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Horas extraordinarias: límites y pago (art. 35 ET)

Las horas extraordinarias son las horas de trabajo que se realizan por encima de la duración máxima de la jornada ordinaria pactada.

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Las horas extraordinarias son las horas de trabajo que se realizan por encima de la duración máxima de la jornada ordinaria pactada. Según el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, son voluntarias salvo pacto en convenio o contrato, tienen un tope de 80 horas al año y deben compensarse con dinero (nunca por debajo del valor de la hora ordinaria) o con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.

En resumen

  • Qué son: horas trabajadas que superan la jornada ordinaria máxima (art. 35.1 ET).
  • Son voluntarias, salvo que la obligación se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual (art. 35.4 ET).
  • Límite: máximo 80 horas extraordinarias al año (art. 35.2 ET).
  • Compensación: se pagan a un valor que nunca será inferior al de la hora ordinaria, o se compensan con descanso equivalente en los 4 meses siguientes (art. 35.1 ET).
  • Prohibidas para menores de 18 años (art. 6.3 ET) y obligación de registro diario de jornada (art. 34.9 ET).

Qué son las horas extraordinarias

El artículo 35.1 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) define las horas extraordinarias como "aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo". Es decir, todo lo que se trabaja por encima del tope de jornada fijado en el convenio o en el contrato (con el máximo legal de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, art. 34.1 ET).

La jornada ordinaria es el tiempo de trabajo pactado como normal; todo lo que la supera es hora extraordinaria. Para saber cuál es tu tope semanal o anual, conviene repasar los límites legales de la jornada laboral.

No deben confundirse con las horas complementarias, que son una figura propia y distinta de los contratos a tiempo parcial.

¿Son obligatorias? El carácter voluntario

Por regla general, hacer horas extraordinarias es voluntario. El artículo 35.4 ET establece que "la prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo, dentro de los límites del apartado 2".

Esto significa que solo serán exigibles si existe ese pacto previo. En ausencia de pacto, el trabajador puede negarse a realizarlas sin que ello constituya incumplimiento. Distinto es el caso de las horas por fuerza mayor (siniestros y daños extraordinarios y urgentes), que la doctrina considera de realización obligatoria (ver más abajo).

Cuántas horas extraordinarias se pueden hacer al año

El límite es claro: el artículo 35.2 ET fija que "el número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año". Para el cálculo de ese máximo se aplican dos reglas importantes:

  • Para los trabajadores que por la modalidad o duración de su contrato realicen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general, el número máximo anual de horas extraordinarias se reduce en la misma proporción que exista entre ambas jornadas (art. 35.2 ET).
  • No se computan dentro de las 80 horas las que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización (art. 35.2 ET).

Tampoco entran en ese tope las horas extraordinarias por fuerza mayor, que se rigen por su propia regla (art. 35.3 ET).

Cómo se pagan las horas extraordinarias

El artículo 35.1 ET permite elegir, mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, entre dos formas de compensación:

Forma de compensaciónRegla legal
Pago en dineroEn la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria.
Descanso compensatorioPor tiempos equivalentes de descanso retribuido.

La ley añade una regla supletoria: "en ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización" (art. 35.1 ET). Por tanto, si nada se ha acordado, prima el descanso compensatorio en ese plazo de 4 meses.

Cotización a la Seguridad Social

La cotización es la cuota que empresa y trabajador ingresan en la Seguridad Social sobre el salario. Las horas extraordinarias cotizan de forma adicional. Según la normativa de cotización vigente (Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, que mantiene los tipos de 2025), los tipos aplicables son:

Tipo de hora extraTotalEmpresaTrabajador
Por fuerza mayor14,00 %12,00 %2,00 %
Resto de horas extraordinarias28,30 %23,60 %4,70 %

Esta cotización adicional no es computable a efectos de determinar la base reguladora de las prestaciones (art. 5 de la Orden PJC/297/2026).

Horas extraordinarias por fuerza mayor

El artículo 35.3 ET distingue un supuesto especial: el exceso de horas trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. Estas horas:

  • La doctrina las considera de realización obligatoria para la persona trabajadora, dado su carácter excepcional y urgente (el art. 35.3 no emplea literalmente el término, pero las regula como un deber derivado de la situación de fuerza mayor).
  • Se abonan como horas extraordinarias, pero no se computan a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria ni del límite máximo de 80 horas anuales (art. 35.3 ET).
  • Cotizan a un tipo adicional reducido (14,00 %), frente al 28,30 % del resto de horas extraordinarias.

Prohibición a menores y registro de jornada

Dos garantías cierran el régimen de las horas extraordinarias:

  • Menores de edad: el artículo 6.3 ET es tajante: "Se prohíbe realizar horas extraordinarias a los menores de dieciocho años".
  • Registro diario: el artículo 34.9 ET obliga a la empresa a garantizar un registro diario de jornada que incluya "el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora". Además, a efectos del cómputo de horas extraordinarias, "la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente" (art. 35.5 ET). La empresa debe conservar estos registros durante cuatro años (art. 34.9 ET).

Este registro es la prueba esencial en caso de reclamación de horas extra no pagadas: sin él, la empresa queda en una posición probatoria muy débil.

Ejemplo práctico

Imagina a una persona con jornada completa cuyo convenio no recoge ningún pacto sobre horas extraordinarias. Un mes hace 6 horas por encima de su jornada para terminar un proyecto. Como su empresa no tenía un acuerdo previo, no estaba obligada a realizarlas: las acepta de forma voluntaria.

Al no existir pacto sobre la forma de compensación, se aplica la regla supletoria del art. 35.1 ET: la empresa debe compensarlas con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes. Si ese descanso se disfruta en plazo, esas 6 horas no consumen el tope de 80 horas anuales (art. 35.2 ET). Si, en cambio, el convenio hubiera previsto el pago en dinero, cada hora se habría abonado a un valor que nunca podría ser inferior al de su hora ordinaria, con la cotización adicional correspondiente. En cualquier caso, esas 6 horas deben figurar en el registro diario de jornada y en el resumen entregado con la nómina (arts. 34.9 y 35.5 ET).

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Preguntas frecuentes

Se compensan de una de estas dos formas, según lo pactado en convenio o contrato: con dinero, por una cuantía que en ningún caso puede ser inferior al valor de la hora ordinaria, o con tiempo de descanso retribuido equivalente. Si no hay pacto, la ley impone la compensación por descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización (art. 35.1 ET).
Como máximo 80 horas al año (art. 35.2 ET). No cuentan para ese tope ni las horas compensadas con descanso en los cuatro meses siguientes ni las realizadas por fuerza mayor (siniestros y daños extraordinarios y urgentes, art. 35.3 ET).
No, salvo que la obligación esté pactada en convenio colectivo o en tu contrato individual (art. 35.4 ET). La excepción son las horas por fuerza mayor para prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes (art. 35.3 ET), que por su carácter excepcional y urgente se consideran de realización obligatoria.
No. El artículo 6.3 del Estatuto de los Trabajadores prohíbe expresamente realizar horas extraordinarias a los menores de 18 años.
A través del registro diario de jornada que la empresa está obligada a garantizar (art. 34.9 ET) y del resumen que debe entregarse junto al recibo de salarios (art. 35.5 ET). Estos registros se conservan cuatro años y son la prueba clave para reclamar el pago o la compensación.

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