Revisión editorial: 8 de octubre de 2026. Para identificar tu convenio hay que comprobar la actividad real, el centro de trabajo, las personas incluidas, la fecha y las reglas de concurrencia. El nombre del puesto o la cifra más alta de una tabla no bastan. Esta guía explica el marco laboral estatal español; el convenio concreto debe comprobarse en su publicación oficial.
Primero: qué convenio dice aplicar la empresa y cuál debería aplicar
Solicita el nombre completo y el código del convenio, la publicación oficial y las tablas salariales del periodo que revisas. Comprueba lo que consta en tu contrato y en la información escrita de la empresa. Dentro del ámbito del RD 1659/1998, para relaciones de duración superior a cuatro semanas, la información debe identificar el convenio con datos que permitan localizarlo. Puede estar ya en el contrato; si la información está incompleta, debe facilitarse la restante. Los plazos de información general y modificaciones se regulan en su artículo 2 y artículo 6.
Que una nómina, contrato o alta cite un convenio acredita lo declarado por la empresa, pero no decide por sí solo que sea el jurídicamente aplicable. La Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos (CCNCC) diferencia esas dos preguntas. Informa de que no tiene un registro del convenio aplicable a cada centro ni acceso a los datos declarados ante la TGSS; remite a la empresa y a Import@ss para consultar lo declarado. La falta de información escrita y la discrepancia sobre el ámbito son problemas distintos.
Qué es un convenio y cómo se relaciona con la ley y el contrato
Un convenio negociado conforme al título III del Estatuto de los Trabajadores obliga a empresas y personas trabajadoras incluidas en su ámbito durante su vigencia, aunque cada persona no lo haya firmado. El artículo 82 ET regula esta eficacia. Un pacto extraestatutario no tiene por ese solo nombre la eficacia normativa general de un convenio estatutario: su alcance contractual y las personas representadas deben examinarse. La Guía Laboral del Ministerio, apartado 24.2, explica esa diferencia; se ha contrastado ese apartado concreto, no todo el documento.
El artículo 3 ET ordena las fuentes. El contrato no puede establecer condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convencionales aplicables. Hay que respetar los mínimos de derecho necesario y las reglas específicas de cada materia; algunas normas remiten aspectos a la negociación colectiva. No es correcto afirmar que todo precepto legal es un mínimo mejorable del mismo modo ni que se puede elegir la mejor cláusula de cada convenio.
La regla de lo más favorable del artículo 3.3 se aprecia en conjunto y en cómputo anual para los conceptos cuantificables, sin saltarse las reglas de concurrencia. Tampoco puede renunciarse válidamente a derechos legales de derecho necesario ni a los que el convenio declara indisponibles. Un convenio que sustituye al anterior puede modificar sus condiciones: no está obligado a mejorar siempre cada cláusula precedente. La sucesión y lo expresamente mantenido deben comprobarse conforme a los artículos 82.4 y 86.5 ET.
Cómo localizar el texto oficial: un recorrido comprobable
- Describe la actividad efectiva. Anota qué hace la empresa y el centro, las funciones, ubicación y si trabajas para una contrata, una ETT o un grupo. El CNAE puede orientar la búsqueda; no sustituye la lectura del ámbito funcional.
- Busca en el registro y en el boletín. El portal general REGCON ofrece consulta pública y búsquedas de textos. Elige la autoridad y el territorio adecuados y contrasta el expediente con el BOE o boletín autonómico o provincial correspondiente. No se presenta una búsqueda orientativa como resolución de tu caso.
- Lee los cuatro ámbitos. El artículo 85.3.b ET exige ámbito personal, funcional, territorial y temporal. Comprueba las exclusiones y la unidad de negociación; no presupongas que el puesto de informático en cualquier empresa selecciona un convenio TIC.
- Localiza revisiones y acuerdos posteriores. Conserva texto, correcciones, tablas del año, acuerdos parciales y decisiones de la comisión paritaria que afecten a la cuestión. El artículo 2 RD 713/2010 contempla actos registrables como revisiones salariales, modificaciones y prórrogas.
- Resuelve la concurrencia antes de comparar cifras. Si aparecen varios textos, examina los artículos 83 y 84 y los acuerdos interprofesionales. Ni el convenio de empresa ni el provincial tienen una prioridad universal.
El Mapa de la Negociación Colectiva y los dictámenes de la CCNCC proporcionan orientación. El propio Mapa advierte que la información sobre actividad y CNAE es orientativa y que puede formularse una consulta no vinculante. Los requisitos para presentar una consulta están publicados. La CCNCC no interpreta cualquier cláusula de tu convenio ni decide una reclamación salarial individual.
Si ningún convenio cubre el supuesto, no se aplica automáticamente «el más parecido». Hay que comprobar normas generales, contrato y posibles reglas de adhesión o extensión del artículo 92 ET. Una búsqueda sin resultado tampoco demuestra por sí sola que no exista convenio.
Empresa, sector, comunidad autónoma y provincia: reglas de prioridad
El artículo 83 ET permite delimitar unidades y acuerdos sobre estructura; el artículo 84.1 contiene la regla general de no afectación durante la vigencia, con los pactos y excepciones legales. El convenio de empresa tiene prioridad sobre el sectorial solo en las materias del artículo 84.2:
- Abono o compensación de horas extraordinarias y retribución específica del trabajo a turnos.
- Horario, distribución del tiempo de trabajo, régimen de turnos y planificación anual de vacaciones.
- Adaptación a la empresa de la clasificación profesional y de aspectos de modalidades de contratación atribuidos por ley a convenios de empresa.
- Medidas de corresponsabilidad y conciliación, y otras materias previstas por los acuerdos del artículo 83.2.
Esa prioridad alcanza en esas materias a los grupos o pluralidades de empresas legalmente identificados; no se deduce solo de tener la misma matriz. La cuantía del salario base y los complementos salariales no figura en la lista vigente de prioridad empresarial. La redacción original de 2015 sí la incluía: se contrastó la eliminación por el RDL 32/2021, artículo primero.Nueve y DT sexta, y la precisión sobre contratación del RDL 1/2022, artículo cuarto.Uno. Esto no significa que todo convenio empresarial sea inválido ni que toda materia restante la resuelva siempre el sectorial: deben examinarse ámbito, concurrencia y reglas específicas.
El RDL 2/2024, artículo primero.Dos, vigente en esta materia desde el 23 de mayo de 2024, modificó el artículo 84.3 a 5. La prioridad autonómica frente a convenios sectoriales o acuerdos estatales exige legitimación, mayorías para constituir la comisión y regulación más favorable para las personas trabajadoras. La provincial puede tener esa prioridad cuando la prevea un acuerdo interprofesional autonómico conforme al artículo 83.2 y resulte más favorable que la estatal. No basta la ubicación provincial.
En esos supuestos autonómicos y provinciales son materias no negociables: periodo de prueba, modalidades de contratación, clasificación profesional, jornada máxima anual, régimen disciplinario, normas mínimas de prevención de riesgos y movilidad geográfica. Esa lista del artículo 84.5 tiene un alcance específico; no impide toda mejora o negociación en cualquier otro contexto.
Contratas, ETT, temporales y plataformas
Para contratistas y subcontratistas el artículo 42.6 ET atiende al sector de la actividad desarrollada en la contrata, con independencia del objeto social o forma jurídica, salvo otro convenio sectorial aplicable conforme al título III. Si hay convenio propio, se aplica en los términos del artículo 84. No se impone por defecto el convenio del cliente ni el de la actividad principal de una empresa multiservicios.
Durante la cesión por ETT, el artículo 11 Ley 14/1994 garantiza las condiciones esenciales de trabajo y empleo que corresponderían al mismo puesto si lo contratase directamente la usuaria. Incluye remuneración, jornada, horas extraordinarias, descansos, nocturnidad, vacaciones y festivos; la remuneración comprende las retribuciones del puesto y proporciones indicadas en la ley. No equivale a afirmar que toda disposición del convenio de la usuaria sustituye sin matices a cualquier regla de la ETT.
El artículo 15.6 ET reconoce igualdad de derechos para contratos temporales y de duración determinada, con las particularidades de extinción y las previstas para formativos, proporcionalidad cuando corresponda por naturaleza y los mismos criterios de antigüedad. Se han retirado ejemplos de sentencias que no tenían texto original identificado; no se afirma que esas sentencias no existan.
En plataformas de reparto la presunción específica de la disposición adicional 23 ET exige el supuesto de distribución de productos y gestión algorítmica descrito en la norma; no cubre por sí sola toda actividad digital. Una vez examinada la relación, el convenio se busca por su ámbito y las reglas anteriores, no por parecido.
Negociación, registro, publicación y efectos
Los artículos 87, 88 y 89 ET distinguen legitimación según ámbito, composición de la comisión y mayoría de cada una de las dos representaciones para los acuerdos. La promoción se comunica por escrito con legitimación, ámbito y materias; se negocia de buena fe. El artículo 89.2 fija como máximo un mes desde recibir la comunicación para constituir la comisión, y un calendario o plan de negociación.
No hay una regla general del ET que exija tres reuniones, convocatorias de 48 horas o un referéndum universal entre todos los trabajadores para aprobar cada convenio. Hay reglas de representación y votación, incluidos supuestos específicos de convenios de franja; cualquier garantía adicional debe localizarse en la norma o acuerdo que la establezca.
Conforme al artículo 90 ET, el convenio estatutario debe estar por escrito. Se presenta ante la autoridad laboral competente para registro dentro de quince días desde la firma; la autoridad dispone su publicación obligatoria y gratuita en un máximo de veinte días desde la presentación en el registro. No son un plazo de quince días para publicar ni un registro universal ante la Inspección. Los artículos 3, 6, 7 y 8 RD 713/2010 regulan competencia, solicitud electrónica, documentación y tramitación.
La entrada en vigor es la fecha que acuerden las partes, según el artículo 90.4. Diferencia firma, presentación, publicación y efectos económicos; una revisión salarial puede prever atrasos de un periodo anterior. No uses siempre el día siguiente a la publicación como inicio.
Prórroga, denuncia y ultraactividad
La duración la fijan las partes, con posibles periodos distintos por materia. Sin denuncia expresa, el artículo 86.2 ET prevé prórroga anual salvo pacto contrario. Si el convenio se denuncia y termina su duración, se aplica lo pactado; en defecto de pacto se mantiene su vigencia durante la negociación. La excepción expresa de las cláusulas de renuncia a la huelga hace que decaigan desde la denuncia. No existe una regla que conserve solo las cláusulas económicas y haga caducar automáticamente las demás.
Tras un año desde la denuncia sin nuevo convenio, el artículo 86.4 exige acudir a la mediación prevista en acuerdos interprofesionales; el arbitraje requiere pacto expreso previo o coetáneo. En defecto de pacto se mantiene la vigencia aunque termine la negociación sin acuerdo. Se contrastó esta redacción con el artículo primero.Diez y DT séptima RDL 32/2021; el original de 2015 contenía una regla distinta tras un año. Para periodos históricos hay que comprobar la redacción entonces aplicable.
Qué revisar en salarios, jornada y otros derechos
Para comparar una nómina, identifica categoría o grupo, jornada, periodo de devengo, salario base, complementos, pagas y conceptos extrasalariales. Examina la tabla del año y sus revisiones y reglas de compensación y absorción. El artículo 26.5 ET atiende a los salarios realmente abonados en conjunto y cómputo anual frente a la referencia normativa o convencional; no toda diferencia aislada entre un concepto y una tabla implica la misma deuda adicional.
- SMI 2026: el RD 126/2026 fija 1.221 euros al mes y una referencia anual mínima de 17.094 euros, para jornada completa, con proporcionalidad para jornada inferior y las reglas de sus artículos 2 y 3. No es un salario neto ni una tabla universal de todos los convenios.
- Pagas: el artículo 31 ET reconoce dos gratificaciones extraordinarias y permite pactar en convenio su prorrateo en doce mensualidades. Prorratear distribuye su pago, no elimina el derecho.
- Jornada: el artículo 34.1 ET fija cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, con jornada pactada y reglas de distribución y descanso; no son cuarenta como máximo rígido de cada semana.
- Vacaciones: el artículo 38 ET establece al menos treinta días naturales y reglas de calendario y fijación de fechas. Planificar vacaciones en convenio de empresa no autoriza por sí solo a reducir ese mínimo.
- Pago e interés: el artículo 29 ET exige liquidación puntual y documental y prevé un interés de mora salarial del diez por ciento de lo adeudado. Debe identificarse la deuda salarial y el periodo de retraso; no se traslada a cualquier indemnización o factura.
Formación, igualdad, teletrabajo, acoso y permisos tienen normas y condiciones propias, además del convenio. Comprueba el artículo que invocas, quién está incluido y los requisitos; no se atribuyen a sectores porcentajes de formación, subvenciones, plazos de protocolo o permisos sin su texto oficial. Se han retirado esos ejemplos no acreditados.
El preaviso de quince días del artículo 53.1.c ET corresponde a la extinción por causas objetivas. El artículo 55 ET no fija ese preaviso general para el despido disciplinario: exige comunicación escrita con hechos y fecha y contempla otras exigencias formales. Hay que comprobar además las garantías que correspondan según normativa, convenio y doctrina aplicable; esta explicación no agota el procedimiento de despido.
Inaplicación o «descuelgue»: no se decide individualmente
El artículo 82.3 ET permite inaplicar determinadas condiciones convencionales cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o productivas y se siga el periodo de consultas conforme al artículo 41.4. Abarca las materias enumeradas: jornada, horario, turnos, remuneración, rendimiento, ciertas funciones y mejoras voluntarias de Seguridad Social. No basta que la empresa anuncie que otro convenio es más barato.
El acuerdo determina las nuevas condiciones y su duración, que no puede prolongarse más allá de la aplicación de un nuevo convenio en la empresa, y se comunica a la comisión paritaria. No puede incumplir las obligaciones de eliminación de discriminación por género o el plan de igualdad aplicable. En desacuerdo se siguen los cauces de comisión y acuerdos interprofesionales del artículo 82.3; la vía final ante CCNCC o el órgano autonómico requiere los presupuestos legales. La competencia estatal depende de que la inaplicación afecte a centros situados en más de una comunidad autónoma, no de la mera existencia de otros centros.
La modificación sustancial de condiciones del artículo 41 y el descuelgue no son la misma operación. Las causas, las condiciones afectadas y el procedimiento deben identificarse antes de elegir una vía. Tampoco una firma individual sustituye por sí sola los requisitos de inaplicación del convenio estatutario.
Cómo reclamar un incumplimiento sin confundir vías y plazos
- Documenta hechos y cálculo. Conserva contrato, nóminas, tablas oficiales, cuadrantes, comunicaciones y fechas de exigibilidad. Aporta documentos lícitos y completos; no accedas a cuentas ajenas ni alteres pruebas. El artículo 90 LRJS excluye pruebas obtenidas vulnerando derechos fundamentales. La valoración y carga de la prueba siguen las reglas aplicables, incluido el artículo 217 LEC; tener un papel no garantiza ganar.
- Pide aclaración por escrito. Identifica convenio, artículo, periodo y discrepancia. Un plazo de diez días que propongas para responder no es un plazo legal universal ni sustituye la acción adecuada.
- Consulta representación y comisión paritaria. El artículo 91 ET reserva funciones de aplicación e interpretación a la comisión, sin excluir las competencias judiciales. En conflictos colectivos de interpretación o aplicación prevé intervención previa de la comisión; los procedimientos convencionales individuales requieren examinar sus condiciones.
- Protege el plazo de tu acción. Las percepciones económicas tienen generalmente un año desde que pudieron reclamarse, según el artículo 59.2 ET; cada devengo puede tener su propia fecha. El despido tiene generalmente veinte días hábiles, con las reglas del artículo 59.3 y del artículo 103 LRJS. Vacaciones, movilidad, modificaciones y tutela tienen vías y reglas específicas: no hay un plazo único para todo incumplimiento.
- Comprueba conciliación y sus efectos. Los artículos 63, 64 y 65 LRJS establecen la regla previa, excepciones y efectos. La solicitud interrumpe la prescripción y suspende la caducidad; el cómputo se reinicia o reanuda respectivamente al día siguiente del acto o tras quince días hábiles desde la presentación sin celebrarse. Los treinta días hábiles para dar por terminado el trámite son otra regla: no esperes treinta suponiendo que todo plazo permanece detenido. Se contrastó la reforma del artículo 24.Dos LO 1/2025, efectiva desde el 3 de abril de 2025.
Una demanda individual de cantidades, un conflicto colectivo y la impugnación directa de un convenio no son intercambiables. El artículo 90.5 ET y los artículos 153, 154, 156, 163, 165 y 166 LRJS delimitan objeto, legitimación y procedimiento. La impugnación directa no exige el intento de conciliación del artículo 63 en los términos del artículo 64, mientras que el conflicto colectivo tiene la regla del artículo 156. La falta de impugnación directa no impide discutir actos de aplicación por la vía que corresponda.
En primera instancia social la defensa profesional es facultativa, con reglas distintas en recursos (artículo 21 LRJS). Trabajadores y beneficiarios de Seguridad Social tienen el reconocimiento específico de asistencia jurídica gratuita del artículo 2.d Ley 1/1996; no se les traslada sin más el umbral económico general de otros litigantes. Consulta el servicio de orientación del colegio o la representación sindical para concretar tu vía.
Denuncia ante la Inspección: qué hace y qué no sustituye
La denuncia formal ITSS exige identificación y firma y tiene canales oficiales. Su origen es confidencial frente a la empresa según las garantías publicadas. El buzón anónimo es una comunicación distinta; no se convierte automáticamente en denuncia formal ni genera derecho a una respuesta individual. El artículo 20 Ley 23/2015 regula los límites de tramitación e información.
Establecer condiciones inferiores a las legales o convencionales puede constituir la infracción grave del artículo 7.10 LISOS, salvo calificación muy grave que proceda; jornada y otras materias pueden tener tipificación propia. La sanción depende de la infracción y su graduación, no de una multa fija para todo incumplimiento. La FAQ antigua citaba el artículo 25 Ley 3/2012: ese artículo existe y trata de ejecución de sentencias, no es la tipificación general de esta infracción (publicación original del artículo 25).
La prescripción administrativa del artículo 4 LISOS —regla general de tres años, con excepciones por materia— es distinta del plazo de tu acción judicial. Denunciar no equivale a obtener automáticamente tus atrasos ni protege por sí solo los plazos salariales o de despido. No esperes una investigación para adoptar las actuaciones que deban preservar tu acción.
Trabajo internacional: no basta el lugar de firma
Si existe un elemento internacional, el artículo 8 Reglamento Roma I limita el efecto de la ley elegida: no puede privar de las disposiciones que no pueden excluirse por acuerdo de la ley aplicable a falta de elección. Esa ley se determina por trabajo habitual, establecimiento de contratación cuando corresponda y vínculos más estrechos; un desplazamiento temporal no cambia por sí solo el país habitual. No se afirma que estar físicamente en España un día imponga siempre cualquier convenio español.
El ámbito temporal del artículo 28 incluye contratos celebrados a partir del 17 de diciembre de 2009, conforme a la corrección oficial de 2009. La redacción española del artículo 8.1 y 8.3 se contrastó con la corrección de 2025. Los desplazamientos y regímenes internacionales especiales requieren comprobar sus normas propias.
Base legal documentada
Marco contrastado a 8 de octubre de 2026. Se han leído las unidades pertinentes de textos vigentes y publicaciones originales y sus reformas materiales. El consolidado del BOE es una ayuda de consulta; para comprobar la procedencia y una fecha histórica se contrasta la publicación oficial y el régimen transitorio.
- Fuentes, ámbito y concurrencia: artículos 3 y 82 a 92 ET; contraste con la publicación original del RDL 2/2015; RDL 32/2021, artículo primero.Cinco, Nueve y Diez y DT sexta y séptima; RDL 1/2022, artículo cuarto.Uno; RDL 2/2024, artículo primero.Dos y DF decimocuarta. La redacción de 2015 no sustituye las modificaciones posteriores.
- Registro e información: RD 713/2010, artículos 1, 2, 3 y 6 a 8, con contraste de unidades del original de 2010; RD 1659/1998, artículos 1, 2 y 6. Fuentes prácticas: REGCON y CCNCC, distinguiendo búsqueda, orientación e interpretación.
- Condiciones y situaciones especiales: artículos 15.6, 26, 29, 31, 34, 38, 41.4, 42.6, 53.1.c, 55 y DA 23 ET; Ley 14/1994, artículo 11; RD 126/2026, artículos 1 a 3. Se requiere consultar el convenio concreto para sus importes y mejoras.
- Reclamación y prueba: artículo 59 ET y LRJS 21, 63 a 65, 90, 103, 153, 154, 156, 163, 165 y 166; original de Ley 36/2011 y LO 1/2025, artículo 24.Dos y DF 38; artículo 217 LEC; artículo 2.d Ley 1/1996.
- Inspección e infracciones: artículo 20 Ley 23/2015, canales oficiales ITSS y artículos 4 y 7.10 LISOS; artículos 39 y 40 delimitan graduación y cuantías sin fijar una sanción a este caso.
- Elemento internacional: Reglamento 593/2008, artículo 8 y ámbito temporal 28, con publicaciones oficiales de sus correcciones de 2009 y 2025.
Esta revisión editorial asistida por IA documenta fuentes y unidades concretas; no certifica firmas electrónicas, lectura íntegra de todas las leyes o una revisión de abogado. Las circunstancias individuales, convenios determinados, empleo público y regímenes especiales exigen comprobar su alcance antes de actuar.