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Prestación por desempleo: cómo se calcula, cuánto cobras

Prestación contributiva por desempleo: requisitos, 15 días hábiles, duración, cuantía bruta y trámites ante el SEPE.

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Qué prestación se explica aquí

La prestación contributiva por desempleo protege, con carácter general, a quien está en situación legal de desempleo y reúne los requisitos de cotización e inscripción. Esta guía explica cómo se determina la duración y la cuantía bruta. No decide si el SEPE reconocerá tu derecho ni calcula automáticamente retenciones, cotizaciones, complementos o compatibilidades.

Comprueba primero estos requisitos

  1. Debe existir una situación legal de desempleo, por ejemplo un despido, la finalización válida de un contrato temporal o una suspensión/reducción acogida a su régimen específico. La baja voluntaria no equivale por sí sola a situación legal de desempleo.
  2. Debes estar inscrito como demandante de empleo y suscribir el acuerdo de actividad cuando corresponda.
  3. Debes reunir al menos 360 días cotizados por desempleo en los seis años anteriores, sin haber consumido esas cotizaciones para otro derecho.
  4. Hay que comprobar edad, alta y cotización, causa de cese, vacaciones retribuidas pendientes, compatibilidades y cualquier régimen especial. El formulario no puede suplir un dato decisivo que falta.

La solicitud se presenta ante el SEPE por sus canales habilitados. El plazo general que informa el SEPE es de 15 días hábiles desde el día siguiente a la situación legal de desempleo. Si la empresa abonó vacaciones anuales retribuidas pendientes, el cómputo comienza cuando termina el período equivalente. Una solicitud tardía no borra automáticamente todo el derecho: el art. 268.2 LGSS descuenta los días transcurridos desde el nacimiento del derecho hasta la solicitud y un retraso extremo puede dejar cero días por cobrar.

Cuánto dura

La duración depende de los días cotizados por desempleo en los seis años anteriores, no de la antigüedad sin más. La escala del art. 269 LGSS es:

Días cotizados en los últimos 6 añosDías de prestación
360–539120
540–719180
720–899240
900–1.079300
1.080–1.259360
1.260–1.439420
1.440–1.619480
1.620–1.799540
1.800–1.979600
1.980–2.159660
2.160 o más720

Los períodos ya utilizados para una prestación anterior no se vuelven a contar. Los subsidios posteriores tienen requisitos propios y no son una renovación automática de esta prestación.

Cómo se calcula la cuantía bruta

La base reguladora diaria se obtiene promediando las bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días trabajados; se excluyen las horas extraordinarias. La cuantía ordinaria es el 70 % durante los primeros 180 días y el 60 % desde el día 181. El cambio del segundo tramo procede de la reforma de la Ley 31/2022 y no debe sustituirse por la redacción original de 2015.

La cuantía resultante está sujeta a mínimos y máximos vinculados al IPREM, al número de hijos o hijas que la norma considere y al promedio de jornada. Pueden existir deducciones de Seguridad Social y, en su caso, IRPF. Por eso el resultado es bruto y orientativo: no prometemos un neto concreto.

Ejemplo no personalizado: con bases medias de 1.320 € al mes, una referencia diaria de 44 € produciría 924 € brutos mensuales al 70 % y 792 € al 60 %, antes de comprobar topes, jornada, deducciones y la forma de pago. No es una resolución del SEPE.

En contratos a tiempo parcial, reducciones protegidas o varios empleos, la base y los topes requieren datos adicionales. No extrapoles el ejemplo a un caso con jornadas distintas.

Autónomos: no confundas dos prestaciones

La prestación contributiva de esta guía no es el cese de actividad de una persona autónoma. Para el cese de actividad, los arts. 330 LGSS y 338 LGSS exigen, entre otros requisitos, cotizaciones específicas: al menos 12 meses dentro de los 24 meses inmediatamente anteriores, dentro de la ventana de 48 meses, además de una causa legal de cese y el resto de condiciones.

Meses computables dentro de los 48 meses anterioresDuración
12–174 meses
18–236 meses
24–298 meses
30–3510 meses
36–4212 meses
43–4716 meses
48+ meses computables24 meses

La ventana de medición es de 48 meses anteriores al cese y la condición mínima exige que al menos 12 meses estén dentro de los 24 inmediatamente anteriores. La escala no reutiliza cotizaciones que ya hayan generado un derecho anterior y los meses se computan como meses completos.

La duración y la acreditación del cese dependen de ese régimen. Un autónomo societario, una baja médica, una suspensión o una actividad simultánea no se resuelven con la tabla de la prestación contributiva.

Documentos, certificado y errores

La empresa suele remitir el certificado de empresa al SEPE, pero conviene revisar que los datos y las bases sean correctos. Si falta documentación, el art. 25 del RD 625/1985 permite requerir subsanación en un plazo de 15 días, con las consecuencias que la norma prevé; la falta inicial del certificado no justifica afirmar que no puedes presentar la solicitud.

Si la resolución contiene un error, conserva la notificación y consulta el cauce de reclamación previa que corresponda. El art. 71 LRJS regula la reclamación previa en prestaciones de Seguridad Social y sus plazos dependen de la notificación y de la entidad gestora. No se atribuye automáticamente una reclamación a la TGSS.

Compatibilidades y situaciones especiales

Trabajar mientras cobras una prestación, iniciar una actividad por cuenta propia, estar en incapacidad temporal o entrar en un ERTE puede suspender, extinguir o permitir una compatibilidad condicionada. La respuesta depende de la fecha de reconocimiento, la duración consumida, la jornada, la modalidad y las comunicaciones realizadas. Revisa el art. 271 sobre suspensión, el art. 272 sobre extinción, el art. 282 sobre incompatibilidades, el art. 283 y la información vigente del SEPE sobre complemento de apoyo al empleo; no hay una compatibilidad universal.

Información orientativa para España, consultada el 04/10/2026. Comprueba tu expediente, el ejercicio económico y los datos comunicados por la empresa antes de tomar decisiones. No sustituye asesoramiento jurídico ni la resolución del SEPE.

Preguntas frecuentes

Se promedia la base de cotización por desempleo de los últimos 180 días trabajados y se excluyen las horas extraordinarias. La cuantía ordinaria es el 70 % durante los primeros 180 días y el 60 % desde el día 181. La duración se determina con la tabla del artículo 269 LGSS según los días cotizados en los últimos seis años; los topes, mínimos y deducciones requieren revisar IPREM, hijos o hijas computables y jornada.
La referencia es el 70 % de la base reguladora durante los primeros 180 días y el 60 % después, siempre dentro de los mínimos y máximos legales. El resultado es bruto: pueden aplicarse cotizaciones e IRPF. Los importes publicados por el SEPE para 2026 son una referencia de ese ejercicio, no un neto garantizado ni una cifra válida para cualquier año.
Depende de los días cotizados por desempleo en los seis años anteriores, no de la antigüedad laboral por sí sola. Con 360 a 539 días corresponden 120 días de prestación y con 2.160 o más, 720 días; los tramos intermedios están reproducidos en la tabla del artículo 269 LGSS. El subsidio posterior, si procede, tiene requisitos propios y no es una renovación automática.
Al agotarse la prestación contributiva puede existir un subsidio u otra ayuda, pero depende de los requisitos vigentes, rentas, responsabilidades familiares, edad, cotizaciones y fecha del expediente. No se concede automáticamente un subsidio ni un IMV por el solo agotamiento: comprueba la información actual del SEPE y de la administración competente.

Cómo contrastar esta guía

Antes de tomar una decisión, contrasta la información con tus documentos y con la norma aplicable a la fecha de los hechos.

  • Localiza la regla concreta. Sigue las referencias del contenido y comprueba el artículo completo, sus excepciones y las disposiciones transitorias.
  • Comprueba el ámbito. La comunidad autónoma, el municipio, el convenio colectivo o el tipo de contrato pueden cambiar la respuesta.
  • Protege los plazos. Una guía o una consulta a una IA no presentan escritos ni suspenden por sí mismas un plazo.
  • Pide ayuda cuando haga falta. Si hay una notificación, un conflicto, una firma o una cantidad relevante en juego, consulta a un profesional con tus documentos.

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Modificación registrada: 4 de octubre de 2026

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