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Cuánto cobra un abogado por un juicio en España

No hay tarifa oficial: los colegios tienen prohibido publicar baremos (art. 14 Ley 2/1974). Pide el precio por escrito y qué te costaría perder el juicio.

Actualizado: 15 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

No hay tarifa oficial. Desde la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, cada abogado fija su precio libremente y los colegios profesionales tienen prohibido publicar baremos de honorarios. Lo que sí puedes exigir es el precio por escrito antes de empezar —normalmente en la hoja de encargo— y una advertencia de lo que te costaría perder. A eso se suma el procurador, cuyo arancel sí está fijado por norma, y la posibilidad de pedir justicia gratuita si tus ingresos no superan ciertos umbrales.

En resumen

  • No hay precios oficiales. El artículo 14 de la Ley 2/1974 (añadido por el artículo 5.14 de la Ley 25/2009, en vigor desde el 27 de diciembre de 2009) prohíbe a los colegios establecer «baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales».
  • Única excepción: la disposición adicional cuarta de esa misma Ley 2/1974 (añadida por el artículo 5.17 de la Ley 25/2009) permite criterios orientativos «a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas». No son una lista de precios.
  • Ojo con un error muy repetido: la Ley Orgánica 5/2024 recoge esta materia en su artículo 6.2.e), pero su disposición final sexta declara que ese apartado 2 del artículo 6 tiene carácter de ley ordinaria, no orgánica.
  • Cuatro fórmulas habituales en la práctica (no son categorías tasadas por ley): precio cerrado, tarifa por horas, cuota litis y provisión de fondos.
  • Coste añadido: el procurador se rige por el arancel del Real Decreto 434/2024, de carácter máximo y con tope global de 75.000 € por asunto.
  • Techo de las costas: quien es condenado en costas solo paga a los abogados contrarios hasta un tercio de la cuantía del proceso; las pretensiones inestimables se valoran hoy en 24.000 € (artículo 394.3 LEC, cifra elevada por la Ley Orgánica 1/2025 con efectos de 3 de abril de 2025).
  • Si no llegas a los umbrales de renta del artículo 3 de la Ley 1/1996, el abogado y el procurador te salen gratis: es el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Por qué nadie puede darte una tarifa oficial

Hasta 2009 los colegios podían aprobar baremos orientativos de honorarios. La Ley 25/2009 (la «ley ómnibus», que adaptó nuestra normativa a la Directiva de Servicios) modificó la Ley 2/1974 sobre Colegios Profesionales y añadió un artículo 14 de rúbrica inequívoca: prohibición de recomendaciones sobre honorarios. Desde el 27 de diciembre de 2009 ningún colegio puede fijar precios, mínimos ni recomendaciones, «salvo lo establecido en la Disposición adicional cuarta».

La consecuencia práctica es sencilla: cualquier «tarifa media de abogado» que encuentres en internet es una estimación comercial, no una referencia legal. El precio se negocia caso por caso, igual que ocurre con el resto del coste de poner una demanda.

La excepción: criterios solo para costas y jura de cuentas

Dos términos que conviene tener claros antes de seguir. La tasación de costas es la cuenta que hace el juzgado de los gastos del proceso que debe abonar quien resulta condenado en costas. La jura de cuentas es el procedimiento rápido con el que un abogado reclama a su propio cliente los honorarios impagados.

La disposición adicional cuarta de la Ley 2/1974 deja una salida estrecha: los colegios «podrán elaborar criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados», criterios «igualmente válidos para el cálculo de honorarios y derechos que corresponden a los efectos de tasación de costas en asistencia jurídica gratuita». Sirven para que el letrado de la Administración de Justicia —el funcionario que dirige la tramitación del procedimiento— valore una minuta discutida, no para tarifar lo que te cobra tu abogado.

Qué dice —y qué no dice— la Ley Orgánica 5/2024

La Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa, reconoce en su artículo 6.2 el derecho a ser informado de «los costos generales del proceso y el procedimiento para la fijación de los honorarios profesionales» (letra d) y de «las consecuencias de una eventual condena en costas, a cuyo efecto los colegios de la abogacía podrán elaborar y publicar criterios orientativos, objetivos y transparentes, que permitan cuantificar y calcular el importe razonable de los honorarios a los solos efectos de su inclusión en una tasación de costas o en una jura de cuentas» (letra e).

Conviene precisar algo que se lee mal a menudo: esa regulación no tiene rango de ley orgánica. La disposición final sexta de la propia LO 5/2024 dispone literalmente que «tienen carácter de ley ordinaria los apartados 2, 4 y 5 del artículo 4, el artículo 5, el apartado 2 del artículo 6, los artículos 8, 9, 10 y 11, el Capítulo III, excepto los artículos 16 y 17, el Capítulo IV, las disposiciones adicionales, la disposición transitoria y las disposiciones finales tercera, cuarta y quinta». La materia de honorarios sigue en el terreno de la ley ordinaria y del derecho de la competencia.

Los cuatro sistemas de facturación habituales

Ninguno está impuesto por la ley: son las fórmulas que se usan en la práctica. Puedes combinarlas (por ejemplo, precio cerrado más provisión de fondos) siempre que quede reflejado por escrito.

SistemaEn qué consisteQué debes vigilar
Precio cerrado por asuntoCantidad fija por todo el procedimiento o por fases (demanda, vista, recurso).Detallar qué instancias incluye y qué queda fuera (recursos, ejecución, peritos).
Tarifa por horasPrecio por hora según el tiempo dedicado, con hoja de tiempos.Pedir estimación máxima de horas y periodicidad de la facturación.
Cuota litis o porcentajeEl abogado cobra un porcentaje de lo que se obtenga o se ahorre. La ley no fija tarifas: el artículo 26 del Estatuto General de la Abogacía Española (Real Decreto 135/2021) remite a la libre convención de la cuantía «con respeto a las normas deontológicas y sobre defensa de la competencia y competencia desleal».Definir la base de cálculo, qué pasa si se pierde y quién asume gastos y costas.
Provisión de fondosAnticipo a cuenta entregado antes o durante el procedimiento. Con el procurador, el artículo 29 LEC obliga al poderdante a proveer de fondos.Que la factura final descuente lo entregado y justifique su destino.

Qué factores mueven el precio

  • Cuantía del asunto. Es el factor dominante: reclamar 3.000 € no se factura como reclamar 300.000 €.
  • Complejidad y prueba. Número de partes, informes periciales, documentación económica o duración de la vista.
  • Instancia. Primera instancia, apelación y casación se presupuestan por separado; también la ejecución de la sentencia.
  • Jurisdicción. Civil, penal, contencioso-administrativo, laboral y mercantil tienen cargas de trabajo distintas.
  • Duración prevista. Un pleito que se alarga consume más horas y más provisiones; ayuda calcular antes cuánto tarda un juicio civil para dimensionar el presupuesto.
  • Urgencia, dedicación y responsabilidad asumida.

La hoja de encargo: qué es exactamente obligatorio

La hoja de encargo es el documento en el que abogado y cliente fijan por escrito el trabajo encomendado y el precio. Conviene precisar el matiz, porque suele contarse mal: lo que el Estatuto General de la Abogacía Española (Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo) impone es el deber de informar; la hoja de encargo es la vía preferente, no la única. Su artículo 27.1 exige que, antes de iniciar la actuación profesional, el abogado proporcione al cliente la información del artículo 48, «preferentemente mediante la utilización de hojas de encargo», y su artículo 27.2 añade que los colegios «establecerán modelos de hojas de encargo para promover y facilitar su uso».

El artículo 48.4 concreta el contenido: informar «sobre los honorarios y costes de su actuación, mediante la presentación de la hoja de encargo o medio equivalente» y hacer saber «las consecuencias que puede tener una condena en costas y su cuantía aproximada». El 48.3 añade el deber de informar sobre la viabilidad del asunto y de procurar disuadir al cliente de promover conflictos o ejercitar acciones judiciales sin fundamento, y el artículo 28 impone entregar factura que exprese «detalladamente los diferentes conceptos de los honorarios y la relación de gastos».

Ese documento tiene además efecto procesal. Si el cliente impugna la minuta por excesiva en una jura de cuentas (artículo 35.2 LEC), el letrado de la Administración de Justicia da traslado al abogado por cinco días y, si este no acepta la reducción, debe regular previamente los honorarios conforme a los artículos 241 y siguientes salvo que el abogado «acredite la existencia de presupuesto previo en escrito aceptado por el impugnante». Desde el 20 de marzo de 2024 hay una garantía adicional: cuando la reclamación se dirige contra una persona física, el abogado debe aportar junto con la cuenta el contrato suscrito con el cliente y el juez examina de oficio si alguna cláusula es abusiva (artículo 35.4 LEC). Si lo que discutes es la minuta incluida en una tasación de costas, el cauce y los plazos están explicados en la guía sobre tasación de costas e impugnación de honorarios.

Procurador, costas y demás gastos del juicio

El procurador es el profesional que te representa ante el juzgado y recibe las notificaciones. Es un coste distinto del abogado y, a diferencia de este, sí tiene arancel. El Real Decreto 434/2024, de 30 de abril, publicado el 1 de mayo y en vigor desde el 2 de mayo de 2024, aprobó el nuevo arancel de los profesionales de la Procura y derogó expresamente el Real Decreto 1373/2003. Sus reglas:

  • El arancel «tendrá carácter de máximo, quedando prohibida la fijación de límites mínimos» (artículo 1.2).
  • Cliente y procurador «gozan de libertad para pactar» una cantidad inferior (artículo 1.3).
  • La cuantía global no puede exceder de 75.000 € «por el conjunto de actuaciones vinculadas entre sí que pertenezcan a un mismo asunto, en sus diferentes instancias» (artículo 1.4).

Tienes el detalle de cómo se calcula esa partida en la guía sobre cuánto cuesta un procurador.

Ni abogado ni procurador son preceptivos en los juicios verbales determinados por razón de la cuantía cuando esta no exceda de 2.000 €, ni en la petición inicial del monitorio (artículos 23.2.1.º y 31.2.1.º LEC). Fuera de ahí, sus honorarios entran en las costas (artículo 241 LEC), junto con peritos, edictos, depósitos para recurrir y la tasa judicial cuando sea preceptiva.

Desde el 3 de abril de 2025 hay un incentivo procesal que conviene tener presente. Los MASC son los medios adecuados de solución de controversias, es decir, los intentos de acuerdo previos al juicio (negociación, mediación o conciliación). Si la participación en un MASC es legalmente preceptiva o la acuerda el tribunal, quien rehúse participar sin justa causa no obtendrá pronunciamiento de costas a su favor aunque gane (artículo 394.1 LEC), e incluso puede ser condenado en costas con estimación solo parcial de la demanda (artículo 394.2).

Justicia gratuita: cuándo no pagas nada

La Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, reconoce el derecho a quienes, careciendo de patrimonio suficiente, cuenten con recursos e ingresos económicos brutos que, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen los umbrales del IPREM que recoge la tabla siguiente.

El IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) es la referencia oficial de ingresos que la Administración usa para conceder ayudas y prestaciones. La ley toma el IPREM «vigente en el momento de efectuar la solicitud» y su cuantía se determina anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, según el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 3/2004: conviene comprobar la cifra en vigor el día en que presentes la solicitud.

SituaciónLímite de ingresos (artículo 3 Ley 1/1996)
Persona no integrada en unidad familiar2 veces el IPREM
Unidad familiar de menos de 4 miembros2,5 veces el IPREM
Unidad familiar de 4 o más miembros o familia numerosa3 veces el IPREM
Reconocimiento excepcional (artículo 5)Hasta el quíntuplo del IPREM, valorando circunstancias familiares, de salud o discapacidad

El derecho cubre (artículo 6) asesoramiento y orientación previos al proceso, defensa y representación gratuitas por abogado y procurador, inserción gratuita de edictos, exención de tasas judiciales y de depósitos para recurrir, asistencia pericial gratuita y una reducción del 80 % de los aranceles notariales y registrales ligados al proceso. Desde el 3 de abril de 2025, tras la Ley Orgánica 1/2025, también cubre la asistencia letrada en los medios adecuados de solución de controversias exigidos como requisito de procedibilidad (artículo 6.11).

Ejemplo práctico

Un particular quiere reclamar 12.000 € a una empresa de reformas por obra defectuosa. Así se ordenan los costes, paso a paso:

  • Antes de firmar nada. Pide la hoja de encargo. El abogado debe informarle por escrito de los honorarios y de las consecuencias de una eventual condena en costas (artículos 27 y 48.4 del Real Decreto 135/2021). Ahí se decide si el precio será cerrado por fases, por horas o porcentual: la ley no lo impone.
  • Comprueba primero la justicia gratuita. Si sus ingresos brutos anuales por unidad familiar no superan el umbral del artículo 3 de la Ley 1/1996, no paga abogado ni procurador. Conviene solicitarla antes de contratar.
  • El procurador va aparte. Se rige por el arancel del Real Decreto 434/2024, que es un máximo: puede pactar una cantidad inferior (artículo 1.3) y debe atender la provisión de fondos del artículo 29 LEC.
  • Si pierde y le condenan en costas. Por los honorarios del abogado contrario pagará como máximo un tercio de la cuantía del proceso, es decir, 4.000 € sobre esos 12.000 € reclamados (artículo 394.3 LEC), salvo que el tribunal declare su temeridad o disponga otra cosa por la complejidad del asunto.
  • Si la minuta de su propio abogado le parece excesiva. Puede impugnarla en la jura de cuentas del artículo 35 LEC. Pero si firmó un presupuesto previo y el abogado lo acredita, no habrá regulación previa de honorarios: el papel firmado al principio decide el final.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cobra un abogado por un juicio civil?

Depende de la cuantía reclamada, la complejidad y la instancia, y no existe tarifa publicada que permita dar una cifra única con respaldo legal. La vía correcta es pedir el precio por escrito en la hoja de encargo (artículos 27 y 48.4 del Real Decreto 135/2021) y comparar. Como referencia indirecta caben los criterios de tasación de costas de tu colegio, que solo rigen para costas y jura de cuentas.

Si gano el juicio, ¿paga el otro a mi abogado?

No siempre, y rara vez al 100 %. El artículo 394.1 LEC impone las costas a quien vea rechazadas todas sus pretensiones, salvo serias dudas de hecho o de derecho; si la estimación es parcial, cada parte abona las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, salvo temeridad (394.2). Además, el condenado solo abona por abogados y profesionales no sujetos a arancel un máximo equivalente a la tercera parte de la cuantía del proceso, valorándose las pretensiones inestimables en 24.000 € (394.3), salvo que el tribunal disponga otra cosa por la complejidad del asunto. Ese techo no se aplica si el tribunal declara la temeridad del condenado.

¿Puedo impugnar una minuta que me parece excesiva?

Sí. En la tasación de costas dispones de diez días desde el traslado (artículo 244.1 LEC) para impugnarla por partidas indebidas o por honorarios excesivos (artículo 245). Si alegas exceso, se oye al abogado por cinco días y, si no acepta la reducción, se pasa testimonio al Colegio de la Abogacía para que emita informe; el letrado de la Administración de Justicia resuelve después por decreto, a la vista de lo actuado y de los dictámenes emitidos (artículo 246). En ese mismo plazo, el condenado en costas puede además pedir la exoneración o moderación de su cuantía si formuló una propuesta en un MASC que la contraria no aceptó y la resolución que pone fin al procedimiento es sustancialmente coincidente con ella (artículo 245.5). Frente a tu propio abogado, el cauce es la jura de cuentas del artículo 35 LEC.

¿Es legal pagar solo si se gana?

La ley no fija el precio: la cuantía de los honorarios «será libremente convenida entre el cliente y el profesional de la Abogacía con respeto a las normas deontológicas y sobre defensa de la competencia y competencia desleal» (artículo 26 del Estatuto General de la Abogacía Española). El Estatuto vigente no contiene ninguna regla específica sobre la cuota litis, de modo que sus límites derivan de esa remisión a la normativa deontológica y de competencia. Conviene fijar por escrito la base de cálculo, el destino de las costas y quién adelanta procurador y peritos.

Si tengo justicia gratuita y gano, ¿me quedo con todo?

No necesariamente. Si la sentencia no contiene expreso pronunciamiento en costas y vences en el pleito, deberás pagar las costas causadas en tu defensa siempre que no excedan de la tercera parte de lo que hayas obtenido (artículo 36.3 de la Ley 1/1996). Si sí hay condena en costas a tu favor, se abonan directamente a los profesionales designados para tu representación y dirección jurídica, que están obligados a devolver lo percibido con cargo a fondos públicos (artículo 36.1). Y si fuiste tú el condenado en costas, quedarás obligado a pagar las causadas en tu defensa y las de la parte contraria si, dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso, «viniere a mejor fortuna» (artículo 36.2).

¿Es obligatorio ir con abogado y procurador?

No siempre. Quedan fuera los juicios verbales determinados por razón de la cuantía cuando esta no exceda de 2.000 € y la petición inicial del procedimiento monitorio (artículos 23.2.1.º y 31.2.1.º LEC). En el resto de procedimientos su intervención es preceptiva y sus honorarios forman parte de las costas del artículo 241 LEC.

Guías relacionadas

Fuentes oficiales

Guía elaborada y revisada por nuestro equipo de trabajo a partir, exclusivamente, de los textos consolidados publicados en el BOE que se enlazan más arriba.

Información orientativa; no sustituye el asesoramiento de un abogado. Verifica tu caso concreto. Si necesitas una valoración de tu situación, puedes consulta tu caso.

Preguntas frecuentes

Depende de la cuantía reclamada, la complejidad y la instancia, y no existe tarifa publicada que permita dar una cifra única con respaldo legal. La vía correcta es pedir el precio por escrito en la hoja de encargo (artículos 27 y 48.4 del Real Decreto 135/2021) y comparar. Como referencia indirecta caben los criterios de tasación de costas de tu colegio, que solo rigen para costas y jura de cuentas.
No siempre, y rara vez al 100 %. El artículo 394.1 LEC impone las costas a quien vea rechazadas todas sus pretensiones, salvo serias dudas de hecho o de derecho; si la estimación es parcial, cada parte abona las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, salvo temeridad (394.2). Además, el condenado solo abona por abogados y profesionales no sujetos a arancel un máximo equivalente a la tercera parte de la cuantía del proceso, valorándose las pretensiones inestimables en 24.000 € (394.3), salvo que el tribunal disponga otra cosa por la complejidad del asunto. Ese techo no se aplica si el tribunal declara la temeridad del condenado.
Sí. En la tasación de costas dispones de diez días desde el traslado (artículo 244.1 LEC) para impugnarla por partidas indebidas o por honorarios excesivos (artículo 245). Si alegas exceso, se oye al abogado por cinco días y, si no acepta la reducción, se pasa testimonio al Colegio de la Abogacía para que emita informe; el letrado de la Administración de Justicia resuelve después por decreto, a la vista de lo actuado y de los dictámenes emitidos (artículo 246). En ese mismo plazo, el condenado en costas puede además pedir la exoneración o moderación de su cuantía si formuló una propuesta en un MASC que la contraria no aceptó y la resolución que pone fin al procedimiento es sustancialmente coincidente con ella (artículo 245.5). Frente a tu propio abogado, el cauce es la jura de cuentas del artículo 35 LEC.
La ley no fija el precio: la cuantía de los honorarios «será libremente convenida entre el cliente y el profesional de la Abogacía con respeto a las normas deontológicas y sobre defensa de la competencia y competencia desleal» (artículo 26 del Estatuto General de la Abogacía Española). El Estatuto vigente no contiene ninguna regla específica sobre la cuota litis, de modo que sus límites derivan de esa remisión a la normativa deontológica y de competencia. Conviene fijar por escrito la base de cálculo, el destino de las costas y quién adelanta procurador y peritos.
No necesariamente. Si la sentencia no contiene expreso pronunciamiento en costas y vences en el pleito, deberás pagar las costas causadas en tu defensa siempre que no excedan de la tercera parte de lo que hayas obtenido (artículo 36.3 de la Ley 1/1996). Si sí hay condena en costas a tu favor, se abonan directamente a los profesionales designados para tu representación y dirección jurídica, que están obligados a devolver lo percibido con cargo a fondos públicos (artículo 36.1). Y si fuiste tú el condenado en costas, quedarás obligado a pagar las causadas en tu defensa y las de la parte contraria si, dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso, «viniere a mejor fortuna» (artículo 36.2).
No siempre. Quedan fuera los juicios verbales determinados por razón de la cuantía cuando esta no exceda de 2.000 € y la petición inicial del procedimiento monitorio (artículos 23.2.1.º y 31.2.1.º LEC). En el resto de procedimientos su intervención es preceptiva y sus honorarios forman parte de las costas del artículo 241 LEC.

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Última actualización: 31 de August de 2026

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