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Cómo funciona un ERE: despido colectivo y tus derechos

Cómo funciona un ERE: umbrales del despido colectivo, consultas, indemnización, fiscalidad y vías de impugnación.

Modificación registrada: 12 min de lectura Consulta y comprueba las fuentes citadas

Qué es un ERE y cuándo hablamos de despido colectivo

ERE significa Expediente de Regulación de Empleo. En esta guía se usa para el procedimiento de despido colectivo extintivo del art. 51 del Estatuto de los Trabajadores. No equivale a cualquier reestructuración. Un ERTE mantiene temporalmente el contrato mediante suspensión o reducción y se rige por el art. 47 ET; un despido objetivo individual se analiza con los arts. 52 y 53 ET.

El umbral se calcula en un periodo de 90 días, atendiendo a la empresa y a las extinciones computables: 10 personas cuando la plantilla es inferior a 100; el 10 % cuando ocupa entre 100 y 300; y 30 cuando supera 300. También hay una regla específica para el cese total de la actividad con más de cinco extinciones. El número aislado no resuelve el caso: deben comprobarse ámbito, fechas, causa y demás extinciones.

Qué debe comprobarse antes de llamarlo ERE

El art. 51.1 ET contempla causas económicas, técnicas, organizativas y productivas. En la causa económica puede haber pérdidas actuales o previstas o una disminución persistente de ingresos ordinarios o ventas: la ley describe la persistencia con tres trimestres consecutivos inferiores al mismo trimestre del año anterior. Una cifra de ventas aislada, una selección empresarial o la mera palabra «reestructuración» no reemplazan la documentación.

Si la empresa divide las extinciones en periodos sucesivos de 90 días sin causas nuevas con el propósito de eludir el procedimiento colectivo, el propio artículo 51 prevé la consecuencia de fraude de ley. Hay que probar la finalidad y la ausencia de causa nueva; no toda sucesión de contratos extinguidos es fraude automáticamente.

SituaciónRégimenResultado que se analiza
Extinción que alcanza los umbralesERE/despido colectivo, ET 51Consulta, documentación, comunicación y extinción individual.
Extinción individual por causa legalDespido objetivo, ET 52-53Carta, indemnización, preaviso y efectos individuales.
Suspensión o reducción temporalERTE, ET 47 o RED 47 bisMedida temporal, protección y cotización según modalidad.

Procedimiento: comisión, consultas y comunicación

La comisión representativa se constituye antes de la comunicación de apertura del periodo de consultas. El plazo máximo es de siete días desde la comunicación de la intención de iniciar el procedimiento, o de quince días si alguno de los centros afectados no cuenta con representación legal, conforme al art. 51.2 ET. Si no se constituye a tiempo, la empresa puede iniciar el periodo de consultas una vez agotado el plazo y la omisión no amplía su duración; la consecuencia jurídica se valora con la documentación y el procedimiento completo, no con una nulidad automática.

El periodo de consultas dura como máximo 30 días naturales, o 15 días si la empresa tiene menos de 50 personas. Debe negociarse de buena fe y acompañarse de la documentación exigible. El RD 1483/2012 desarrolla documentación, comisión, consultas, comunicación y plan de recolocación. La apertura se comunica a la autoridad laboral, pero el ERE ordinario no necesita una autorización administrativa previa como regla general.

La autoridad laboral recaba con carácter preceptivo el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre la comunicación, la documentación, el desarrollo de las consultas y la causa, según el art. 51.2 ET. La extinción no puede producir efectos antes de que transcurran 30 días desde la comunicación de apertura del periodo de consultas a la autoridad laboral. Si el despido afecta a más de 50 personas, la empresa debe ofrecer un plan de recolocación externa diseñado para un periodo mínimo de seis meses, con formación y orientación profesional, atención personalizada y búsqueda activa de empleo; su coste nunca recae en los trabajadores y la obligación no se aplica a empresas sometidas a concurso, conforme al art. 51.10 ET. Una actuación inspectora no crea por sí sola una indemnización mayor.

Indemnización, salario y fiscalidad

La indemnización legal mínima del despido colectivo es de 20 días de salario por año de servicio, prorrateando por meses los periodos inferiores a un año, con un máximo de 12 mensualidades. El art. 51.4 ET remite al art. 53.1 ET, que contiene esa regla de indemnización y el preaviso de 15 días para la comunicación individual. Un tercio de mes por año no es la regla legal. Un acuerdo colectivo puede mejorar la cuantía si es válido, pero no se debe presentar una cantidad pactada como si fuera la mínima legal.

El salario diario y la antigüedad se obtienen de nóminas, pagas, contrato, convenio y fecha real. Ejemplo ilustrativo: con un salario bruto anual computable de 36.500 € y dos años y seis meses acreditados, 50 días a 100 € diarios darían 5.000 € antes de topes y comprobaciones. El cálculo no permite saber el neto ni sustituye la liquidación individual.

La LIRPF 7.e contempla exenciones para indemnizaciones obligatorias y, en despidos colectivos o extinciones del art. 52.c ET por causas económicas, técnicas, organizativas, productivas o fuerza mayor, puede alcanzar la cuantía que no supere los límites obligatorios de la improcedencia, con el máximo legal de 180.000 €. No toda cantidad pactada por encima de 20 días tributa igual. La forma del acuerdo, la causa y una conciliación administrativa del art. 63 LRJS deben revisarse antes de calcular retenciones.

Derechos durante el expediente y después de la extinción

  • Información y consulta a través de la comisión representativa, con documentación y negociación de buena fe.
  • Comunicación individual de la extinción, fecha de efectos, indemnización y finiquito; no hay un plazo universal de cinco días para todo finiquito.
  • Prioridades de permanencia legales o pactadas cuando sean aplicables; su incumplimiento se analiza en el cauce correspondiente.
  • Posible situación legal de desempleo, que no significa que la prestación o su cuantía se reconozcan automáticamente. Se comprueban LGSS 266 a 270, solicitud, inscripción, cotización, base y topes.

La asistencia jurídica gratuita en el orden social reconoce a trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social en los términos del art. 2.d de la Ley 1/1996; sus requisitos y el canal territorial deben verificarse. No se promete justicia gratuita por una cifra única ni asesoramiento profesional concreto.

Impugnación: colectivo e individual no son el mismo plazo

La decisión colectiva puede impugnarse por el proceso específico del art. 124 LRJS. En particular, la demanda colectiva tiene sus legitimados, motivos y caducidad propios: el art. 124.6 LRJS fija 20 días desde el acuerdo alcanzado en consultas o desde la notificación a la representación de la decisión empresarial. Si el despido colectivo no se impugna por ese cauce, el art. 124.13.a.1 LRJS hace comenzar la acción individual una vez transcurrido el plazo de 20 días de los representantes; si sí se impugna, el art. 124.13.b.1 LRJS sitúa el inicio individual en la firmeza de la sentencia colectiva o, en su caso, en la conciliación judicial. La demanda empresarial del art. 124.3 LRJS suspende la caducidad de la acción individual. No se debe resumir todo en «20 días desde cualquier carta» ni exigir conciliación previa cuando el cauce legal la exceptúa.

La sentencia puede declarar la decisión ajustada a derecho, no ajustada o nula en los supuestos legales, como falta del periodo de consultas/documentación exigible, fraude, vulneración de derechos fundamentales o incumplimiento de prioridades en los términos del artículo aplicable. La nulidad no se presume por cualquier defecto. Una denuncia ante Inspección y una acción judicial tienen objetos, órganos y plazos diferentes; la denuncia no garantiza una indemnización adicional.

Preguntas frecuentes

¿Qué es un ERE y qué implica para los trabajadores?

Es el procedimiento de despido colectivo del art. 51 ET. Si se alcanzan los umbrales de 90 días, la empresa debe documentar la causa, constituir la comisión, negociar y comunicar las extinciones. La indemnización legal mínima es de 20 días por año con máximo de 12 mensualidades, salvo mejora válida. La suspensión o reducción temporal pertenece al ERTE del art. 47 ET.

¿Cuáles son mis derechos si me despiden en un ERE?

Tienes derecho a información y consulta colectiva, comunicación individual, indemnización legal o pactada cuando corresponda, finiquito y vías de impugnación. La prestación por desempleo depende de sus requisitos y no es automática. Guarda carta, nóminas, convenio y documentos de la consulta.

¿Cómo se calcula la indemnización en un ERE?

La referencia mínima es 20 días de salario por año, con prorrateo por meses de los periodos inferiores a un año y máximo de 12 mensualidades. El art. 51.4 ET remite al art. 53.1 ET; hay que fijar salario computable, antigüedad, pagas, convenio y fecha. El tercio de mes por año no sustituye la regla legal.

¿Puedo reclamar más dinero si el ERE no se ha gestionado correctamente?

Puede impugnarse la decisión colectiva o individual en los cauces de LRJS 124 y artículos 120 a 123. El resultado depende del defecto probado, la causa y sus efectos; una denuncia ante Inspección no garantiza una indemnización mayor.

¿Cuánto puede durar el periodo de consultas?

Como máximo 30 días naturales, o 15 si la empresa tiene menos de 50 personas. Puede finalizar antes por acuerdo o cierre válido. Estos días no son los mismos que los 30 días mínimos entre la apertura comunicada a la autoridad laboral y la fecha de efectos.

¿A partir de cuántos despidos es un ERE?

En 90 días, 10 personas si la empresa tiene menos de 100; el 10 % si tiene entre 100 y 300; y 30 si supera 300. Hay además una regla para cese total con más de cinco extinciones. Deben revisarse todas las extinciones computables y la empresa afectada.

¿Hay un tope diario en la indemnización?

El ET no fija un tope diario autónomo. La referencia mínima es 20 días por año con máximo de 12 mensualidades; el salario diario y los conceptos computables se comprueban en nóminas, contrato, convenio y antigüedad.

¿Tributa la indemnización?

La LIRPF 7.e puede eximir la cuantía obligatoria y, para ERE o ET 52.c por las causas que enumera, la parte que no supere los límites obligatorios de la improcedencia, con máximo de 180.000 €. La conciliación administrativa y el acuerdo requieren análisis fiscal propio; no toda cantidad superior a 20 días recibe el mismo tratamiento.

¿Puede la empresa despedir por goteo para evitar el ERE?

Si las extinciones se suceden en periodos de 90 días sin causas nuevas y con la finalidad de eludir el procedimiento colectivo, el art. 51.1 ET prevé la nulidad por fraude de ley. Deben probarse esos elementos.

¿Qué se considera causa económica?

El artículo 51.1 contempla pérdidas actuales o previstas y disminución persistente de ingresos ordinarios o ventas; esta última se identifica con tres trimestres consecutivos inferiores al mismo trimestre del año anterior. La causa debe acreditarse con documentación y contexto.

Información orientativa para España, basada en las fuentes enlazadas y revisada el 6 de octubre de 2026. No es un dictamen, no sustituye el expediente real y no constituye revisión de abogado.

Preguntas frecuentes

ERE significa Expediente de Regulación de Empleo. En un despido colectivo del art. 51 ET la empresa debe cumplir umbrales, documentación, comisión representativa y periodo de consultas; la indemnización mínima legal es 20 días por año con máximo de 12 mensualidades, salvo mejoras o acuerdos válidos. Suspensión o reducción temporal pertenecen al ERTE del art. 47 ET.
Hay que distinguir información y consulta colectiva, comunicación individual, indemnización legal o pactada, documentación y vías de impugnación. Una compensación adicional no se presume: depende de acuerdo válido, convenio, norma o resolución. El despido colectivo puede generar situación legal de desempleo, pero la prestación no es automática y se revisa con los arts. 266 a 270 LGSS.
La referencia legal mínima es 20 días de salario por año de servicio, prorrateando por meses los periodos inferiores a un año y con máximo de 12 mensualidades conforme al art. 51.4 ET, que remite al art. 53.1 ET; este último también fija el preaviso individual de 15 días. Hay que fijar salario computable, antigüedad, pagas, contrato, convenio y fecha. Un tercio de mes no es la regla del ET 51.
Puede impugnarse el despido colectivo o la decisión individual por los cauces del art. 124 LRJS y los artículos 120 a 123. La acción colectiva caduca en 20 días desde el acuerdo de consultas o la notificación a la representación; sin proceso colectivo, la individual comienza tras el plazo de los representantes, y con proceso colectivo desde la firmeza de la sentencia o la conciliación judicial conforme al art. 124.13. La demanda empresarial del art. 124.3 suspende la caducidad individual. Una denuncia ante Inspección no garantiza una indemnización mayor. La consecuencia depende del defecto probado, la causa y el procedimiento.
El máximo es de 30 días naturales, o 15 si la empresa tiene menos de 50 personas. Puede terminar antes por acuerdo o cierre válido, pero no debe confundirse con los 30 días mínimos entre apertura comunicada a la autoridad laboral y efectos del despido.
En un periodo de 90 días: 10 personas si la empresa ocupa menos de 100; el 10 % si ocupa entre 100 y 300; y 30 si ocupa más de 300. También cuenta el cese total con más de cinco extinciones cuando se cumplen sus condiciones. Hay que revisar el ámbito empresarial y otras extinciones del art. 51.1 ET.
El ET no fija un tope diario autónomo para el ERE. La referencia mínima es 20 días de salario por año con máximo de 12 mensualidades; el salario diario y los conceptos computables deben verificarse con nóminas, contrato, convenio y antigüedad.
La LIRPF 7.e exime la cuantía obligatoria y, para despidos colectivos o ET 52.c por causas económicas, técnicas, organizativas, productivas o fuerza mayor, la parte que no supere los límites obligatorios de la improcedencia, con máximo de 180.000 €. La conciliación administrativa del art. 63 LRJS tiene tratamiento específico; no toda cantidad pactada por encima de 20 días se clasifica igual.
Si las extinciones se realizan en periodos sucesivos de 90 días sin causas nuevas y con la finalidad de eludir el procedimiento colectivo, el art. 51.1 ET las considera en fraude de ley y nulas. Deben probarse esos elementos; no toda sucesión implica fraude automáticamente.
El art. 51.1 ET contempla pérdidas actuales o previstas y la disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios o ventas; esta última se considera persistente cuando durante tres trimestres consecutivos es inferior a la del mismo trimestre del año anterior. Debe acreditarse con documentación y contexto, no basta una cifra aislada.

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Modificación registrada: 6 de octubre de 2026

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