¿Qué es la incapacidad temporal?
La incapacidad temporal (IT) es la situación protegida en la que una persona trabajadora recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social y está impedida para trabajar por una enfermedad común o profesional o por un accidente, laboral o no laboral. La duración y el pago cambian según la contingencia y según el régimen de Seguridad Social. No debe confundirse una baja médica con una decisión definitiva sobre una incapacidad permanente.
También existen situaciones especiales de IT, entre ellas la menstruación incapacitante secundaria, la interrupción del embarazo, la gestación desde el inicio de la semana 39 y la donación de órganos o tejidos. Cada una tiene reglas propias sobre cotización, inicio y cuantía.
Requisitos: los 180 días no se exigen en todos los casos
En el Régimen General se exige la situación de alta o asimilada y las condiciones generales de acceso. El período mínimo de cotización depende de la causa:
- Para enfermedad común, la regla general es haber cotizado 180 días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante.
- Para un accidente, sea o no de trabajo, o una enfermedad profesional, no se exige período previo de cotización.
- Las situaciones especiales de IT tienen reglas específicas. Por ejemplo, las situaciones especiales de menstruación incapacitante secundaria y donación de órganos no siguen el requisito general de 180 días; la gestación se remite a sus propios requisitos.
Por eso no es correcto afirmar que toda baja sin 180 días carece de prestación, ni que un parte privado por sí solo reconozca el subsidio. El hecho causante, la contingencia, el alta o situación asimilada y el parte emitido por el sistema competente deben comprobarse en el expediente.
Cuánto se cobra y quién soporta el pago
En la regla ordinaria de enfermedad común o accidente no laboral:
| Periodo de la baja | Porcentaje | Quién soporta el subsidio |
|---|---|---|
| Días 1 a 3 | No nace el subsidio legal ordinario | Puede haber mejoras de convenio o contrato; no hay una regla estatal única de salario |
| Días 4 a 20 | 60 % de la base reguladora | La empresa soporta los días 4 a 15; desde el día 16 corresponde a la entidad gestora o colaboradora, sin perjuicio del pago delegado |
| Desde el día 21 | 75 % de la base reguladora | Entidad gestora o colaboradora, con el régimen de pago que proceda |
No se exige un año de antigüedad para que la empresa soporte los días 4 a 15: esa condición no figura en la regla general del artículo 173 LGSS. Un convenio puede mejorar el tratamiento económico, pero no convierte en universal una regla distinta.
En accidente de trabajo o enfermedad profesional, el día de la baja queda cubierto con el salario íntegro a cargo de la empresa y el subsidio nace desde el día siguiente, normalmente al 75 % de la base reguladora. Las contingencias profesionales y las situaciones especiales deben liquidarse con sus normas propias.
Base reguladora: no se promedian automáticamente 180 días
Para una persona asalariada con salario mensual, la regla general de contingencias comunes toma la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior y la divide entre 30. Si el salario es diario, el divisor puede ser el número de días cotizados. Hay reglas especiales para altas o bajas dentro del mes, tiempo parcial, pluriempleo y contingencias profesionales; en estas últimas pueden intervenir la base profesional y las horas extraordinarias conforme a su normativa.
La base reguladora no es necesariamente el salario bruto y no se obtiene, por regla general, sumando los últimos 180 días. Antes de usar cualquier cifra hay que identificar la base de cotización, la contingencia, la jornada y la fecha de alta.
Ejemplo independiente de enfermedad común
Supuesto meramente ilustrativo: base reguladora mensual de 1.420 €, salario mensual y una baja de 62 días por enfermedad común. La base diaria de referencia es 1.420 ÷ 30 = 47,3333 €. Los días 1 a 3 no generan el subsidio estatal ordinario; los días 4 a 20 son 17 × 47,3333 × 60 % = 482,80 €; los días 21 a 62 son 42 × 47,3333 × 75 % = 1.491,00 €. El total orientativo del subsidio sería 1.973,80 € brutos, antes de retenciones, cotizaciones, mejoras de convenio y particularidades del expediente. Dentro del primer tramo, los días 4 a 15 son 12 días a cargo de la empresa y los días 16 a 20 corresponden a la entidad gestora o colaboradora.
En un accidente de trabajo de 42 días con la misma base diaria, el día de la baja no se cuenta como subsidio: los 41 días siguientes al 75 % serían 41 × 47,3333 × 75 % = 1.455,50 € de subsidio, además del salario íntegro del día de la baja según la regla legal. El ejemplo no decide la entidad pagadora ni la calificación de una lesión concreta.
Duración, prórroga y competencias
La IT por enfermedad o accidente puede durar hasta 365 días y prorrogarse otros 180 días cuando se prevea la curación durante la prórroga. Agotados los 365 días, el INSS es el único competente para las altas y nuevas bajas que la ley le atribuye; si no se ha emitido un alta médica, el artículo 170.2 sitúa automáticamente al trabajador en la prórroga de IT por esos 180 días, sin exigir una resolución expresa de reconocimiento de la prórroga. El subsidio se extingue, como regla de duración máxima, al transcurrir 545 días, pero el artículo 174 contempla la prolongación de efectos económicos y la demora de la calificación en supuestos clínicos concretos, con un máximo conjunto de 730 días. No es correcto presentar 545 días como una autorización para continuar siempre ni 730 como una prórroga automática.
Una recaída, una nueva baja por la misma o similar patología y la situación de incapacidad permanente pueden cambiar el cómputo. La entidad competente debe revisar el expediente y las fechas; una guía general no puede anticipar una decisión médica o administrativa.
Partes médicos, comunicación y alta
El parte de baja inicia las actuaciones para reconocer el subsidio. Durante los primeros 365 días, el parte lo expide el servicio público de salud o, según la contingencia y la cobertura, la mutua o entidad competente. El Real Decreto 625/2014, modificado por el Real Decreto 1060/2022, regula los partes, su transmisión electrónica y la comunicación de datos administrativos a la empresa. Conserva la copia y revisa el diagnóstico, la fecha de baja y la entidad que gestiona el proceso; no uses formularios no oficiales como si fueran requisito universal.
La impugnación del alta depende de quién la haya emitido, de la contingencia y de la duración del proceso. Antes de 12 meses, el alta de una mutua por contingencia profesional tiene el procedimiento especial de revisión del artículo 4 del RD 1430/2009: se solicita ante la entidad gestora en los 10 días hábiles siguientes a la notificación y su inicio suspende los efectos del alta durante la tramitación, con las salvedades legales. Después de 365 días, el INSS es el único competente para el alta por curación, mejoría o incomparecencia. Frente a esas altas, la disconformidad ante la inspección sanitaria se manifiesta en un máximo de 4 días naturales: si el servicio público de salud confirma el alta o no se pronuncia en los 11 días naturales siguientes, el alta adquiere plenos efectos; si discrepa y propone reconsideración dentro de 7 días naturales, el INSS resuelve en los 7 siguientes y, si confirma, la incapacidad temporal solo se prorroga hasta la última resolución, mientras que si reconsidera reconoce la prórroga a todos los efectos. El alta con propuesta de incapacidad permanente tiene un régimen distinto y queda fuera de esa disconformidad. Las altas no exentas de reclamación previa tienen el plazo legal de 11 días del artículo 71.2 LRJS, cuyo cómputo administrativo se rige por el artículo 30 LPAC salvo regla especial; la demanda de alta médica se presenta, en su caso, en 20 días desde la denegación o silencio de la reclamación, o desde los plenos efectos/alta definitiva cuando no se exige reclamación, con el cómputo procesal y excepciones del artículo 43 LRJS. Una demanda no suspende automáticamente el alta. No existe un plazo universal de 30 días ante la TGSS.
Trabajo, despido e impuestos: no hay automatismos
La IT no autoriza por sí sola a trabajar ni permite afirmar que cualquier tarea al 50 % sea válida. Trabajar durante la IT, rechazar sin causa el tratamiento o no acudir a una revisión puede afectar al subsidio, pero la consecuencia depende de los hechos y del procedimiento. Tampoco una baja médica convierte automáticamente un despido en nulo: la calificación laboral exige analizar la causa, la discriminación alegada, la prueba y los plazos del despido.
La prestación pública por incapacidad temporal se integra, con carácter general, como rendimiento del trabajo conforme al artículo 17.2.a.1 de la LIRPF, también cuando la percibe una persona autónoma. El porcentaje de retención o pago a cuenta depende del pagador y de las circunstancias del ejercicio conforme a los artículos 99 y 101; no es correcto afirmar que siempre está exenta o que nunca lleva retención. Comprueba el certificado y tu situación anual; el resultado de esta guía es bruto y orientativo.
Base legal y doble comprobación documental (04/10/2026)
La definición, contingencias, duración de 365 + 180 días y situaciones especiales se verifican en el artículo 169 LGSS; la condición general de alta en el artículo 165; los requisitos de cotización en el artículo 172; el nacimiento y la distribución de la carga empresarial en el artículo 173; la extinción, prolongación de efectos y límite conjunto en el artículo 174; y la pérdida o suspensión en el artículo 175. La competencia del INSS desde los 365 días, incluida la prórroga automática si no hay alta médica, se comprueba en el artículo 170 LGSS.
La comparación se hizo entre el texto consolidado vigente de la LGSS consultado el 04/10/2026, la publicación original del RDL 8/2015 y la reforma original del RDL 2/2023, limitada a los artículos 169 a 175 y 321 y a los cambios operativos de sus artículos 170 y 174. Para las situaciones especiales se leyó la publicación original de la LO 1/2023, disposición final tercera y para la donación de órganos la publicación original de la Ley 6/2024, artículo 1. El texto aplicable se toma del consolidado vigente y de esas reformas identificadas, no de una redacción histórica aislada.
Los partes médicos y su transmisión se contrastaron en los arts. 2, 5 y 7 del RD 625/2014, contrastando además su publicación original y la reforma original del RD 1060/2022. La revisión especial de altas de mutua por contingencia profesional antes de 12 meses está en el artículo 4 del RD 1430/2009: se inicia en 10 días hábiles, se comunica a la empresa y la mera iniciación suspende los efectos del alta durante la tramitación, con las salvedades del propio precepto. Su publicación original se leyó para la comparación; la prolongación de efectos se relaciona con su artículo 7.
El artículo 170.3 LGSS establece el recorrido de disconformidad frente a determinadas altas del INSS posteriores a 365 días por curación, mejoría o incomparecencia: 4 días naturales para manifestarla ante la inspección sanitaria. Si el servicio público de salud confirma el alta o no se pronuncia en 11 días naturales, el alta adquiere plenos efectos; si discrepa y propone reconsideración dentro de 7 días naturales, el INSS resuelve en los 7 siguientes y, si confirma, la incapacidad temporal solo se prorroga hasta la última resolución, mientras que si reconsidera reconoce la prórroga a todos los efectos. El alta con propuesta de incapacidad permanente queda fuera de ese trámite específico. Los plazos de otras altas y de la demanda se delimitan en los artículos 71, 43 y 140 LRJS.
La regla del 60 % entre los días 4 y 20 para enfermedad común o accidente no laboral se contrastó en el artículo único del RD 53/1980, publicación original. El 75 % de la contingencia profesional se comprobó en el artículo segundo del Decreto 3158/1966 consolidado, comparado con su publicación original. No se atribuye el 60 % al Decreto de 1966: la aplicación vigente se lee conjuntamente con el artículo 173 LGSS y la ficha práctica de la Seguridad Social.
Como comprobación institucional separada, se contrastaron las fichas oficiales de la Seguridad Social para el Régimen General sobre base reguladora y porcentajes. Esa ficha explica la regla práctica del mes anterior y sus excepciones; no sustituye al texto legal ni convierte el ejemplo en una liquidación administrativa.
Los cauces de impugnación se han delimitado con los arts. 71, 43 y 140 LRJS, contrastados con la publicación original de la LRJS. El plazo de 11 días para la reclamación previa de las altas no exentas se computa como actuación administrativa conforme al artículo 30 LPAC, salvo regla especial; el plazo judicial de 20 días se encuadra en los días y excepciones procesales del artículo 43 LRJS. El apartado 6 del artículo 71 fija el punto de inicio de la demanda según haya reclamación previa, silencio, plenos efectos o alta definitiva. La prestación pública por incapacidad temporal se integra, con carácter general, como rendimiento del trabajo conforme al artículo 17.2.a.1 LIRPF, también cuando la percibe una persona autónoma. El porcentaje de retención o pago a cuenta se ha comprobado de forma acotada en los artículos 99 y 101; no se deduce de ellos un “sin retención” universal.
Alcance: España y reglas consultadas a 04/10/2026; revisión documental asistida por IA, sin revisión humana de abogado.
Información orientativa para España, revisada documentalmente el 04/10/2026. Se han contrastado fuentes oficiales actuales, publicaciones originales y reformas delimitadas. No es un dictamen de abogado ni una resolución del INSS, de una mutua o de otra entidad gestora.