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Ejemplo práctico: ¿cuánto dura y qué pasa con mi nómina?
La duración máxima de la excedencia forzosa por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento es de 3 años, aunque la primera parte (hasta 16 semanas tras el nacimiento o resolución judicial) suele cubrirse con el permiso retribuido de maternidad/paternidad.
Veamos un caso real:
Carlos trabaja en una fábrica de muebles desde 2020. En abril de 2024 nace su hija. Disfruta sus 16 semanas de permiso de paternidad (retribuido al 100 % por la Seguridad Social). Al terminar ese periodo, quiere quedarse en casa un año más para cuidarla. Presenta la solicitud de excedencia forzosa el día 15 de agosto.
✔️ Su empresa debe aceptarla.
✔️ La excedencia comienza el 1 de septiembre de 2024 y dura 12 meses exactos, hasta el 31 de agosto de 2025.
✔️ Durante ese tiempo, no recibe salario, porque no está trabajando ni cotizando por contingencias comunes (como enfermedad común o jubilación).
✔️ Pero sí mantiene su antigüedad: al volver, contará como si hubiera estado trabajando esos 12 meses (para vacaciones, antigüedad en el convenio, etc.).
✔️ Además, tiene derecho preferente a reincorporarse al mismo puesto o, si no es posible, a otro equivalente en categoría y condiciones.
Importante: aunque no cobres sueldo, sigues cotizando por desempleo durante los primeros 12 meses de excedencia —esto es clave si luego pierdes el empleo. Y, según el ET art. 46, esa cotización se considera “asimilada a la de alta”, lo que protege tu acceso a prestaciones futuras.
¿Qué garantías te da la ley durante la excedencia forzosa?
Mucha gente teme que, al pedir una excedencia, “pierda todo”: su puesto, su antigüedad, su derecho a vacaciones… Nada más lejos de la realidad. La ley establece varias salvaguardias concretas:
1. Derecho a la reincorporación efectiva
Al finalizar la excedencia, tienes derecho a volver a tu puesto de trabajo. Si no está disponible (por ejemplo, porque fue suprimido por un ERE), la empresa debe ofrecerte otro puesto de trabajo equivalente en categoría profesional, remuneración y ubicación.
Ejemplo:
Ana era jefa de almacén en una cadena de supermercados. Pide excedencia por acogimiento de una niña de 5 años. A su vuelta, el almacén ha sido reestructurado y su puesto ya no existe. La empresa le ofrece un puesto de coordinadora logística en la misma provincia, con el mismo salario y categoría. Eso cumple la ley.
Si la empresa se niega a reincorporarte o te ofrece un puesto claramente inferior (por ejemplo, pasar de jefa de almacén a dependienta en caja), eso sería una vulneración de tus derechos y podrías reclamar ante los juzgados de lo social.
2. Mantenimiento de la antigüedad
Tu antigüedad sigue computándose durante toda la excedencia. Esto afecta a:
- Tus días de vacaciones anuales (tienes derecho a 30 días naturales al año, y esos días se acumulan incluso en excedencia);
- Tu derecho a indemnización por despido (si te despiden al volver, la indemnización se calcula con toda tu antigüedad, incluida la excedencia);
- Tu acceso a bonificaciones o promociones internas (según el convenio colectivo, algunos beneficios se basan en años de servicio).
3. Protección contra el despido discriminatorio
Durante la excedencia y hasta 12 meses después de reincorporarte, estás especialmente protegido: si te despiden en ese periodo, la empresa debe probar que el despido no está relacionado con tu excedencia. Si no lo consigue, el despido se considerará nulo y tendrás derecho a la readmisión inmediata + salarios dejados de percibir.
Esto evita que las empresas usen excusas como “reestructuración” o “bajada de ventas” para deshacerse de trabajadores que han pedido excedencia.
4. Cotización “asimilada a la de alta”
Aquí entra un concepto clave que mucha gente desconoce: aunque no estés trabajando ni cobrando, la ley te considera “como si estuvieras de alta” para ciertos efectos. Según el ET art. 165.1, la situación de excedencia por nacimiento, adopción o acogimiento se asimila a la de alta con cotización, salvo para subsidios específicos como el riesgo durante el embarazo o la lactancia.
Esto significa que:
- Sigues teniendo derecho a la asistencia sanitaria pública (tu tarjeta sanitaria sigue válida);
- Tus años de excedencia cuentan para la jubilación (siempre que se trate de excedencia por causas forzosas y no voluntarias);
- Tienes acceso a la prestación por desempleo si, al volver, la empresa no te reincorpora o te despide injustificadamente.
⚠️ Atención: esta asimilación no implica que la empresa siga cotizando por ti. Son los propios días de excedencia los que la ley “convierte” en días cotizados para efectos de protección social. Es un beneficio automático, no una obligación patronal.
¿Cómo solicitar la excedencia forzosa? Pasos prácticos
Pedir una excedencia forzosa no es complicado, pero sí requiere seguir unos pasos claros para evitar errores que puedan poner en riesgo tus derechos.
Paso 1: Comprueba que cumples los requisitos
- Llevas al menos 1 año trabajando para la misma empresa (salvo en casos de adopción/acogimiento, donde no se exige antigüedad mínima).
- El menor cumple los requisitos de edad o circunstancias (menor de 6 años, o mayor con discapacidad/dificultades especiales).
- No has agotado ya tu derecho: solo puedes pedir una excedencia forzosa por cada evento (un nacimiento, una adopción, un acogimiento). No puedes acumular varias por el mismo hecho.
Paso 2: Notifica por escrito con antelación
Debes entregar una carta fechada y firmada, dirigida a tu empresa, con al menos 15 días naturales de antelación a la fecha de inicio solicitada. En ella debes indicar:
- Tu nombre y DNI,
- El motivo exacto (ej. “por acogimiento de menor de 5 años, resolución judicial nº XXX/2024”),
- La fecha de inicio y duración prevista (máximo 3 años),
- Una copia del documento acreditativo (resolución judicial, informe de servicios sociales, certificado de nacimiento, etc.).
No necesitas que la empresa firme la carta: basta con que la entregues en mano con acuse de recibo, o la envíes por correo certificado con AR.
Paso 3: Recibes la confirmación escrita
Tu empresa tiene 7 días hábiles para responderte por escrito, aceptando la excedencia y fijando las fechas exactas. Si no lo hace, se entiende aceptada. Si se niega sin causa legal, puedes presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social en menos de 20 días.
Paso 4: Gestiona tu situación con la Seguridad Social
Durante la excedencia, no cotizas por desempleo ni por jubilación —pero, como hemos visto, la ley te “asimila” a la situación de alta. Para asegurar esto, puedes solicitar el certificado de situación asimilada en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) o a través de la sede electrónica. No es obligatorio, pero sí recomendable para futuras gestiones (como pedir una prestación).
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