Qué es un ERE y cuándo hablamos de despido colectivo
ERE significa Expediente de Regulación de Empleo. En esta guía se usa para el procedimiento de despido colectivo extintivo del art. 51 del Estatuto de los Trabajadores. No equivale a cualquier reestructuración. Un ERTE mantiene temporalmente el contrato mediante suspensión o reducción y se rige por el art. 47 ET; un despido objetivo individual se analiza con los arts. 52 y 53 ET.
El umbral se calcula en un periodo de 90 días, atendiendo a la empresa y a las extinciones computables: 10 personas cuando la plantilla es inferior a 100; el 10 % cuando ocupa entre 100 y 300; y 30 cuando supera 300. También hay una regla específica para el cese total de la actividad con más de cinco extinciones. El número aislado no resuelve el caso: deben comprobarse ámbito, fechas, causa y demás extinciones.
Qué debe comprobarse antes de llamarlo ERE
El art. 51.1 ET contempla causas económicas, técnicas, organizativas y productivas. En la causa económica puede haber pérdidas actuales o previstas o una disminución persistente de ingresos ordinarios o ventas: la ley describe la persistencia con tres trimestres consecutivos inferiores al mismo trimestre del año anterior. Una cifra de ventas aislada, una selección empresarial o la mera palabra «reestructuración» no reemplazan la documentación.
Si la empresa divide las extinciones en periodos sucesivos de 90 días sin causas nuevas con el propósito de eludir el procedimiento colectivo, el propio artículo 51 prevé la consecuencia de fraude de ley. Hay que probar la finalidad y la ausencia de causa nueva; no toda sucesión de contratos extinguidos es fraude automáticamente.
| Situación | Régimen | Resultado que se analiza |
|---|---|---|
| Extinción que alcanza los umbrales | ERE/despido colectivo, ET 51 | Consulta, documentación, comunicación y extinción individual. |
| Extinción individual por causa legal | Despido objetivo, ET 52-53 | Carta, indemnización, preaviso y efectos individuales. |
| Suspensión o reducción temporal | ERTE, ET 47 o RED 47 bis | Medida temporal, protección y cotización según modalidad. |
Procedimiento: comisión, consultas y comunicación
La comisión representativa se constituye antes de la comunicación de apertura del periodo de consultas. El plazo máximo es de siete días desde la comunicación de la intención de iniciar el procedimiento, o de quince días si alguno de los centros afectados no cuenta con representación legal, conforme al art. 51.2 ET. Si no se constituye a tiempo, la empresa puede iniciar el periodo de consultas una vez agotado el plazo y la omisión no amplía su duración; la consecuencia jurídica se valora con la documentación y el procedimiento completo, no con una nulidad automática.
El periodo de consultas dura como máximo 30 días naturales, o 15 días si la empresa tiene menos de 50 personas. Debe negociarse de buena fe y acompañarse de la documentación exigible. El RD 1483/2012 desarrolla documentación, comisión, consultas, comunicación y plan de recolocación. La apertura se comunica a la autoridad laboral, pero el ERE ordinario no necesita una autorización administrativa previa como regla general.
La autoridad laboral recaba con carácter preceptivo el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre la comunicación, la documentación, el desarrollo de las consultas y la causa, según el art. 51.2 ET. La extinción no puede producir efectos antes de que transcurran 30 días desde la comunicación de apertura del periodo de consultas a la autoridad laboral. Si el despido afecta a más de 50 personas, la empresa debe ofrecer un plan de recolocación externa diseñado para un periodo mínimo de seis meses, con formación y orientación profesional, atención personalizada y búsqueda activa de empleo; su coste nunca recae en los trabajadores y la obligación no se aplica a empresas sometidas a concurso, conforme al art. 51.10 ET. Una actuación inspectora no crea por sí sola una indemnización mayor.
Indemnización, salario y fiscalidad
La indemnización legal mínima del despido colectivo es de 20 días de salario por año de servicio, prorrateando por meses los periodos inferiores a un año, con un máximo de 12 mensualidades. El art. 51.4 ET remite al art. 53.1 ET, que contiene esa regla de indemnización y el preaviso de 15 días para la comunicación individual. Un tercio de mes por año no es la regla legal. Un acuerdo colectivo puede mejorar la cuantía si es válido, pero no se debe presentar una cantidad pactada como si fuera la mínima legal.
El salario diario y la antigüedad se obtienen de nóminas, pagas, contrato, convenio y fecha real. Ejemplo ilustrativo: con un salario bruto anual computable de 36.500 € y dos años y seis meses acreditados, 50 días a 100 € diarios darían 5.000 € antes de topes y comprobaciones. El cálculo no permite saber el neto ni sustituye la liquidación individual.
La LIRPF 7.e contempla exenciones para indemnizaciones obligatorias y, en despidos colectivos o extinciones del art. 52.c ET por causas económicas, técnicas, organizativas, productivas o fuerza mayor, puede alcanzar la cuantía que no supere los límites obligatorios de la improcedencia, con el máximo legal de 180.000 €. No toda cantidad pactada por encima de 20 días tributa igual. La forma del acuerdo, la causa y una conciliación administrativa del art. 63 LRJS deben revisarse antes de calcular retenciones.
Derechos durante el expediente y después de la extinción
- Información y consulta a través de la comisión representativa, con documentación y negociación de buena fe.
- Comunicación individual de la extinción, fecha de efectos, indemnización y finiquito; no hay un plazo universal de cinco días para todo finiquito.
- Prioridades de permanencia legales o pactadas cuando sean aplicables; su incumplimiento se analiza en el cauce correspondiente.
- Posible situación legal de desempleo, que no significa que la prestación o su cuantía se reconozcan automáticamente. Se comprueban LGSS 266 a 270, solicitud, inscripción, cotización, base y topes.
La asistencia jurídica gratuita en el orden social reconoce a trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social en los términos del art. 2.d de la Ley 1/1996; sus requisitos y el canal territorial deben verificarse. No se promete justicia gratuita por una cifra única ni asesoramiento profesional concreto.
Impugnación: colectivo e individual no son el mismo plazo
La decisión colectiva puede impugnarse por el proceso específico del art. 124 LRJS. En particular, la demanda colectiva tiene sus legitimados, motivos y caducidad propios: el art. 124.6 LRJS fija 20 días desde el acuerdo alcanzado en consultas o desde la notificación a la representación de la decisión empresarial. Si el despido colectivo no se impugna por ese cauce, el art. 124.13.a.1 LRJS hace comenzar la acción individual una vez transcurrido el plazo de 20 días de los representantes; si sí se impugna, el art. 124.13.b.1 LRJS sitúa el inicio individual en la firmeza de la sentencia colectiva o, en su caso, en la conciliación judicial. La demanda empresarial del art. 124.3 LRJS suspende la caducidad de la acción individual. No se debe resumir todo en «20 días desde cualquier carta» ni exigir conciliación previa cuando el cauce legal la exceptúa.
La sentencia puede declarar la decisión ajustada a derecho, no ajustada o nula en los supuestos legales, como falta del periodo de consultas/documentación exigible, fraude, vulneración de derechos fundamentales o incumplimiento de prioridades en los términos del artículo aplicable. La nulidad no se presume por cualquier defecto. Una denuncia ante Inspección y una acción judicial tienen objetos, órganos y plazos diferentes; la denuncia no garantiza una indemnización adicional.
Preguntas frecuentes
¿Qué es un ERE y qué implica para los trabajadores?
Es el procedimiento de despido colectivo del art. 51 ET. Si se alcanzan los umbrales de 90 días, la empresa debe documentar la causa, constituir la comisión, negociar y comunicar las extinciones. La indemnización legal mínima es de 20 días por año con máximo de 12 mensualidades, salvo mejora válida. La suspensión o reducción temporal pertenece al ERTE del art. 47 ET.
¿Cuáles son mis derechos si me despiden en un ERE?
Tienes derecho a información y consulta colectiva, comunicación individual, indemnización legal o pactada cuando corresponda, finiquito y vías de impugnación. La prestación por desempleo depende de sus requisitos y no es automática. Guarda carta, nóminas, convenio y documentos de la consulta.
¿Cómo se calcula la indemnización en un ERE?
La referencia mínima es 20 días de salario por año, con prorrateo por meses de los periodos inferiores a un año y máximo de 12 mensualidades. El art. 51.4 ET remite al art. 53.1 ET; hay que fijar salario computable, antigüedad, pagas, convenio y fecha. El tercio de mes por año no sustituye la regla legal.
¿Puedo reclamar más dinero si el ERE no se ha gestionado correctamente?
Puede impugnarse la decisión colectiva o individual en los cauces de LRJS 124 y artículos 120 a 123. El resultado depende del defecto probado, la causa y sus efectos; una denuncia ante Inspección no garantiza una indemnización mayor.
¿Cuánto puede durar el periodo de consultas?
Como máximo 30 días naturales, o 15 si la empresa tiene menos de 50 personas. Puede finalizar antes por acuerdo o cierre válido. Estos días no son los mismos que los 30 días mínimos entre la apertura comunicada a la autoridad laboral y la fecha de efectos.
¿A partir de cuántos despidos es un ERE?
En 90 días, 10 personas si la empresa tiene menos de 100; el 10 % si tiene entre 100 y 300; y 30 si supera 300. Hay además una regla para cese total con más de cinco extinciones. Deben revisarse todas las extinciones computables y la empresa afectada.
¿Hay un tope diario en la indemnización?
El ET no fija un tope diario autónomo. La referencia mínima es 20 días por año con máximo de 12 mensualidades; el salario diario y los conceptos computables se comprueban en nóminas, contrato, convenio y antigüedad.
¿Tributa la indemnización?
La LIRPF 7.e puede eximir la cuantía obligatoria y, para ERE o ET 52.c por las causas que enumera, la parte que no supere los límites obligatorios de la improcedencia, con máximo de 180.000 €. La conciliación administrativa y el acuerdo requieren análisis fiscal propio; no toda cantidad superior a 20 días recibe el mismo tratamiento.
¿Puede la empresa despedir por goteo para evitar el ERE?
Si las extinciones se suceden en periodos de 90 días sin causas nuevas y con la finalidad de eludir el procedimiento colectivo, el art. 51.1 ET prevé la nulidad por fraude de ley. Deben probarse esos elementos.
¿Qué se considera causa económica?
El artículo 51.1 contempla pérdidas actuales o previstas y disminución persistente de ingresos ordinarios o ventas; esta última se identifica con tres trimestres consecutivos inferiores al mismo trimestre del año anterior. La causa debe acreditarse con documentación y contexto.
Base legal y límites de esta guía
Consulta normativa estatal: 6 de octubre de 2026. Un ERE es un expediente de regulación de empleo y, en esta guía, se refiere al despido colectivo extintivo del artículo 51 ET. Sus umbrales se calculan en 90 días: 10 personas si la empresa tiene menos de 100, el 10 % entre 100 y 300 y 30 si supera 300, con la regla específica de cese total. No debe confundirse con el ERTE temporal de los artículos 47 y 47 bis.
- El periodo de consultas dura como máximo 30 días naturales, o 15 en empresas de menos de 50. La comisión representativa se constituye en siete días, o quince si algún centro afectado carece de representantes; el art. 51.2 ET impone informe preceptivo de ITSS.
- La indemnización legal mínima es 20 días de salario por año, prorrateando por meses los periodos inferiores a un año conforme al art. 51.4 ET, que remite al art. 53.1 ET; el máximo es de 12 mensualidades, sin perjuicio de acuerdos válidos y de la base salarial del caso. El mismo artículo 53.1 contiene el preaviso individual de 15 días.
- Si afecta a más de 50 personas, el art. 51.10 ET exige plan de recolocación externa mínimo de seis meses, con formación, orientación, atención personalizada y búsqueda activa; su coste no recae en los trabajadores y hay excepción para empresas concursadas.
- La impugnación colectiva tiene su cauce y caducidad en el art. 124.6 LRJS: 20 días desde el acuerdo de consultas o la notificación a la representación. Si no hay proceso colectivo, el art. 124.13.a.1 LRJS inicia la acción individual tras el plazo de 20 días de representantes; si sí lo hay, el art. 124.13.b.1 LRJS la inicia desde la firmeza de la sentencia o conciliación judicial. La demanda empresarial del art. 124.3 LRJS suspende la caducidad individual.
- La LIRPF 7.e contempla exenciones con supuestos y límite de 180.000 €; no toda cantidad pactada recibe el mismo tratamiento.
- El desempleo se revisa con los artículos 266 a 270 LGSS y la asistencia jurídica gratuita de trabajadores en el orden social con el art. 2.d de la Ley 1/1996; no se añade aquí un umbral económico del art. 3 como condición general de ese reconocimiento.
Los casos y cálculos son ilustrativos: hay que comprobar fecha, empresa, centro, convenio, contrato, salario, antigüedad, documentación, territorio e insolvencia. La guía no es dictamen ni revisión de abogado.
Información orientativa para España, basada en las fuentes enlazadas y revisada el 6 de octubre de 2026. No es un dictamen, no sustituye el expediente real y no constituye revisión de abogado.