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Horas extraordinarias: límite legal, cómo se pagan

Horas extraordinarias en España: voluntariedad, pago o descanso, límite anual, registro y reclamación según el Estatuto de los Trabajadores.

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¿Qué son las horas extraordinarias?

El artículo 35.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) considera extraordinarias las horas de trabajo realizadas sobre la duración máxima de la jornada ordinaria fijada conforme al artículo 34 ET. La calificación depende del tiempo realmente trabajado y de la jornada ordinaria aplicable; que exista o no una autorización escrita puede afectar a la prueba y a la responsabilidad, pero no convierte por sí solo el tiempo trabajado en otra categoría.

La jornada ordinaria se pacta en convenio o contrato y tiene como máximo legal general cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Por eso no basta contar una semana aislada: hay que revisar el calendario, el convenio, la distribución pactada y los descansos.

Reglas principales: voluntad, pago y límite anual

  • Voluntariedad: las horas extraordinarias son voluntarias salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual, dentro de los límites legales (art. 35.4 ET).
  • Pago o descanso: el convenio o, en su defecto, el contrato elige entre abonarlas en la cuantía pactada —nunca inferior al valor de la hora ordinaria— o compensarlas con descanso retribuido equivalente. Si no hay pacto, se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes (art. 35.1 ET).
  • Límite: el máximo general es de ochenta horas extraordinarias al año. Se reduce proporcionalmente si la jornada anual contratada es inferior a la general de la empresa. Las compensadas con descanso dentro de cuatro meses no computan para ese límite (art. 35.2 ET).
  • Siniestros: el exceso trabajado para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes no se cuenta para la duración máxima ordinaria ni para el límite de horas extraordinarias, pero sigue siendo trabajo extraordinario que debe compensarse (art. 35.3 ET).

La excepción del artículo 35.3 está limitada a esos siniestros y daños extraordinarios y urgentes. Una necesidad ordinaria de producción, un pedido o una ausencia de personal no activa por sí sola esa excepción.

Tiempo parcial, noche y personas menores

En el trabajo a tiempo parcial no se pueden realizar horas extraordinarias, salvo los supuestos del artículo 35.3; las horas complementarias tienen un régimen propio en el artículo 12.4.c y 12.5 ET. Las horas complementarias pactadas exigen un pacto específico escrito y sus límites; las voluntarias del artículo 12.5.g se ofrecen a la persona trabajadora y su negativa no constituye conducta sancionable. No deben mezclarse ambas figuras.

Las horas extraordinarias están prohibidas para menores de dieciocho años (art. 6.3 ET). Como regla general, una persona trabajadora nocturna tampoco puede realizar horas extraordinarias y su jornada no puede superar ocho horas diarias de promedio en quince días (art. 36.1 ET). El artículo 32 del Real Decreto 1561/1995 permite superar ese límite solo en tres supuestos: ampliaciones de jornada previstas en su capítulo II, prevención o reparación de siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, o irregularidades del relevo en turnos por causas no imputables a la empresa. En los tres casos deben respetarse los promedios de ocho horas: cuatro meses para el primer supuesto y cuatro semanas para los otros dos; un convenio puede ampliar a seis meses el primer periodo de referencia. Cuando la ampliación se materializa mediante horas extraordinarias, deben reducirse las jornadas de los días siguientes hasta alcanzar el promedio, sin perjuicio de la compensación que corresponda. El artículo 33 fija además, para trabajos nocturnos con riesgos especiales o tensiones físicas o mentales importantes, un máximo de ocho horas en el período de veinticuatro horas en que se realice trabajo nocturno, salvo un límite inferior; solo admite superarlo en los supuestos del artículo 32.1.b y c. No es una autorización general para prolongar la jornada.

La regla general entre jornadas es de doce horas y la jornada ordinaria diaria sigue el artículo 34.3 ET, pero el artículo 34.7 y las jornadas especiales pueden establecer ampliaciones, limitaciones o descansos alternativos. Una suma que parece posible en una semana debe contrastarse con el régimen aplicable, los descansos semanales y el convenio.

Registro y prueba

La empresa debe garantizar el registro diario de la jornada, con la hora concreta de inicio y finalización, conservarlo durante cuatro años y ponerlo a disposición de la persona trabajadora, sus representantes y la Inspección (art. 34.9 ET). Para el cómputo de horas extraordinarias, la jornada se registra día a día, se totaliza en el periodo de pago y se entrega una copia del resumen con el recibo de salarios (art. 35.5 ET).

La falta o irregularidad del registro puede dificultar la posición de la empresa, pero no decide automáticamente cuántas horas se hicieron. Conviene conservar cuadrantes, fichajes, mensajes, correos, órdenes y nóminas, y comparar esos datos con el convenio. No es necesario que la persona trabajadora firme cada hora para que pueda intentar probarla.

Cuánto se cobra y cómo reclamar

No existe un recargo estatal general del 75 %, 100 % u otro porcentaje. El convenio o el contrato fija la cuantía, respetando como mínimo el valor de la hora ordinaria; también puede pactar descanso equivalente. La nómina debe documentar las percepciones con claridad y separación (art. 29.1 ET). Si se adeuda salario, el interés por mora previsto legalmente es el diez por ciento de lo adeudado (art. 29.3 ET), sin convertir ese dato en una liquidación automática de cada caso.

Las cantidades salariales se reclaman, como regla general, dentro del año contado desde que cada acción pudo ejercitarse (art. 59.2 ET). La reclamación laboral puede exigir un intento previo de conciliación o mediación, pero existen excepciones y sus efectos sobre prescripción o caducidad se regulan en los artículos 63, 64 y 65 LRJS. Una denuncia ante la Inspección puede tener finalidad sancionadora y de control; no sustituye por sí misma la reclamación de cantidad ni garantiza el cobro.

Ejemplo orientativo

Si un convenio permite pagar la hora extraordinaria al 75 % adicional y, solo a efectos aritméticos, se toma una hora ordinaria de 8,55 €, una hora extra sería 14,9625 € y 24 horas sumarían 359,10 € antes de cualquier descuento. Si el convenio no fija ese recargo, no puede darse por aplicable: el valor real exige revisar la jornada anual, el convenio, el contrato y la nómina.

Esta guía ofrece orientación general para relaciones laborales sometidas al derecho español. La fecha de revisión documental es 5 de octubre de 2026; no constituye revisión de abogado ni determina el resultado de una inspección o demanda.

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Preguntas frecuentes

El límite general es de 80 horas extraordinarias al año. Se reduce proporcionalmente si la jornada anual contratada es inferior a la general de la empresa. No computan las horas compensadas con descanso dentro de cuatro meses y las realizadas para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes tienen el tratamiento específico del artículo 35.3 ET.
El convenio colectivo o, en su defecto, el contrato puede fijar el pago, que nunca puede ser inferior al valor de la hora ordinaria, o un descanso retribuido equivalente. Si no hay pacto, el descanso debe darse dentro de los cuatro meses siguientes (art. 35.1 ET).
Sí. El convenio o, en su defecto, el contrato puede optar por un descanso retribuido equivalente. Si no hay pacto, las horas extraordinarias deben compensarse con descanso dentro de los cuatro meses siguientes (art. 35.1 ET).
Si no se pagan, puedes reunir nóminas, registros, cuadrantes y otras pruebas y reclamar las cantidades salariales dentro del plazo aplicable, normalmente un año desde que cada acción pudo ejercitarse (art. 59.2 ET). La Inspección puede tener una función de control y sanción, pero no sustituye la reclamación de cantidad ni garantiza el cobro. La conciliación o mediación previa y sus excepciones se regulan en los arts. 63 a 65 LRJS.
Las cantidades por horas extraordinarias suelen estar sujetas al plazo de un año desde que cada acción pudo ejercitarse (art. 59.2 ET). Para una reclamación de cantidad pueden aplicarse conciliación o mediación previas, con excepciones y efectos regulados en los arts. 63 a 65 LRJS. La vía y el cómputo deben comprobarse con la nómina, el convenio y las fechas reales.

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