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Incapacidad temporal: cuánto cobras de baja y quién paga

Incapacidad temporal en España: requisitos, porcentajes, quién paga, base reguladora, duración, partes médicos y vías de alta.

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¿Qué es la incapacidad temporal?

La incapacidad temporal (IT) es la situación protegida en la que una persona trabajadora recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social y está impedida para trabajar por una enfermedad común o profesional o por un accidente, laboral o no laboral. La duración y el pago cambian según la contingencia y según el régimen de Seguridad Social. No debe confundirse una baja médica con una decisión definitiva sobre una incapacidad permanente.

También existen situaciones especiales de IT, entre ellas la menstruación incapacitante secundaria, la interrupción del embarazo, la gestación desde el inicio de la semana 39 y la donación de órganos o tejidos. Cada una tiene reglas propias sobre cotización, inicio y cuantía.

Requisitos: los 180 días no se exigen en todos los casos

En el Régimen General se exige la situación de alta o asimilada y las condiciones generales de acceso. El período mínimo de cotización depende de la causa:

  • Para enfermedad común, la regla general es haber cotizado 180 días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante.
  • Para un accidente, sea o no de trabajo, o una enfermedad profesional, no se exige período previo de cotización.
  • Las situaciones especiales de IT tienen reglas específicas. Por ejemplo, las situaciones especiales de menstruación incapacitante secundaria y donación de órganos no siguen el requisito general de 180 días; la gestación se remite a sus propios requisitos.

Por eso no es correcto afirmar que toda baja sin 180 días carece de prestación, ni que un parte privado por sí solo reconozca el subsidio. El hecho causante, la contingencia, el alta o situación asimilada y el parte emitido por el sistema competente deben comprobarse en el expediente.

Cuánto se cobra y quién soporta el pago

En la regla ordinaria de enfermedad común o accidente no laboral:

Periodo de la bajaPorcentajeQuién soporta el subsidio
Días 1 a 3No nace el subsidio legal ordinarioPuede haber mejoras de convenio o contrato; no hay una regla estatal única de salario
Días 4 a 2060 % de la base reguladoraLa empresa soporta los días 4 a 15; desde el día 16 corresponde a la entidad gestora o colaboradora, sin perjuicio del pago delegado
Desde el día 2175 % de la base reguladoraEntidad gestora o colaboradora, con el régimen de pago que proceda

No se exige un año de antigüedad para que la empresa soporte los días 4 a 15: esa condición no figura en la regla general del artículo 173 LGSS. Un convenio puede mejorar el tratamiento económico, pero no convierte en universal una regla distinta.

En accidente de trabajo o enfermedad profesional, el día de la baja queda cubierto con el salario íntegro a cargo de la empresa y el subsidio nace desde el día siguiente, normalmente al 75 % de la base reguladora. Las contingencias profesionales y las situaciones especiales deben liquidarse con sus normas propias.

Base reguladora: no se promedian automáticamente 180 días

Para una persona asalariada con salario mensual, la regla general de contingencias comunes toma la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior y la divide entre 30. Si el salario es diario, el divisor puede ser el número de días cotizados. Hay reglas especiales para altas o bajas dentro del mes, tiempo parcial, pluriempleo y contingencias profesionales; en estas últimas pueden intervenir la base profesional y las horas extraordinarias conforme a su normativa.

La base reguladora no es necesariamente el salario bruto y no se obtiene, por regla general, sumando los últimos 180 días. Antes de usar cualquier cifra hay que identificar la base de cotización, la contingencia, la jornada y la fecha de alta.

Ejemplo independiente de enfermedad común

Supuesto meramente ilustrativo: base reguladora mensual de 1.420 €, salario mensual y una baja de 62 días por enfermedad común. La base diaria de referencia es 1.420 ÷ 30 = 47,3333 €. Los días 1 a 3 no generan el subsidio estatal ordinario; los días 4 a 20 son 17 × 47,3333 × 60 % = 482,80 €; los días 21 a 62 son 42 × 47,3333 × 75 % = 1.491,00 €. El total orientativo del subsidio sería 1.973,80 € brutos, antes de retenciones, cotizaciones, mejoras de convenio y particularidades del expediente. Dentro del primer tramo, los días 4 a 15 son 12 días a cargo de la empresa y los días 16 a 20 corresponden a la entidad gestora o colaboradora.

En un accidente de trabajo de 42 días con la misma base diaria, el día de la baja no se cuenta como subsidio: los 41 días siguientes al 75 % serían 41 × 47,3333 × 75 % = 1.455,50 € de subsidio, además del salario íntegro del día de la baja según la regla legal. El ejemplo no decide la entidad pagadora ni la calificación de una lesión concreta.

Duración, prórroga y competencias

La IT por enfermedad o accidente puede durar hasta 365 días y prorrogarse otros 180 días cuando se prevea la curación durante la prórroga. Agotados los 365 días, el INSS es el único competente para las altas y nuevas bajas que la ley le atribuye; si no se ha emitido un alta médica, el artículo 170.2 sitúa automáticamente al trabajador en la prórroga de IT por esos 180 días, sin exigir una resolución expresa de reconocimiento de la prórroga. El subsidio se extingue, como regla de duración máxima, al transcurrir 545 días, pero el artículo 174 contempla la prolongación de efectos económicos y la demora de la calificación en supuestos clínicos concretos, con un máximo conjunto de 730 días. No es correcto presentar 545 días como una autorización para continuar siempre ni 730 como una prórroga automática.

Una recaída, una nueva baja por la misma o similar patología y la situación de incapacidad permanente pueden cambiar el cómputo. La entidad competente debe revisar el expediente y las fechas; una guía general no puede anticipar una decisión médica o administrativa.

Partes médicos, comunicación y alta

El parte de baja inicia las actuaciones para reconocer el subsidio. Durante los primeros 365 días, el parte lo expide el servicio público de salud o, según la contingencia y la cobertura, la mutua o entidad competente. El Real Decreto 625/2014, modificado por el Real Decreto 1060/2022, regula los partes, su transmisión electrónica y la comunicación de datos administrativos a la empresa. Conserva la copia y revisa el diagnóstico, la fecha de baja y la entidad que gestiona el proceso; no uses formularios no oficiales como si fueran requisito universal.

La impugnación del alta depende de quién la haya emitido, de la contingencia y de la duración del proceso. Antes de 12 meses, el alta de una mutua por contingencia profesional tiene el procedimiento especial de revisión del artículo 4 del RD 1430/2009: se solicita ante la entidad gestora en los 10 días hábiles siguientes a la notificación y su inicio suspende los efectos del alta durante la tramitación, con las salvedades legales. Después de 365 días, el INSS es el único competente para el alta por curación, mejoría o incomparecencia. Frente a esas altas, la disconformidad ante la inspección sanitaria se manifiesta en un máximo de 4 días naturales: si el servicio público de salud confirma el alta o no se pronuncia en los 11 días naturales siguientes, el alta adquiere plenos efectos; si discrepa y propone reconsideración dentro de 7 días naturales, el INSS resuelve en los 7 siguientes y, si confirma, la incapacidad temporal solo se prorroga hasta la última resolución, mientras que si reconsidera reconoce la prórroga a todos los efectos. El alta con propuesta de incapacidad permanente tiene un régimen distinto y queda fuera de esa disconformidad. Las altas no exentas de reclamación previa tienen el plazo legal de 11 días del artículo 71.2 LRJS, cuyo cómputo administrativo se rige por el artículo 30 LPAC salvo regla especial; la demanda de alta médica se presenta, en su caso, en 20 días desde la denegación o silencio de la reclamación, o desde los plenos efectos/alta definitiva cuando no se exige reclamación, con el cómputo procesal y excepciones del artículo 43 LRJS. Una demanda no suspende automáticamente el alta. No existe un plazo universal de 30 días ante la TGSS.

Trabajo, despido e impuestos: no hay automatismos

La IT no autoriza por sí sola a trabajar ni permite afirmar que cualquier tarea al 50 % sea válida. Trabajar durante la IT, rechazar sin causa el tratamiento o no acudir a una revisión puede afectar al subsidio, pero la consecuencia depende de los hechos y del procedimiento. Tampoco una baja médica convierte automáticamente un despido en nulo: la calificación laboral exige analizar la causa, la discriminación alegada, la prueba y los plazos del despido.

La prestación pública por incapacidad temporal se integra, con carácter general, como rendimiento del trabajo conforme al artículo 17.2.a.1 de la LIRPF, también cuando la percibe una persona autónoma. El porcentaje de retención o pago a cuenta depende del pagador y de las circunstancias del ejercicio conforme a los artículos 99 y 101; no es correcto afirmar que siempre está exenta o que nunca lleva retención. Comprueba el certificado y tu situación anual; el resultado de esta guía es bruto y orientativo.

Información orientativa para España, revisada documentalmente el 04/10/2026. Se han contrastado fuentes oficiales actuales, publicaciones originales y reformas delimitadas. No es un dictamen de abogado ni una resolución del INSS, de una mutua o de otra entidad gestora.

Preguntas frecuentes

En enfermedad común o accidente no laboral, el subsidio ordinario nace desde el cuarto día: 60 % de la base reguladora del día 4 al 20 y 75 % desde el día 21. En accidente de trabajo o enfermedad profesional cubierta nace desde el día siguiente, normalmente al 75 %. La base y las situaciones especiales pueden cambiar el resultado; el importe es bruto y no un neto garantizado.
En enfermedad común o accidente no laboral, la empresa soporta el subsidio de los días 4 a 15 y desde el día 16 corresponde a la entidad gestora o colaboradora, sin perjuicio del pago delegado. En accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa abona el salario íntegro del día de la baja y el subsidio nace desde el día siguiente. El convenio y la entidad de cobertura deben comprobarse.
Depende de la contingencia. En enfermedad común o accidente no laboral, desde el cuarto día; en accidente de trabajo o enfermedad profesional cubierta, desde el día siguiente a la baja. Las situaciones especiales de IT tienen reglas propias y no deben encajarse automáticamente en esos dos supuestos.
El parte médico se tramita por el servicio público de salud, la mutua o el INSS según la contingencia, y los datos se transmiten conforme al Real Decreto 625/2014 y su reforma. Conserva la copia y comprueba la fecha y el canal indicado; una guía general no puede afirmar que cualquier retraso anule automáticamente el derecho o genere un plazo único.

Cómo contrastar esta guía

Antes de tomar una decisión, contrasta la información con tus documentos y con la norma aplicable a la fecha de los hechos.

  • Localiza la regla concreta. Sigue las referencias del contenido y comprueba el artículo completo, sus excepciones y las disposiciones transitorias.
  • Comprueba el ámbito. La comunidad autónoma, el municipio, el convenio colectivo o el tipo de contrato pueden cambiar la respuesta.
  • Protege los plazos. Una guía o una consulta a una IA no presentan escritos ni suspenden por sí mismas un plazo.
  • Pide ayuda cuando haga falta. Si hay una notificación, un conflicto, una firma o una cantidad relevante en juego, consulta a un profesional con tus documentos.

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