquidaciones o resoluciones específicas; la herramienta no selecciona esos tipos ni sus fechas.
Exclusiones
No calcula capitalización, pagos parciales, costas, costes de cobro, impuestos, cuotas, indemnizaciones ni conceptos adicionales. El total mostrado es capital más interés simple del escenario; no es un importe legal debido.
Fuentes y alcance de la comprobación
- Código Civil, art. 1100 — mora
- Código Civil, arts. 1108–1109 — intereses de deudas dinerarias e intereses vencidos
- LEC, art. 576 — mora procesal
- Ley 3/2004, arts. 1–3 — objeto, definiciones y ámbito
- Ley 3/2004, arts. 5–7 — devengo y tipo comercial
- Ley 3/2004, art. 8 — costes de cobro
- Ley 15/2010 — reforma de plazos comerciales
- RDL 4/2013 — reforma material del tipo comercial
- Ley 11/2013 — reforma material de la Ley 3/2004
- Ley 17/2014, disposición final sexta — modificación material del art. 9 de la Ley 3/2004
- Ley 58/2003, Ley General Tributaria — referencia para deudas tributarias especiales
- Estatuto de los Trabajadores — referencia para créditos salariales
Fuentes consultadas para esta revisión del 6 de octubre de 2026. Se revisaron los arts. 1100, 1108 y 1109 del Código Civil y el art. 576 de la LEC en sus versiones vigente y original; también se leyó la Ley 3/2004 y los bloques materiales de sus reformas relevantes. La comprobación es documental mediante IA, sin revisión profesional jurídica. Verifica la versión, fecha, régimen y circunstancias del caso.
Preguntas frecuentes
¿La mora empieza siempre al vencer la deuda?
No. En el régimen civil pueden importar el requerimiento y las excepciones del artículo 1100 del Código Civil; las operaciones comerciales y las condenas judiciales tienen reglas distintas.
¿El tipo introducido es siempre el interés legal?
No. La herramienta no selecciona un tipo legal. Introduce solo un porcentaje anual que hayas comprobado en el contrato, la norma, el convenio o la resolución aplicable.
¿La Ley 3/2004 se aplica a cualquier deuda?
No. Su ámbito comercial tiene requisitos y excluye, entre otros supuestos, las operaciones en las que intervienen consumidores. Comprueba también el plazo y el tipo del semestre correspondiente.
¿Qué divisor anual debo usar?
Usa 365, 366 o 360 únicamente si la fuente o el pacto válido lo permite. La herramienta no decide el divisor ni calcula fechas o años bisiestos.
¿Qué ocurre si cambia el tipo o el capital?
Divide el período en tramos sin solaparlos, calcula cada tramo con su tipo, capital, días y divisor comprobados, y suma los intereses. No vuelvas a sumar el principal al combinar tramos.
¿Calcula intereses sobre intereses o gastos?
No. Es interés simple sobre un único tramo. No añade capitalización, pagos parciales, costas, costes de cobro, impuestos ni otros conceptos.
¿El resultado demuestra que puedo reclamar esa cantidad?
No. Es una suma aritmética bajo los datos introducidos. La mora, el devengo, la base, el redondeo jurídico y los conceptos reclamables requieren revisar el caso y su fuente aplicable.
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