Nómina impagada: qué puedes reclamar y cómo proteger el plazo
La empresa debe liquidar y pagar el salario puntual y documentalmente en la fecha convenida o conforme a los usos aplicables. Esa regla está en el artículo 29.1 ET; si existe una deuda salarial, el apartado 3 fija un interés por mora del 10 % de lo adeudado. El derecho depende de la nómina, la fecha de vencimiento, los pagos parciales y la naturaleza de cada concepto: no conviene convertir un ejemplo en el resultado de un caso.
1. Reúne la prueba y calcula el principal bruto
Guarda el contrato y el convenio aplicable, las nóminas, los registros de jornada si afectan a horas o complementos, los extractos bancarios y cualquier comunicación sobre el retraso. Anota para cada mes el importe bruto, lo efectivamente abonado, la fecha en la que debía pagarse y el concepto pendiente. El salario base y los complementos salariales se tratan como salario; un plus de transporte u otra compensación puede tener naturaleza extrasalarial según su causa y la norma aplicable. El importe neto ingresado no sustituye al desglose bruto de la nómina.
Puedes requerir el pago por un medio que deje constancia y pedir una nómina corregida, pero la ley no impone como regla general un escrito previo de cinco días ni una espera de 24 o 48 horas para demandar. Es una medida de prueba y de diálogo, no un requisito universal de la acción.
2. Reclama las cantidades que sigan pendientes
La reclamación de cantidad puede incluir el principal probado y, cuando proceda, el interés de mora del artículo 29.3 ET. Como regla procesal, el intento de conciliación o mediación ante el servicio administrativo correspondiente es requisito previo para el proceso conforme al artículo 63 LRJS, con las excepciones del artículo 64 LRJS. La papeleta no garantiza que la empresa pague ni que el órgano administrativo calcule la deuda por ti.
Las acciones económicas sin plazo especial prescriben al año y, cuando se reclaman percepciones económicas, el cómputo parte de cuando la acción pudo ejercitarse, según el artículo 59.1 y 59.2 ET. Cada nómina puede tener una fecha distinta. La solicitud de conciliación interrumpe la prescripción y suspende la caducidad desde su presentación; la prescripción se reinicia y el plazo de caducidad que quedara pendiente se reanuda al día siguiente del intento o cuando transcurren quince días hábiles sin acto, conforme al artículo 65 LRJS. Conserva el justificante de presentación y comprueba el canal de tu comunidad autónoma.
3. Extinción judicial por impago: qué dice hoy el artículo 50
El artículo 50.1.b ET permite solicitar al juzgado la extinción por falta de pago o retrasos continuados del salario pactado. Desde su redacción vigente, se entiende que hay retraso cuando se superan quince días la fecha fijada y concurre la deuda de tres mensualidades completas en un año, aunque no sean consecutivas, o retrasos durante seis meses, aunque tampoco sean consecutivos. El mismo apartado conserva la posibilidad de que el juez valore otros supuestos que puedan constituir causa justa. Esos umbrales orientan el precepto, pero no convierten cualquier impago aislado en una extinción automática ni excluyen el examen de la prueba.
Si se estima la acción, el artículo 50.2 ET remite a las indemnizaciones del despido improcedente. El artículo 56.1 ET establece 33 días de salario por año, prorrateando por meses los periodos inferiores al año, con máximo de 24 mensualidades; los contratos anteriores al 12 de febrero de 2012 requieren además comprobar la escala transitoria de 45 días antes de esa fecha y 33 después, el límite de 720 días y la excepción de hasta 42 mensualidades de la DT 11 ET. El cálculo parte del salario acreditado y de la antigüedad que corresponda, no de una cifra fija.
Presentar esta acción no equivale a entregar una carta de baja voluntaria. No es prudente dejar de acudir o abandonar el puesto unilateralmente para forzar la resolución: el contrato sigue sujeto a sus reglas hasta que exista una decisión judicial o una causa válida. La ausencia puede tener consecuencias propias, pero tampoco permite afirmar que cualquier abandono se convierta automáticamente en dimisión. En una demanda del artículo 50.1.b, el artículo 103.5 LRJS prevé la tramitación especial cuando se solicita la extinción por esa causa. Si la sentencia que concede la extinción es recurrida por la empresa, el artículo 303.3 LRJS permite optar, dentro de su plazo, entre continuar prestando servicios o cesar en cumplimiento de la sentencia, con la consecuencia de desempleo involuntario prevista allí si se elige el cese.
4. Medidas cautelares y otras vías
En los casos del artículo 50 en los que la conducta empresarial perjudique la dignidad o la integridad, pueda vulnerar derechos fundamentales o haga inexigible continuar en la forma anterior, el artículo 79.7 LRJS permite pedir determinadas medidas cautelares, manteniendo el deber empresarial de cotizar y abonar salarios mientras se resuelve lo que corresponda. No se conceden automáticamente: hay que solicitarlas y justificar el presupuesto legal. La denuncia ante la Inspección de Trabajo puede servir para que se investigue un incumplimiento administrativo, pero no sustituye la demanda que reclama el salario ni garantiza el cobro.
5. Si la empresa es insolvente: límites de FOGASA
El artículo 33 ET y la información oficial de FOGASA exigen, en términos generales, un crédito reconocido y una situación de insolvencia o concurso para activar la garantía. Para salarios, el apartado 1 limita el pago al doble del SMI diario con prorrata de pagas extraordinarias por los días pendientes, con un máximo de 120 días. Para indemnizaciones del apartado 2 reconocidas por extinciones como las de los artículos 50 y 56, rige como máximo una anualidad, el salario diario máximo del doble del SMI con pagas y, solo a efectos del abono por FOGASA en los casos de los artículos 50 y 56, el cálculo sobre 30 días por año. En cambio, dentro de un procedimiento concursal, el apartado 3, regla segunda, establece para las indemnizaciones la base de 20 días por año, con límite de una anualidad y doble del SMI: es una regla concursal distinta de la general del apartado 2. El derecho a solicitar las prestaciones prescribe al año desde el acto de conciliación, sentencia, auto o resolución que reconozca la deuda o fije la indemnización, y ese plazo puede interrumpirse en los supuestos legales. FOGASA no cubre todo lo que una resolución pudiera reconocer y ciertos conceptos extrasalariales, como los pluses de transporte en la FAQ oficial, quedan fuera; la solicitud requiere su propio expediente y comprobación.
Caso ilustrativo: dos nóminas pendientes
Supuesto de contraste: salario de 1.800 € brutos al mes, 12 pagas, dos mensualidades completas vencidas el 31 de mayo y el 30 de junio de 2026 y ningún pago parcial. El principal sería 3.600 € brutos. El artículo 29.3 ET fija un interés por mora del 10 % de lo adeudado, pero este ejemplo no convierte ese porcentaje en una tasa anual ni calcula intereses: para cuantificarlos hay que revisar las fechas, los conceptos salariales, los pagos, el criterio aplicable y la liquidación que proceda. Es una demostración del principal y de la necesidad de documentar cada vencimiento, no una liquidación judicial ni una cifra neta.
Qué conservar antes de iniciar una acción
- Contrato, convenio, nóminas y justificantes bancarios ordenados por fecha.
- Una tabla separando principal bruto, pagos parciales, conceptos discutidos e interés calculado.
- La comunicación a la empresa y el justificante de la conciliación, si procede.
- La documentación de concurso o insolvencia si se estudia FOGASA.
La reclamación de salario, la denuncia administrativa y la solicitud de extinción del artículo 50 tienen objetos y efectos diferentes. Las fechas, el convenio, la solvencia de la empresa y la prueba pueden cambiar la vía adecuada.
Base legal comprobada y alcance de esta revisión
Revisión documental del 6 de octubre de 2026 para España y relaciones sometidas al Estatuto de los Trabajadores y a la jurisdicción social. Se leyeron los preceptos indicados del Estatuto de los Trabajadores en sus versiones original y consolidada: arts. 29 (pago e interés), 33 (FOGASA), 50 (extinción por voluntad), 56 y DT 11 (improcedencia y tramos), y 59 (prescripción/caducidad). Se contrastaron los preceptos indicados de la LRJS en sus versiones original y vigente: arts. 63, 64, 65, 79.7, 103 y 303.3. La LO 1/2025 original y su texto consolidado se leyeron específicamente en su DF 26 (ET art. 50) y art. 24 (LRJS art. 65); el art. 103 LRJS se enlaza como precepto vigente, sin atribuirle una reforma de esa ley. La información práctica de FOGASA se leyó en su página oficial capturada, incluidos límites, exclusiones y plazo de solicitud. Se conserva la reforma laboral original y consolidada del RDL 32/2021 como material de contraste, aunque no se atribuyen a ella reglas salariales que no regula.
El art. 50.1.b se aplica junto con su redacción vigente: quince días, tres mensualidades completas en un año o seis meses de retrasos son referencias legales, y el juez puede valorar otros supuestos. La LO 1/2025 es la reforma material contrastada para el art. 50 y para el art. 65 LRJS; no se atribuye a esa ley una modificación del art. 103 LRJS. El artículo 59 distingue prescripción de cantidades y caducidad; el artículo 65 interrumpe y reinicia la prescripción, mientras suspende y reanuda el plazo de caducidad pendiente en los momentos que el propio precepto establece. FOGASA solo opera con sus presupuestos, reglas diferenciadas de los apartados 2 y 3 del art. 33 y topes, no como garantía universal. No se han usado sentencias no leídas ni se afirma revisión humana o resultado para un caso individual.
Información orientativa basada en las fuentes enlazadas y comprobada editorialmente el 6 de octubre de 2026. No constituye revisión de abogado ni una decisión sobre tu caso.