La empresa no me paga la nómina: pasos legales para reclamar
Reclama tu nómina atrasada en un plazo de 3 meses según la ley laboral, con intereses y posibles indemnizaciones, todo lo que debes saber resuelto en 5 minutos
Por el equipo de Legia· verificado con fuentes oficiales
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La empresa no me paga la nómina: qué hacer YA
Si hoy has abierto tu cuenta bancaria y no ves el ingreso de tu sueldo —o si llevas días (o semanas) sin recibirlo—, lo primero que debes saber es esto: no estás solo, y sí tienes derechos claros y urgentes. No es una “mala racha” de la empresa ni un “retraso puntual”: es una infracción grave de la ley laboral. Y lo peor: cada día que pasa sin actuar, pierdes protección.
No esperes a que te llamen, a que se “arreglen las cosas” o a que llegue el próximo mes. La ley exige que te paguen puntualmente, y si no lo hacen, tú puedes tomar el control —y recuperar lo tuyo, más intereses y, en muchos casos, incluso rescindir tu contrato con derecho a indemnización.
Aquí te explico, paso a paso y sin tecnicismos, qué hacer hoy mismo, qué dice la ley, cuánto puedes reclamar y cómo protegerte antes de que sea demasiado tarde.
Paso 1: Confirma que hay impago (y documenta todo)
No asumas nada. Revisa:
Tu contrato: ¿qué día del mes debe ingresarse la nómina? (por ejemplo: “el 5 de cada mes” o “los últimos 3 días hábiles”).
Tus recibos anteriores: ¿siempre se ha pagado en la misma fecha? ¿Hubo retrasos antes?
Tu cuenta bancaria: ¿hay algún ingreso parcial? ¿Llegó una transferencia con otro concepto (ej. “anticipo”, “pago provisional”) pero no el sueldo completo?
Ejemplo real:
Ana trabaja en una tienda de muebles desde hace 2 años. Su contrato dice que la nómina se paga el último día hábil de cada mes. El 30 de abril fue viernes, pero el 30 no llegó nada. El 2 de mayo (lunes) tampoco. El 3 de mayo revisa su app bancaria: cero ingresos. Ese mismo día envía un WhatsApp a su jefe: “Buenos días, quería confirmar si la nómina de abril está pendiente de ingreso. Según contrato, debió abonarse el 30/04”. Guarda la captura.
✅ Esto ya es prueba válida ante un juzgado. No necesitas un burofax aún —pero sí tener constancia escrita y fechada.
Paso 2: Exige el pago por escrito (y fija plazo)
No basta con una llamada o un mensaje informal. En 24–48 horas tras confirmar el impago, debes enviar una comunicación formal y fechada, exigiendo el pago íntegro y señalando un plazo razonable para hacerlo (máximo 5 días hábiles).
Puedes hacerlo por correo electrónico (con acuse de recibo activado) o por burofax. Si usas email, asegúrate de que la dirección sea la oficial de la empresa (no la personal del jefe) y que el asunto diga claramente: “Exigencia de pago de nómina correspondiente al mes de [mes]”.
Incluye:
Tu nombre y DNI.
Periodo salarial afectado (ej. “abril de 2024”).
Importe bruto y neto que debían pagarte (si lo conoces: mira tu última nómina).
Fecha en que debió pagarse (según contrato).
Plazo para regularizar: “Le otorgo un plazo de 5 días hábiles, contados desde la recepción de este escrito, para ingresar la totalidad adeudada”.
Este paso no es solo un trámite: es el primer requisito legal para poder ejercer acciones posteriores. Sin esta exigencia previa, no podrás invocar ciertos derechos —como la posibilidad de dejar el trabajo y cobrar indemnización.
Paso 3: Si no pagan en el plazo, ¡actúa ya: tienes dos opciones legales
A partir del día siguiente al vencimiento del plazo que fijaste (ej. si dijiste “5 días hábiles” y el plazo terminó el 10 de mayo, a partir del 11 ya puedes actuar), tienes derecho a elegir:
Opción A: Demandar por impago (para recuperar tu sueldo + intereses). Es la vía más directa si quieres seguir trabajando.
Opción B: Rescindir tu contrato por causa justa y exigir indemnización. Es la opción si ya no confías, si el impago es reiterado o si necesitas cerrar esta etapa con garantías económicas.
Ambas están respaldadas por la ley. Pero la segunda —la rescisión— tiene una base muy concreta y potente:
Tu derecho a dejar el trabajo y cobrar: el artículo clave
Cuando una empresa no paga la nómina, no solo incumple un deber económico: rompe la base esencial del contrato de trabajo: la contraprestación. Tú das tu tiempo, tu esfuerzo y tu dedicación; la empresa debe darte, a cambio, una remuneración puntual y completa.
Y eso está protegido expresamente en la ley. El ET art. 50.1.b establece que el trabajador puede dar por terminado su contrato —y hacerlo con derecho a indemnización— cuando el empresario incumpla de forma grave sus obligaciones derivadas del contrato.
¿Qué significa “grave”? Que el impago no sea puntual ni accidental, sino que suponga una afectación real a tu situación económica. La jurisprudencia entiende que un retraso superior a 2–3 meses, o varios retrasos acumulados (ej. 2 nóminas impagadas, aunque sean parciales), ya configuran un incumplimiento grave.
Ejemplo práctico:
Carlos lleva 6 meses trabajando en una empresa de logística. En febrero le pagaron solo el 70 % de su sueldo (argumentando “problemas de liquidez”). En marzo no le pagaron nada. En abril le dieron un vale de 300 € en lugar de efectivo. El 5 de mayo, tras exigir por escrito y no obtener respuesta, Carlos presenta su carta de despido improcedente basada en el ET art. 50.1.b. Gana la demanda: recupera las 3 nóminas impagadas (más intereses legales del 10 % anual), y además obtiene una indemnización equivalente a 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 9 mensualidades.
Sí: aunque tú hayas dejado el trabajo, no es una dimisión. Es una rescisión por incumplimiento empresarial, y se equipara legalmente a un despido improcedente.
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