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Requisitos para tener derecho a la prestación
No basta con tener un parte médico: para cobrar la IT, debes cumplir tres condiciones simultáneas :
Estar afiliado y en alta en el Régimen General (o en otro régimen de la Seguridad Social) al momento de producirse la baja.
Haber cotizado un mínimo de 180 días naturales en los últimos 5 años —esto equivale a unos 6 meses efectivos de cotización. No es necesario que sean consecutivos ni en la misma empresa.
Que la baja sea reconocida oficialmente : debe ser emitida por un médico de la Seguridad Social o por un médico concertado con ella (no vale un parte privado sin validación).
📌 ¿Y si llevas menos de 180 días cotizados? Entonces no tienes derecho a prestación económica , aunque sí a asistencia sanitaria y a la baja médica. Solo podrías acceder a la ayuda por situación de necesidad si reúnes otros requisitos (como inscripción como demandante de empleo), pero eso ya corresponde a otra vía administrativa.
Otro requisito clave: la IT no se reconoce si la baja se produce durante un periodo de suspensión del contrato (excedencia, permiso sin sueldo, etc.), salvo que estés en situación de alta especial (como algunos funcionarios o trabajadores agrarios).
La norma lo establece con claridad: LGSS art. 173 exige que el trabajador “se encuentre en situación de alta o asimilada a la de alta” y que “haya satisfecho el período mínimo de cotización exigido”. Además, el artículo aclara que “la prestación se extingue cuando cesa la situación de incapacidad o cuando se inicia una situación de incapacidad permanente”.
❌ Error frecuente: creer que el primer día de baja es siempre pagado por la empresa. Eso solo ocurre en casos específicos (ver más adelante). En IT por enfermedad común, la empresa no paga nada los primeros tres días —y sí lo hace en accidente no laboral, pero solo si hay convenio colectivo que lo prevea.
¿Cómo funciona el pago? ¿Quién paga y desde qué día?
El sistema de pagos en IT tiene una estructura escalonada y depende del tipo de contingencia :
Enfermedad común :
Días 1–3: No hay prestación (ni de la empresa ni de la Seguridad Social). Son días no remunerados .
Días 4–20: La empresa paga el 60 % de la base reguladora , pero solo si el trabajador tiene al menos un año de antigüedad en la empresa . Si no, lo paga la Seguridad Social directamente desde el día 4.
A partir del día 21: Lo paga la Seguridad Social al 60 % hasta el día 365; a partir del día 366, al 75 % (si sigue en IT).
Accidente no laboral :
Días 1–3: Los paga la empresa —pero solo si así lo establece el convenio colectivo aplicable . Si no hay convenio o este no lo prevé, esos días tampoco se pagan.
A partir del día 4: Lo paga la Seguridad Social al 75 % desde el inicio (sin periodo de espera).
📌 Ejemplo: Carlos Gómez , camarero en un restaurante de Madrid, sufre una hernia discal el 12 de marzo de 2024 . Tiene 8 años de antigüedad y ha cotizado 1.240 días en los últimos 5 años. Su base reguladora es de 1.420 €/mes. Recibe parte médico el 12 de marzo y es dado de alta el 15 de mayo.
→ Días 12–14 (marzo): no cobró (días 1–3).
→ Del 15 de marzo al 6 de abril (23 días): empresa le abonó el 60 % de 1.420 € → 852 €/mes (prorrateado).
→ Del 7 de abril al 15 de mayo (40 días): Seguridad Social le pagó el 60 % → 852 €/mes .
Total percibido: 4.828 € (sin retenciones). Sin embargo, si hubiera tenido menos de 1 año de antigüedad, la empresa no habría pagado nada y la Seguridad Social habría asumido el 60 % desde el día 4.
✅ Clave: la empresa no actúa como pagadora por voluntad propia , sino porque la ley la obliga —y solo bajo ciertas condiciones. El pago empresarial es una facultad derivada de la antigüedad , no un derecho absoluto del trabajador.
Cantidades y plazos: cuánto cobras exactamente
La cuantía de la prestación depende de la base reguladora , que se calcula con los últimos 180 días naturales cotizados (no laborales), tomando la base de cotización diaria media. No es tu salario bruto, sino una cifra técnica que la Seguridad Social determina automáticamente.
Las tasas son fijas:
Del día 4 al 365 : 60 % de la base reguladora .
A partir del día 366 : 75 % de la base reguladora —pero solo si la IT continúa y no se ha iniciado un proceso de incapacidad permanente.
📌 Ejemplo: Laura Méndez , auxiliar administrativa en una clínica de Barcelona, sufre una neumonía el 5 de enero de 2024 . Base reguladora: 1.680 €/mes. Está de baja hasta el 30 de septiembre de 2024 (269 días).
→ Del 8 de enero al 30 de septiembre: 267 días en IT.
→ Cobró el 60 %: 1.008 €/mes × 8,9 meses = 8.971,20 € (redondeado).
→ Como no superó los 365 días, no pasó al 75 %.
→ Resultado: recibió 8.971 € netos (sin retención IRPF, ya que la IT está exenta hasta 13.000 € anuales).
⚠️ Plazo máximo legal: 365 días naturales (un año). Tras ese tiempo, si sigues incapacitado, la Mutua o la Inspección Médica debe valorar si pasas a incapacidad permanente . No puedes estar indefinidamente en IT.
La duración máxima está recogida expresamente en LGSS art. 169 , que señala que “la prestación se concede por el tiempo estrictamente necesario para la curación o recuperación del trabajador, sin que pueda exceder de 365 días”. Y LGSS art. 173 refuerza que “transcurrido dicho plazo, se procederá a la evaluación de la posible incapacidad permanente”.
Tus derechos durante la baja
Mientras estés en IT, conservas importantes derechos laborales y sociales:
Derecho a la reserva del puesto : tu contrato sigue vigente y tu empresa no puede despedirte por la baja (salvo causas ajenas a ella, como ERE o despido disciplinario probado). El artículo LGSS art. 169 prohíbe expresamente la extinción del contrato por la sola causa de IT.
Cotización íntegra : la Seguridad Social cotiza por ti todos los días de baja (al 100 % de la base mínima), aunque no trabajes. Esto protege tu futuro: afecta a tu pensión de jubilación y a futuras prestaciones.
Asistencia sanitaria plena : tienes acceso gratuito a médicos, pruebas, medicamentos y hospitalización.
Protección frente a represalias : está prohibido cualquier sanción, traslado forzoso o reducción salarial por haber estado de baja. Si ocurre, es nulo de pleno derecho (Estatuto de los Trabajadores art. 4.2.e ).
✅ Importante: si tu empresa te ofrece un “acuerdo de finiquito” durante la baja, no lo firmes sin asesoramiento jurídico . Muchos trabajadores firman pensando que “es lo normal”, pero están renunciando a derechos consolidados (antigüedad, indemnización, cotizaciones, etc.).
¿Qué hacer si hay problemas con el pago o el reconocimiento?
Los conflictos más comunes son: retrasos en el pago, denegación injustificada de la IT, errores en la base reguladora o presión de la empresa para volver antes de tiempo.
➡️ Paso 1: reclamación ante la Mutua o la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) . Tienes 30 días hábiles desde que conociste el error. Debes presentar escrito con copia del parte médico, informe de alta y nóminas anteriores.
➡️ Paso 2: recurso de alzada . Si la Mutua o TGSS deniega tu reclamación, puedes interponer recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Seguridad Social en 1 mes.
➡️ Paso 3: vía judicial . Si el recurso es desestimado, puedes acudir a la Audiencia Nacional (Sala de lo Social) en un plazo de 30 días. Aquí sí necesitas abogado y procurador.
📌 Caso real: En 2023, Rafael Ortega , conductor de autobuses en Valencia, fue dado de alta el 10 de febrero tras 42 días de IT por fractura de tobillo. La Mutua le abonó solo el 60 % desde el día 4, pero él había sufrido un accidente no laboral (cayó en la escalera de su bloque), por lo que le correspondía el 75 % desde el día 4 . Tras reclamar, la TGSS rectificó en 12 días y le ingresó la diferencia: 412 € (correspondientes a los días 4–42 al 15 % adicional).
⚠️ Nunca esperes a que termine la baja para reclamar: los plazos son ajustados y caducan. Además, si la empresa no paga lo que le corresponde (como el 60 % en los días 4–20), puedes reclamarla directamente ante los Juzgados de lo Social —con costas a su cargo si ganas.
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Casos especiales: autónomos, trabajadores eventuales y extracomunitarios
No todos los trabajadores se rigen por el mismo régimen:
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cobro de baja por incapacidad temporal?
Se percibe el 60% de la base reguladora durante los primeros 21 días y el 75% a partir del día 22. Esto se establece en el artículo 134 de la Ley General de la Seguridad Social.
¿Quién paga la baja por incapacidad temporal?
La Seguridad Social paga la baja, aunque el empleador puede adelantar el pago inicial durante los primeros 5 días laborables. Esto se regula en el artículo 135 de la Ley General de la Seguridad Social.
¿Desde qué día comienza a pagarse la baja por incapacidad temporal?
El pago comienza desde el primer día de imposibilidad laboral, salvo que el trabajador haya estado de baja previamente. Según el artículo 136 de la Ley General de la Seguridad Social.
¿Qué pasa si no se notifica la baja a tiempo?
Si no se notifica a tiempo, el pago puede verse afectado o retrasado. El artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social establece los plazos para la notificación.
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Última actualización: 13 de August de 2026
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