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Enfermedad profesional: reconocimiento y prestaciones

Cómo identificar una enfermedad profesional, tramitar su reconocimiento y distinguir baja, incapacidad y recargo. Prestaciones y plazos con fuentes oficiales; diferencias para autónomos.

Modificación registrada: 22 min de lectura Consulta y comprueba las fuentes citadas

Revisión: 8 de octubre de 2026. Guía del marco estatal español para personas asalariadas, con un apartado específico de autónomos. Identificar la contingencia, reconocer una prestación, calcular su cuantía y reclamar daños son decisiones diferentes. Las vías y los plazos dependen de la resolución recibida, del régimen de Seguridad Social y de la documentación.

Qué es una enfermedad profesional y cómo se distingue de un accidente de trabajo

La definición legal está en el artículo 157 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS): es la enfermedad contraída por el trabajo por cuenta ajena en las actividades que figuran en el cuadro aplicable y provocada por los elementos o sustancias que el cuadro indica para esa enfermedad. El cuadro se aprueba y actualiza mediante el Real Decreto 1299/2006, que distingue una lista de enfermedades profesionales y una lista complementaria de sospechas.

Por tanto, no basta con que una dolencia aparezca mientras se trabaja ni con que exista una exposición genérica. Hay que comprobar, en el caso concreto, la actividad, el agente o sustancia y la enfermedad que relaciona el cuadro. La silicosis, determinadas patologías por amianto o el síndrome del túnel carpiano pueden servir como ejemplos de enfermedades recogidas, pero no producen por sí solos un reconocimiento, un grado de incapacidad o una cantidad determinada.

Si la patología no está incluida en el artículo 157, puede entrar en la protección como accidente de trabajo conforme al artículo 156.2.e LGSS cuando se pruebe que la causa exclusiva fue la ejecución del trabajo. Esa vía es distinta de la enfermedad profesional y no debe presentarse como un reconocimiento automático. La presunción del artículo 156.3 —lesiones durante tiempo y lugar de trabajo— se refiere al accidente de trabajo y no convierte en profesional cualquier diagnóstico o exposición.

El estrés, el acoso o un trastorno adaptativo tampoco son automáticamente enfermedades profesionales por aparecer en un relato laboral. El cuadro del RD 1299/2006 debe encajar y, si no encaja, habrá que valorar la calificación que corresponda y probar el nexo exigido. La guía no diagnostica ni decide esa calificación.

El anexo 1 del RD 1299/2006 es el cuadro aplicable; el anexo 2 reúne enfermedades cuyo origen profesional se sospecha y cuya incorporación futura se contempla. Figurar en la lista complementaria no equivale a estar ya incluido en el cuadro. Este clasifica los agentes químicos en el grupo 1 —por ejemplo, plomo y sus compuestos—, físicos en el 2, biológicos en el 3, inhalación de sustancias no comprendidas en otros grupos en el 4, enfermedades de la piel en el 5 y agentes carcinógenos en el 6. La silicosis figura en el grupo 4 y el túnel carpiano en el 2, con sus actividades descritas. Hay que revisar la entrada completa y los hechos del puesto, sin equiparar un nombre de profesión con todas sus exposiciones.

El accidente de trabajo tampoco se limita a un hecho súbito y violento: el artículo 156.2.f LGSS contempla determinadas enfermedades anteriores agravadas por la lesión constitutiva del accidente. No se traslada la exigencia de causa exclusiva de la vía del artículo 156.2.e a toda enfermedad profesional del artículo 157. Los factores concurrentes y la exposición deben valorarse en su contexto; esta guía no sustituye la evaluación clínica.

Qué conviene reunir y cómo se comunica una sospecha

Antes de pedir una calificación, conserva la historia clínica que puedas obtener legítimamente, diagnósticos y bajas, puesto y tareas, fechas y duración de la exposición, agentes utilizados, fichas de seguridad, evaluaciones de riesgos, equipos de protección, testigos e informes del servicio de prevención. Separa los hechos que conoces de los informes médicos y no difundas datos clínicos de otras personas.

  • El artículo 3 del RD 1299/2006 atribuye a la entidad gestora la determinación del carácter profesional y contempla el ámbito de la colaboración, incluso cuando la persona no esté en alta. Los artículos 4 y 5 regulan la preparación de información por la entidad gestora o colaboradora y la comunicación de sospechas por los servicios sanitarios y de prevención.
  • La Orden TAS/1/2007 desarrolla la comunicación electrónica de partes de enfermedad profesional. La entidad gestora o la mutua prepara y tramita el parte; la empresa aporta la información que le corresponde. En su esquema, la comunicación inicial se realiza dentro de los diez días hábiles siguientes al diagnóstico y la totalidad de los datos se transmite en los cinco días hábiles siguientes a la comunicación inicial, conforme al artículo 6. La empresa remite la información que le solicita la entidad. La finalización del proceso se comunica en los cinco días hábiles siguientes al hecho que la motiva; son plazos distintos, que no deben confundirse con una obligación general del empresario de comunicar en cinco días.
  • La aplicación CEPROSS es un canal de gestión de las entidades obligadas. No hay que asumir que exista un formulario único de la TGSS que el trabajador deba presentar siempre. Pide a la entidad que gestiona la contingencia que identifique el canal y conserva justificante de cada comunicación.

La vigilancia de la salud tiene límites. Los artículos 14, 16, 21, 22 y 23 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales exigen protección y evaluación de riesgos, regulan el riesgo grave e inminente y protegen la intimidad y confidencialidad. El empresario recibe conclusiones sobre aptitud o medidas preventivas, no la historia clínica completa, salvo las reglas legales aplicables.

La protección de personas especialmente sensibles del artículo 25 LPRL obliga a considerar sus características en la evaluación y adoptar las medidas necesarias, evitando puestos que las pongan en peligro. Si aparece daño o indicios de prevención insuficiente, el artículo 16.3 LPRL exige investigar sus causas. La vigilancia puede prolongarse después de terminar la relación laboral cuando los riesgos lo hagan necesario, en los términos del artículo 22.5. El artículo 3 del RD 1299/2006 también contempla la calificación de personas sin alta actual: una manifestación tardía no debe descartarse solo porque haya cesado el empleo. Eso no reconoce automáticamente una prestación ni evita comprobar sus requisitos.

Quién decide y qué pasos tiene el procedimiento

  1. Parte y asistencia. La baja puede emitirla el servicio público de salud, la mutua o la empresa colaboradora según la cobertura y el régimen aplicables. El artículo 2 del RD 625/2014 no establece un emisor único para toda enfermedad profesional.
  2. Determinación de la contingencia. Si se discute si la baja es común o profesional, el artículo 3 del RD 625/2014 remite al procedimiento del artículo 6 del RD 1430/2009. Puede promoverlo la persona trabajadora, la mutua o los servicios sanitarios en los supuestos previstos. La resolución fija la contingencia y, en su caso, el responsable del pago y de la asistencia.
  3. Incapacidad permanente. Para valorar y calificar la incapacidad permanente intervienen el INSS y el equipo de valoración en el procedimiento del RD 1300/1995. El dictamen del equipo es preceptivo en su ámbito, pero no es una “Comisión Médica Provincial” que decida por sí sola.
  4. Reclamación y demanda. Las prestaciones y las responsabilidades de Seguridad Social corresponden al orden social en los términos del artículo 2, letras b) y o), de la LRJS. Para muchas resoluciones de prestaciones hay que formular reclamación previa conforme al artículo 71 LRJS: el plazo general es de treinta días desde la notificación, con especialidades, entre ellas la impugnación de determinadas altas médicas. La resolución y el tipo de prestación son determinantes; no uses un plazo único para todos los supuestos.

No existe una garantía general de resolución en 90 días ni un resultado médico o económico predeterminado. Guarda la resolución, la fecha de notificación y la prueba de presentación. En un proceso social el juzgado puede pedir informes de la Inspección de Trabajo, prevención o periciales en los términos del artículo 95 LRJS; no son informes obligatorios en cada expediente.

En el procedimiento de determinación de contingencia de IT (artículo 6 RD 1430/2009), abierto a partir del parte de baja, el INSS puede actuar de oficio o a instancia de los sujetos previstos. Se recaban antecedentes de las entidades afectadas en cuatro días hábiles; si no lo inició la persona trabajadora, dispone de diez días hábiles para documentos y alegaciones. El EVI informa y la dirección provincial competente resuelve en quince días hábiles desde la documentación o el agotamiento de esos plazos, no quince días desde cualquier consulta informal. En el Régimen del Mar interviene el ISM en los términos del propio artículo. La resolución identifica contingencia, recaída, efectos y responsable de las prestaciones sanitarias y económicas.

Si el servicio público de salud emitió baja común, se abona la prestación que corresponda mientras se tramita la determinación. Si se declara profesional, el artículo 6.3 regula la diferencia a favor de la persona y los reintegros entre entidades. Pide informe si la mutua considera la dolencia común, conserva pruebas y solicita asistencia sanitaria sin esperar a cerrar la controversia. La resolución puede tener los efectos de una reclamación previa: lee su pie de recursos antes de presentar otro trámite.

Para incapacidad permanente, el artículo 6 RD 1300/1995 y el anexo del RD 286/2003 fijan 135 días para resolver y notificar el procedimiento, con desestimación por silencio si no se resuelve. El cómputo exige identificar su inicio y posibles incidencias legales. No equivale a un plazo genérico de noventa días después de cualquier baja. El EVI formula un dictamen-propuesta preceptivo y no vinculante; resuelve la entidad competente. En Cataluña se deben comprobar sus órganos de evaluación propios.

Incapacidad temporal: duración y pago

La enfermedad profesional es una contingencia profesional. El artículo 169 LGSS sitúa la incapacidad temporal ordinaria en un máximo de 365 días, prorrogable por otros 180 si se prevé curación; los períodos de observación por enfermedad profesional tienen un máximo de 180 días, prorrogable por otros 180 cuando sea necesario para estudiar y diagnosticar. El artículo 172.b LGSS elimina el período previo de cotización en la contingencia profesional.

En el Régimen General, la regla ordinaria de IT por enfermedad profesional es el 75 % de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja; el salario íntegro del día de la baja corre a cargo del empresario, según el artículo 173 LGSS. Un convenio o una mejora puede complementar el subsidio; no convierte el 100 % en la regla general. La Seguridad Social explica el porcentaje y la base de IT: para el supuesto general de contingencia profesional se suman la base del mes anterior sin horas extraordinarias dividida por sus días y el componente de horas extraordinarias del año anterior, con sus reglas de antigüedad. Parcial, fijo discontinuo y otras situaciones tienen reglas específicas. No se sustituye la base por el último salario neto ni se presenta esta guía como cálculo individual.

El artículo 170 LGSS concentra en la inspección del INSS las decisiones de alta al alcanzar 365 días: sin alta, opera la prórroga prevista, hasta otros 180 días. Al extinguirse el subsidio por alcanzar 545 días naturales, el artículo 174.2 LGSS exige examinar el estado en un máximo de noventa días naturales para su calificación; si la situación clínica aconseja demorarla por expectativa de recuperación, el total de IT y prolongación no puede superar 730 días naturales. Esta regla concreta sí contiene noventa días, pero no concede automáticamente una incapacidad permanente. El artículo 174.5 regula la prolongación de efectos económicos hasta notificar la resolución y la coordinación de efectos de las prestaciones.

La contingencia profesional no exige, como regla, periodo previo de cotización, según el artículo 165.4 LGSS. En el Régimen General, el artículo 166.4 establece alta de pleno derecho para accidentes de trabajo y enfermedad profesional aunque el empresario incumpla. Las responsabilidades y anticipos de los artículos 167 y 168 necesitan su supuesto y entidad responsable; no se sustituye todo ello por “si falta mutua, paga la TGSS”.

Incapacidad permanente y recargo de prestaciones

Reconocer una enfermedad profesional no supone declarar una incapacidad permanente: el artículo 193 LGSS exige reducciones graves, objetivables y previsiblemente definitivas, con las excepciones que regula sobre tratamiento previo y derivación de IT. Para los grados hay que leer el artículo 194 junto con la DT vigésima sexta, que mantiene las definiciones aplicables hasta el desarrollo reglamentario. El grado depende de la capacidad laboral y la profesión habitual; el diagnóstico o un porcentaje médico genérico no lo determina por sí solo.

Cuando una lesión o enfermedad profesional se produce por falta de medios de protección, equipos inadecuados o incumplimiento preventivo, el artículo 164 LGSS prevé un recargo del 30 % al 50 % de las prestaciones económicas según la gravedad de la falta. Exige hechos y procedimiento: no nace automáticamente del reconocimiento de la enfermedad. Lo paga directamente el empresario infractor, no puede asegurarse ni trasladarse por pacto, y es compatible con otras responsabilidades cuando proceda.

Qué protege cada grado en el Régimen General

Grado o situaciónAlcance y prestación
ParcialDisminución no inferior al 33 % del rendimiento normal en la profesión habitual, sin impedir sus tareas fundamentales. Indemnización de pago único de 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para la IT: no una pensión mensual del 35 %.
TotalImpide todas o las tareas fundamentales de la profesión habitual, permitiendo otra profesión. Pensión ordinaria del 55 % de la base reguladora. El incremento de 20 puntos exige al menos 55 años y dificultad presumida para otro empleo por las circunstancias previstas; se suspende durante el empleo. No basta la edad aislada.
AbsolutaInhabilita para toda profesión u oficio. La cuantía ordinaria es el 100 % de la base reguladora, con las reglas de reconocimiento y compatibilidad aplicables.
Gran incapacidadNecesidad de asistencia de otra persona para actos esenciales. A la pensión correspondiente se añade el complemento: 45 % de la base mínima vigente al hecho causante más 30 % de la última base de la contingencia, con mínimo del 45 % de la pensión sin complemento. No es un 150 % fijo.

Fuentes: artículo 196 LGSS, artículo noveno del Decreto 1646/1972 para las 24 mensualidades y artículo sexto para el incremento; la ficha oficial de incapacidad permanente describe los porcentajes generales. Se deben distinguir la base de IT y la de la pensión. En IP profesional del Régimen General, la información oficial de cuantía parte de los salarios reales y los conceptos computables; no del salario neto ni de una cifra inventada. Las especialidades se verifican antes de calcular.

Las lesiones definitivas de origen profesional que no llegan a incapacidad permanente pueden generar una indemnización de pago único si están en el baremo del artículo 201 LGSS y se cumplen las condiciones del artículo 202. La Orden ISM/450/2023 actualiza las cuantías: no toda secuela tiene baremo ni toda enfermedad genera indemnización.

La revisión de la incapacidad sigue el artículo 200 LGSS y el plazo que indique la resolución para agravación o mejoría, con las excepciones por trabajo y error de diagnóstico. No hay una revisión automática universal cada dos años. El recargo exige procedimiento y puede iniciarse de oficio en los supuestos legales; las competencias del INSS constan en el artículo 1 RD 1300/1995.

Derechos preventivos y adaptación del trabajo

La protección preventiva debe distinguirse del mantenimiento del contrato cuando se declara una incapacidad total, absoluta o gran incapacidad. Desde el 1 de mayo de 2025, la Ley 2/2025 modifica los artículos 49.1.n y 48.2 ET: la declaración no extingue automáticamente el contrato. La persona dispone de diez días naturales desde que se le notifica la resolución para manifestar por escrito a la empresa su voluntad de mantener la relación. La empresa dispone de tres meses desde que se le notifica para ajustes razonables o un puesto vacante y disponible compatible; si el ajuste es carga excesiva o no existe tal puesto, el mismo plazo rige para la extinción motivada y comunicada por escrito. También se regula el rechazo del puesto adecuadamente propuesto. Son fechas de notificación que pueden ser distintas.

La carga excesiva se valora según coste, tamaño, recursos, situación y negocio de la empresa, descontando ayudas que la palien suficientemente; el artículo 49.1.n contiene una regla específica para empresas de menos de 25 personas. Los servicios de prevención determinan ajustes e identifican puestos, con consulta a la representación preventiva. Mientras se resuelven ajustes o cambio subsiste la suspensión con reserva del puesto. La reserva de dos años del artículo 48.2 solo corresponde cuando el órgano de calificación prevé revisión por mejoría que permita la reincorporación, no a toda incapacidad.

Mantener el contrato y cobrar una pensión son cuestiones diferentes. Los artículos 174.5 y 198 LGSS regulan suspensión y compatibilidades: la total exige funciones distintas de las que originaron la incapacidad; en absoluta o gran incapacidad, un trabajo que implique inclusión en un régimen suspende la pensión, con la regla propia del complemento de asistencia. La ficha resumen de Seguridad Social debe contrastarse con esta redacción legal, reformada por Ley 7/2024 y Ley 2/2025, antes de aceptar un empleo.

Daños, prevención y medidas cautelares

El orden social conoce, en los términos del artículo 2.b LRJS, de los daños derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional frente a quienes resulten responsables y frente al asegurador directo en su ámbito. La indemnización por daños, la prestación y el recargo pueden tener relaciones de compatibilidad, pero cada reclamación exige hechos, legitimación, prueba y plazo propios. El reconocimiento no acredita por sí solo negligencia ni una indemnización concreta.

Las medidas cautelares siguen las reglas del artículo 79 LRJS y la remisión adaptada a la Ley de Enjuiciamiento Civil; en materias de accidente o enfermedad profesional existen reglas específicas de garantía en el artículo 142 LRJS. No son una orden automática de cambio de puesto, pago o embargo.

El artículo 96.2 LRJS atribuye a los deudores de seguridad y concurrentes en el daño la prueba de las medidas preventivas y factores que excluyan o reduzcan responsabilidad; no exime de identificar el daño, el trabajo y los hechos de la pretensión. La acumulación del artículo 30 LRJS atiende a conexión y al mismo accidente o enfermedad profesional, con la excepción de procedimientos administrativos separados. No obliga a reunir toda dolencia de compañeros por compartir una exposición.

En el artículo 142.1 LRJS, los cuatro días para aportar cobertura se aplican al requerimiento al empresario demandado cuando falta la entidad gestora o mutua en la demanda. Las medidas judiciales responden a ese supuesto; no son un plazo general de notificación de enfermedades. El apartado 2 regula el informe de Inspección en los casos previstos. La falta de resolución o su anulación tampoco da por sí sola derecho a indemnización frente a la Administración: el artículo 32 de la Ley 40/2015 exige daño efectivo, evaluable e individualizado y los demás requisitos. La demora se analiza según su procedimiento y sus efectos, sin convertirla automáticamente en indemnización.

Situaciones que requieren una calificación distinta

  • Enfermedad no incluida en el cuadro: puede plantearse como accidente de trabajo del artículo 156.2.e LGSS si se prueba la causa exclusiva, o como otra contingencia según los hechos. No queda sin protección por la sola ausencia del cuadro, pero tampoco se convierte automáticamente en enfermedad profesional.
  • Teletrabajo y riesgos psicosociales: el lugar o la modalidad de trabajo no decide por sí solos la contingencia. Hay que probar exposición, hecho causante y encaje legal; una lesión psicosocial puede seguir una vía diferente a la del cuadro de enfermedades profesionales.
  • Personas trabajadoras por cuenta propia y regímenes especiales: el artículo 157 está redactado para trabajo por cuenta ajena y la gestión puede variar según el régimen y la cobertura. No extrapoles estas reglas a RETA, funcionarios o regímenes excluidos sin revisar la norma específica.
  • Alta y cobertura: el artículo 3 del RD 1299/2006 contiene una regla propia sobre la determinación del carácter profesional. La falta de un alta o de una comunicación en la fecha esperada no permite concluir sin más que la entidad competente sea la TGSS ni que se pierdan todas las prestaciones.

Autónomos y teletrabajo: qué cambia

En RETA, el artículo 316 LGSS define la enfermedad profesional por trabajo por cuenta propia, agentes y actividades del cuadro. La cobertura profesional es obligatoria en su ámbito general, con las especialidades del apartado 3; no se copia la antigua cobertura voluntaria del RD 1273/2003 ni su antigua exclusión general del trayecto, superadas por las leyes posteriores. El accidente del autónomo tiene una definición propia de consecuencia directa e inmediata; no se traslada sin más la presunción del asalariado.

El artículo cuarto del RD 1273/2003 fija para la parcial profesional en RETA una disminución no inferior al 50 %, frente al 33 % del Régimen General, y excluye el recargo preventivo de su apartado 4. Los artículos quinto y sexto regulan alta/asimilada, estar al corriente con invitación al pago cuando corresponda y base de IT de cotización del mes anterior dividida por treinta. No se promete salario empresarial para el día de baja de un autónomo. TRADE, agrarios y otras especialidades exigen comprobar su norma y cobertura propia.

Para teletrabajo asalariado, los artículos 15 y 16 de la Ley 10/2021 mantienen la prevención e incluyen riesgos psicosociales, ergonómicos, organizativos y de accesibilidad. La evaluación alcanza la zona habilitada para trabajar, no toda la vivienda; la visita al domicilio requiere permiso y, sin él, se prevé obtener información por las instrucciones del servicio de prevención. La modalidad no convierte ansiedad o sobrecarga en enfermedad profesional: hay que distinguir prevención, diagnóstico y calificación de contingencia.

Plazos para reclamar: la resolución determina la vía

La regla general del artículo 71 LRJS en prestaciones es reclamación previa en treinta días desde notificación o silencio del procedimiento; la entidad dispone de cuarenta y cinco días para contestar y después la demanda se presenta en treinta días desde la denegación expresa o por silencio. Hay que comprobar días hábiles y calendario administrativo o judicial correspondiente. El artículo 30 LPAC regula el cómputo administrativo: en días, salvo regla especial, se excluyen sábados, domingos y festivos y se cuenta desde el siguiente. Conserva justificantes; no esperes un certificado de silencio para actuar.

Alta médicaVía que debe comprobarse
Mutua o empresa colaboradora, contingencia profesional antes de 365 díasRevisión especial ante la entidad gestora: diez días hábiles desde notificación. Comunicar a la empresa el mismo día o siguiente hábil. Suspende efectos del alta durante la tramitación, con posible regularización de importes si se confirma. Artículo 4 RD 1430/2009.
INSS por curación, mejoría o incomparecencia una vez agotados 365 díasDisconformidad del artículo 170.3 LGSS: cuatro días naturales ante la inspección médica del servicio público de salud. Tiene sus comunicaciones y efectos propios. La impugnación judicial está exenta de reclamación previa ordinaria y el plazo judicial exige comprobar cuándo adquiere plenos efectos el alta.
Otras altas sujetas a reclamación previaArtículo 71 LRJS: once días para reclamar, siete para respuesta, veinte para demanda. Verificar si este régimen corresponde realmente al órgano y al alta recibida.

Fuentes: artículo 4 RD 1430/2009, artículo 170.3 LGSS y artículo 140 LRJS. La demanda de alta tiene objeto limitado y no acumula otras acciones, ni las diferencias de IT. Un plazo de cuatro días de disconformidad, diez de revisión o veinte de demanda no sirve para impugnar indiscriminadamente cualquier resolución. Ante una notificación, solicita ayuda profesional inmediata sin esperar una respuesta de IA.

Checklist antes de reclamar

  1. Identifica la enfermedad, el puesto, las tareas, el agente y el apartado concreto del cuadro del RD 1299/2006, o explica por qué examinas la vía del artículo 156.2.e LGSS.
  2. Ordena cronológicamente diagnóstico, exposición, bajas, partes, notificaciones y comunicaciones. Conserva justificantes y no mezcles una sospecha médica con una conclusión jurídica.
  3. Pide la resolución de la entidad gestora o colaboradora y comprueba quién la firma, qué contingencia fija y qué prestación resuelve.
  4. Calcula el plazo de reclamación desde la notificación concreta. Para una prestación de Seguridad Social puede aplicar el artículo 71 LRJS; las altas médicas y otras acciones tienen especialidades.
  5. Separa prestación, recargo, daños y medidas preventivas. Cada una requiere una base y una prueba diferentes.

Preguntas frecuentes

El artículo 157 LGSS define la enfermedad profesional del asalariado por el trabajo, la actividad, el agente y la enfermedad del cuadro del RD 1299/2006. El anexo 1 es el cuadro y el anexo 2 una lista complementaria de sospechas. Una enfermedad no incluida puede examinarse como accidente de trabajo del artículo 156.2.e si se prueba causa exclusiva laboral; no es la misma vía ni un diagnóstico automático. Para autónomos rige también el artículo 316 LGSS. Fuente: LGSS 157 y RD 1299/2006, artículo 1.
La entidad gestora califica y la mutua o entidad correspondiente tramita el parte; sanitarios y prevención comunican sospechas a través del organismo autonómico conforme al RD 1299/2006. Reúne informes, tareas, agente, exposición y justificantes. Si existe baja y se discute la contingencia, puede solicitarse la determinación del artículo 6 RD 1430/2009 ante el INSS, con especialidad ISM; la resolución identifica contingencia, efectos y responsable. La TGSS no es una ventanilla universal de reconocimiento. Fuente: RD 1299/2006, artículo 3 y RD 1430/2009, artículo 6.
En la IT profesional ordinaria del Régimen General, el subsidio es el 75 % de la base desde el día siguiente a la baja y el empresario paga el salario íntegro del día de baja, con posibles complementos. La incapacidad permanente exige requisitos y grado propio: parcial puede generar 24 mensualidades en pago único; total 55 % con incremento condicionado; absoluta 100 %; gran incapacidad añade el complemento legal, sin un 150 % fijo. Puede existir baremo de lesiones no incapacitantes o recargo del 30–50 % si procede; RETA tiene especialidades. No basta el diagnóstico para fijar una pensión o euros. Fuente: LGSS 173, 196 y Decreto 1646/1972, artículo 9.
Sí. Para prestaciones, la regla general del artículo 71 LRJS es reclamación previa en 30 días desde notificación o silencio, 45 días para responder y después demanda social en 30 días desde denegación o silencio. Las altas médicas tienen vías distintas: revisión especial de mutua, disconformidad INSS tras 365 días o reclamación previa cuando corresponda. No uses esos 30 días para toda alta ni acudas por sistema al contencioso. Conserva resolución, fecha y justificantes; comprueba cómputo y pie de recursos. Fuente: LRJS 71, RD 1430/2009, artículo 4 y LGSS 170.

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