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Ingreso Mínimo Vital 2026: requisitos y cuantías

La renta garantizada de quien vive solo es de 733,60 € al mes en 2026, y sube un 30 % por cada miembro más del hogar, hasta un tope del 220 %.

Modificación registrada: 17 min de lectura Consulta y comprueba las fuentes citadas

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación de la Seguridad Social que garantiza un nivel mínimo de renta a hogares en situación de vulnerabilidad económica. En 2026 la renta garantizada para una persona sola es de 733,60 euros al mes (12 pagas), y se incrementa según el número de miembros de la unidad de convivencia. Está regulado por la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, y su gestión corresponde, con carácter general, al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS); en Navarra y el País Vasco deben consultarse sus canales territoriales de gestión.

En resumen

  • Qué es: derecho subjetivo a una prestación económica mensual que cubre la diferencia entre los ingresos del hogar y la renta garantizada (art. 2 Ley 19/2021).
  • Cuantía base 2026: 733,60 €/mes para un beneficiario individual; se incrementa un 30% por cada miembro adicional a partir del segundo, con un tope del 220%.
  • Requisitos clave: residencia legal y efectiva en España durante al menos el año anterior, vulnerabilidad económica y los requisitos personales de los artículos 4, 5 y 10. La regla general de edad es 23 años; el artículo 5.2 prevé excepciones para personas mayores de edad o menores emancipadas con hijos o menores en guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente, y para huérfanos absolutos que sean las únicas personas integrantes de la unidad y ninguno tenga más de 23 años.
  • Compatible con trabajar: existe un incentivo al empleo que permite mantener parte de la prestación al obtener ingresos por trabajo (RD 789/2022, modificado por el RD 240/2026).
  • Complemento de ayuda a la infancia: entre 57,50 € y 115 €/mes por menor según su edad, con umbrales de renta más amplios.

¿Cuál es el Ingreso Mínimo Vital en 2026 y qué es?

El IMV es una prestación no contributiva de la Seguridad Social configurada como un derecho subjetivo (artículo 2 de la Ley 19/2021). Como prestación no contributiva, su reconocimiento no depende, con carácter general, de haber cotizado; aun así, algunos solicitantes individuales deben acreditar vida independiente y determinados períodos de alta para cumplir el artículo 10.2. Su finalidad es prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o integradas en una unidad de convivencia cuando carecen de recursos económicos suficientes.

Funciona como una prestación diferencial. Esto significa que no se paga una cantidad fija igual para todos: la Seguridad Social calcula la renta garantizada que corresponde a tu hogar y le resta los ingresos que ya percibe la unidad de convivencia. La prestación cubre solo esa diferencia. La cuantía de la renta garantizada equivale al 100% del importe anual de la pensión no contributiva dividido entre doce (artículo 13), lo que en 2026 sitúa la cuantía individual en 733,60 euros mensuales. Por estar ligado a la pensión no contributiva, su importe se revisa cada año junto con esa pensión.

Requisitos para cobrar el IMV en 2026

Para acceder a la prestación deben cumplirse a la vez requisitos personales y económicos. Los principales son:

  • Edad y situación personal: para un beneficiario individual, la regla es tener al menos 23 años y no integrarse en una unidad de convivencia (artículo 4). Hay excepciones acreditables para víctimas de violencia de género, trata o explotación sexual, personas de 18 a 22 años extuteladas u huérfanas absolutas y personas liberadas de prisión tras más de seis meses. Para ser titular de una unidad de convivencia, la regla general es tener 23 años; el artículo 5.2 permite que sean titulares las personas mayores de edad o menores emancipadas con hijos o menores en guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente, y los huérfanos absolutos que sean las únicas personas integrantes de la unidad y ninguno tenga más de 23 años. Vivir solo no basta: también se comprueban estado civil, convivencia e independencia cuando corresponda.
  • Residencia legal y efectiva en España: la regla general exige el año inmediatamente anterior a la solicitud. El artículo 10.1.a exceptúa, entre otros, a menores incorporados por nacimiento, adopción o las formas de guarda y acogimiento previstas, y a víctimas de violencia de género, trata o explotación sexual. Las excepciones deben acreditarse.
  • Unidad de convivencia constituida: con carácter general, formada al menos seis meses antes de la solicitud, de forma continuada (artículo 10.3), salvo excepciones como nacimiento, adopción o acogimiento de menores y supuestos de violencia de género o trata.
  • Vida independiente cuando corresponda: para solicitantes individuales menores de 30 años, el artículo 10.2 exige en general dos años de domicilio distinto del de sus progenitores, tutores o acogedores y al menos doce meses de alta en Seguridad Social o mutualidad alternativa dentro de ese período. Para mayores de 30 años, exige en general domicilio distinto durante el año anterior. Existen excepciones legales que deben comprobarse. No debe trasladarse aquí una obligación genérica de agotar previamente todas las demás prestaciones.
  • Vulnerabilidad económica: la regla general atiende a la media mensual de ingresos del ejercicio anterior, que debe ser inferior en al menos diez euros a la renta garantizada aplicable. Entre el 1 de abril y el 31 de diciembre puede solicitarse por vulnerabilidad sobrevenida del año en curso si se cumplen las condiciones del artículo 11.5; el reconocimiento es provisional y se regulariza después. También deben cumplirse los límites patrimoniales y de activos.

Antes de pedir el IMV conviene comprobar si encajas mejor en otra prestación, porque a veces se exploran en paralelo: la pensión no contributiva (de jubilación o invalidez) o el subsidio por desempleo tienen sus propios requisitos y, además, son rentas que la Seguridad Social tendrá en cuenta al calcular tu IMV.

La unidad de convivencia

La unidad de convivencia son las personas que residen en un mismo domicilio y están unidas entre sí por vínculo matrimonial o como pareja de hecho, o por vínculo hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente (artículo 6). También puede ser beneficiaria una persona que viva sola. La composición del hogar es la que determina tanto la cuantía como los umbrales de renta y patrimonio.

Vulnerabilidad económica y patrimonio

Además del límite de ingresos, existe un límite de patrimonio neto (el valor de tus bienes y derechos menos las deudas, sin contar la vivienda habitual). Para un beneficiario individual no debe alcanzar tres veces la renta garantizada anual, lo que en 2026 supone 26.409,60 euros; este límite también aumenta según la composición del hogar (artículo 11.3 y anexo II). La normativa fija además un test de activos para excluir patrimonios elevados.

Cuantías del IMV 2026 según el número de miembros

La cuantía mensual depende de la composición de la unidad de convivencia. Partiendo de los 733,60 € del beneficiario individual, la renta garantizada se incrementa un 30% por cada miembro adicional a partir del segundo, con un máximo del 220% (artículo 13). Las familias monoparentales suman un complemento del 22%.

Tipo de unidad de convivenciaRenta garantizada 2026 (€/mes)
Un adulto (beneficiario individual)733,60
Dos adultos, o un adulto y un menor953,68
Dos adultos y un menor, o un adulto y dos menores, o tres adultos1.173,76
Dos adultos y dos menores, o un adulto y tres menores, o cuatro adultos1.393,84
Dos adultos y tres o más menores, o un adulto y cuatro o más menores1.613,92

Los complementos se calculan sobre la renta individual de referencia: un 22% por monoparentalidad si se cumplen las condiciones del artículo 13.2.c, como la guarda y custodia exclusiva, y un 22% por discapacidad igual o superior al 65% en los términos del artículo 13.2.a o d. Ser un adulto con menores o no tener pareja no basta por sí solo para aplicar el complemento monoparental. La renta garantizada de referencia para una unidad monoparental de un adulto y un menor es de 1.115,07 €/mes en 2026; el importe efectivo depende de ingresos y demás requisitos.

Recuerda que estas son las cantidades de referencia (la renta garantizada), no siempre lo que se cobra: al ser una prestación diferencial, del importe que te corresponda se restan los ingresos del hogar. Conviene no confundir esta ayuda con tu nómina; si quieres ver cuánto te queda de un sueldo, eso se calcula aparte con la referencia del salario mínimo interprofesional.

Compatibilidad con el trabajo: el incentivo al empleo

Uno de los principios del IMV es que cobrar la prestación es compatible con trabajar (artículo 11.4). Para evitar que aceptar un empleo penalice automáticamente la ayuda, el Real Decreto 789/2022, de 27 de septiembre (modificado por el Real Decreto 240/2026, de 25 de marzo), regula el incentivo al empleo.

El incentivo toma como referencia el incremento anual de rentas del trabajo o actividad respecto del ejercicio anterior al utilizado en la revisión, no simplemente todo el salario mensual. El RD 240/2026 establece una exención del 100% de los primeros 6.000 euros de incremento y del 50% del exceso, o del 55% del exceso para las unidades comprendidas en su regla de monoparentalidad o discapacidad. Se aplica de oficio en la revisión a quienes cumplen las condiciones del artículo 5 del RD 789/2022; para el reconocimiento provisional por ingresos del año en curso, se aplica desde el segundo ejercicio de percepción. No es una exención automática para toda primera solicitud ni garantiza conservar siempre la prestación.

El complemento de ayuda a la infancia (CAPI)

El complemento de ayuda a la infancia se regula en el artículo 11.6 de la Ley 19/2021; el artículo 13.2.e establece las bandas de edad. Los importes operativos publicados para 2026 por la Seguridad Social y el Ministerio de Inclusión son los siguientes. No deben confundirse con las cuantías iniciales que aún figuran en el apartado legal. Se toma la edad del menor a 1 de enero:

Edad del menorImporte mensual por menor
Menos de 3 años115,00 €
Desde 3 años hasta menos de 680,50 €
Desde 6 años hasta menos de 1857,50 €

El complemento puede reconocerse sin IMV ordinario, pero no basta con tener hijos ni con cumplir únicamente el límite de ingresos. El artículo 11.6 exige ingresos inferiores al 300% del umbral aplicable del anexo I, patrimonio neto inferior al 150% del límite correspondiente del anexo II y cumplir el test de activos del anexo III, además de los requisitos de acceso que correspondan. Se tramita por los canales del IMV.

Cómo pedir el Ingreso Mínimo Vital en 2026

La gestión corresponde con carácter general al INSS. En el País Vasco se utilizan los canales de Lanbide; en Navarra, el servicio autonómico de IMV. Para las solicitudes gestionadas por el INSS, existen estas vías:

  • En línea, con certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico, en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
  • Mediante el formulario sin certificado disponible en el portal del IMV (imv.seg-social.es), adjuntando la documentación.
  • De forma presencial en las oficinas de la Seguridad Social, con cita previa.

Conviene preparar la identificación de los miembros, los documentos de convivencia y parentesco que correspondan y los datos bancarios; pueden requerirse acreditaciones adicionales. El artículo 28.3 fija para el INSS un máximo de seis meses desde la entrada en su registro para resolver y notificar. Es un límite legal, no la duración garantizada de toda solicitud. Transcurrido sin resolución, opera el silencio desestimatorio, aunque sigue existiendo obligación de resolver. Ante denegación expresa o silencio, comprueba la vía y los plazos de reclamación previa y demanda del artículo 71 de la Ley reguladora de la jurisdicción social; no esperes indefinidamente ni calcules un vencimiento sin revisar las fechas de tu expediente.

Ejemplo práctico

Supongamos que Marta vive con su hija de 4 años, tiene su guarda y custodia exclusiva y cumple los restantes requisitos. La renta garantizada de un adulto y un menor es de 953,68 €/mes; si procede el complemento monoparental, alcanza 1.115,07 €/mes. Si también cumple las condiciones del CAPI y la niña tenía 4 años el 1 de enero, el complemento infantil es de 80,50 €/mes. No tener pareja, por sí solo, no acredita todo lo anterior.

Ejemplo aritmético simplificado: si la media mensual de ingresos computables del ejercicio de referencia es de 400 euros y no hay otras rentas, ajustes ni exclusiones aplicables, la diferencia sería 1.115,07 − 400 = 715,07 euros mensuales de IMV ordinario; al añadir un CAPI reconocido de 80,50 euros, el total sería 795,57 euros. Una nómina actual de 400 euros no permite calcular por sí sola el derecho: deben comprobarse el ejercicio de referencia, el incentivo al empleo si procede, patrimonio, composición del hogar y la resolución administrativa.

Herramienta auxiliar: la calculadora de salario neto estima una nómina; no calcula ni determina tu derecho al IMV.

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Fuentes oficiales

Información orientativa; no sustituye el asesoramiento de un abogado. Verifica tu caso concreto. Si lo necesitas, puedes consultar tu caso.

Preguntas frecuentes

La renta garantizada en 2026 es de 733,60 euros al mes para una persona que vive sola. Esa cantidad se incrementa un 30% por cada miembro adicional de la unidad de convivencia a partir del segundo, hasta un máximo del 220%, y puede sumar complementos por monoparentalidad o discapacidad. El IMV es una prestación diferencial: paga la diferencia entre los ingresos del hogar y esa renta garantizada.
La regla general exige residencia legal y efectiva previa de un año, vulnerabilidad económica y los requisitos personales de los artículos 4, 5 y 10 de la Ley 19/2021. Para un beneficiario individual, la edad general es 23 años y puede exigirse vida independiente; hay excepciones acreditables. Para titulares de una unidad de convivencia, la regla general es tener 23 años; el artículo 5.2 prevé excepciones para personas mayores de edad o menores emancipadas con hijos o menores en guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente, y para huérfanos absolutos que sean las únicas personas integrantes de la unidad y ninguno tenga más de 23 años. Ingresos, patrimonio y activos deben contrastarse con la composición del hogar; la vía por vulnerabilidad sobrevenida del año en curso tiene condiciones y regularización propias.
Con carácter general se solicita al INSS por sus canales electrónicos, formulario sin certificado o atención presencial con cita. En el País Vasco se tramita por Lanbide y en Navarra por su servicio autonómico. Hay que aportar la identificación y los documentos exigidos para el hogar. Para el INSS, el máximo legal es seis meses desde la entrada en su registro; el silencio es desestimatorio. Ante denegación o silencio, deben comprobarse las fechas y los plazos de reclamación previa y demanda.
Sí, cuando se mantienen los requisitos. El incentivo del RD 789/2022, reformado por el RD 240/2026, excluye parte del incremento anual de ingresos laborales en la revisión: los primeros 6.000 euros y parte del exceso según el hogar. Su aplicación exige las condiciones del artículo 5; no es una exención automática de todo salario ni de toda primera solicitud. Los ingresos y cambios relevantes deben comunicarse y pueden modificar la prestación.
Sí, si se cumplen los requisitos aplicables, incluidos ingresos inferiores al 300% del umbral del anexo I, patrimonio neto inferior al 150% del límite del anexo II y el test de activos del anexo III. Los importes oficiales para 2026 por menor son 115 euros antes de los 3 años, 80,50 euros desde los 3 hasta menos de 6 y 57,50 euros desde los 6 hasta menos de 18, según la edad a 1 de enero. Se tramita por los canales del IMV, con sus particularidades territoriales.

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Modificación registrada: 1 de octubre de 2026

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