Qué es un ERTE y qué modalidad puede aplicarse
Un ERTE permite suspender temporalmente contratos o reducir jornada. No extingue por sí solo la relación laboral. En 2026 hay que identificar al menos tres marcos: causas económicas, técnicas, organizativas o productivas temporales (ETOP) del art. 47 ET; fuerza mayor temporal del mismo precepto; y Mecanismo RED del art. 47 bis ET, que solo funciona tras activación por acuerdo del Consejo de Ministros.
La modalidad determina consultas, autoridad, duración, prestación, cotización y exoneraciones. Un ERTE ordinario no equivale a un ERE extintivo, una excedencia ni una indemnización. La guía expone la regla estatal general comprobada el 6 de octubre de 2026.
ERTE ETOP ordinario
El art. 47.1 y 2 ET permite suspensión o reducción cualquiera que sea el número de personas afectadas cuando concurren causas temporales económicas, técnicas, organizativas o productivas. En causa económica puede existir una situación negativa actual o prevista o una disminución persistente de ingresos ordinarios o ventas durante dos trimestres consecutivos respecto de los mismos trimestres del año anterior. Ese periodo es distinto de los tres trimestres del despido colectivo del artículo 51.
La empresa comunica la apertura de consultas y debe constituir la comisión representativa antes de hacerlo. El plazo es de cinco días, o diez si algún centro afectado no tiene representación; agotado el plazo, la falta de comisión no impide iniciar las consultas ni amplía su duración. El periodo dura como máximo 15 días, o 7 si la plantilla es inferior a 50. No se aplica aquí la autorización administrativa propia de la fuerza mayor.
Fuerza mayor temporal y Mecanismo RED
En un ERTE ETOP, el art. 47.3 ET exige que la autoridad laboral recabe informe preceptivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre la comunicación y el periodo de consultas. En la fuerza mayor temporal ordinaria del art. 47.5 ET, la autoridad solicita también un informe preceptivo antes de resolver. En cambio, cuando la medida se funda en impedimentos o limitaciones de la actividad del art. 47.6 ET, la solicitud de informe de la Inspección no es preceptiva: la empresa debe justificar las limitaciones concretas y la autoridad laboral autoriza si quedan acreditadas. Ninguna de estas reglas convierte el informe en una indemnización ni sustituye la resolución; la prórroga o continuidad exige revisar el expediente y la resolución aplicables.
La reducción de jornada del ERTE debe situarse entre el 10 % y el 70 % en los términos del art. 47.7.a ET; cuando sea viable, se prioriza la reducción frente a la suspensión. Durante la medida, el art. 47.7.d ET prohíbe realizar horas extraordinarias, nuevas externalizaciones o nuevas contrataciones laborales. La excepción solo opera si las personas afectadas no pueden desempeñar las funciones por razones de formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, con información previa a la representación legal; no es una autorización automática para horas extraordinarias.
El RED se activa por el Consejo de Ministros en modalidad cíclica o sectorial y requiere autorización para cada empresa. El cíclico puede durar como máximo un año; el sectorial tiene un año inicial y puede prorrogarse por dos periodos de seis meses si se mantienen las condiciones legales. No existe un máximo universal de 12 meses prorrogables a 24 para todo ERTE ordinario.
Cómo se comunica y cómo se impugna
La comunicación de la medida debe identificar modalidad, personas afectadas, porcentaje de reducción o periodo de suspensión y fechas. En ETOP se acompaña la documentación y se negocia de buena fe. La falta de un documento o un defecto de consultas no produce nulidad automática: se examinan la causa, la gravedad del defecto y la vulneración que pueda existir.
La decisión de suspensión o reducción puede impugnarse, por regla general, en 20 días hábiles desde la notificación escrita conforme al art. 138 LRJS; la conciliación previa tiene las excepciones del art. 64 LRJS. La sentencia puede declarar la medida justificada o injustificada. La nulidad exige un supuesto legal, fraude o lesión de derechos fundamentales, no cualquier desacuerdo con la gestión.
Prestación y nómina: separar salario, base y neto
En el régimen contributivo ordinario, la prestación se calcula con el promedio de las bases de los últimos 180 días, excluidas las horas extraordinarias, y aplica el 70 % durante los 180 primeros días y el 60 % desde el día 181, con topes y reglas de parcialidad del art. 270 LGSS. No es un porcentaje automático del salario neto ni garantiza una suma concreta.
La fuerza mayor temporal tiene protección específica en la DA 46 LGSS: 70 % de la base reguladora durante toda la vigencia, con topes, sin exigir el periodo mínimo de ocupación cotizada y sin consumir las cotizaciones previas en los términos de la disposición. La prestación RED de la DA 41 LGSS también usa el 70 % durante la medida, sin periodo mínimo previo, con su propio tope, solicitud, inscripción y compatibilidades. No se deben trasladar las reglas de una modalidad a otra.
Durante la suspensión o reducción, la cotización y la parte que ingresa la entidad gestora se revisan con la modalidad y el art. 273 LGSS; el artículo 289 pertenece al régimen especial agrario y no es la regla general de cotización de un ERTE. Las exoneraciones empresariales se estudian aparte.
Ejemplo ilustrativo: si 1.620 € fueran salario bruto mensual y una reducción del 40 % dejara un 60 % trabajado, la parte abonada por trabajo sería 972 € brutos antes de otras reglas. La prestación se calcula aparte con base reguladora, modalidad, topes, jornada, pagas, retenciones y cotización; no se publica un total o neto garantizado.
Exoneraciones, formación y mantenimiento del empleo
La DA 44 LGSS permite exoneraciones voluntarias condicionadas: 20 % para ETOP, 90 % para fuerza mayor temporal, 60/30/20 % por fases para RED cíclico y 40 % para RED sectorial, según la medida vigente y los requisitos. Las exoneraciones no reducen los derechos de cotización de la persona trabajadora; el periodo se considera efectivamente cotizado en los términos legales. Para las letras que lo exigen deben cumplirse acciones formativas y declaraciones, y el compromiso de mantenimiento de empleo puede durar entre seis meses y dos años según la disposición. No es una exención universal por tamaño o sector ni garantiza un curso FSE concreto.
Derechos durante y después de la medida
- Durante una suspensión no se trabaja ni se cobra el salario por el tiempo suspendido; durante una reducción se trabaja y se cobra la parte trabajada. La prestación y sus topes dependen de la modalidad.
- Al terminar, se recupera la prestación laboral conforme a la medida y la reserva de puesto; no existe una alternativa indemnizada general en el artículo 47.
- Vacaciones, permisos, salario, antigüedad y cotización dependen de si hay suspensión o reducción, del tiempo efectivamente trabajado, del art. 38 ET, del art. 45 ET, del convenio y de los acuerdos. No se promete una acumulación universal.
- La compatibilidad con otro trabajo se revisa con la prestación concreta y la fecha: la LGSS 282, la DA 59 LGSS y la DA 41.6 contienen reglas y excepciones distintas. No se afirma una incompatibilidad total ni un complemento automático.
Qué hacer si la medida parece irregular
- Guarda la comunicación escrita, resolución o autorización, nóminas, calendario, porcentaje de reducción, actas de consultas y comunicaciones al SEPE/TGSS.
- Identifica si es ETOP, fuerza mayor o RED y comprueba la fecha de notificación. El plazo judicial de 20 días hábiles del artículo 138 no se confunde con una denuncia ante Inspección, cuyo régimen administrativo se revisa con la LISOS.
- Separa cuatro resultados: salario bruto por trabajo, prestación bruta, cotización y retención. La exoneración de la empresa no es una cantidad que se sume automáticamente a la nómina.
- Para asistencia jurídica gratuita en el orden social, los trabajadores y beneficiarios tienen reconocimiento específico conforme al art. 2.d de la Ley 1/1996; el canal y el expediente deben comprobarse.
Pregunta frecuente
¿Puedo solicitar la prestación por desempleo si estoy en un ERTE?
La suspensión o reducción del art. 47 ET puede situar a la persona en desempleo legal conforme al art. 267 LGSS, pero el acceso, solicitud, base, porcentaje, topes y compatibilidad dependen de la modalidad. En el régimen ordinario se revisa el art. 270 LGSS; la fuerza mayor y el RED tienen reglas específicas en las DA 46 y DA 41. No existe un derecho automático por citar un artículo 13 ni una garantía de cobrar un porcentaje del salario.
Base legal y límites de esta guía
Consulta normativa estatal: 6 de octubre de 2026. Un ERTE puede ser ordinario por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas temporales, por fuerza mayor temporal o, si se activa por acuerdo del Consejo de Ministros, un Mecanismo RED. El artículo 47 ET permite suspensión o reducción cualquiera que sea el número de personas; en ETOP las consultas duran como máximo 15 días, o 7 si la plantilla es inferior a 50. Para ETOP, el art. 47.3 ET exige informe preceptivo de ITSS; para fuerza mayor temporal ordinaria, el art. 47.5 ET también exige informe preceptivo, mientras que en impedimentos o limitaciones del art. 47.6 ET la solicitud de informe no es preceptiva. El artículo 47 bis solo opera tras activación del RED.
- La reducción de jornada debe estar entre el 10 % y el 70 % y, cuando sea viable, se prioriza frente a la suspensión, conforme al art. 47.7.a ET.
- El art. 47.7.d ET prohíbe durante el ERTE las horas extraordinarias, nuevas externalizaciones y nuevas contrataciones laborales. Solo cabe la excepción legal cuando las personas afectadas no puedan realizar las funciones por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, con información previa a la representación; no es una autorización automática de horas extraordinarias.
- La prestación ordinaria se calcula sobre la base reguladora de 180 días y aplica, con topes y reglas de parcialidad, 70 % los primeros 180 días y 60 % desde el día 181 conforme al LGSS 270; no es un porcentaje automático del salario.
- La fuerza mayor temporal tiene protección específica en la DA 46 LGSS y RED en la DA 41 LGSS; las exoneraciones empresariales de la DA 44 son voluntarias y condicionadas. La cotización durante la protección por desempleo se separa conforme al art. 273 LGSS; el artículo 289 es agrario y no una regla general del ERTE.
- La decisión de suspensión o reducción se impugna, por regla general, en 20 días hábiles desde la notificación escrita conforme al LRJS 138; la conciliación previa tiene las excepciones del artículo 64. La sentencia puede declarar la medida justificada o injustificada y la nulidad exige un supuesto legal, fraude o lesión de derechos fundamentales.
- La compatibilidad se analiza con la prestación concreta y la fecha, incluidos LGSS 282, DA 59 y, para RED, DA 41.6; no se promete un complemento ni se impone una incompatibilidad universal.
Los ejemplos son ilustrativos: hay que comprobar modalidad, resolución, notificación, jornada, salario bruto, base reguladora, topes, hijos, retenciones, cotización y convenio. La guía no es dictamen ni revisión de abogado.
Información orientativa para España, basada en las fuentes enlazadas y revisada el 6 de octubre de 2026. No es un dictamen, no sustituye el expediente real y no constituye revisión de abogado.