Qué se descuenta y qué ingresa la empresa
En una nómina del Régimen General, parte de la cotización corre a cargo de la persona trabajadora y parte a cargo de la empresa. La empresa descuenta la primera de la retribución e ingresa ambas aportaciones a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). La cuota empresarial no se resta del salario neto. Las reglas de reparto están en los artículos 141 a 143 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
Esta guía se refiere al Régimen General ordinario en 2026. Los sistemas especiales, la cotización autónoma, determinadas modalidades de contrato y las bonificaciones tienen reglas propias. Cotizar tampoco concede por sí solo todas las prestaciones: cada una tiene requisitos de alta, periodos y cuantía diferentes.
El descuento debe hacerse al pagar la retribución. Si la empresa no lo practicó entonces, el artículo 142.2 LGSS impide descontarlo después y obliga a ingresar las cuotas a cargo de la empresa. El artículo 143 declara nulos los pactos que trasladan al trabajador la cuota empresarial o alteran las bases legales. Una cláusula del contrato no permite cambiar ese reparto.
La base: por qué no basta con mirar el salario base
La base por contingencias comunes parte de la remuneración total por el trabajo, en dinero y en especie, con las exclusiones legales. Las pagas extraordinarias se prorratean para la cotización aunque se cobren en meses concretos. Por eso la base puede diferir del «salario base» de la nómina. Antes de aplicar un porcentaje, comprueba la base indicada para cada concepto y si hay horas extraordinarias, importes excluidos o límites. Véanse el artículo 147 LGSS y los artículos 1 a 3 de la Orden PJC/297/2026.
En 2026, la base máxima mensual general es de 5.101,20 €. Las bases mínimas dependen del grupo y de la situación: por ejemplo, para el grupo 7 de cotización por contingencias comunes la orden fija 1.424,40 €/mes. No conviertas estas cifras en un mínimo universal para toda jornada o régimen. Además, la remuneración que supera la base máxima puede quedar sujeta a la cotización adicional de solidaridad del artículo 19 bis LGSS; superar el tope no significa automáticamente que no haya ninguna cuota adicional.
Qué conceptos se incluyen y cuáles requieren una comprobación específica
No basta con llamar a un pago «dieta», «indemnización» o «suplido» para excluirlo. El artículo 147.2 LGSS delimita las exclusiones: determinados desplazamientos con justificación y límites, ciertas indemnizaciones hasta su cuantía legal, prestaciones y mejoras de incapacidad temporal, y formación exigida por la actividad o el puesto. Hay que identificar el concepto y sus condiciones; no toda cantidad no salarial está excluida ni la base de Seguridad Social coincide necesariamente con la base de retención de IRPF.
Las vacaciones devengadas y no disfrutadas pagadas al finalizar el contrato tienen liquidación y cotización complementaria por sus días, incluso si alcanzan el mes siguiente. No se prorratean como una paga extra. La regla está en el mismo artículo 147.1.
Horas extraordinarias: dos bases y una cotización adicional
Las horas extraordinarias se excluyen de la base por contingencias comunes y se incluyen para contingencias profesionales. La base de desempleo, FOGASA y formación profesional es la de contingencias profesionales en el supuesto ordinario de esta guía: artículo 147.2.e LGSS y artículo 33.1 de la orden de 2026. Además existe la cotización adicional del artículo 149 LGSS, desarrollada en el artículo 5 de la orden: por fuerza mayor, 12 % empresa y 2 % trabajador; las restantes, 23,60 % empresa y 4,70 % trabajador. Esta cotización adicional no computa para la base reguladora de las prestaciones. No añadas todas las horas a una base única ni uses el subtotal de abajo para sustituir estos cálculos.
Solidaridad sobre la remuneración que supera el máximo
El artículo 19 bis LGSS y su disposición transitoria 42.ª establecen la cotización de solidaridad. Para 2026, el artículo 17 de la orden aplica estos tramos a la parte de la retribución comprendida en cada uno, no al salario completo:
| Tramo de retribución | Tipo total | Empresa | Trabajador |
|---|---|---|---|
| 5.101,21–5.611,32 € | 1,15 % | 0,96 % | 0,19 % |
| 5.611,33–7.651,80 € | 1,25 % | 1,04 % | 0,21 % |
| Más de 7.651,80 € | 1,46 % | 1,22 % | 0,24 % |
El artículo 17 también distingue cotización diaria y mensual y ajusta la referencia a los días de alta con obligación de cotizar. Artistas y profesionales taurinos tienen reglas de cálculo y regularización específicas. La tabla no sirve para aplicar estos importes íntegros a cualquier mes incompleto.
Tipos de 2026 en un contrato indefinido ordinario
La siguiente tabla recoge los tipos aplicables al supuesto ordinario indicado. La cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se determina por la tarifa que corresponda y es exclusivamente empresarial; por eso no está incluida en el subtotal de la tabla. Los tipos de desempleo pueden cambiar según la modalidad contractual. Fuente: artículo 4, artículo 33 y artículo 16 de la Orden PJC/297/2026.
| Concepto | Persona trabajadora | Empresa |
|---|---|---|
| Contingencias comunes | 4,70 % | 23,60 % |
| Desempleo | 1,55 % | 5,50 % |
| FOGASA | 0 % | 0,20 % |
| Formación profesional | 0,10 % | 0,60 % |
| Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) | 0,15 % | 0,75 % |
| Subtotal de estos conceptos | 6,50 % | 30,65 % |
El subtotal empresarial no es el coste completo: falta la prima de contingencias profesionales y pueden existir otros conceptos, bonificaciones o recargos. En la contratación temporal ordinaria, el artículo 33 de la orden fija para desempleo 1,60 % a cargo de la persona trabajadora y 6,70 % a cargo de la empresa; algunas modalidades temporales siguen el tipo del primer apartado. Comprueba siempre el contrato y la orden del ejercicio antes de usar un porcentaje.
El MEI de 2026 suma 0,90 puntos: 0,75 empresa y 0,15 trabajador sobre la base por contingencias comunes. Hay que aplicar la escala anual de la disposición transitoria 43.ª LGSS, no el 1,2 % final del régimen general del artículo 127 bis. Este mecanismo financia el Fondo de Reserva y no computa a efectos de prestaciones. La tarifa de accidentes y enfermedades profesionales de 2026 está en la disposición adicional 61.ª LGSS, atendiendo a actividad, ocupación y reglas de aplicación. No hay una prima única para todo trabajo.
Ejemplo comprobable: base mensual de 2.000 €
Supongamos un contrato indefinido ordinario, sin horas extraordinarias, sin bonificaciones y con la misma base de 2.000 € para los conceptos del ejemplo. La parte de la persona trabajadora es 2.000 × 6,50 % = 130,00 €. La aportación empresarial de los conceptos de la tabla es 2.000 × 30,65 % = 613,00 €. La empresa ingresaría por estos conceptos 743,00 €, de los que 130,00 € ya se descontaron de la nómina. Aún habría que añadir la prima empresarial de contingencias profesionales y cualquier concepto aplicable al caso. No uses este ejemplo para calcular un salario neto: faltan IRPF y otros datos personales.
Si dos conceptos usan bases distintas, no apliques el subtotal a una sola cifra: multiplica cada base por su tipo y suma los resultados. Los importes se redondean según las reglas de liquidación.
Cuándo nace y cuándo se ingresa la cotización
La obligación nace con el inicio de la prestación del trabajo, incluido el periodo de prueba; también tiene efectos la solicitud de afiliación o alta. Se mantiene en situaciones previstas por la ley, entre ellas la incapacidad temporal y el nacimiento y cuidado de menor. No exige como condición general que se cobre cada mes una nómina ordinaria. Consulta el artículo 144 LGSS.
Como regla general, las cuotas del Régimen General se liquidan por mensualidades y se ingresan dentro del mes natural siguiente al de su devengo: las de mayo, durante junio. Existen plazos especiales, por ejemplo para salarios retroactivos. La TGSS explica los plazos de presentación. No hay un vencimiento general el día 20 ni es correcto describir el procedimiento actual solo como presentación de TC1/TC2. Si se ingresa fuera de plazo, el recargo depende de si se cumplieron las obligaciones de liquidación y del momento de pago; consulta el artículo 30 LGSS antes de calcularlo.
El plazo reglamentario de ingreso ordinario se fundamenta en el artículo 56 del Reglamento General de Recaudación. Ese artículo distingue atrasos por normas o resoluciones, incrementos de convenio y salarios de tramitación. La transmisión de datos y el ingreso son actuaciones diferentes: el artículo 29 LGSS regula la liquidación y sus plazos según sistema. Una orden bancaria o el cierre de un servicio de domiciliación no sustituyen el plazo reglamentario general.
En cuotas pagadas fuera de plazo, el artículo 30 LGSS distingue si se cumplieron en plazo las obligaciones de liquidación: en ese caso, 10 % de recargo si se paga en el primer mes natural siguiente al vencimiento y 20 % desde el segundo. Si no se cumplieron, el recargo es 20 % antes de terminar el plazo de ingreso de la reclamación de deuda o acta de liquidación y 35 % después. Las especialidades de aplazamientos requieren su propio examen. Los intereses del artículo 31 son un concepto distinto; no se sustituyen por una multa fija.
El recorrido de esta página ayuda a interpretar bases, tipos e informes personales. No detalla el procedimiento para comunicar cambios salariales, de jornada o de contrato, ni las altas y variaciones de afiliación. Tampoco es un manual de Sistema RED, SILTRA o de modelos y canales de liquidación. La empresa o su autorizado debe comprobar el trámite, el sistema y el plazo aplicable ante la TGSS antes de transmitir datos; la regla general de ingreso del mes siguiente no fija por sí sola el plazo de todas esas comunicaciones.
Qué protege y cómo comprobar tus datos
Las cotizaciones pueden influir en el acceso o en la cuantía de prestaciones como jubilación, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor o desempleo. No existe una regla de «cada euro cotizado garantiza una prestación»: las condiciones se verifican prestación por prestación. La cotización por desempleo y la cotización para pensiones tampoco son intercambiables. Si necesitas estimar una prestación, consulta su guía y comprueba el periodo, la base reguladora y los topes que correspondan.
- Descarga tu informe de bases de cotización en Importass y tu vida laboral.
- Compara cada mes con nómina, contrato, pagas extraordinarias y conceptos que puedan estar excluidos. Una diferencia porcentual aislada, como el 10 %, no demuestra por sí misma un error.
- Si falta un periodo o una base parece incorrecta, conserva los documentos y solicita la modificación de datos desde el servicio de Importass. Puedes pedir aclaración escrita a la empresa y, si hay incumplimiento, acudir a la TGSS o a la Inspección de Trabajo según el problema. No hay un único formulario universal para todos los errores.
Que una empresa no haya ingresado correctamente sus cuotas no permite afirmar sin examen que un periodo se computará siempre igual para cualquier prestación. Guarda la documentación y pide una resolución sobre tu caso.
Las condiciones de acceso a prestaciones se comprueban según el artículo 165 LGSS. En el Régimen General, el artículo 166.4 establece alta de pleno derecho para accidentes de trabajo, enfermedad profesional y desempleo aunque el empresario incumpla, y una regla específica para asistencia sanitaria. El artículo 167 regula responsabilidades y anticipos con su alcance. Estas normas evitan concluir que cualquier deuda empresarial elimina toda protección, pero tampoco permiten garantizar el mismo resultado para toda prestación.
Pluriempleo: cómo se reparten los topes
Trabajar para varias empresas dentro del Régimen General es pluriempleo; no se confunde con cotizar en regímenes distintos por pluriactividad. El artículo 10 de la Orden PJC/297/2026 distribuye el tope máximo entre empresas en proporción a las remuneraciones. El mínimo de contingencias comunes también se reparte; si corresponden grupos distintos se toma el mínimo de mayor cuantía. El tope profesional se distribuye según su regla propia. Empresa o trabajador pueden solicitar la distribución a la TGSS, con efectos y rectificaciones previstos en ese artículo. No se aplica el máximo íntegro por duplicado sin comprobar esa distribución ni se traslada esta regla al RETA.
Jornada parcial, fijos discontinuos y prácticas
En un contrato a tiempo parcial, la base depende de la remuneración y de las reglas y mínimos específicos por horas de la orden anual. Para acreditar los periodos de acceso a jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor, el artículo 247.1 LGSS computa los periodos de alta con contrato parcial cualquiera que sea la jornada. Esta regla de acceso no convierte una base parcial en una base de jornada completa ni regula por sí sola todas las prestaciones, como el desempleo.
Para determinar la base parcial, los artículos 38 y 39 incluyen remuneración de horas ordinarias y complementarias y las proporciones de descansos y pagas. En contingencias comunes, el mínimo mensual resulta de multiplicar las horas realmente trabajadas por el mínimo por hora del grupo: 11,98 € en el grupo 1; 9,94 € en el 2; 8,65 € en el 3 y 8,58 € en los grupos 4 a 11. Consulta la tabla por grupos del artículo 39. Para contingencias profesionales y recaudación conjunta, la base incorpora las horas extraordinarias por fuerza mayor y respeta el mínimo de 8,58 € por hora y el máximo general, conforme al artículo 38. No se usa automáticamente el mínimo mensual de jornada completa.
Para fijos discontinuos, el artículo 247.2 multiplica los periodos de alta con ese contrato por 1,5 para acreditar la cotización exigida en jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia, sin superar los días naturales de cada año. Para incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor cuenta los distintos periodos de alta, sin trasladar ese multiplicador. La redacción procede del artículo 1.6 del RDL 11/2024, vigente desde el 1 de abril de 2025. Inactividad, alta y prestación por desempleo requieren comprobarse por separado; el coeficiente no significa que toda inactividad cotice como trabajo efectivo.
Las prácticas formativas o académicas comprendidas en la disposición adicional 52.ª LGSS pueden determinar inclusión sean remuneradas o no. La norma concreta programas y personas incluidas; su apartado 11 excluye, entre otros supuestos, determinadas situaciones de alta por otra actividad, situaciones asimiladas con cotización y pensionistas. No toda actividad denominada «práctica» se incorpora automáticamente por esta disposición.
En este régimen específico de prácticas se excluyen desempleo, FOGASA y formación profesional; en las no remuneradas se excluye también la incapacidad temporal por contingencias comunes. No se cotiza por el MEI. Las obligaciones y cuotas son las previstas en los apartados 4 a 7, no el subtotal del contrato ordinario de la tabla. La inclusión se aplica desde el 1 de enero de 2024, después del cambio de entrada en vigor del artículo 212 del RDL 5/2023; el ámbito se modificó también por el artículo 80.1 del RDL 8/2023.
En 2026, el artículo 47 de la Orden PJC/297/2026 concreta las cuotas. Para prácticas no remuneradas fija 2,88 € por día por contingencias comunes y 0,35 € por día por profesionales, con máximos mensuales respectivos de 65,42 € y 7,95 €. Son importes previos a la reducción del 95 % de contingencias comunes, aplicable a prácticas remuneradas y no remuneradas con las condiciones legales indicadas en la orden; no es una reducción del 95 % de todos los conceptos. Las remuneradas siguen la regla específica de contratos de formación en alternancia con la excepción señalada en el artículo 47. En ambos casos se excluyen MEI y cotización adicional de solidaridad. La responsabilidad y el ingreso se determinan por la disposición adicional 52.ª; estos importes no significan que el estudiante deba pagarlos personalmente.
Encuadramiento y límites de esta guía
El régimen no se elige libremente para pagar menos. El artículo 136.1 LGSS delimita la inclusión ordinaria por cuenta ajena y el artículo 305.1 la actividad autónoma en los términos legales. Puede haber actividades simultáneas o sistemas especiales que requieren un encuadramiento concreto. Esta guía no calcula cuotas RETA, bonificaciones, cotización agraria, empleo de hogar, artistas, mar, formación en alternancia ni otras reglas especiales. Antes de usar un porcentaje, identifica el régimen, contrato, grupo, bases y ejercicio.
La tabla y el ejemplo explican cotización, no salario neto ni una prestación individual. Para revisar un caso, conserva nóminas e informes y concreta el concepto o periodo discutido. Una orientación automatizada no acredita por sí misma revisión por abogado.
Base legal, fuentes originales y fecha de comprobación
Comprobación editorial documental de 8 de octubre de 2026 para el Régimen General ordinario español y los supuestos delimitados en esta página. Las fuentes están enlazadas junto a las reglas. Se contrastaron unidades seleccionadas de la LGSS vigente con su publicación original de 2015 y las reformas aplicables; el texto consolidado del BOE facilita la consulta y la publicación oficial permite comprobar la norma y sus cambios.
Tipos, bases y reparto de 2026: Orden PJC/297/2026, publicación oficial de 31 de marzo, artículos 1–5, 10, 16–17, 33, 38–39 y 47, con efectos desde el 1 de enero según su disposición final tercera; RDL 3/2026, artículo 3 y disposición final primera.3 para actualización de cotización y tarifa profesional. Se comprobó la escala temporal del MEI y solidaridad con el RDL 2/2023, apartados 2, 16, 42 y 43 de su artículo único. Los porcentajes finales de los artículos generales no sustituyen los del año 2026.
Ingreso y recargos: RD 1415/2004, artículo 56, publicación original contrastado con su redacción vigente; artículo 30 LGSS en la redacción del artículo 1 de la Ley 6/2017, aplicable desde el 1 de enero de 2018. Los servicios Importass: bases y rectificación y TGSS son información administrativa y canales de trámite; no sustituyen una resolución individual. Se comprobó también el origen y redacción vigente de las reglas de tiempo parcial, fijos discontinuos y prácticas citadas en su sección. No se afirma lectura íntegra de todas las normas ni revisión por un abogado identificado. Hay que volver a comprobar fuentes cuando cambie el año o una disposición.