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SMAC o CMAC: la conciliación previa antes del juicio

Qué es la conciliación previa ante el servicio autonómico, cuándo es obligatoria antes de demandar, qué pasa si no vas y cómo preparar la papeleta.

Modificación registrada: 20 min de lectura Consulta y comprueba las fuentes citadas

Te han citado al SMAC y parece un trámite. Lo es y no lo es: como regla general hay que intentar la conciliación o mediación previa, salvo las excepciones del art. 64 LRJS; si falta la acreditación, el art. 81.3 prevé quince días para acreditarla o subsanarla.

Y hay algo que conviene saber antes de entrar, porque suele entenderse al revés: si la empresa no comparece estando debidamente citada y sin causa justificada, la conciliación se tiene por intentada sin efecto. El juez o tribunal impondrá las costas del proceso si la sentencia coincide esencialmente con la pretensión de la papeleta; dentro de esas costas, los honorarios del letrado o graduado social colegiado de la parte contraria tienen el límite de 600 €, conforme al art. 66.3 LRJS.

La conciliación previa antes de demandar

  • El intento de conciliación o mediación es regla previa general ante el servicio correspondiente (art. 63 LRJS), pero el art. 64 LRJS enumera excepciones. Si falta su acreditación cuando proceda, el art. 81.3 permite quince días para acreditar el intento o la papeleta.
  • La asistencia al acto es obligatoria para los litigantes debidamente citados, sin importar el tamaño de la empresa; las consecuencias de no comparecer dependen de quién falte y de si existe causa justificada (art. 66 LRJS).
  • Si el solicitante no comparece sin alegar justa causa, se tiene por no presentada la papeleta y se archiva (art. 66.2). Si no comparece la otra parte debidamente citada, se tiene por intentada sin efecto y el juez o tribunal impondrá las costas del proceso si concurren las condiciones del art. 66.3, entre ellas que la sentencia coincida esencialmente con la pretensión de la papeleta; dentro de esas costas, los honorarios del letrado o graduado social colegiado de la parte contraria tienen el límite de 600 €.
  • El acuerdo alcanzado es título ejecutivo: si la empresa incumple, se ejecuta directamente sin nueva demanda (art. 68.1).
  • El acuerdo puede impugnarse —por las partes, mediante la acción de nulidad, y por quien sufra perjuicio, por ilegalidad o lesividad—, pero la acción caduca a los 30 días hábiles, y el artículo excluye expresamente los sábados, además de domingos y festivos (art. 67 LRJS). El plazo corre desde que se adoptó el acuerdo, salvo para los terceros perjudicados, a quienes les cuenta desde que pudieron conocerlo.
  • La actuación administrativa no lleva una tasa judicial. La asistencia de abogado o graduado social es opcional y puede tener honorarios; las costas del proceso posterior tienen reglas propias.

¿Qué es la conciliación laboral en el SMAC?

La conciliación laboral ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) es un procedimiento administrativo preprocesal que, como regla general, precede a la demanda laboral; el art. 64 LRJS establece excepciones. No es un trámite formal ni judicial, sino un acto administrativo de carácter preprocesal, cuyo objetivo principal es facilitar un acuerdo entre trabajador y empresa sin necesidad de acudir a los tribunales.

✅ Su naturaleza es voluntaria en el fondo (ninguna parte puede ser obligada a aceptar una propuesta), pero necesaria cuando la acción no está exceptuada: el art. 63 LRJS formula la regla general y el art. 64 enumera excepciones.

⚠️ Importante: el servicio administrativo deja constancia del intento y de si existe acuerdo según su procedimiento. No es una resolución judicial ni se debe presumir una verificación uniforme de documentos o un acta con el mismo formato en todas las comunidades. Si el trámite es exigible, conserva la certificación o acta; la falta de acreditación puede subsanarse en quince días conforme al art. 81.3 LRJS. Un acuerdo válido sí puede ser título ejecutivo según el art. 68.

El nombre, órgano y canal varían por comunidad autónoma: puede ser SMAC, CMAC u otro servicio administrativo. La regla procesal común está en los arts. 63 a 68 LRJS, mientras que la organización y documentación concreta deben comprobarse en la sede competente.

Requisitos para acudir al SMAC

Para iniciar el intento previo, revisa la sede del servicio competente y la modalidad de la acción. Habitualmente se identifican las partes, los hechos, la pretensión y las fechas relevantes; no hay una lista nacional de cuatro requisitos taxativos ni un único canal:

  1. Relación laboral vigente o extinguida recientemente: aplica a contratos indefinidos, temporales, en prácticas, de formación y hasta a relaciones de trabajo no declaradas (si se acredita prestación efectiva).
  2. Plazo respetado: aquí conviene no meter todo en el mismo saco, porque los plazos son muy distintos según lo que se reclame. Contra el despido hay 20 días hábiles desde que se produjo, y son de caducidad: no cuentan sábados, domingos ni festivos, y agotado el plazo se pierde la acción artículo 103.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. En cambio, para reclamar salarios y otras cantidades contractuales rige en general la prescripción del art. 59 ET, computada desde que la acción puede ejercitarse; el tipo de acción y sus reglas especiales pueden cambiar el plazo, por lo que no debe generalizarse sin identificar la modalidad. Confundirlos es el error más caro que se comete en este trámite.
  3. Servicio competente: el órgano y la competencia territorial dependen de la sede autonómica y de la acción. No los determines solo por el lugar habitual de trabajo ni descartes automáticamente el domicilio de la empresa; comprueba las reglas aplicables y conserva el justificante de presentación.
  4. Identificación completa de las partes: nombre y DNI/NIE del trabajador; razón social, CIF y domicilio social de la empresa.
  5. Objeto y pretensión: expresa los hechos relevantes, las fechas, las partes y una petición concreta. El órgano competente y el cauce dependen de la acción; el art. 63 permite el servicio administrativo correspondiente y el art. 64 contiene excepciones, sin convertir esta guía en una regla de que solo se tramitan conflictos individuales ni en una exclusión general de asuntos colectivos. Una frase como «me siento maltratado» necesita concretar hechos y pretensión; no existe un requisito general de aportar pruebas antes de admitir la papeleta. Los medios de prueba se aportan y valoran en el procedimiento que corresponda.

📌 El cómputo, con un calendario real delante. Un despido notificado el viernes 12 de enero de 2024: el plazo de veinte días hábiles del art. 59.3 ET no empieza ese día, sino el siguiente hábil, el lunes 15; y contando solo laborables —fuera sábados, domingos y festivos— el vigésimo cae el viernes 9 de febrero. Este cálculo es meramente ilustrativo y supone expresamente cero festivos nacionales, autonómicos, locales u otros días inhábiles en la sede; comprueba el calendario territorial aplicable. Presentar la papeleta el 29 de enero está holgadamente dentro. Pero lo que de verdad decide estos casos viene después: presentar la solicitud suspende la caducidad «desde la fecha de dicha presentación», y el cómputo se reanuda al día siguiente de intentada la conciliación o cuando pasen quince días hábiles desde que se presentó sin haberse celebrado (art. 65.1 LRJS); a los treinta días hábiles sin celebrarse, el trámite se tiene por cumplido y se puede demandar (65.2). Dicho de otro modo: la papeleta se presenta para parar el reloj, y no hay que esperar indefinidamente a que citen.

Cómo funciona el procedimiento de conciliación

El proceso consta de cinco fases. El marco legal está en los arts. 63 a 68 de la Ley 36/2011; el detalle organizativo de cada trámite lo fija la comunidad autónoma competente:

  1. Presentación de la solicitud: utiliza el canal que indique el servicio administrativo competente. Puede haber atención presencial o sede electrónica, pero no existe una lista nacional uniforme y no se debe prometer que el correo certificado sea válido en todas las sedes; conserva el justificante.
  2. Admisión y notificación: el servicio comprueba la solicitud y cita a las partes según su organización. La LRJS no fija para todos los servicios un plazo uniforme de tres días para admitir ni un máximo de quince para celebrar el acto; consulta la sede competente.
  3. Comparecencia: el acto exige la asistencia de los litigantes debidamente citados o de una representación acreditada conforme a las reglas aplicables. El art. 66 LRJS diferencia las consecuencias de que falte quien solicitó y de que falte la otra parte, incluida la justa causa; no presupongas que siempre debe acudir personalmente el trabajador.
  4. Actuación del servicio: el letrado conciliador puede comprobar identidad, capacidad y representación, escuchar las pretensiones, invitar a un acuerdo y sugerir soluciones equitativas conforme al RD 2756/1979, arts. 10 y 11. No dicta sentencia ni decide el litigio; el alcance documental y organizativo depende del servicio competente.
  5. Constancia del resultado: conserva la certificación, acta o justificante que emita el servicio. Si existe un acuerdo, lo acordado en conciliación o mediación constituye título para iniciar acciones ejecutivas sin ratificación judicial conforme al art. 68.1 LRJS; si no lo hay, acredita el intento en la forma indicada por la sede competente.

➡️ Importante: el conciliador no dicta una sentencia ni decide el litigio. Puede ordenar el acto, escuchar, invitar a un acuerdo y sugerir soluciones equitativas dentro de sus funciones reglamentarias; conserva el acta o certificación que emita el servicio.

Cantidades, plazos y costes

La presentación ante el servicio administrativo no lleva una tasa judicial. La asistencia profesional es opcional y puede tener honorarios; las costas del eventual proceso judicial y la asistencia jurídica gratuita se rigen por sus normas propias. Sin embargo, sí existen plazos procesales estrictos y consecuencias económicas derivadas del acuerdo o su incumplimiento.

🔹 Plazos clave:

  • Plazo para presentar la papeleta: en el despido rigen 20 días hábiles (art. 103 LRJS); para salarios y otras cantidades contractuales comprueba el art. 59 ET desde que la acción puede ejercitarse y cualquier plazo especial de la modalidad.
  • Plazo para la comparecencia: depende del servicio competente; la LRJS no establece aquí un máximo uniforme de quince días.
  • Plazo para demandar tras la no conciliación: no empiezan a correr veinte días nuevos. Presentar la papeleta suspende la caducidad, y el cómputo se reanuda al día siguiente de intentada la conciliación —o pasados quince días hábiles desde que la presentaste si no llega a celebrarse—. Solo te quedan los días que no habías consumido. Y en todo caso, transcurridos treinta días hábiles sin que se celebre, el trámite se da por cumplido artículo 65 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. La duración real de esta fase depende del servicio y de la agenda judicial; no hay una garantía general de calendario.

🔹 Efectos económicos del acuerdo:
Si se alcanza un acuerdo, este puede incluir:

  • Pago único o fraccionado de cantidades (ej. 5.000 € en dos plazos).
  • Reconocimiento de antigüedad, derechos de permiso o readmisión con condiciones.
  • El acuerdo debe identificar qué conceptos, cantidades y fechas se liquidan. No presume una renuncia válida de derechos indisponibles ni impide reclamar conceptos no incluidos.

⚠️ Si la empresa incumple un acuerdo alcanzado en conciliación, el trabajador puede solicitar su ejecución forzosa ante el Juzgado de lo Social, sin necesidad de nueva demanda, porque el acuerdo ya es título ejecutivo (art. 68.1 de la Ley 36/2011).

📌 Ese punto merece detenerse, porque es el que convierte la conciliación en algo más que un trámite: lo acordado en conciliación o mediación constituye título para iniciar acciones ejecutivas SIN necesidad de ratificación ante el juez, y se ejecuta por los trámites del Libro Cuarto de la ley procesal (art. 68.1 LRJS). Dicho de otro modo: si la empresa firma y luego no paga, no hay que demandar de nuevo; se presenta el acta y se pide la ejecución, con el embargo que corresponda.

Al revisar el acuerdo, comprueba que identifica las cantidades, los conceptos y las fechas de pago, y conserva la certificación, acta o justificante que emita el servicio. Son precauciones prácticas: la eficacia ejecutiva depende de que exista un acuerdo válido y de las reglas aplicables; no hay una formalidad nacional uniforme que condicione la ejecutividad a una forma concreta de copia ni a esos datos como fórmula universal.

Derechos del trabajador durante la conciliación

Durante todo el procedimiento, el trabajador conserva una serie de derechos fundamentales, reconocidos expresamente en la normativa:

✅ Asistencia profesional y justicia gratuita: en la conciliación la asistencia de abogado o graduado social es opcional. Trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social tienen el derecho reconocido por la Ley 1/1996, art. 2.d, cuyo alcance se concreta en el art. 6; no se promete que cualquier profesional o actuación sea gratuita. ✅ Comunicación y apoyo: consulta al servicio sobre medios de comunicación, interpretación y documentación; no se presume un intérprete, confidencialidad absoluta o un desistimiento válido hasta 24 horas. ✅ Derecho a impugnar el acuerdo: si llegaste a un acuerdo y crees que está viciado, no se recurre en vía administrativa. Se impugna ante el propio juzgado o tribunal que habría conocido del asunto, ejercitando la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos —o, si eres un tercero perjudicado, por ilegalidad o lesividad—. El plazo es de treinta días hábiles desde que se adoptó el acuerdo artículo 67 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

❌ No tiene derecho a que el conciliador “imponga” un acuerdo ni a que la empresa sea sancionada por no aceptar una propuesta.

Qué hacer si no se llega a acuerdo

La falta de acuerdo no es un fracaso, sino el paso natural hacia la vía judicial. Lo esencial es gestionar correctamente la transición:

  1. Conservar la acreditación del intento: guarda la certificación, acta o justificante que emita el servicio. No hay un formato único ni es correcto llamarlo el único documento válido; si falta cuando procede, el art. 81.3 LRJS permite quince días para acreditarlo o subsanarlo.
  2. Verificar plazos: y ojo, porque tras la conciliación no empiezan a correr veinte días nuevos. La presentación de la papeleta suspende la caducidad; el cómputo se reanuda —por los días que te quedaran— al día siguiente de intentada la conciliación, o pasados quince días hábiles desde que la presentaste sin que se haya celebrado (art. 65.1 LRJS). Si transcurren treinta días hábiles sin celebrarse el acto, el trámite se tiene por cumplido y puedes demandar igualmente (art. 65.2). La cuenta que hay que hacer es: veinte días hábiles menos los que gastaste antes de presentar la papeleta. Si presentaste al día siguiente del despido, te quedan casi todos; si antes de presentar la papeleta ya habías consumido quince días hábiles, en este ejemplo te quedarían cinco días hábiles, sujeto a la suspensión y reanudación que correspondan.
  3. Redactar la demanda: debe identificar partes, órgano y modalidad, exponer hechos claros y formular una petición concreta, además de aportar los documentos exigibles conforme al art. 80 LRJS. Puede incluir fundamentos jurídicos, pero ese artículo no los enumera como requisito formal general; la acreditación de la vía previa o de su excepción se trata conforme a los arts. 80 y 81.
  4. Presentarla ante el Juzgado de lo Social competente: puede hacerse telemáticamente (con certificado digital) o presencialmente. No hace falta abogado, y no depende de la cuantía: en el orden social la defensa por abogado y la representación por graduado social son facultativas en la instancia, se reclame lo que se reclame. Solo pasan a ser preceptivas al recurrir en suplicación o en casación artículo 21.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
  5. Conservar pruebas originales: nóminas, mensajes, grabaciones (si son lícitas), testigos. El SMAC no las archiva ni las remite al juzgado.

⚠️ Error frecuente: presentar la demanda sin indicar si el intento previo era exigible o sin aportar su acreditación. El art. 81.3 LRJS prevé quince días para acreditar o subsanar la conciliación previa cuando falte ese documento; las excepciones del art. 64 deben justificarse.

➡️ Una propuesta de acuerdo no equivale por sí sola a un reconocimiento jurídico. Documenta su contenido y no confundas la negociación con una prueba concluyente de la deuda.

Casos especiales y excepciones

Aunque la conciliación o mediación previa es la regla general, el art. 64 LRJS exceptúa, entre otros, los procesos que exigen vía administrativa, Seguridad Social, vacaciones, elecciones, movilidad geográfica, modificación sustancial, suspensión o reducción de jornada, monitorio, derechos de conciliación, tutela de derechos fundamentales, impugnación de convenios o acuerdos, trabajo a distancia y protección laboral frente a violencia de género. También contempla supuestos por la representación procesal y por ampliación frente a personas inicialmente no demandadas.

La excepción depende de la acción concreta. Por ejemplo, la impugnación de una decisión de suspensión o reducción puede seguir el art. 138 LRJS y su plazo de veinte días hábiles desde la notificación escrita, mientras que una reclamación salarial conserva la prescripción del art. 59 ET. Un accidente, una reclamación frente a una Administración o un despido colectivo pueden activar modalidades y vías diferentes: no los clasifiques solo por la etiqueta del conflicto. Comprueba la modalidad, la vía administrativa cuando proceda y la sede competente antes de presentar la papeleta.

Si una materia exceptuada permite voluntariamente un acuerdo con eficacia jurídica y las partes acuden en plazo, el art. 64.3 remite a los efectos del art. 65.

Antes de nada, el calendario: veinte días hábiles

  1. ✅ Verifica el plazo, y mira primero qué reclamas: si es un despido, ¿han pasado menos de veinte días hábiles? Si es un impago salarial, comprueba la prescripción ordinaria del art. 59 ET y el momento en que la cantidad es exigible; una acción especial puede tener otro plazo y la papeleta produce los efectos del art. 65 cuando la vía previa es exigible.
  2. ✅ Reúne tus pruebas: contrato, últimas 3 nóminas, carta de despido, emails o WhatsApp relevantes.
  3. ✅ Presenta la solicitud por el canal que indique el servicio competente (no esperes al último día y conserva el justificante).
  4. ✅ Conserva el justificante y comprueba el plazo de la acción: guarda la certificación, acta o recibo que emita el servicio y verifica si la acción tiene caducidad, prescripción o una modalidad especial.

Plazos y efectos de un vistazo

SituaciónQué ocurreArtículo (Ley 36/2011)
Antes de demandarIntento previo como regla general, salvo excepciones del art. 64Arts. 63-64
No comparece el solicitante sin justa causaPapeleta por no presentada y archivoArt. 66.2
No comparece la otra parte debidamente citada y sin causa justificadaIntentada sin efecto; honorarios hasta 600 € solo si concurren las condiciones del art. 66.3, incluida coincidencia esencialArt. 66.3
Hay acuerdoTítulo ejecutivo sin necesidad de ratificación judicialArt. 68.1
Impugnar el acuerdoCaduca a los 30 días hábiles —sábados excluidos— desde que se adoptó; los terceros perjudicados cuentan desde que pudieron conocerloArt. 67.2

Fuentes oficiales

Preguntas frecuentes

Es un intento de conciliación o mediación ante el servicio administrativo competente para procurar un acuerdo antes del proceso laboral. El nombre puede ser SMAC, CMAC u otro según la comunidad autónoma; no lo dirige necesariamente la Inspección de Trabajo. La regla procesal general está en los arts. 63 a 68 LRJS.
Se presenta la papeleta o solicitud ante el servicio administrativo u órgano competente, con las partes, hechos y pretensión. La sede autonómica indica canal y documentación. El servicio cita al acto y deja constancia del resultado; no hay un plazo organizativo único de tres o quince días en la LRJS.
Si no hay acuerdo, se acredita el intento y se conserva la certificación o acta para la demanda cuando el trámite sea exigible. La papeleta no crea un nuevo plazo: el art. 65 LRJS regula cuándo se reanuda la caducidad o se reinicia la prescripción y cuándo se entiende cumplido el trámite.
Es la regla general, pero no siempre. El art. 64 LRJS exceptúa, entre otros, Seguridad Social, vacaciones, movilidad geográfica, modificaciones sustanciales, suspensiones o reducciones, monitorio, tutela de derechos fundamentales, trabajo a distancia y otras materias. Comprueba la modalidad y la sede competente.
Como regla general, sí: el art. 63 LRJS exige intentar conciliación o mediación ante el servicio correspondiente. Hay excepciones en el art. 64. Si la demanda no lleva el certificado o la papeleta cuando proceda, el art. 81.3 prevé quince días para acreditar el intento o subsanar ese extremo.
La asistencia al acto es obligatoria para los litigantes debidamente citados, sin distinguir por tamaño de empresa (art. 66.1 LRJS). Si la empresa no comparece sin causa justificada, se tiene por intentado sin efecto y el juez o tribunal impondrá las costas del proceso si la sentencia coincide esencialmente con la pretensión de la papeleta; dentro de esas costas, los honorarios del letrado o graduado social colegiado de la parte contraria tienen el límite de 600 € (art. 66.3).
Si el solicitante no comparece ni alega justa causa, se tiene por no presentada la papeleta o solicitud y se archiva lo actuado (art. 66.2 LRJS). Revisa el plazo de la acción antes de volver a presentar nada y conserva la justificación de cualquier impedimento.
No necesariamente. Lo acordado en conciliación o mediación constituye título para iniciar la ejecución sin ratificación judicial (art. 68.1 LRJS). Comprueba que el acuerdo identifica cantidades, conceptos y fechas; si se incumple, se solicita la ejecución ante el Juzgado de lo Social competente.
El acuerdo puede impugnarse ante el órgano que habría conocido del asunto: las partes por las causas de nulidad de los contratos y los perjudicados por ilegalidad o lesividad (art. 67.1 LRJS). La acción caduca a los treinta días hábiles, excluidos sábados, domingos y festivos; para un perjudicado cuenta desde que pudo conocerlo.
La actuación del servicio administrativo no lleva una tasa judicial. La asistencia de abogado o graduado social en la conciliación es opcional y puede tener honorarios. El derecho a asistencia jurídica gratuita de trabajadores y beneficiarios de Seguridad Social y su alcance se rigen por la Ley 1/1996, arts. 2.d y 6; no equivale a prometer que todo servicio profesional sea gratuito.

Cómo contrastar esta guía

Antes de tomar una decisión, contrasta la información con tus documentos y con la norma aplicable a la fecha de los hechos.

  • Localiza la regla concreta. Sigue las referencias del contenido y comprueba el artículo completo, sus excepciones y las disposiciones transitorias.
  • Comprueba el ámbito. La comunidad autónoma, el municipio, el convenio colectivo o el tipo de contrato pueden cambiar la respuesta.
  • Protege los plazos. Una guía o una consulta a una IA no presentan escritos ni suspenden por sí mismas un plazo.
  • Pide ayuda cuando haga falta. Si hay una notificación, un conflicto, una firma o una cantidad relevante en juego, consulta a un profesional con tus documentos.

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Modificación registrada: 6 de octubre de 2026

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