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Pensión de viudedad: requisitos y cuantía 2026

Viudedad en 2026: requisitos de matrimonio y pareja de hecho, porcentajes 52/60/70, base reguladora y mínimos condicionados, solicitud y reclamación con fuentes oficiales.

Modificación registrada: 19 min de lectura Consulta y comprueba las fuentes citadas

Pensión de viudedad en 2026: qué protege y qué debe comprobarse

La pensión de viudedad es una prestación contributiva de muerte y supervivencia. No se concede por el duelo, por ser titular de una vivienda ni por una presunción de dependencia económica: hay que encajar la relación con la persona fallecida, la situación de esta en la Seguridad Social y, cuando proceda, los requisitos específicos del porcentaje o de la modalidad solicitada. Los artículos 217 y 219 LGSS delimitan las personas causantes y los requisitos del cónyuge.

Revisión editorial: 8 de octubre de 2026. Esta guía explica el marco estatal de la pensión contributiva, principalmente en el Régimen General. Clases Pasivas, SOVI y otros regímenes especiales necesitan su normativa propia. Esta guía usa las normas oficiales contrastadas para los supuestos descritos. La cuantía exacta depende de la base reguladora, de la causa del fallecimiento, de las pensiones concurrentes y de las reglas anuales de mínimos y máximos. Por eso los porcentajes que siguen no son una promesa de euros para un caso individual.

Quién puede causar la prestación

Pueden causar prestaciones de muerte y supervivencia, entre otros supuestos del artículo 217 LGSS, las personas incluidas en el Régimen General que cumplan la condición general de cotización, ciertos perceptores de prestaciones y quienes ya sean pensionistas contributivos de jubilación o incapacidad permanente. La situación del causante y la causa del fallecimiento deben verificarse en el expediente; no basta con que existiera un matrimonio.

Para el cónyuge superviviente, el artículo 219.1 LGSS exige, si el causante estaba en alta o situación asimilada, 500 días cotizados dentro de los cinco años anteriores al hecho causante (con la regla específica cuando cesó la obligación de cotizar). Si no estaba en alta ni asimilada, exige 15 años de cotización. En el supuesto de alta o situación asimilada del artículo 219.1, no se exige período previo cuando la muerte se debe a un accidente, sea o no laboral, o a una enfermedad profesional. Si el causante no estaba en alta ni asimilada, hay que comprobar la vía de los quince años; no se traslada sin más la exención del supuesto anterior. Si ya era pensionista contributivo de jubilación o incapacidad permanente, no se le exige de nuevo el periodo de cotización. Estas son alternativas condicionadas a la situación concreta, no una cifra que pueda trasladarse a todos los expedientes.

La cotización exigida es la del fallecido, no una carencia propia del superviviente. Trabajar o disponer de ingresos no excluye por sí solo la viudedad ordinaria, aunque sí puede afectar a porcentajes incrementados o complementos. En trabajo parcial se deben comprobar las reglas vigentes del artículo 247 LGSS; no se descuenta automáticamente cada día de alta por haber trabajado menos horas.

Matrimonio reciente, pareja de hecho y situaciones familiares

Cuando la muerte deriva de una enfermedad común no sobrevenida después del matrimonio, el artículo 219.2 LGSS añade una condición: matrimonio de al menos un año o hijos comunes. La convivencia anterior puede sumarse a la duración del matrimonio si se acredita en los términos del artículo 221.2 y supera conjuntamente dos años. No existe una regla universal de “dos años de convivencia” para todo cónyuge.

La pareja de hecho tiene un régimen propio en el artículo 221 LGSS. Además de cumplir el marco del artículo 219, debe acreditarse una convivencia estable y notoria inmediatamente anterior al fallecimiento durante al menos cinco años, salvo que haya hijos comunes. La inscripción en un registro específico o la formalización en documento público debe haberse producido con una antelación mínima de dos años. También se exige no estar impedido para contraer matrimonio y no tener vínculo matrimonial o pareja de hecho con otra persona. El empadronamiento es un medio legal de acreditación de la convivencia, no una autorización para prescindir de los demás requisitos.

Si se cumplen los demás requisitos pero falta la duración mínima del matrimonio, la existencia de hijos comunes o la antelación de dos años de la inscripción o documento público de la pareja, el artículo 222 LGSS puede dar derecho a una prestación temporal igual a la pensión que habría correspondido durante dos años. No es una salida automática para cualquier defecto.

Separación, divorcio, nulidad y concurrencia

La separación judicial o el divorcio no se resuelven con una frase general de “se pierde la pensión”. El artículo 220 LGSS exige, como regla, que la persona separada o divorciada sea acreedora de una pensión compensatoria que se extinga con la muerte; si la cuantía de viudedad supera esa compensatoria, se reduce hasta ella. La ley contiene una excepción probatoria para mujeres víctimas de violencia de género, con los medios que enumera el propio artículo.

Si hay varias personas beneficiarias tras un divorcio, la cuantía se distribuye proporcionalmente al tiempo de convivencia con el causante, con la garantía legal del 40 % para el cónyuge superviviente o, en su caso, para la pareja de hecho beneficiaria que convivía al fallecimiento. En la nulidad matrimonial, el artículo 220.3 exige el derecho a la indemnización del artículo 98 del Código Civil y aplica la proporcionalidad que corresponda.

Si la ruptura fue anterior al 1 de enero de 2008, la DT decimotercera LGSS contiene excepciones al requisito de pensión compensatoria: como primera vía, deben cumplirse el intervalo máximo de diez años entre ruptura y fallecimiento, matrimonio de al menos diez años y, además, hijos comunes o edad superior a cincuenta años al fallecimiento. Quien era deudor de compensatoria queda excluido de esa vía. La disposición contempla también la alternativa de sesenta y cinco años o más, sin otra pensión pública y con matrimonio de al menos quince años. No basta cumplir una cifra aislada; la fecha y el supuesto transitorio son determinantes.

El excónyuge no debe haber contraído nuevas nupcias ni constituido la pareja de hecho que recoge el artículo 220. En caso de nulidad también hay que comprobar ese estado civil. La pareja de hecho extinguida en vida tiene una vía propia en el artículo 221.3: compensatoria vinculada al fallecimiento, fijada judicialmente o por acuerdo en documento público, demás condiciones legales y excepciones probatorias por violencia de género. Una expareja no queda incluida por la sola convivencia pasada.

La reforma de la Ley 21/2021 entró en vigor el 1 de enero de 2022. Eliminó del régimen actual de pareja de hecho la dependencia económica general que exigía la redacción anterior. Los fallecimientos anteriores pueden estar sujetos a otra redacción. La vía excepcional de su nueva DA cuadragésima tuvo un plazo de solicitud de doce meses desde la entrada en vigor; no es una convocatoria abierta en 2026.

Cómo se calcula la cuantía en 2026

La regla general del artículo 31.1 del Decreto 3158/1966 aplica el 52 % de la base reguladora. El 70 % solo procede si concurren conjuntamente las condiciones reglamentarias: la pensión es la principal o única fuente de ingresos, existen cargas familiares y los rendimientos anuales quedan dentro del límite legal. El reglamento explica cómo se comprueban esos ingresos y cargas; la condición debe mantenerse y las variaciones deben comunicarse a la entidad gestora. La edad o una discapacidad, por sí solas, no convierten el porcentaje en 70 % ni crean un “4 %” automático.

El 60 % tiene requisitos diferentes. Los artículos 2 a 6 del RD 900/2018 exigen sesenta y cinco años o más, no tener otra pensión pública española o extranjera, no percibir ingresos por trabajo y no superar el límite de otras rentas establecido para los complementos por mínimos de viudedad. Para 2026 esa referencia es 9.442 euros anuales. La aplicación gradual alcanzó el 60 % el 1 de enero de 2019. Tener hijos no concede ese porcentaje a una persona de cuarenta y nueve años.

Qué se comprueba para el 70 %

  • Fuente principal: el artículo 31 exige que la pensión represente, como mínimo, el 50 % del total anual de ingresos del pensionista, incluidos en ese cálculo los complementos por mínimos de la propia pensión.
  • Cargas familiares: convivencia con hijos menores de veintiséis años, mayores incapacitados o menores acogidos, y renta de la unidad familiar dividida por sus miembros no superior al 75 % del SMI, excluidas las dos pagas extraordinarias, en cómputo anual. Se deben comprobar la composición y los ingresos reales.
  • Límite de rendimientos: el reglamento combina el límite anual de ingresos de los complementos por mínimos con la cuantía mínima anual de viudedad que identifica en función de la edad. Además limita la suma de pensión y otros ingresos. No se multiplica la base por 70 % sin comprobar ambas operaciones.

La ficha administrativa de cuantía usa una descripción distinta en algunos detalles del umbral de fuente principal y conserva cifras de ejercicios anteriores. Si el expediente está justo en el 50 % o el límite anual determina el resultado, pide a la entidad gestora el cálculo y la regla aplicada; no se garantiza el 70 % por una comparación informal con esa página. Esta guía utiliza los importes anuales del BOE de 2026. Las condiciones deben mantenerse; perderlas puede devolver el porcentaje al 52 %, con los efectos previstos en el reglamento. Deben comunicarse las variaciones y aportar los ingresos que se requieran.

Ejemplo puramente aritmético: sobre una base reguladora hipotética de 1.000 €, el 52 % serían 520 €, el 60 % serían 600 € y el 70 % serían 700 € antes de aplicar límites, revalorización, retenciones o la resolución del caso. El ejemplo no demuestra que una persona reúna los requisitos del 70 % y no sustituye el cálculo de la entidad gestora.

Base reguladora: cambia con el causante y la causa

La base no es automáticamente el último sueldo ni la pensión que cobraba el fallecido. La reforma del artículo 7 del Decreto 1646/1972 por el RD 1795/2003, artículo segundo y la explicación oficial de Seguridad Social distinguen:

  • Trabajador fallecido por contingencias comunes: como regla, se suman veinticuatro bases mensuales consecutivas elegidas dentro de los quince años anteriores al mes previo al fallecimiento y se divide entre veintiocho. No tienen que ser las últimas veinticuatro.
  • Accidente no laboral: si faltan veinticuatro mensualidades ininterrumpidas, la información oficial contempla la comparación con la suma de bases mínimas del periodo de veinticuatro meses que corresponda, aplicando la opción más favorable de esa regla.
  • Pensionista de jubilación o incapacidad permanente: se parte de la misma base reguladora que sirvió para su pensión, con las revalorizaciones de viudedad que procedan desde entonces. No se toma sin más el 52 % del importe mensual que cobraba.
  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: se atiende a las reglas de salarios reales y pagas del periodo correspondiente, con divisor doce. Trabajo parcial, fijo discontinuo y sistemas especiales pueden necesitar reglas adicionales; no sirve una suma salarial genérica para todos.

Ejemplo de cálculo limitado: si las veinticuatro bases elegidas suman 48.000 euros, la división entre 28 da una base de 1.714,2857 euros; su 52 % sería 891,43 euros tras redondear a céntimos. Solo ilustra esas operaciones; presupone que ese periodo y esa modalidad son válidos y aún faltan límites, concurrencia y complementos.

Mínimos de viudedad en 2026

La tabla del anexo I del RD 241/2026, cotejada con el anexo I del RDL 3/2026, establece estas referencias anuales. La equivalencia mensual se obtiene dividiendo entre catorce:

SituaciónImporte anualEquivalente en 14 pagas
Con cargas familiares17.592,40 €1.256,60 €
Desde 65 años o discapacidad de al menos 65 %13.106,80 €936,20 €
De 60 a 64 años12.262,60 €875,90 €
Menor de 60 años9.931,60 €709,40 €

No son cantidades garantizadas a cualquier beneficiario. El complemento por mínimos depende del artículo 59 LGSS y del artículo 9 del RD 241/2026: rentas computables, pensiones concurrentes, límites del complemento y, para pensiones causadas desde 2013, residencia en España. La referencia general de otros ingresos es 9.442 euros anuales en 2026, pero el artículo 9 también regula la comparación de la suma de renta y pensión y el complemento diferencial. El complemento no queda consolidado y puede absorberse o revisarse; la tabla no reemplaza esos requisitos.

El máximo inicial general de pensiones públicas en 2026 es 3.359,60 euros mensuales o 47.034,40 euros anuales, con las reglas de concurrencia y excepciones del artículo 3 del RD 241/2026. Si hay menos de catorce pagas se atiende al límite anual. No es una cifra prometida para viudedad ni un tope conjunto de pensión y salario.

Pagas e IRPF

La viudedad se abona normalmente en catorce pagas, con extraordinarias de junio y noviembre; si deriva de accidente laboral o enfermedad profesional, las extras se prorratean en doce. Las cantidades de esta guía son brutas. Las pensiones públicas de viudedad son, con carácter general, rendimientos del trabajo conforme al artículo 17.2.a de la Ley del IRPF; hay exenciones específicas, como las prestaciones extraordinarias por terrorismo del artículo 7.a. La retención y la obligación de declarar necesitan su propia comprobación. No se garantiza un ingreso bancario un día concreto ni se añaden catorce meses de atrasos a cualquier ejemplo.

Compatibilidad, extinción y supuestos especiales

La pensión de viudedad es compatible con las rentas del trabajo conforme al artículo 223.1 LGSS. Eso no significa que cualquier otra pensión de viudedad sea acumulable: cuando se causa desde una situación de no alta hay una regla de incompatibilidad, salvo la excepción de cotizaciones superpuestas durante al menos quince años. La Orden de 13 de febrero de 1967, artículo 10, reconoce también compatibilidad con las pensiones propias que denomina vejez e invalidez; la información actual de Seguridad Social confirma jubilación e incapacidad permanente. Deben comprobarse los límites de concurrencia. Trabajar o tener otra pensión puede impedir el 60 %, modificar las condiciones del 70 % o el complemento por mínimos, aunque no suprima por sí solo la viudedad ordinaria.

Como regla, el derecho se extingue cuando la persona beneficiaria contrae matrimonio o constituye una pareja de hecho en los términos del artículo 221, sin perjuicio de las excepciones reglamentarias del artículo 223.2 LGSS. No conviene contraer una nueva unión suponiendo que una excepción se aplica sola: hay que comprobar y acreditar sus requisitos ante la entidad gestora.

El artículo 11 de la Orden de 13 de febrero de 1967 permite conservarla en determinados nuevos matrimonios si se reúnen conjuntamente sus requisitos: ser mayor de sesenta y un años o, siendo menor, tener reconocida incapacidad permanente absoluta o gran incapacidad, o acreditar discapacidad de al menos el 65 %, que la viudedad represente al menos el 75 % de los ingresos del pensionista y que los ingresos anuales de la nueva pareja, incluida la pensión, no excedan dos veces el SMI anual. El reglamento contempla la minoración que proceda y la elección si nace después otra viudedad. La regla se extiende a la pareja de hecho en los términos legales. No basta la edad o la discapacidad sola.

Otras prestaciones y atención sanitaria

La viudedad no concede automáticamente una ayuda del SEPE por tener más de cuarenta y cinco años ni garantiza detener un desahucio. La asistencia sanitaria se reconoce según su propio marco, entre otros el artículo 3 de la Ley 16/2003. La aportación farmacéutica depende de ingresos, situación y exenciones del artículo 102 del RDL 1/2015; ser viudo no significa farmacia gratuita universal. Ese artículo contempla, entre otras exenciones vigentes, pensionistas con complemento por mínimos. Orfandad y prestaciones a familiares tienen requisitos propios.

Solicitud, órgano competente y documentos

El reconocimiento de las prestaciones económicas corresponde, con carácter general, al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), según el artículo 66 LGSS. Para trabajadores del mar puede intervenir el Instituto Social de la Marina y, si la muerte deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la mutua colaboradora puede tener la competencia que corresponda. La página oficial de Seguridad Social sobre viudedad enlaza el servicio electrónico, el modelo de solicitud y los canales de presentación en los centros de información; no es la Tesorería General de la Seguridad Social la entidad que reconoce por regla general esta pensión.

Usa la solicitud oficial de viudedad, orfandad y a favor de familiares, actualizada en la página de modelos. Puede presentarse por el Portal de Prestaciones o mediante los canales presenciales/postales que indique la entidad. Conserva solicitud, documentos y justificante de registro. El modelo indicará la documentación que falta según el caso: identificación, certificado de defunción, prueba del matrimonio o de la pareja de hecho, resolución o convenio sobre pensión compensatoria cuando proceda, y documentos de convivencia, cotización o causa del fallecimiento que la entidad requiera. No existe una obligación legal general de obtener el certificado literal en 72 horas, de usar un supuesto formulario TA.0040 ni de aportar el título de propiedad de la vivienda.

El derecho al reconocimiento de las prestaciones de muerte y supervivencia, salvo el auxilio por defunción, es imprescriptible, pero el artículo 230 LGSS limita en general los efectos económicos a los tres meses anteriores a la solicitud. La información oficial de Seguridad Social describe, además, efectos desde el día siguiente al hecho causante para determinados causantes en alta o asimilada cuando se solicita dentro de tres meses, y desde el primer día del mes siguiente para causantes pensionistas; la resolución debe aplicar la modalidad exacta. Presentar tarde no elimina necesariamente el derecho, pero puede reducir la retroactividad.

El anexo del Real Decreto 286/2003 fija un plazo máximo de resolución y notificación de 90 días para prestaciones de muerte y supervivencia y de 180 días para prestaciones amparadas en normativa europea, convenios bilaterales o instrumentos internacionales. El artículo 30 LPAC establece la regla de días hábiles cuando no haya previsión diferente legal o de Derecho de la Unión; deben comprobarse inicio, calendario y posibles suspensiones del expediente. Son plazos administrativos máximos de resolución, no una garantía de pago en una fecha concreta ni un plazo de 72 horas para solicitar.

Qué hacer ante una denegación o el silencio

Lee la resolución y conserva la fecha de notificación. En materia de prestaciones de Seguridad Social, el artículo 71 LRJS exige, como regla, una reclamación administrativa previa ante la entidad gestora: 30 días desde la notificación si la denegación es expresa o desde el momento en que deba entenderse producido el silencio. La entidad dispone de 45 días para contestar; si no lo hace, se entiende denegada la reclamación. La demanda social se formula en 30 días desde la notificación de esa denegación o desde el silencio. La reclamación se presenta ante la entidad que dictó la resolución. El cómputo administrativo y el judicial tienen reglas diferentes; la demanda se dirige al órgano competente de primera instancia del orden social. No hay que esperar un certificado de silencio para iniciar el trámite que proceda. Los plazos deben contarse con la resolución y el procedimiento concretos; no los sustituyas por una consulta informal.

El artículo 129 LGSS conecta la tramitación con la Ley 39/2015, regula la representación y prevé silencio desestimatorio una vez transcurrido el plazo máximo aplicable. El orden social es el competente para las prestaciones de Seguridad Social en los términos del artículo 2 LRJS. Esta guía no puede decidir si una prueba basta ni calcular el plazo de un expediente sin ver sus notificaciones.

Fallecimiento en otro país y límites territoriales

Si hay cotizaciones, residencia o fallecimiento en otro país, pueden intervenir reglamentos europeos o convenios bilaterales. El propio anexo del RD 286/2003 distingue esos expedientes con un plazo máximo de 180 días, pero el derecho y la documentación dependen del instrumento aplicable, los periodos asegurados y la entidad competente. Comprueba qué certificado extranjero acepta la entidad y si necesita traducción, apostilla o legalización: no todas esas formalidades se exigen siempre. No es correcto prometer que cualquier país se coordina igual ni que una traducción por sí sola garantiza el reconocimiento.

Si existe una denegación, una duda sobre la relación o una decisión que afecta a plazos, pide a la entidad el expediente y busca asesoramiento profesional. La orientación de IA puede equivocarse y no incorpora por sí sola revisión de un abogado. No se utilizan porcentajes de éxito ni casos supuestamente reales sin documentación.

Preguntas frecuentes

Depende de la relación y de la situación del fallecido. El cónyuge debe cumplir el artículo 219 LGSS: normalmente 500 días cotizados en los cinco años anteriores si estaba en alta o asimilada, o 15 años si no estaba en alta; en la vía de alta o asimilada no se exige periodo previo si la muerte fue por accidente o enfermedad profesional; si no estaba en alta debe comprobarse la vía de los quince años. A pensionistas contributivos de jubilación o incapacidad permanente no se les exige de nuevo cotización. La pareja de hecho tiene, además, las reglas del artículo 221: convivencia estable de cinco años salvo hijos comunes y registro o documento público con dos años de antelación. Separación, divorcio, nulidad y matrimonio reciente tienen requisitos propios. No existe una regla general de ingresos insuficientes ni de dos años de convivencia aplicable a todos los casos. Los hijos comunes dispensan los cinco años de convivencia de pareja, pero no la formalización con dos años de antelación. Fuentes: LGSS 219 y 221.
La regla general es el 52 % de la base reguladora. El 60 % exige al menos 65 años, no tener otra pensión pública, no trabajar y cumplir el límite de otras rentas; el 70 % requiere conjuntamente fuente principal, cargas familiares y límites de ingresos. Los mínimos de 2026 son referencias condicionadas al complemento, no un pago automático: 17.592,40 €/año con cargas; 13.106,80 desde 65 años o discapacidad de al menos 65 %; 12.262,60 de 60 a 64; 9.931,60 para menores de 60. La tabla del cuerpo explica su equivalencia en 14 pagas. La base, revalorización, concurrencia y retenciones determinan la cuantía. Fuente: RD 241/2026 y RD 900/2018.
La solicitud se presenta por el canal oficial del INSS; para trabajadores del mar puede intervenir el ISM y, si deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la mutua según corresponda. La página oficial de Seguridad Social enlaza el servicio, el modelo y los centros de información. Aporta la documentación que pida el modelo para tu situación: identidad, defunción, matrimonio o pareja de hecho y, cuando proceda, convivencia, pensión compensatoria, cotización o causa del fallecimiento. No hay una obligación general de solicitar en 72 horas. El reconocimiento es imprescriptible, pero el artículo 230 LGSS limita en general los efectos económicos a tres meses anteriores a la solicitud. Fuente: artículo 230 LGSS.
Sí. Puede faltar un requisito del causante, de la relación, de cotización, de la pareja de hecho, de la pensión compensatoria o de la prueba. La resolución debe indicar el motivo. Si deniega el INSS, como regla se presenta reclamación administrativa previa en 30 días; la entidad tiene 45 días para contestar y, después, la demanda social dispone de otro plazo de 30 días desde la denegación expresa o por silencio, conforme al artículo 71 LRJS. No se debe confundir un rechazo por falta de prueba con una inexistencia automática del derecho ni perder el plazo esperando una respuesta informal. Deben comprobarse el cómputo, la notificación y el calendario; no se espera un certificado de silencio. Fuente: artículo 71 LRJS.

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  • Localiza la regla concreta. Sigue las referencias del contenido y comprueba el artículo completo, sus excepciones y las disposiciones transitorias.
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