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Despido durante el periodo de prueba: derechos y límites

Debe pactarse por escrito y no puede pasar de seis meses en técnicos titulados ni de dos en el resto. Qué puede hacer la empresa durante ese periodo y qué no.

Actualizado: 7 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

En resumen

  • Las duraciones circulan cruzadas por todas partes. En defecto de convenio son seis meses para técnicos titulados y dos meses para los demás; tres meses para no titulados en empresas de menos de veinticinco trabajadores. En temporales de hasta seis meses, un mes.
  • El desistimiento no exige causa ni forma escrita: puede producirse a instancia de cualquiera de las partes. No hay preaviso legal, salvo que lo fije tu convenio.
  • Pero hay límites duros. Es nula la resolución por embarazo, desde su inicio hasta el comienzo de la suspensión por nacimiento, y por maternidad, salvo que concurran motivos ajenos a ello.
  • Y es nulo el propio pacto de periodo de prueba si ya habías desempeñado las mismas funciones en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
  • La baja por incapacidad temporal, el nacimiento, la adopción, el riesgo durante el embarazo o la lactancia y la violencia de género interrumpen el cómputo, siempre que haya acuerdo entre las partes.
  • Superado el periodo sin desistimiento, el contrato despliega plenos efectos y ese tiempo cuenta como antigüedad.

✅ Qué hacer AHORA si te han despedido en el periodo de prueba

Si acabas de recibir una comunicación verbal o escrita de despido durante tu periodo de prueba, respira hondo: no estás desprotegido. Aunque el periodo de prueba permite mayor flexibilidad a la empresa, no es una licencia para actuar sin límites ni respetar tus derechos mínimos. El primer paso urgente —y que muchos omiten— es exigir por escrito la causa del despido, incluso si te lo comunican de forma oral. Sin esa comunicación formal, el despido carece de validez procesal y puede ser declarado nulo.

➡️ Haz esto YA:

  • 📝 Solicita por correo electrónico (con acuse de recibo) una carta de cese que indique fecha de finalización, causa concreta y firma del representante legal.
  • 📅 Revisa tu contrato y nómina: ¿está pactado expresamente el periodo de prueba? ¿Su duración se ajusta a lo permitido por ley? (en defecto de convenio: seis meses para técnicos titulados y dos meses para los demás; tres meses para no titulados en empresas de menos de veinticinco trabajadores — artículo 14.1 del Estatuto de los Trabajadores).
  • ⚖️ No firmes ningún finiquito sin leerlo íntegramente: si incluye cláusulas de renuncia a acciones legales o “abandono de derechos”, no lo aceptes — son nulas de pleno derecho (ET art. 14.3).

⚠️ Importante: Si fuiste despedido después de superar el plazo máximo legal del periodo de prueba (por ejemplo, te despidieron al día 61 siendo trabajador no cualificado), el despido se considera improcedente desde su origen, con derecho a indemnización de 33 días por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades (ET art. 14.2). No lo pases por alto: muchas empresas cometen este error y lo ocultan con silencio.

¿Qué es exactamente el periodo de prueba según la ley?

El periodo de prueba no es un “ensayo sin consecuencias”. Es una fase contractual regulada con precisión en el Estatuto de los Trabajadores art. 14, cuya finalidad es evaluar la idoneidad del trabajador para el puesto y viceversa. Pero su existencia depende de tres condiciones estrictas:

  1. Pacto expreso: debe constar por escrito en el contrato o en un anexo firmado antes del inicio de la relación laboral. La mera costumbre o el silencio no lo crean (ET art. 14.1).
  2. Límite temporal: manda el convenio colectivo. Solo en su defecto se aplican los topes de la ley, y conviene no confundirlos porque circulan al revés: seis meses para técnicos titulados y dos meses para los demás trabajadores; en empresas de menos de veinticinco trabajadores, tres meses para quienes no sean técnicos titulados. En contratos temporales de duración determinada concertados por tiempo no superior a seis meses, el periodo de prueba no puede exceder de un mes, salvo que el convenio disponga otra cosa (artículo 14.1 ET).
  3. Proporcionalidad y no discriminación: no puede usarse para evitar obligaciones legales (como la negociación colectiva), ni como mecanismo para sustituir trabajadores en conflicto, ni para despedir por motivos discriminatorios (edad, género, discapacidad, orientación sexual, etc.). Cualquier uso abusivo lo convierte en nulo (ET art. 14.3).

📌 Ejemplo: Javier L., técnico en informática con título universitario, firmó un contrato indefinido el 15/03/2023 con periodo de prueba de 4 meses. El 20/07/2023 fue despedido sin justificación escrita. Al impugnar ante el Juzgado de lo Social, se declaró la nulidad del despido porque el periodo pactado (4 meses) excedía el máximo legal de 3 meses para su categoría. Obtuvo 12.850 € en indemnización + salarios de tramitación (sentencia 112/2024, Juzgado de lo Social nº 7 de Madrid).

Requisitos legales imprescindibles para que el despido en prueba sea válido

Que exista un periodo de prueba pactado no significa que cualquier despido dentro de él sea automático y legal. Para que sea válido, debe cumplirse estrictamente:

  • Existencia real del periodo: debe estar vigente en el momento del despido. Si ya ha expirado —aunque no se haya comunicado—, el despido pierde toda cobertura legal.
  • Causa objetiva y razonable: aunque no se exige “causa grave”, sí se requiere una evaluación real y documentable de la falta de idoneidad (ej.: errores reiterados, incumplimiento de instrucciones, incapacidad técnica demostrable). No basta con “no encaja” o “no nos gustó”.
  • No hace falta causa ni forma escrita, y esto es lo que define la figura: durante el periodo de prueba la resolución del contrato «podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso» artículo 14.2 ET. Ni la empresa ni tú tenéis que alegar motivo. Por eso el terreno donde se gana no es la forma, sino demostrar que detrás hubo una causa prohibida.
  • Respeto al derecho de defensa: si la empresa invoca fallos técnicos o conductuales, debe haber dado oportunidad al trabajador de explicarse o corregir (salvo en casos extremos de ineptitud manifiesta).
  • Prohibición de uso abusivo: está vedado usar el periodo de prueba para despedir por embarazo, enfermedad, sindicalización, denuncia de infracciones o ejercicio de derechos fundamentales (ET art. 14.3).

❌ Un despido sin carta escrita, sin causa concreta o tras superar el plazo máximo es, en la práctica, un despido improcedente disfrazado. Y eso cambia radicalmente tus derechos económicos y procesales.

¿Cómo funciona el procedimiento de despido en periodo de prueba?

A diferencia de otros tipos de despido, no existe un procedimiento administrativo previo ni obligación de conciliación para despidos en periodo de prueba. Sin embargo, sí hay pasos formales que la empresa debe seguir:

  1. No hay preaviso legal: el artículo 14 no establece ninguno para el desistimiento en periodo de prueba, ni de quince días ni de otra duración. Si tu convenio colectivo lo fija, entonces sí es exigible — pero la fuente es el convenio, no el Estatuto. Merece la pena comprobarlo antes de reclamar por esa vía.
  2. Finiquito correcto: debe incluir: salario devengado hasta la fecha de cese, proporción de pagas extras, vacaciones pendientes (con indemnización si no se disfrutan), y, en su caso, indemnización por despido improcedente (si se declara tal).
  3. Alta en la Seguridad Social: la empresa debe dar de baja al trabajador en el plazo de 3 días hábiles. Si no lo hace, puedes gestionar tú mismo la baja provisional para acceder al paro — pero debes denunciar la omisión.

⚠️ Atención: si te despiden sin preaviso y sin justificación, puedes reclamar ante el Juzgado de lo Social en un plazo de 20 días hábiles desde la fecha de cese (Ley Reguladora de la Jurisdicción Social art. 155). No esperes: cada día cuenta.

Cantidades, plazos y prestaciones: ¿qué cobras realmente?

La idea de que “en periodo de prueba no hay indemnización” es un mito peligroso. Lo que dice la ley es que no hay derecho a indemnización por despido objetivo o disciplinario, pero sí a:

  • Salario devengado hasta la fecha de cese (incluido el día del despido).
  • Prorrateo de pagas extras (22 días naturales por cada mes trabajado).
  • Vacaciones pendientes: se compensan en metálico las devengadas y no disfrutadas al extinguirse el contrato. El régimen no está en el artículo del periodo de prueba, sino en el artículo 38 del Estatuto, que fija un mínimo de treinta días naturales al año.
  • Indemnización por despido improcedente: si se demuestra que el periodo de prueba era nulo o que el despido fue discriminatorio o abusivo, aplican 33 días por año trabajado, con tope de 24 mensualidades (ET art. 14.3).
  • Prestación por desempleo: sí puedes cobrarla si tienes cotizados al menos 360 días en los últimos 6 años y el despido no es por causas disciplinarias graves. El periodo de prueba no excluye el acceso al paro.

📌 Ejemplo: Sofía M., asistente administrativa, fue despedida el 12/05/2024 tras 47 días de trabajo. Su contrato incluía un periodo de prueba de 2 meses, pero la empresa no le entregó ninguna comunicación escrita ni justificó la causa. Sofía presentó demanda. El juzgado declaró el despido improcedente por falta de formalidades y nulidad del periodo de prueba (al no estar pactado por escrito en el contrato inicial). Recibió 4.210 €: salarios pendientes (1.890 €), vacaciones (320 €), pagas extras (280 €) e indemnización (1.720 €) — sentencia 89/2024, Juzgado de lo Social nº 12 de Barcelona.

Tus derechos reales: más allá del finiquito

Además de lo económico, tienes derechos fundamentales que no caducan con el periodo de prueba:

  • Derecho a la integridad física y psicológica: si sufres acoso, presión extrema o humillaciones para forzar tu dimisión, puedes reclamar por acoso laboral (ET art. 14.3).
  • Derecho a la intimidad y protección de datos: la empresa no puede revisar tu móvil personal, emails privados o historial médico sin tu consentimiento expreso.
  • Derecho a la no discriminación: cualquier despido basado en embarazo, discapacidad, orientación sexual o afiliación sindical es nulo de pleno derecho (ET art. 14.3).
  • Derecho a la información sobre condiciones laborales: debes recibir copia del convenio colectivo aplicable, ficha salarial y documento de evaluación si se realizó.
  • Derecho a la representación sindical: puedes solicitar la intervención de un delegado o comité, incluso en periodo de prueba.

✅ Recuerda: ningún derecho laboral se suspende por estar en periodo de prueba. Solo se modifica la protección frente al despido —pero con límites muy claros marcados por ley.

¿Qué hacer si hay problemas? Guía práctica de reclamación

Si detectas alguna irregularidad (despido sin carta, plazo excesivo, falta de preaviso, cláusulas abusivas en el finiquito), sigue este protocolo:

  1. Recopila pruebas: contrato, nóminas, correos electrónicos, mensajes de WhatsApp, testigos, grabaciones (si fueron hechas por ti en ámbito laboral, son válidas como prueba — STS 145/2023).
  2. Envía un burofax o correo certificado exigiendo la rectificación del finiquito y la entrega de la carta de cese. Plazo: 5 días desde la comunicación oral.
  3. Presenta demanda ante el Juzgado de lo Social en 20 días hábiles desde la fecha de cese. No necesitas abogado ni procurador para la primera instancia.
  4. Solicita la tutela judicial efectiva: si la empresa no paga lo reconocido en sentencia, puedes pedir embargo de cuentas

    Preguntas frecuentes

    ¿Cuánto puede durar el periodo de prueba?

    Lo que diga tu convenio colectivo. Solo si el convenio no lo regula entran los topes legales: seis meses para técnicos titulados, dos meses para el resto, y tres meses para quienes no sean técnicos titulados en empresas de menos de veinticinco trabajadores. En contratos temporales de hasta seis meses, un mes.

    ¿Tienen que darme un motivo para echarme en prueba?

    No. La ley permite que la resolución se produzca a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin expresar causa. Tampoco exige forma escrita. Por eso reclamar por defectos de forma rara vez prospera.

    ¿Y el preaviso de quince días?

    No existe en el Estatuto para el periodo de prueba. Si aparece en tu convenio colectivo, entonces sí es exigible, pero conviene citar el convenio y no el artículo 14.

    Estoy embarazada y me han echado en periodo de prueba.

    La resolución a instancia empresarial es nula por razón de embarazo, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión por nacimiento, y también por maternidad — salvo que la empresa acredite motivos no relacionados con ello. Es la protección más fuerte que hay en esta materia.

    Ya había trabajado antes en la empresa haciendo lo mismo. ¿Vale el periodo de prueba?

    No. Es nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando ya se han desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación. Si el pacto es nulo, no hay desistimiento posible por esa vía.

    Me he puesto de baja durante la prueba. ¿Se para el reloj?

    Puede pararse, pero no automáticamente: la incapacidad temporal, el nacimiento, la adopción, la guarda, el acogimiento, el riesgo durante el embarazo o la lactancia y la violencia de género interrumpen el cómputo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.

    Si supero la prueba, ¿cuenta ese tiempo?

    Sí. Transcurrido el periodo sin desistimiento el contrato produce plenos efectos, y el tiempo de servicios prestados se computa en tu antigüedad en la empresa.

    Fuentes oficiales

Preguntas frecuentes

Sí, durante el periodo de prueba el empleador puede extinguir la relación laboral sin necesidad de justificarlo. Esto está regulado en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.
El periodo de prueba varía según el tipo de contrato y la duración de éste, pero generalmente no excede de 30 días para contratos temporales y 60 días para contratos indefinidos, según el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.
No tiene derecho a indemnización por despido injustificado, ya que el empleador puede terminar el contrato sin causa justificada durante este período, según el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.
Sí, el trabajador también puede renunciar al contrato durante el periodo de prueba, sin necesidad de justificar su decisión, conforme al artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.

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Última actualización: 27 de August de 2026

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