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Contratos laborales: tipos y cuál te corresponde

Tipos de contrato laboral vigentes: indefinido, fijo-discontinuo, temporal, formativo, parcial y relevo, con sus causas y límites.

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Tipos de contrato laboral: qué modalidad encaja y qué revisar

El contrato de trabajo puede celebrarse de palabra o por escrito, pero el artículo 8 ET exige la forma escrita en varios supuestos y presume, salvo prueba en contrario, que un contrato no documentado cuando debía estarlo es indefinido y a jornada completa. La regla de partida sobre duración está en el artículo 15.1 ET: el contrato se presume concertado por tiempo indefinido y la duración determinada solo puede justificarse por circunstancias de la producción o por sustitución de una persona trabajadora. El nombre del documento ayuda a identificar la modalidad, pero deben comprobarse la causa, las fechas, la jornada y la prestación real.

Las modalidades que conviene distinguir

ModalidadRegla que debe aparecer y alcance
IndefinidoNo tiene fecha de fin predeterminada. Puede ser a tiempo completo o parcial. La relación no termina por llegar a una fecha, pero puede extinguirse por las causas legales de los artículos 49 y siguientes.
Fijo-discontinuoEs indefinido para trabajos estacionales o de temporada y para prestaciones intermitentes con periodos de ejecución ciertos o indeterminados; también puede encajar en contratas previsibles que formen parte de la actividad ordinaria. El contrato es escrito y el llamamiento debe seguir criterios objetivos y dejar constancia, conforme al artículo 16 ET.
Duración determinada por producciónEl artículo 15.2 ET exige incremento ocasional e imprevisible u oscilaciones que creen un desajuste temporal, con conexión precisa entre causa y duración. La duración ordinaria no supera seis meses, ampliable a un año por convenio sectorial. Para situaciones ocasionales, previsibles y de duración reducida, la empresa tiene un máximo de 90 días por año natural —120 para empresas agrarias y agroalimentarias—, con situaciones identificadas y sin uso continuado. Además, para el sector agrícola, ganadero y forestal y su industria asociada, el propio artículo contempla campañas de corta duración con un límite anual de 120 jornadas reales.
SustituciónPuede celebrarse para sustituir a una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto; el contrato debe indicar su nombre y la causa de la sustitución. También puede completar una jornada reducida cuando la reducción se apoye en una causa legal o del convenio, con el nombre y la causa indicados. Puede comenzar antes de la ausencia solo durante el tiempo imprescindible y como máximo 15 días; para cubrir un puesto durante selección o promoción, el límite es tres meses salvo convenio más corto. El precepto no exige adjuntar una copia médica como condición universal.
FormativosEl artículo 11 ET y el RD 1065/2025 regulan la alternancia con estudios y la obtención de práctica profesional. La alternancia requiere plan y tutorización, dura entre tres meses y dos años y no admite periodo de prueba; su límite puede ampliarse un año en los supuestos específicos del RD. La práctica profesional se concierta dentro de tres años desde los estudios —cinco si hay discapacidad o capacidad intelectual límite—, dura entre seis meses y un año, o hasta dos años en los supuestos específicos con justificación, y puede tener un periodo de prueba máximo de un mes; el convenio colectivo solo puede fijar una duración inferior.
Tiempo parcial y relevoEl artículo 12 ET exige contrato escrito con horas y distribución, registro diario y resumen mensual. El tiempo parcial puede ser indefinido o temporal cuando la ley lo permita y mantiene los mismos derechos, normalmente en proporción. La conversión entre jornada completa y parcial es voluntaria. El relevo se vincula a la jubilación parcial y tiene reglas propias.

Cuándo puede adquirirse la condición de fija

Las personas contratadas incumpliendo el artículo 15 ET adquieren la condición de fijas conforme a su apartado 4; también existe esa consecuencia si no fueron dadas de alta en Seguridad Social una vez transcurrido el periodo de prueba que legalmente hubiera podido fijarse. El encadenamiento del apartado 5 es más concreto: más de 18 meses en un periodo de 24, para el mismo o distinto puesto con la misma empresa o grupo, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, también a través de ETT. El mismo apartado contempla además a la persona que ocupa un puesto que haya estado cubierto, con o sin interrupción, durante más de 18 meses en 24 mediante esos contratos, aunque cambien las personas contratadas. No es un umbral de 90 días de cada trabajador: esos 90 —o 120 en los sectores agrario y agroalimentario— limitan el uso anual de una empresa para situaciones previsibles.

La empresa debe entregar en diez días el documento justificativo de la nueva condición cuando se cumplen los apartados 4 o 5 e informar a la representación legal; la persona trabajadora puede pedir al servicio público de empleo un certificado de sus contratos temporales. La adquisición legal no implica por sí sola una indemnización retroactiva, diferencias salariales o una resolución administrativa: esos efectos dependen de lo que se reclame y de la prueba. En una Administración pública o entidad sujeta al EBEP, la eventual consecuencia laboral no concede automáticamente una plaza fija de empleo público ni desplaza los procedimientos de acceso: deben respetarse las reglas especiales y los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad de sus arts. 55 y 61, además de la normativa aplicable. Si existe controversia, el reconocimiento puede pedirse ante la jurisdicción social.

Derechos comunes y formación

El artículo 15.6 ET reconoce a las personas temporales los mismos derechos que a las indefinidas, con las particularidades de cada modalidad y la proporcionalidad que corresponda. Con al menos un año de antigüedad, el artículo 23 ET reconoce un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación profesional para el empleo vinculada a la actividad, acumulable hasta cinco años, sin sustituir la formación obligatoria que corre a cargo de la empresa. Los términos de permisos, jornadas, llamamientos y otras condiciones también pueden depender del convenio colectivo.

Cómo comprobar tu modalidad

  1. Lee la causa literal, duración, jornada y distribución del contrato; guarda todas las prórrogas y llamamientos.
  2. Compara esa causa con la actividad real, los turnos, la persona sustituida y el calendario del puesto.
  3. Consulta el convenio sectorial para límites, formación, llamamiento y derechos proporcionales.
  4. Si hay cese, recuerda que la impugnación del despido tiene 20 días hábiles conforme al artículo 103 LRJS; el reconocimiento de fijeza, cantidades u otras acciones puede tener reglas distintas y no debe reducirse a ese único plazo.

Caso independiente: temporada recurrente frente a pico ocasional

Supuesto de contraste: Laura trabaja cada verano, con llamamientos previsibles durante cuatro temporadas, en una actividad que se repite cada año; Bruno es contratado cinco meses para un incremento imprevisible documentado que no responde a una necesidad estacional estructural. El primer patrón puede apuntar a un fijo-discontinuo del artículo 16 ET; el segundo puede encajar en producción del artículo 15.2 ET si la causa se describe y acredita. Si la empresa usa para Laura contratos de producción sucesivos sin una causa temporal real, el análisis puede llevar al artículo 15.4 o 15.5. El ejemplo no califica por sí solo ningún contrato: hay que revisar fechas, convenio, causa y prestación.

La reforma del RDL 32/2021 explica el marco de temporalidad y de los contratos formativos, pero la versión vigente del ET y las disposiciones transitorias determinan el régimen aplicable a cada fecha. No uses modelos antiguos de obra o servicio como si fueran una modalidad temporal general vigente.

Información orientativa basada en las fuentes enlazadas y comprobada editorialmente el 6 de octubre de 2026. No constituye revisión de abogado ni una decisión sobre tu caso.

Preguntas frecuentes

El ET parte del contrato indefinido (art. 15.1). La duración determinada solo puede justificarse por circunstancias de la producción o por sustitución. También existen el fijo-discontinuo (art. 16), los contratos formativos (art. 11), el trabajo a tiempo parcial y el relevo (art. 12), con requisitos propios. La causa y la forma escrita importan más que una lista cerrada de nombres.
El indefinido no tiene fecha de fin prevista. El temporal solo puede celebrarse por las causas del art. 15 y debe expresar con precisión la causa, las circunstancias y su conexión con la duración. Un temporal que incumple esas reglas puede llevar a adquirir la condición de fija conforme al art. 15.4, pero la consecuencia y sus efectos se comprueban con los hechos. El apartado 15.5 también contempla el puesto ocupado durante más de 18 meses en 24 mediante contratos de producción, aunque cambien las personas contratadas. Si el empleador es una Administración o entidad sujeta al EBEP, esa eventual consecuencia laboral no equivale automáticamente a obtener una plaza fija de empleo público: rigen sus reglas de acceso y los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
El art. 11 ET regula dos modalidades. La formación en alternancia exige plan y tutorización, dura entre tres meses y dos años, puede ampliarse un año en los supuestos específicos y no admite periodo de prueba. La práctica profesional se concierta dentro de tres años desde los estudios —cinco si hay discapacidad o capacidad intelectual límite—, dura entre seis meses y un año, o hasta dos años en los supuestos específicos justificados, y puede tener un periodo de prueba máximo de un mes; el convenio colectivo solo puede establecer una duración inferior. El RD 1065/2025 añade requisitos de plan, forma y transición: los contratos anteriores se rigen por la norma vigente al celebrarse.
Compara la actividad y su duración, la causa escrita, la jornada, la recurrencia estacional, la existencia de una persona sustituida y el perfil formativo. Revisa los arts. 8, 11, 12, 15 y 16 ET y el convenio aplicable. Si la empresa niega la modalidad o hay un cese, la jurisdicción social puede valorar la prueba; el plazo de 20 días hábiles del despido no es el plazo universal de todas las acciones.

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