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Un abogado fiscalista defiende jurídicamente al contribuyente frente a Hacienda: contesta requerimientos, valora la firma del acta en inspección, discute la sanción y lleva el asunto al TEAR (Tribunal Económico-Administrativo Regional) y a los tribunales. Entra cuando la Administración cuestiona lo ya presentado, hay sanción o la cuota roza la frontera penal. En Legia.es revisamos tu notificación, vemos qué plazo corre y te derivamos a un abogado colegiado.
En resumen
- El gestor administrativo tramita lo que «no requiera la aplicación de la técnica jurídica reservada a la abogacía» (art. 1 del Decreto 424/1963); la denominación y función de abogado —dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos, o asesoramiento y consejo jurídico— corresponde en exclusiva al abogado (art. 542.1 LOPJ).
- Ante Hacienda y el TEAR no es preceptivo abogado: cabe actuar por sí mismo o por representante, «que podrá ser un asesor fiscal» (art. 46.1 LGT). En el contencioso sí (art. 23 LJCA).
- 1 mes para la reposición (art. 223.1 LGT) y para la reclamación económico-administrativa (art. 235.1); 2 meses para el contencioso (art. 46.1 LJCA).
- Firmar el acta fija el precio de la sanción: 65 % de reducción con acuerdo y 30 % por conformidad; sobre lo que queda tras la conformidad, un 40 % más por pagar en plazo y no recurrir, reducción que no se aplica a las actas con acuerdo (art. 188 LGT).
- Si la cuota defraudada excede de 120.000 € por tributo y periodo, el asunto es penal (art. 305 del Código Penal).
- Reclamar ante el TEAR es gratuito (art. 234.5 LGT); el contencioso puede acabar en condena en costas (art. 139.4 LJCA).
Gestor, asesor fiscal y abogado fiscalista: la diferencia real
| Perfil | Marco legal | Alcance y límite |
|---|---|---|
| Gestor administrativo | Decreto 424/1963, art. 1 | Promueve, solicita y realiza trámites ante la Administración que no requieran la técnica jurídica reservada a la abogacía |
| Asesor fiscal | Representante voluntario expresamente previsto en el art. 46.1 LGT | Cumplimiento y representación ante la AEAT; no ejerce la dirección y defensa procesal ni le ampara el secreto profesional del art. 542.3 LOPJ |
| Abogado fiscalista | Art. 542 LOPJ; Ley 34/2006, de acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura | Consejo jurídico y defensa en inspección, TEA, contencioso y penal |
Gestor o asesoría para altas censales, autoliquidaciones y cierre contable; asesor fiscal para planificación y consultas vinculantes; abogado fiscalista cuando ya hay conflicto. Un matiz poco comentado: si el criterio discutido nace de tu propia asesoría, su defensa puede no ser neutral, porque responde civilmente de ese consejo. Antes de discutir nada conviene tener claro quién es el sujeto pasivo del tributo en juego, porque de ahí depende a quién reclama Hacienda.
Los momentos críticos: del requerimiento al acta
Verificación de datos y comprobación limitada
La verificación de datos solo cabe en los cuatro supuestos tasados del art. 131 LGT: defectos formales o errores aritméticos, discrepancia con otras declaraciones tuyas o con datos que ya obran en poder de la Administración, aplicación indebida de la norma «patente» de la propia declaración, o aclaración de un dato «siempre que no se refiera al desarrollo de actividades económicas». Caduca si no se notifica liquidación provisional en seis meses (arts. 104.1 y 133.1.d), y el plazo para contestar el requerimiento de inicio no puede ser inferior a 10 días (art. 87.4 del RD 1065/2007).
En la comprobación limitada Hacienda puede más, pero no todo: «en ningún caso» puede requerir a terceros información sobre movimientos financieros (art. 136.3) y el examen de tu contabilidad se limita a constatar que coincide con la información que ya obra en su poder, incluida la obtenida en el procedimiento (art. 136.2.c, redacción de la Ley 13/2023). A cambio, el art. 140.1 le impide volver a regularizar el mismo objeto salvo hechos o circunstancias nuevos descubiertos en actuaciones distintas.
Inspección y tipos de acta
El acta es el documento en el que la Inspección propone la regularización y en el que tú decides si aceptas, aceptas en parte o discutes. La inspección debe concluir en 18 meses, o 27 en los casos del art. 150.1.b) LGT, y desemboca en uno de estos tres tipos:
- Con acuerdo (art. 155): solo para conceptos jurídicos indeterminados, apreciación de hechos o estimaciones y valoraciones que no puedan cuantificarse de forma cierta. Exige autorización del órgano competente para liquidar y depósito, aval solidario o certificado de seguro de caución. Reducción del 65 %, pero la sanción no se puede impugnar en vía administrativa (art. 212.2) y la liquidación solo por nulidad de pleno derecho o, ante el contencioso, por vicios del consentimiento (art. 155.6).
- De conformidad (art. 156): previa audiencia; si en un mes desde el día siguiente al acta el órgano liquidador no notifica nada, la liquidación se entiende producida y notificada. Reducción del 30 %.
- De disconformidad (art. 157): 15 días para alegar ante el órgano competente para liquidar.
Sanción, apremio y frontera penal
Expediente sancionador
Solo son infracciones las acciones u omisiones «dolosas o culposas con cualquier grado de negligencia» (art. 183.1 LGT), y no hay responsabilidad si se puso la diligencia necesaria, lo que se entiende cumplido al actuar amparándose en una interpretación razonable de la norma (art. 179.2.d). El procedimiento no puede iniciarse pasados 6 meses desde la notificación de la liquidación (art. 209.2) ni durar más de otros 6, so pena de caducidad, que impide iniciar uno nuevo (art. 211.2 y 211.4). Además, el art. 212.2 permite recurrir solo la sanción sin perder el 30 % por conformidad si no se impugna la regularización, y el art. 212.3.a) suspende su ejecución sin garantía hasta que sea firme en vía administrativa: al llegar al contencioso hay que pedir la suspensión al juez.
Esa exigencia de culpabilidad probada se ha reforzado frente a los administradores de sociedades: la Sala Tercera del Tribunal Supremo, Sección Segunda, en sentencia núm. 594/2025, de 20 de mayo (rec. 3452/2023, ECLI:ES:TS:2025:2161), declaró que la responsabilidad subsidiaria del art. 43.1.a) LGT tiene naturaleza sancionadora, lo que prohíbe exigirla por la mera condición de administrador y obliga a la Administración a acreditar la culpa, sin invertir la carga de la prueba.
Apremio y embargo
Impagada la deuda en voluntaria se abre el periodo ejecutivo (art. 161) con los recargos del art. 28: 5 % si se paga toda la deuda antes de notificarse la providencia de apremio, 10 % si se paga la deuda y el propio recargo dentro del plazo del art. 62.5, y 20 % en el resto, único compatible con intereses de demora. Esa providencia —la orden de cobro forzoso— tiene la misma fuerza ejecutiva que una sentencia judicial (art. 167.2) y solo admite cinco motivos de oposición (art. 167.3): extinción total o prescripción, solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en voluntaria y otras causas de suspensión, falta de notificación de la liquidación, anulación de esta y error que impida identificar al deudor o la deuda. Si no se paga en el plazo del art. 62.5, se embarga. Tienes el recorrido completo en la guía sobre qué pasa si no pagas a Hacienda.
Delito fiscal
El art. 305 del Código Penal castiga con prisión de 1 a 5 años y multa del tanto al séxtuplo la defraudación cuya cuota exceda de 120.000 € por tributo y periodo, o por año natural si el periodo es inferior a doce meses. Si excede de 600.000 €, o media organización o grupo criminal, o se usan personas o entes interpuestos que oculten la identidad o la cuantía, se aplica el art. 305 bis: prisión de 2 a 6 años. Queda excluida la pena si se regulariza en los términos del art. 305.4, es decir, con el completo reconocimiento y pago de la deuda antes de que se notifique el inicio de actuaciones de comprobación o, si no las hubo, antes de querella o denuncia contra uno o de diligencias de las que se tenga conocimiento formal. El detalle del tipo, en la guía del delito fiscal del artículo 305 CP.
Plazos y vías de recurso
| Actuación | Plazo | Norma |
|---|---|---|
| Contestar el requerimiento de inicio | No inferior a 10 días | Art. 87.4 RD 1065/2007 |
| Alegaciones tras acta de disconformidad | 15 días | Art. 157.3 LGT |
| Pago en voluntaria de una liquidación | Notificación días 1-15: hasta el 20 del mes siguiente; días 16-fin: hasta el 5 del segundo mes | Art. 62.2 LGT |
| Recurso de reposición (potestativo) | 1 mes | Art. 223.1 LGT |
| Reclamación económico-administrativa (TEAR) | 1 mes | Art. 235.1 LGT |
| Resolución del TEA (después, silencio negativo) | 1 año | Art. 240.1 LGT |
| Recurso contencioso-administrativo | 2 meses (6 si el acto es presunto) | Art. 46.1 Ley 29/1998 |
| Pago tras providencia de apremio | Notificación días 1-15: hasta el 20 de ese mes; días 16-fin: hasta el 5 del mes siguiente | Art. 62.5 LGT |
| Prescripción del derecho a liquidar y a cobrar | 4 años, interrumpibles | Arts. 66 y 68 LGT |
La reposición es potestativa y se resuelve ante el mismo órgano; si prefieres ir directo al TEAR, puedes. Para no equivocarte de puerta, compara las diferencias entre recurso de reposición y alzada. La vía económico-administrativa es gratuita, salvo condena en costas por temeridad o mala fe si la reclamación se desestima o inadmite (art. 234.5 LGT), y solo cabe alzada ante el TEAC si la cuantía supera 150.000 €, o 1.800.000 € contra bases o valoraciones —o en todo caso si es indeterminada— (art. 36 del RD 520/2005). En el contencioso sí hay costas: en primera o única instancia, con el límite de un tercio de la cuantía del proceso por cada favorecido (art. 139.4 LJCA). Y como las resoluciones del TEAR que ponen fin a la vía económico-administrativa se recurren ante la Sala de lo Contencioso del TSJ (art. 10.1.d LJCA), órgano colegiado, harán falta abogado y procurador (art. 23.2 LJCA).
Cuánto cuesta y cómo se factura
No hay tarifas oficiales: el art. 26 del Real Decreto 135/2021 (Estatuto General de la Abogacía) consagra que los honorarios se convienen libremente entre cliente y profesional, y los colegios solo elaboran criterios orientativos «a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas» (disposición adicional 4.ª de la Ley 2/1974). Antes de iniciar su actuación, el abogado debe informarte de honorarios y costes, y de las consecuencias y cuantía aproximada de una condena en costas, mediante hoja de encargo o medio equivalente (arts. 27 y 48.4 del Estatuto).
- Iguala mensual: cuota fija de seguimiento; útil con inspección abierta.
- Asunto puntual: precio cerrado por fase. Pacta si cubre solo la reposición, también el TEAR o el contencioso.
- Cuota de éxito: parte variable ligada al resultado, casi siempre con un fijo. Define por escrito qué es «éxito»: ¿anulación total, rebaja de cuota o solo de la sanción?
Aparte van procurador, perito en la tasación pericial contradictoria (art. 135 LGT) y el depósito o aval para suspender la ejecución (art. 233.2 LGT). Este se recupera: si el acto se declara improcedente por sentencia o resolución administrativa firme, se reembolsa el coste de la garantía más el interés legal (art. 33 LGT). Para hacerte una idea del orden de magnitud si el asunto llega a los tribunales, mira cuánto cobra un abogado por un juicio.
Cómo elegir y qué llevar a la primera consulta
Verifica la colegiación en el censo del colegio de la abogacía, busca experiencia en procedimiento tributario y contencioso —no solo en cumplimiento— y exige por escrito la estimación del riesgo de costas. Lleva la notificación íntegra con su fecha de recepción o de acceso a la sede electrónica, de donde sale el plazo; el expediente y las comunicaciones previas con la AEAT; autoliquidaciones y libros registro; facturas, contratos y extractos de las operaciones cuestionadas; y lo que ya hayas contestado a Hacienda, porque vincula.
Ejemplo práctico
Una pyme recibe comunicación de inicio de inspección del Impuesto sobre Sociedades de dos ejercicios. La propuesta de acta fija 18.000 € de cuota y una sanción de 9.000 €. Sobre la mesa hay tres caminos con números distintos:
- Acta de conformidad y pago en plazo: la sanción baja un 30 % (a 6.300 €) y, por pagar en el plazo del art. 62.2 sin recurrir, otro 40 % sobre lo que queda (a 3.780 €).
- Conformidad con la regularización, pero recurriendo solo la sanción: se conserva el 30 % (6.300 €) al amparo del art. 212.2, aunque decae el 40 % de pronto pago (art. 188.3). Discutir la culpabilidad cuesta, en el peor escenario, 2.520 € más.
- Acta de disconformidad: 15 días de alegaciones (art. 157.3) y, tras la liquidación, un mes para reposición o TEAR. Sin reducciones, pero con toda la cuota en discusión.
La decisión no depende del importe, sino de la fuerza probatoria del expediente y de si la Inspección ha motivado la culpabilidad. Por eso el acta se firma después de leer el expediente completo, no en la propia comparecencia.
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Preguntas frecuentes
¿Qué hace un abogado fiscalista?
Interviene en verificación de datos, comprobación limitada e inspección, valora la firma del acta, discute la culpabilidad en el sancionador, interpone reposición y reclamación ante el TEAR, pide la suspensión, recurre en vía contenciosa y asume la defensa penal si hay delito fiscal (art. 542.1 LOPJ).
¿Cuánto cobra un abogado fiscalista?
No existe tarifa oficial: la cuantía de los honorarios se conviene libremente (art. 26 del RD 135/2021) y depende de la cuantía del asunto, la fase, la complejidad probatoria y de si hacen falta procurador o perito. Precio y riesgo de costas deben informarse antes de empezar (arts. 27 y 48.4).
¿Es obligatorio abogado para recurrir ante Hacienda?
No en vía administrativa ni económico-administrativa: el art. 46.1 LGT permite actuar por medio de representante, aunque para interponer recursos la representación debe acreditarse por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna, o por comparecencia personal (art. 46.2). Sí en el contencioso: abogado siempre y, ante órganos colegiados, también procurador (art. 23 LJCA).
¿Pierdo la reducción de la sanción si recurro?
Depende: el 40 % por pronto pago decae si se interpone recurso o reclamación contra la liquidación o la sanción (art. 188.3), y el 65 % de las actas con acuerdo se exige al acudir al contencioso (art. 188.2). El art. 212.2 sí deja impugnar solo la sanción conservando el 30 % por conformidad.
¿Cuándo prescribe una deuda con Hacienda?
A los cuatro años (art. 66 LGT), pero el art. 68 interrumpe ese plazo con casi cualquier actuación de la Administración notificada con conocimiento formal, con recursos y reclamaciones, o con actuaciones fehacientes del obligado dirigidas a liquidar o pagar. Producida la interrupción, el cómputo empieza de nuevo (art. 68.6).
¿Y si lo que no he pagado es el IVA?
El itinerario es el mismo —requerimiento, liquidación, sanción, apremio— porque son procedimientos comunes de la LGT, y la frontera penal de los 120.000 € del art. 305 CP se mide por tributo y periodo. Los detalles propios de este impuesto, en la guía sobre qué pasa si no pagas el IVA.
Contenido elaborado y revisado por nuestro equipo de trabajo con la normativa consolidada publicada en el BOE. Es información general, no asesoramiento sobre tu caso.
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- Cuánto cobra un abogado por un juicio
Fuentes oficiales
- Ley 58/2003, General Tributaria (BOE) — procedimientos: art. 46 (representación), art. 104.1, art. 131, art. 133, art. 135 (tasación pericial contradictoria), art. 136, art. 140, art. 150, arts. 155 a 157 (actas).
- Ley 58/2003 — sanciones, recaudación y recursos: art. 33 (reembolso de garantías), art. 28 (recargos), art. 43 (responsables subsidiarios), art. 62 (plazos de pago), art. 66 y art. 68 (prescripción), art. 161, art. 167 (apremio), art. 179.2.d, art. 183.1, art. 188 (reducciones), art. 209.2, art. 211, art. 212, art. 223.1, art. 233.2, art. 234.5, art. 235.1, art. 240.1.
- Ley 29/1998 (LJCA): art. 10, art. 23, art. 46 y art. 139 (costas).
- Código Penal: art. 305 y art. 305 bis.
- Real Decreto 1065/2007, art. 87.4 (plazo mínimo de 10 días).
- Real Decreto 520/2005, art. 36 (cuantía para la alzada ante el TEAC).
- Real Decreto 135/2021, Estatuto General de la Abogacía: art. 26, art. 27 y art. 48.
- Ley 2/1974 de Colegios Profesionales, disposición adicional 4.ª (criterios orientativos solo para tasación de costas).
- Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, art. 542.
- Decreto 424/1963, art. 1 (Estatuto del Gestor Administrativo).
- Ley 34/2006, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura (título vigente tras la Ley 15/2021).
- CGPJ: STS (Sala Tercera, Secc. 2.ª) núm. 594/2025, de 20 de mayo, rec. 3452/2023, ECLI:ES:TS:2025:2161, sobre el art. 43.1.a) LGT. Texto en el buscador CENDOJ.
- Sede electrónica de la AEAT.
Información orientativa; no sustituye el asesoramiento de un abogado. Verifica tu caso concreto. Si tienes una notificación abierta y un plazo corriendo, consulta tu caso.