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Laboral Despido objetivo Art. 52.c ET 20 días/año Causa económica

Carta de despido objetivo por causas del art. 52.c ET

Borrador orientativo limitado a la rama 52.c ET. Exige verificar causa, umbral colectivo, forma, indemnización, preaviso, representación y protecciones; no califica el despido.

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Nota legal: Esta plantilla es orientativa y se basa en referencias de legislación española. Sustituye todos los campos [EN MAYÚSCULAS] con tus datos reales y comprueba la norma vigente antes de usar el documento. Para situaciones con consecuencias jurídicas directas, consulta con un profesional que estudie tu situación.

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CARTA DE DESPIDO OBJETIVO POR CAUSAS DEL ARTÍCULO 52.C ET

En [CIUDAD], a [FECHA]

A LA ATENCIÓN DE: D./Dña. [NOMBRE TRABAJADOR/A]
DNI/NIE: [DNI/NIE]
Domicilio: [DIRECCIÓN]
Categoría y puesto: [CATEGORÍA / PUESTO]
Antigüedad: [FECHA INICIO]

Estimado/a [NOMBRE]:

Por la presente, la empresa [NOMBRE EMPRESA], con CIF [CIF EMPRESA] y domicilio en [DIRECCIÓN EMPRESA], comunica la extinción de su contrato de trabajo con efectos del día [FECHA EFECTOS], al amparo del artículo 52.c del Estatuto de los Trabajadores, por causas [ECONÓMICAS / TÉCNICAS / ORGANIZATIVAS / DE PRODUCCIÓN] relacionadas con el artículo 51.1 ET.

Esta plantilla se limita a esa rama y no decide si la extinción individual es la vía correcta. Antes de entregarla deben comprobarse el convenio, la representación, el número de extinciones y las circunstancias protegidas.

DATOS DE LA CAUSA Y DEL UMBRAL COLECTIVO
Causa concreta y hechos verificables: [DESCRIBIR CAUSA, PERÍODO, DATOS Y CONEXIÓN CON EL PUESTO]
Documentación que se ha comprobado: [DOCUMENTACIÓN ECONÓMICA / TÉCNICA / ORGANIZATIVA / PRODUCTIVA]
Plantilla de la empresa en el período relevante: [NÚMERO DE PERSONAS]
Personas afectadas por extinciones por causas no inherentes en los 90 días relevantes: [NÚMERO Y FECHAS]
Número de personas afectadas por esta decisión: [NÚMERO]
Otros centros, puestos o extinciones que deben computarse: [DESCRIBIR O INDICAR QUE SE HA COMPROBADO]
Representación legal de las personas trabajadoras y copia que corresponde: [IDENTIFICAR / INDICAR QUE NO EXISTE / DOCUMENTAR ENTREGA]

El art. 51.1 ET contiene umbrales y reglas propias de cómputo en 90 días. Si se alcanzan, si existe cese total de actividad con más de cinco personas afectadas, o si hay sucesivas extinciones que puedan eludir esos umbrales, debe revisarse el procedimiento colectivo. Este borrador no hace ese cálculo ni certifica que la vía individual sea válida.

PUESTA A DISPOSICIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN
Conforme al art. 53.1.b ET, simultáneamente con la entrega de esta comunicación se pone a disposición la cantidad de [IMPORTE] €, calculada, si los datos y la causa resultan procedentes, a razón de veinte días de salario por año de servicio, prorrateando por meses los períodos inferiores al año y con el límite de doce mensualidades:
- Antigüedad reconocida: [AÑOS Y MESES]
- Salario diario regulador: [IMPORTE] €/día
- Operación y datos utilizados: [DESCRIBIR]
- Indemnización puesta a disposición: [IMPORTE] €

Si la causa alegada es económica y se invoca la excepción legal a la puesta a disposición inmediata, la empresa debe hacerlo constar y poder acreditar la imposibilidad económica en los términos aplicables. No se selecciona esa excepción automáticamente ni se elimina el importe que pueda corresponder.

FORMA, PREAVISO Y REPRESENTACIÓN
La causa y los hechos se comunican por escrito. La fecha de efectos respeta el preaviso legal de quince días desde la entrega de esta comunicación, salvo que una regla aplicable exija revisar otros efectos: [FECHA DE ENTREGA Y FECHA DE EFECTOS]
Con el escrito de preaviso se entrega copia a la representación legal de las personas trabajadoras cuando exista: [FECHA, DESTINATARIO Y MEDIO DE ENTREGA]
Durante el período de preaviso se informa de la licencia retribuida de seis horas semanales para buscar nuevo empleo, en los términos legalmente aplicables.

LIQUIDACIÓN Y FINIQUITO
Se adjunta o se pondrá a disposición la liquidación de salarios, pagas extraordinarias y vacaciones devengadas conforme a los datos comprobados:
[DETALLE DE LIQUIDACIÓN / FECHA Y MEDIO DE ENTREGA]

PROTECCIONES Y REVISIÓN PREVIA
Antes de entregar esta comunicación se han comprobado los supuestos protegidos, indicios de discriminación, derechos fundamentales, embarazo, permisos, conciliación, reducción o adaptación de jornada, representación y cualquier otra circunstancia relevante: [RESULTADO Y DOCUMENTACIÓN]
La selección de 52.c no declara procedencia, improcedencia ni nulidad. Las consecuencias dependen de los hechos, la prueba y la resolución que corresponda.

PLAZO Y VÍA DE IMPUGNACIÓN
La acción contra el despido está sujeta, como regla general, a veinte días hábiles (20 días hábiles) desde el día siguiente a la extinción, con las reglas de cómputo aplicables. La actividad previa de conciliación o mediación puede ser exigible, pero existen excepciones legales y la pretensión concreta, el territorio y la modalidad procesal deben comprobarse. La solicitud válida de conciliación o mediación suspende el plazo desde su presentación; conforme al art. 65 LRJS, se reanuda el día siguiente al intento o tras quince días hábiles sin acto y, en todo caso, el trámite se tiene por cumplido o terminado a los treinta días hábiles. Esta carta no es esa solicitud y no reinicia por sí sola el plazo. El art. 121 LRJS permite anticipar la acción desde la comunicación del preaviso y recibir la indemnización no impide ejercitarla, sin que esta plantilla valore la procedencia.
Si se invocan derechos fundamentales junto con el despido, el art. 184 LRJS mantiene la modalidad procesal propia del despido y permite acumular la tutela en los términos legales; no convierte automáticamente el caso en una excepción de conciliación ni sustituye el análisis de la pretensión.

Atentamente,

[NOMBRE Y CARGO DE LA REPRESENTACIÓN EMPRESARIAL]
[NOMBRE EMPRESA]
[FIRMA]

RECIBÍ (si procede):
Fecha: [FECHA]
Firma de la persona trabajadora: ____________________

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Alcance: solo art. 52.c ET

Este borrador se limita a la extinción por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción del art. 52.c ET, vinculada al art. 51.1. No genera cartas para la causa técnica de adaptación del art. 52.b, la letra 52.d derogada ni la rama específica del art. 52.e. Que una situación parezca económica no demuestra que la vía individual sea correcta.

Completa hechos, fechas y documentación. La plantilla no decide la causa, no valida el umbral colectivo y no califica el despido como procedente, improcedente o nulo.

Comprueba el umbral colectivo antes de entregar la carta

El art. 51.1 ET establece para las extinciones fundadas en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, dentro de noventa días, estos umbrales: al menos 10 personas en empresas de menos de 100; el 10 % de la plantilla en empresas de 100 a 300; y al menos 30 personas en empresas de más de 300. Para ese cómputo se incluyen además otras extinciones del período por iniciativa empresarial, por motivos no inherentes a la persona y distintos de los previstos en el art. 49.1.c, siempre que ese grupo adicional alcance al menos cinco. Esa condición no se exige a los despidos por las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción del primer párrafo. También contempla el cese total de actividad con más de cinco personas. En períodos sucesivos de noventa días, las extinciones 52.c inferiores al umbral y sin causas nuevas pueden constituir fraude de ley si buscan eludirlo. Documenta plantilla, centros, fechas, causas, las extinciones adicionales y las exclusiones aplicables; estos hechos no se pueden decidir desde una carta individual.

Forma, indemnización, preaviso y copia

La comunicación debe expresar la causa y los hechos. La indemnización de veinte días por año, con prorrateo mensual y límite de doce mensualidades, requiere datos comprobados. El art. 53.1.c ET exige un preaviso de quince días y, cuando exista representación legal, la entrega de copia del escrito de preaviso. La excepción económica a la puesta a disposición inmediata no es un selector automático. Revisa también la licencia retribuida de seis horas semanales.

Veinte días hábiles y conciliación: no uses una etiqueta universal

La acción contra el despido tiene, como regla general, veinte días hábiles (20 días hábiles) desde el día siguiente a la extinción. La conciliación o mediación previa puede ser exigible, pero LRJS 64 enumera excepciones para varias pretensiones, entre ellas impugnación del despido colectivo por representantes, movilidad geográfica, modificación sustancial y suspensión o reducción por causas empresariales; no corresponde mostrar SMAC siempre o nunca. La solicitud suspende el plazo desde su presentación; LRJS 65 reanuda el cómputo el día siguiente al intento o tras quince días hábiles sin acto y tiene el trámite por cumplido o terminado a los treinta días hábiles. LRJS 121 permite anticipar la acción desde la comunicación del preaviso y recibir la indemnización no impide ejercitarla.

Si se acumula tutela de derechos fundamentales a una demanda de despido, LRJS 184 mantiene la modalidad procesal propia del despido y la acumulación en los términos legales. Esa regla no convierte automáticamente la tutela en una excepción a la conciliación ni resuelve la estrategia procesal.

Protecciones y datos

Antes de usar la carta hay que comprobar derechos fundamentales, discriminación, situaciones protegidas, representación y convenio. No introduzcas diagnóstico ni historia clínica en esta plantilla; utiliza solo los hechos laborales necesarios y el cauce adecuado para cualquier dato de salud.

Alcance de las fuentes

Las fuentes enlazadas son referencias oficiales seleccionadas para orientar el borrador. No se ha leído íntegramente cada ley ni se certifica la validez de la carta, la procedencia de la causa, la admisibilidad de una demanda o asesoramiento profesional.

Elaborado por nuestro equipo de trabajo a partir del texto consolidado publicado en el BOE. Es información general y no sustituye al asesoramiento de un profesional que estudie tu caso.

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