Qué prestación se explica aquí
La prestación contributiva por desempleo protege, con carácter general, a quien está en situación legal de desempleo y reúne los requisitos de cotización e inscripción. Esta guía explica cómo se determina la duración y la cuantía bruta. No decide si el SEPE reconocerá tu derecho ni calcula automáticamente retenciones, cotizaciones, complementos o compatibilidades.
Comprueba primero estos requisitos
- Debe existir una situación legal de desempleo, por ejemplo un despido, la finalización válida de un contrato temporal o una suspensión/reducción acogida a su régimen específico. La baja voluntaria no equivale por sí sola a situación legal de desempleo.
- Debes estar inscrito como demandante de empleo y suscribir el acuerdo de actividad cuando corresponda.
- Debes reunir al menos 360 días cotizados por desempleo en los seis años anteriores, sin haber consumido esas cotizaciones para otro derecho.
- Hay que comprobar edad, alta y cotización, causa de cese, vacaciones retribuidas pendientes, compatibilidades y cualquier régimen especial. El formulario no puede suplir un dato decisivo que falta.
La solicitud se presenta ante el SEPE por sus canales habilitados. El plazo general que informa el SEPE es de 15 días hábiles desde el día siguiente a la situación legal de desempleo. Si la empresa abonó vacaciones anuales retribuidas pendientes, el cómputo comienza cuando termina el período equivalente. Una solicitud tardía no borra automáticamente todo el derecho: el art. 268.2 LGSS descuenta los días transcurridos desde el nacimiento del derecho hasta la solicitud y un retraso extremo puede dejar cero días por cobrar.
Cuánto dura
La duración depende de los días cotizados por desempleo en los seis años anteriores, no de la antigüedad sin más. La escala del art. 269 LGSS es:
| Días cotizados en los últimos 6 años | Días de prestación |
|---|---|
| 360–539 | 120 |
| 540–719 | 180 |
| 720–899 | 240 |
| 900–1.079 | 300 |
| 1.080–1.259 | 360 |
| 1.260–1.439 | 420 |
| 1.440–1.619 | 480 |
| 1.620–1.799 | 540 |
| 1.800–1.979 | 600 |
| 1.980–2.159 | 660 |
| 2.160 o más | 720 |
Los períodos ya utilizados para una prestación anterior no se vuelven a contar. Los subsidios posteriores tienen requisitos propios y no son una renovación automática de esta prestación.
Cómo se calcula la cuantía bruta
La base reguladora diaria se obtiene promediando las bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días trabajados; se excluyen las horas extraordinarias. La cuantía ordinaria es el 70 % durante los primeros 180 días y el 60 % desde el día 181. El cambio del segundo tramo procede de la reforma de la Ley 31/2022 y no debe sustituirse por la redacción original de 2015.
La cuantía resultante está sujeta a mínimos y máximos vinculados al IPREM, al número de hijos o hijas que la norma considere y al promedio de jornada. Pueden existir deducciones de Seguridad Social y, en su caso, IRPF. Por eso el resultado es bruto y orientativo: no prometemos un neto concreto.
Ejemplo no personalizado: con bases medias de 1.320 € al mes, una referencia diaria de 44 € produciría 924 € brutos mensuales al 70 % y 792 € al 60 %, antes de comprobar topes, jornada, deducciones y la forma de pago. No es una resolución del SEPE.
En contratos a tiempo parcial, reducciones protegidas o varios empleos, la base y los topes requieren datos adicionales. No extrapoles el ejemplo a un caso con jornadas distintas.
Autónomos: no confundas dos prestaciones
La prestación contributiva de esta guía no es el cese de actividad de una persona autónoma. Para el cese de actividad, los arts. 330 LGSS y 338 LGSS exigen, entre otros requisitos, cotizaciones específicas: al menos 12 meses dentro de los 24 meses inmediatamente anteriores, dentro de la ventana de 48 meses, además de una causa legal de cese y el resto de condiciones.
| Meses computables dentro de los 48 meses anteriores | Duración |
|---|---|
| 12–17 | 4 meses |
| 18–23 | 6 meses |
| 24–29 | 8 meses |
| 30–35 | 10 meses |
| 36–42 | 12 meses |
| 43–47 | 16 meses |
| 48+ meses computables | 24 meses |
La ventana de medición es de 48 meses anteriores al cese y la condición mínima exige que al menos 12 meses estén dentro de los 24 inmediatamente anteriores. La escala no reutiliza cotizaciones que ya hayan generado un derecho anterior y los meses se computan como meses completos.
La duración y la acreditación del cese dependen de ese régimen. Un autónomo societario, una baja médica, una suspensión o una actividad simultánea no se resuelven con la tabla de la prestación contributiva.
Documentos, certificado y errores
La empresa suele remitir el certificado de empresa al SEPE, pero conviene revisar que los datos y las bases sean correctos. Si falta documentación, el art. 25 del RD 625/1985 permite requerir subsanación en un plazo de 15 días, con las consecuencias que la norma prevé; la falta inicial del certificado no justifica afirmar que no puedes presentar la solicitud.
Si la resolución contiene un error, conserva la notificación y consulta el cauce de reclamación previa que corresponda. El art. 71 LRJS regula la reclamación previa en prestaciones de Seguridad Social y sus plazos dependen de la notificación y de la entidad gestora. No se atribuye automáticamente una reclamación a la TGSS.
Compatibilidades y situaciones especiales
Trabajar mientras cobras una prestación, iniciar una actividad por cuenta propia, estar en incapacidad temporal o entrar en un ERTE puede suspender, extinguir o permitir una compatibilidad condicionada. La respuesta depende de la fecha de reconocimiento, la duración consumida, la jornada, la modalidad y las comunicaciones realizadas. Revisa el art. 271 sobre suspensión, el art. 272 sobre extinción, el art. 282 sobre incompatibilidades, el art. 283 y la información vigente del SEPE sobre complemento de apoyo al empleo; no hay una compatibilidad universal.
Base legal y comprobación documental (04/10/2026)
La regla operativa se ha contrastado en el texto consolidado vigente de la LGSS, art. 266 y el art. 267: situación legal, inscripción, actividad y requisitos de la prestación contributiva; en los arts. 268 y 269: solicitud, pérdida de días y duración; en el art. 270: base reguladora, porcentajes y topes; en el art. 271: suspensión; y en el art. 272: extinción. Las incompatibilidades se comprueban en el art. 282; la incapacidad temporal, en el art. 283. La diferencia entre esta prestación y el cese de actividad de una persona autónoma se comprueba en los arts. 330 y 338.
Para comprobar la vigencia se comparó el consolidado con la publicación original del Real Decreto Legislativo 8/2015 y con la publicación original de la Ley 31/2022, cuya disposición final modificó el segundo tramo del art. 270.2: la regla actual es 70 % durante los primeros 180 días y 60 % desde el día 181. El original sirve para la trazabilidad histórica; la regla aplicable se toma del consolidado vigente y de la reforma identificada.
El cómputo del plazo se verificó con el art. 30 de la Ley 39/2015 y su publicación original: salvo regla específica, los días se cuentan desde el siguiente al hecho y se excluyen sábados, domingos y festivos. La documentación incompleta se contrasta con el art. 25 del Real Decreto 625/1985; la solicitud de subsanación no convierte el certificado de empresa en una barrera absoluta para presentar la solicitud.
En el cese de actividad, la redacción vigente del art. 338.1 se trazó hasta el art. 1.Veinte del RDL 13/2022, cuya disposición final quinta fijó la entrada en vigor el 1/01/2023. Se comunica el texto actual, no una escala histórica sin fecha.
Si se impugna una resolución de prestaciones, el cauce y el plazo dependen del acto y de la entidad gestora competente. El art. 71 LRJS regula la reclamación previa en materia de Seguridad Social; no es correcto atribuirla siempre a la TGSS ni usar un plazo genérico sin leer la notificación. La publicación original de la LRJS se mantiene como referencia histórica.
La información operativa se contrastó además con la ficha vigente del SEPE sobre prestación contributiva, su página de cuantías anuales, y la información de pago. La página del SEPE capturada el 04/10/2026 muestra valores de referencia de ese ejercicio —IPREM mensual de 600 €, mínimos de 560/749 € y máximos de 1.225/1.400/1.575 €—, pero no se convierten aquí en una promesa para otros ejercicios. La compatibilidad con empleo se explica de forma condicional y debe comprobarse en el expediente y, cuando corresponda, en la información del complemento de apoyo al empleo; la trazabilidad normativa de esa compatibilidad se contrasta con la publicación original del RDL 2/2024 y la disposición adicional 59 LGSS, sin afirmar que toda persona tenga derecho automático al complemento.
Esta ficha se limita a la prestación contributiva ordinaria y a las exclusiones y situaciones especiales indicadas. Es una revisión documental asistida por IA: no es un dictamen de abogado ni una decisión de reconocimiento del SEPE.
Información orientativa para España, consultada el 04/10/2026. Comprueba tu expediente, el ejercicio económico y los datos comunicados por la empresa antes de tomar decisiones. No sustituye asesoramiento jurídico ni la resolución del SEPE.