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Despido por causas objetivas: requisitos e impugnación

Requisitos del despido objetivo, indemnización, preaviso y vías para impugnarlo cuando la causa o la forma fallan.

Modificación registrada: 13 min de lectura Consulta y comprueba las fuentes citadas

Esta guía se centra en la impugnación del despido objetivo. Para el régimen del despido disciplinario puedes consultar la guía sobre despido disciplinario.

Qué es un despido objetivo

El artículo 52 ET permite extinguir el contrato por ineptitud conocida o sobrevenida, falta de adaptación a modificaciones técnicas razonables o, en su letra c), causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando el número de extinciones sea inferior a los umbrales del despido colectivo. En la letra a), la ineptitud que ya existía antes de superar el periodo de prueba no puede alegarse después de haberlo superado. La letra e) tiene un ámbito específico para ciertos contratos indefinidos de entidades sin ánimo de lucro ligados a planes o programas públicos y a una consignación insuficiente; no es una causa general. No es una sanción disciplinaria: la empresa debe explicar la causa y poder sostenerla con hechos y documentación.

Las causas económicas, técnicas, organizativas y productivas se definen en el artículo 51.1 ET. La disminución persistente de ingresos o ventas tiene allí una referencia temporal de tres trimestres consecutivos comparados con los mismos trimestres del año anterior; ese dato no sustituye el análisis de la carta, el puesto y la conexión entre causa y extinción.

Si en noventa días se alcanzan los umbrales de diez personas en empresas de menos de cien, el diez por ciento en empresas de cien a trescientas o treinta en empresas de más de trescientas, puede existir despido colectivo con su propio periodo de consultas. Las extinciones sucesivas por debajo de los umbrales solo se consideran fraude cuando se realizan para eludirlos y no concurren causas nuevas (artículo 51.1 y 51.2 ET).

Requisitos de la decisión

La comunicación debe ser escrita y expresar la causa. Como regla, la empresa debe poner a disposición simultáneamente una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateando por meses los periodos inferiores al año y con máximo de doce mensualidades. Si la causa económica impide hacerlo, puede dejarlo constar en la carta y la persona conserva el derecho a exigir el abono cuando la decisión sea efectiva. También debe conceder quince días de preaviso; durante ese periodo hay una licencia retribuida de seis horas semanales para buscar empleo (artículo 53.1 ET).

La falta de preaviso o un error excusable de cálculo no determinan por sí solos la improcedencia: deben abonarse los salarios del preaviso omitido o la diferencia correcta, sin perjuicio de los demás requisitos (artículo 53.4 ET). La discriminación, una lesión de derechos fundamentales o los supuestos protegidos del mismo artículo pueden llevar a nulidad.

En la falta de adaptación técnica, la empresa debe ofrecer previamente un curso dirigido a facilitar la adaptación; el tiempo de formación es tiempo de trabajo efectivo y debe abonarse el salario medio que venía percibiendo la persona trabajadora. Además, debe esperar al menos dos meses desde la modificación o desde el final de la formación (artículo 52.b ET). La prioridad de permanencia de representantes en la letra c) tampoco equivale a un derecho general de readmisión posterior.

Plazo y procedimiento de impugnación

La acción se ejerce en veinte días hábiles desde el día siguiente a la extinción del contrato: no se cuentan sábados, domingos ni festivos en la sede del órgano jurisdiccional (artículo 103 LRJS). Puede anticiparse desde que se recibe la comunicación de preaviso, pero el cómputo general se vincula a la fecha de extinción (artículo 121 LRJS). Agosto es hábil en esta modalidad y en las demás excepciones expresas del artículo 43.4. La conciliación o mediación previa se rige por los artículos 63, 64 y 65: la solicitud suspende la caducidad y se reanuda con los días restantes al día siguiente del intento o tras quince días hábiles sin celebrarse; a los treinta días hábiles se tiene por cumplido el trámite.

Guarda la carta, el desglose de indemnización, nóminas, calendario de preaviso y documentos que conecten la causa con tu puesto. La empresa debe probar los hechos que justifican la decisión y no puede cambiar en juicio los motivos de la comunicación (artículo 105 LRJS, aplicado a la impugnación en lo que corresponda). El finiquito y la percepción de la indemnización ofrecida no enervan por sí solos la acción, según el artículo 121.2; cualquier acuerdo de salida debe revisarse por sus términos concretos.

Indemnización y efectos

La fórmula legal objetiva es veinte días de salario por cada año de servicio, prorrateando por meses y con máximo de doce mensualidades. El salario computable y la antigüedad reconocible dependen de la estructura retributiva, fechas, convenio y hechos; no se sustituyen por la base máxima de cotización ni por una cifra universal. Si se declara improcedente, operan las reglas del artículo 56 ET sobre opción, indemnización y readmisión. Para contratos anteriores al 12 de febrero de 2012 debe revisarse la transición de la DT 11 ET: cuarenta y cinco días por año hasta esa fecha y treinta y tres desde ella, con los límites legales. La opción corresponde a quien tenga esa titularidad; puede anticiparse en juicio conforme al artículo 110.1.a LRJS, mientras que el apartado 1.b permite que la parte demandante pida que se tenga por elegida la indemnización si la readmisión no es realizable. La nulidad activa la readmisión y los salarios de los arts. 53.4 y 55.6.

Otros derechos y límites

  • La extinción objetiva puede situar a la persona en desempleo legal, pero la prestación exige los requisitos y la solicitud de los arts. 266 a 269 LGSS; no se garantiza contributiva ni subsidio sin comprobarlos.
  • Los representantes tienen prioridad de permanencia en el supuesto del artículo 52.c, salvo el alcance que establezca la norma aplicable.
  • La declaración de incapacidad permanente no extingue automáticamente el contrato: el artículo 49.1.n ET, tras la Ley 2/2025, exige considerar la voluntad de la persona, los ajustes razonables y un puesto vacante y compatible. La persona tiene diez días naturales desde la notificación de la resolución para manifestar por escrito que quiere mantener la relación; la empresa dispone de un máximo de tres meses desde esa notificación para realizar los ajustes o el cambio y, si concurre una carga excesiva o no existe vacante compatible, para extinguir motivadamente y por escrito. Durante la resolución de ajustes o cambio subsiste la suspensión con reserva de puesto del artículo 48.2 ET; los servicios de prevención determinan el alcance de los ajustes y los puestos compatibles conforme al artículo 49.1.n. No se presume que exista o falte una vacante ni que el ajuste sea siempre una carga excesiva.
  • No hay un derecho general a readmisión en un despido objetivo procedente; puede existir por nulidad o por opción/ejecución tras una calificación judicial.
  • En el orden social, trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social tienen reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita conforme al artículo 2.d de la Ley 1/1996; el alcance concreto de las prestaciones se rige por su artículo 6 y no equivale a cubrir automáticamente cualquier gasto o actuación.

Casos de especial cuidado

  • Protecciones familiares, embarazo o violencia: revisa el supuesto y las fechas del artículo 53.4.
  • Despidos sucesivos: comprueba umbrales, periodo de noventa días, causas nuevas y finalidad de elusión antes de hablar de fraude.
  • ERTE o cambios técnicos: el antecedente no sustituye la acreditación de la causa actual ni los requisitos de adaptación.

Esta guía explica el marco general para España. El resultado depende de la carta, fechas, convenio, causa, plantilla afectada y prueba; no se ofrece una garantía de resultado.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el despido objetivo por causas económicas según la legislación española en 2026?

En la extinción objetiva por la causa del artículo 52.c ET, la empresa invoca causas económicas, técnicas, organizativas o de producción del artículo 51.1, pero debe expresarlas y acreditarlas en la comunicación y en el proceso. Pérdidas, disminución persistente de ingresos o ventas y otros datos pueden ser relevantes; no hay una conclusión automática sin revisar cifras, periodo, puesto, carta y prueba.

¿Cuáles son las causas técnicas que pueden justificar un despido objetivo en 2026?

La causa técnica de la letra c) del artículo 52 ET remite a cambios técnicos en los medios o instrumentos de producción definidos en el artículo 51.1 ET; no es lo mismo que la falta individual de adaptación de la letra b). Para esta última, la modificación técnica del puesto debe ser razonable, la empresa debe ofrecer previamente un curso dirigido a facilitar la adaptación; el tiempo de formación es tiempo de trabajo efectivo y la empresa abona el salario medio que venía percibiendo la persona trabajadora. Además, no puede extinguir hasta que transcurran al menos dos meses desde la modificación o desde el final de la formación. La causa invocada y el cumplimiento de sus requisitos deben comprobarse con la carta y la prueba.

¿Cómo se define el despido objetivo por razones organizativas en 2026?

Las causas organizativas están dentro de la letra c) del artículo 52 ET y remiten a los cambios organizativos del artículo 51.1, como sistemas y métodos de trabajo o forma de organizar la producción. No basta con poner una etiqueta: la comunicación debe explicar la causa y su conexión con la extinción, y la empresa debe sostenerla con prueba.

¿Qué derechos tiene el trabajador ante un despido objetivo en 2026?

Entre los derechos principales están recibir una comunicación escrita con la causa, la indemnización legal puesta a disposición simultáneamente salvo la excepción económica, quince días de preaviso con la licencia retribuida de seis horas semanales para buscar empleo, y la acción de impugnación dentro de plazo. La calificación de procedencia, improcedencia o nulidad depende de los hechos y de la prueba; el artículo 121 LRJS regula el inicio de la acción.

¿En qué se diferencia del despido disciplinario?

El disciplinario responde a un incumplimiento grave y culpable del trabajador (artículo 54 ET). El objetivo se basa en causas legales ajenas a una sanción disciplinaria, como ineptitud, falta de adaptación o causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (artículo 52). Cada modalidad tiene requisitos y efectos distintos.

¿Cuánto me corresponde y cuándo me lo tienen que pagar?

La regla general es veinte días de salario por año de servicio, prorrateando por meses los periodos inferiores al año, con máximo de doce mensualidades. Debe ponerse a disposición simultáneamente a la carta; si la causa es económica y esa situación impide hacerlo, la empresa puede dejarlo constar en la comunicación, sin perder el trabajador el derecho a exigir el abono cuando la decisión sea efectiva (artículo 53.1.b ET).

¿Tienen que avisarme con antelación?

Como regla hay quince días de preaviso desde la entrega de la comunicación hasta la extinción. Durante ese tiempo corresponde una licencia retribuida de seis horas semanales para buscar nuevo empleo (artículo 53.1.c y 53.2 ET). La falta de preaviso no determina por sí sola la improcedencia: deben abonarse los salarios del periodo omitido conforme al artículo 53.4.

¿Cuánto tiempo tengo para impugnarlo?

La acción caduca a los veinte días hábiles desde el día siguiente a la extinción (artículo 103 LRJS). En una extinción objetiva puede anticiparse desde la comunicación de preaviso, pero el cómputo general se vincula a la fecha de extinción (artículo 121). La conciliación o mediación produce los efectos de los artículos 63, 64 y 65: suspende la caducidad y se reanuda con los días restantes al día siguiente del intento o tras quince días hábiles sin celebrarse; a los treinta días hábiles el trámite se tiene por terminado.

¿Qué pasa si el juez lo declara improcedente?

Si se declara la improcedencia, la empresa puede optar en cinco días desde la notificación de la sentencia entre readmitir o indemnizar con treinta y tres días por año y máximo de veinticuatro mensualidades para el régimen general de contratos desde el 12 de febrero de 2012 (artículo 56 ET). Para contratos anteriores hay que aplicar los tramos y límites de la DT 11 ET, con el tramo de cuarenta y cinco días por año hasta el 11 de febrero de 2012 y el de treinta y tres desde el 12 de febrero de 2012, junto con sus límites. La readmisión lleva salarios de tramitación y, si no se opta, se entiende elegida la readmisión. En el juicio, la parte titular de la opción puede anticiparla conforme al artículo 110.1.a LRJS; es distinto de que la parte demandante solicite que se tenga por hecha la opción indemnizatoria cuando la readmisión no sea realizable, conforme al artículo 110.1.b. La opción especial de la representación legal o sindical se rige por las reglas específicas.

¿Cuándo es nulo en lugar de improcedente?

Puede declararse nulo si el móvil es discriminatorio, vulnera derechos fundamentales o concurre un supuesto protegido del artículo 53.4. La nulidad produce readmisión y salarios conforme al artículo 55.5 y 55.6 ET; no se presume por cualquier defecto y exige revisar los hechos y la prueba.

¿Podré cobrar el paro?

La extinción objetiva figura, en principio, como situación legal de desempleo, pero la prestación no es automática. El acceso exige cumplir los requisitos de afiliación, cotización, disponibilidad y solicitud de los arts. 266, 267, 268 y 269 LGSS; el reconocimiento corresponde a la entidad gestora. No se puede prometer prestación contributiva o subsidio sin comprobar esos requisitos.

¿Puede la empresa despedirnos de uno en uno para evitar el ERE?

El artículo 51.1 ET considera fraude de ley las nuevas extinciones objetivas realizadas en periodos sucesivos de noventa días para eludir los umbrales, cuando no concurran causas nuevas que las justifiquen; esas extinciones se declaran nulas y sin efecto. No toda sucesión de despidos es automáticamente fraudulenta: hay que acreditar el patrón, el periodo, los umbrales y la finalidad de elusión.

Información orientativa basada en las fuentes enlazadas y comprobada editorialmente el 6 de octubre de 2026. No constituye revisión de abogado ni una decisión sobre tu caso; los hechos, fechas, modalidad, convenio y prueba pueden cambiar el análisis.

Preguntas frecuentes

En la extinción objetiva por la causa del artículo 52.c ET, la empresa invoca causas económicas, técnicas, organizativas o de producción del artículo 51.1, pero debe expresarlas y acreditarlas en la comunicación y en el proceso. Pérdidas, disminución persistente de ingresos o ventas y otros datos pueden ser relevantes; no hay una conclusión automática sin revisar cifras, periodo, puesto, carta y prueba.
La causa técnica de la letra c) del artículo 52 ET remite a cambios técnicos en los medios o instrumentos de producción definidos en el artículo 51.1 ET; no es lo mismo que la falta individual de adaptación de la letra b). Para esta última, la modificación técnica del puesto debe ser razonable, la empresa debe ofrecer previamente un curso dirigido a facilitar la adaptación; el tiempo de formación es tiempo de trabajo efectivo y la empresa abona el salario medio que venía percibiendo la persona trabajadora. Además, no puede extinguir hasta que transcurran al menos dos meses desde la modificación o desde el final de la formación. La causa invocada y el cumplimiento de sus requisitos deben comprobarse con la carta y la prueba.
Las causas organizativas están dentro de la letra c) del artículo 52 ET y remiten a los cambios organizativos del artículo 51.1, como sistemas y métodos de trabajo o forma de organizar la producción. No basta con poner una etiqueta: la comunicación debe explicar la causa y su conexión con la extinción, y la empresa debe sostenerla con prueba.
Entre los derechos principales están recibir una comunicación escrita con la causa, la indemnización legal puesta a disposición simultáneamente salvo la excepción económica, quince días de preaviso con la licencia retribuida de seis horas semanales para buscar empleo, y la acción de impugnación dentro de plazo. La calificación de procedencia, improcedencia o nulidad depende de los hechos y de la prueba; el artículo 121 LRJS regula el inicio de la acción.
El disciplinario responde a un incumplimiento grave y culpable del trabajador (artículo 54 ET). El objetivo se basa en causas legales ajenas a una sanción disciplinaria, como ineptitud, falta de adaptación o causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (artículo 52). Cada modalidad tiene requisitos y efectos distintos.
La regla general es veinte días de salario por año de servicio, prorrateando por meses los periodos inferiores al año, con máximo de doce mensualidades. Debe ponerse a disposición simultáneamente a la carta; si la causa es económica y esa situación impide hacerlo, la empresa puede dejarlo constar en la comunicación, sin perder el trabajador el derecho a exigir el abono cuando la decisión sea efectiva (artículo 53.1.b ET).
Como regla hay quince días de preaviso desde la entrega de la comunicación hasta la extinción. Durante ese tiempo corresponde una licencia retribuida de seis horas semanales para buscar nuevo empleo (artículo 53.1.c y 53.2 ET). La falta de preaviso no determina por sí sola la improcedencia: deben abonarse los salarios del periodo omitido conforme al artículo 53.4.
La acción caduca a los veinte días hábiles desde el día siguiente a la extinción (artículo 103 LRJS). En una extinción objetiva puede anticiparse desde la comunicación de preaviso, pero el cómputo general se vincula a la fecha de extinción (artículo 121). La conciliación o mediación produce los efectos de los artículos 63, 64 y 65: suspende la caducidad y se reanuda con los días restantes al día siguiente del intento o tras quince días hábiles sin celebrarse; a los treinta días hábiles el trámite se tiene por terminado.
Si se declara la improcedencia, la empresa puede optar en cinco días desde la notificación de la sentencia entre readmitir o indemnizar con treinta y tres días por año y máximo de veinticuatro mensualidades para el régimen general de contratos desde el 12 de febrero de 2012 (artículo 56 ET). Para contratos anteriores hay que aplicar los tramos y límites de la DT 11 ET, con el tramo de cuarenta y cinco días por año hasta el 11 de febrero de 2012 y el de treinta y tres desde el 12 de febrero de 2012, junto con sus límites. La readmisión lleva salarios de tramitación y, si no se opta, se entiende elegida la readmisión. En el juicio, la parte titular de la opción puede anticiparla conforme al artículo 110.1.a LRJS; es distinto de que la parte demandante solicite que se tenga por hecha la opción indemnizatoria cuando la readmisión no sea realizable, conforme al artículo 110.1.b. La opción especial de la representación legal o sindical se rige por las reglas específicas.
Puede declararse nulo si el móvil es discriminatorio, vulnera derechos fundamentales o concurre un supuesto protegido del artículo 53.4. La nulidad produce readmisión y salarios conforme al artículo 55.5 y 55.6 ET; no se presume por cualquier defecto y exige revisar los hechos y la prueba.
La extinción objetiva figura, en principio, como situación legal de desempleo, pero la prestación no es automática. El acceso exige cumplir los requisitos de afiliación, cotización, disponibilidad y solicitud de los arts. 266, 267, 268 y 269 LGSS; el reconocimiento corresponde a la entidad gestora. No se puede prometer prestación contributiva o subsidio sin comprobar esos requisitos.
El artículo 51.1 ET considera fraude de ley las nuevas extinciones objetivas realizadas en periodos sucesivos de noventa días para eludir los umbrales, cuando no concurran causas nuevas que las justifiquen; esas extinciones se declaran nulas y sin efecto. No toda sucesión de despidos es automáticamente fraudulenta: hay que acreditar el patrón, el periodo, los umbrales y la finalidad de elusión.

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