Baja médica: qué comprobar primero
La incapacidad temporal (IT) protege situaciones en las que una enfermedad o un accidente impiden trabajar y se recibe asistencia sanitaria. Para entender tu caso, identifica la fecha del parte, la contingencia (común o profesional), tu situación de alta, la base de cotización y el convenio aplicable. Una baja médica no equivale por sí sola a una incapacidad permanente ni a la prestación por riesgo durante el embarazo. La regla general de duración para enfermedad o accidente está en el artículo 169 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
Esta guía explica el proceso ordinario de una persona trabajadora por cuenta ajena. Las situaciones especiales de IT, el trabajo autónomo, el tiempo parcial, el fijo discontinuo y la extinción del contrato pueden cambiar el cálculo o la entidad que paga. No uses una cifra de ejemplo como importe de tu nómina.
El parte llega telemáticamente; conserva tu copia
El profesional que emite un parte de baja, confirmación o alta entrega una copia a la persona trabajadora. El servicio público de salud, la mutua o la empresa colaboradora transmite los datos al INSS por vía telemática; el INSS comunica a la empresa los datos administrativos que le corresponden. Desde el 1 de abril de 2023, este circuito sustituye la antigua entrega del parte por el trabajador a la empresa. La empresa, cuando está obligada al sistema RED, remite sus datos al INSS en el plazo previsto desde que recibe la comunicación. Son obligaciones distintas, según el artículo 7 del Real Decreto 625/2014.
Conserva la copia del parte y las citaciones. Avisar de que no vas a acudir al trabajo es distinto de entregar el parte: usa el canal de comunicación laboral que corresponda. El artículo 7 no impone al trabajador una entrega del parte en 24 horas ni una pérdida automática del subsidio por no hacerlo. Si no aparece la comunicación en la empresa, comunica la incidencia y consulta al emisor o al INSS; no alteres el documento médico.
Cotización exigida según la causa
Para el subsidio ordinario por enfermedad común se exigen 180 días cotizados en los cinco años inmediatamente anteriores, además de las condiciones generales de afiliación y alta o situación asimilada. Por accidente, sea o no laboral, y enfermedad profesional, no se exige un período previo de cotización. Hay situaciones especiales de IT con reglas propias; la carencia por edad prevista para ciertos supuestos de gestación no es una regla general para cualquier baja. Consulta los artículos 165 y 172 LGSS.
La causa de la baja determina también quién gestiona la prestación. No deduzcas la contingencia solo del diagnóstico: compárala con el parte y la resolución. Si no coincide con lo ocurrido, solicita información sobre el procedimiento de determinación de contingencia antes de calcular importes.
Desde qué día se cobra y qué porcentaje se aplica
| Supuesto ordinario | Nacimiento del subsidio | Cuantía sobre la base reguladora |
|---|---|---|
| Enfermedad común o accidente no laboral | Desde el día 4 de baja | 60 % de los días 4 a 20, ambos incluidos; 75 % desde el día 21. |
| Accidente de trabajo o enfermedad profesional | Desde el día siguiente a la baja; el día de la baja corresponde salario íntegro a cargo de la empresa | 75 % desde que nace el derecho. |
El nacimiento del subsidio y la responsabilidad del pago se regulan en la LGSS, artículo 173. Los porcentajes ordinarios se comprueban en el artículo único del RD 53/1980, el artículo segundo del Decreto 3158/1966, en su texto consolidado, y la explicación vigente de la Seguridad Social. En enfermedad común y accidente no laboral, el empresario asume el subsidio de los días 4 a 15; desde el 16 la responsabilidad corresponde al INSS o a la mutua, aunque normalmente la empresa lo abone mediante pago delegado. Los tres primeros días no generan este subsidio ordinario, pero revisa si el convenio o una mejora aplicable complementa el pago. El resultado bruto no es el ingreso neto en cuenta.
La base reguladora diaria no es una media universal de los últimos 180 días. En contingencias comunes de una persona con salario mensual, la regla general parte de la base de cotización del mes anterior y la divide entre 30; con salario diario se divide por los días a los que se refiere la cotización. Para contingencias profesionales se atiende a la base profesional y al promedio de horas extraordinarias conforme a su regla específica. El tiempo parcial, el fijo discontinuo, el alta reciente y otros regímenes tienen particularidades. Comprueba tu base y divisor en la explicación oficial de la Seguridad Social.
Ejemplo aritmético, no estimación personal. Con una base reguladora diaria ficticia de 44 € y 30 días de baja por enfermedad común ordinaria, sin complementos: 17 días (del 4 al 20) × 44 € × 60 % = 448,80 €; 10 días (del 21 al 30) × 44 € × 75 % = 330 €. El subsidio bruto ilustrativo suma 778,80 €. Antes de compararlo con tu nómina, verifica la base real, las fechas, las mejoras de convenio y las deducciones.
Duración, revisiones y alta
Para enfermedad o accidente, la duración ordinaria es de 365 días, con hasta 180 días adicionales cuando se prevea curación durante ese periodo. Conforme al artículo 170.2 LGSS, la ausencia de alta médica al agotarse los 365 días sitúa a la persona en prórroga de IT. El INSS asume las competencias exclusivas de alta que recoge ese artículo. No se exige reconocer expresamente una prórroga para que opere esa regla; tampoco significa que toda baja llegue necesariamente a 545 días. La reforma figura en la publicación original del RDL 2/2023.
El subsidio se extingue por el transcurso de 545 días naturales, sin perjuicio de la prolongación de efectos económicos y de las actuaciones de evaluación reguladas en el artículo 174 LGSS. Este artículo prevé el examen a efectos de incapacidad permanente en un máximo de 90 días y permite demorar la calificación en ciertos supuestos de tratamiento y expectativa de recuperación. El límite de 730 días naturales, sumando IT y prolongación de efectos, corresponde a esa situación condicionada. No son 730 días ordinarios de baja ni una incapacidad permanente automática. La contingencia profesional tampoco genera una baja indefinida.
Atiende las citaciones y conserva cada resolución. Si discrepas de un alta, identifica quién la emitió, la contingencia, la duración del proceso y cuándo se notificó. Hay vías y plazos distintos:
| Decisión y vía aplicable | Plazo y regla que debes comprobar |
|---|---|
| Alta de una mutua en una contingencia profesional, antes de agotar 12 meses; revisión especial ante el INSS | 10 días hábiles desde la notificación, conforme al artículo 4 del RD 1430/2009. El inicio de esta revisión tiene los efectos suspensivos previstos en ese artículo, con posible devolución de prestaciones si se confirma el alta. |
| Alta del INSS después de agotar 365 días, por curación, mejoría o incomparecencia injustificada; disconformidad del artículo 170.3 LGSS | 4 días naturales para manifestar la disconformidad ante la inspección médica del servicio público de salud. Esta vía no se extiende automáticamente a decisiones sobre incapacidad permanente. |
| Impugnación de un alta médica que exige reclamación administrativa previa | 11 días desde la notificación para la reclamación, y 7 días para contestarla; el silencio es desestimatorio. Son plazos administrativos: comprueba el cómputo en días hábiles del artículo 30 de la Ley 39/2015. |
| Demanda de impugnación de alta ante el orden social | 20 días hábiles según los artículos 71 y 43 LRJS. Cuando hay reclamación previa, parte de su denegación o del silencio; cuando no se exige, del momento en que el alta adquiere plenos efectos o de la notificación del alta definitiva, conforme al artículo 71.6. |
Las altas emitidas por la entidad gestora al agotar 365 días están exceptuadas de reclamación previa por los artículos 71.1 y 140 LRJS. La disconformidad administrativa y la demanda judicial tienen sus propias reglas; no atribuyas a presentar una demanda los efectos suspensivos de otro procedimiento. Para reclamaciones de pago o de contingencia, verifica la vía específica en lugar de trasladar estos plazos. El plazo especial de la mutua fue ampliado de cuatro días naturales a diez hábiles por la disposición final tercera del RD 625/2014.
Vacaciones durante la incapacidad temporal
No des por perdidas tus vacaciones por haber estado de baja. Si unas vacaciones fijadas coinciden con una IT que impide disfrutarlas, el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores permite disfrutarlas después. Para contingencias distintas de las relacionadas con embarazo, parto, lactancia o determinados periodos de suspensión del contrato, exige hacerlo antes de que transcurran 18 meses desde el final del año en que se originaron. Las situaciones citadas de embarazo, parto y lactancia tienen la regla diferenciada del mismo artículo. Solicita por escrito el calendario que corresponda; no aceptes la afirmación general de que durante la baja «no se generan nuevos días».
Si el importe o la tramitación no encajan
Reúne el parte, una nómina anterior con la base de cotización, el convenio, los justificantes de pago y cada comunicación o resolución. Compara fecha de inicio, contingencia, días pagados, base reguladora y complementos. Pide a la empresa o entidad pagadora el desglose antes de reclamar una diferencia. Si el contrato se extingue, estás en ERTE o trabajas por cuenta propia, consulta la regla específica antes de trasladar esta tabla a tu caso. Una consulta automática puede ayudar a ordenar documentos, pero no confirma por sí sola un diagnóstico, un derecho individual ni un plazo de impugnación.
Base legal, fuentes y alcance de esta guía
Comprobación documental: 4 de octubre de 2026. Ámbito: España, proceso ordinario de incapacidad temporal de una persona trabajadora por cuenta ajena. La prestación económica exige comprobar el supuesto individual; las situaciones especiales y otros regímenes tienen reglas específicas.
- LGSS, artículos 165 y 172: requisitos generales y cotización previa; 169 a 175: situación protegida, competencias, nacimiento, duración y extinción. Los pasajes de los artículos 169 a 175 se han contrastado con la publicación original y las reformas pertinentes.
- RD 53/1980, artículo único: 60 % del cuarto al vigésimo día; Decreto 3158/1966, artículo segundo: porcentaje general del 75 %. El nacimiento del derecho se comprueba en el artículo 173 LGSS; no se confunden cuantía y fecha de inicio.
- Decreto 1646/1972, artículo trece y artículo 248 LGSS: base reguladora y particularidades del tiempo parcial y fijo discontinuo. La Seguridad Social explica los divisores, horas extraordinarias y cuantía.
- RD 625/2014, artículos 2 y 7 y RD 1060/2022, publicación original: partes y transmisión telemática; la reforma entró en vigor el 1 de abril de 2023.
- RDL 2/2023, publicación original: reforma de los artículos 170 y 174 LGSS, contrastada con la redacción vigente. LO 1/2023 y Ley 6/2024: situaciones especiales, que impiden extender la tabla ordinaria a todas las bajas.
- RD 1430/2009, artículo 4; RD 625/2014, disposición final tercera; LRJS, artículos 43, 71 y 140; y Ley 39/2015, artículo 30: impugnación de altas y cómputo de plazos según la vía.
- Estatuto de los Trabajadores, artículo 38.3, contrastado con su publicación original: vacaciones coincidentes con IT y límite de 18 meses en los supuestos que especifica.
Se ha comprobado por separado el ejemplo de 778,80 € brutos mediante los tramos diarios. El ejemplo no incorpora retenciones, mejoras de convenio ni acredita el derecho de una persona concreta. Conserva parte, nómina, convenio y resoluciones para verificar tu caso.
La comprobación es documental y asistida por IA. La revisión por un abogado colegiado identificado permanece pendiente de acreditar.