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Quién paga la baja médica: empresa, mutua o Seguridad Social

Quién soporta el subsidio y quién lo ingresa: tramos ordinarios, pago delegado, posibles mejoras y situaciones especiales de incapacidad temporal.

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Para saber quién paga una baja médica hay que distinguir quién soporta el coste del subsidio y quién ingresa el dinero. En enfermedad común o accidente no laboral ordinarios, el subsidio legal nace el día 4; la empresa soporta los días 4 a 15 y desde el 16 corresponde a la entidad gestora o colaboradora. La empresa suele abonarlo en nómina mediante pago delegado. Los tres primeros días pueden tener mejoras de convenio o contrato y las situaciones especiales de IT tienen reglas propias. Esta guía se centra en personas trabajadoras por cuenta ajena; el RETA tiene particularidades.

Reglas ordinarias, mejoras y situaciones especiales

  • Enfermedad común / accidente no laboral ordinarios: días 1 a 3 sin este subsidio legal ordinario, con posibles mejoras aplicables; días 4 a 15 a cargo de la empresa; desde el 16 a cargo de la entidad gestora o colaboradora.
  • Accidente de trabajo / enfermedad profesional: se cobra desde el día siguiente a la baja, a cargo de la mutua, entidad gestora o empresa colaboradora según la modalidad legal. El día de la baja lo paga la empresa, y con el salario íntegro (art. 173.1 LGSS).
  • Cuánto se cobra en los supuestos ordinarios: 60 % del día 4 al 20 y 75 % desde el día 21 en enfermedad común o accidente no laboral; 75 % desde el día siguiente a la baja en accidente de trabajo o enfermedad profesional. La base real y las mejoras aplicables determinan el importe bruto.
  • Situaciones especiales: en la menstruación incapacitante secundaria, el subsidio corre a cargo de la Seguridad Social desde el mismo día de la baja. En la donación de órganos o tejidos para trasplante, también nace desde ese día y su cuantía es del 100 % de la base reguladora. La interrupción del embarazo y la gestación desde el inicio de la semana 39 tienen sus propias reglas de inicio y requisitos. Comprueba los artículos 169, 171, 172 y 173 LGSS. La tabla ordinaria no se traslada automáticamente a estas situaciones.
  • Pago delegado: la empresa puede abonar en nómina un subsidio cuyo coste corresponde a la entidad gestora o colaboradora y compensarlo en sus cotizaciones, conforme al régimen legal. Pago material y responsabilidad económica son conceptos distintos; el pago directo tiene supuestos y trámites específicos.
  • Base legal de los tramos: el artículo 173 LGSS regula el nacimiento del subsidio y los días a cargo de la empresa. El 60 % de los días 4 a 20 está en el artículo único del RD 53/1980, aplicado junto con el porcentaje general del artículo segundo del Decreto 3158/1966 consolidado. No se atribuye el escalón del 60 % al texto original de la Orden de 1967.

Quién paga la baja médica en enfermedad común o accidente no laboral

En enfermedad común o accidente no laboral ordinarios, la responsabilidad económica se reparte por tramos. Las situaciones especiales de IT y las mejoras aplicables deben revisarse por separado antes de afirmar que durante los primeros días no se recibe dinero.

Antes de entrar en quién paga, conviene tener claro qué es la baja: una situación de incapacidad temporal es el periodo en que no puedes trabajar por enfermedad o accidente y recibes asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Si quieres ver el trámite paso a paso (parte de baja, partes de confirmación y alta), lo explicamos en nuestra guía del proceso de la baja médica.

Los días 1 a 3: sin subsidio legal ordinario, con posibles mejoras

En una baja ordinaria por enfermedad común o accidente no laboral, el subsidio legal nace el cuarto día, conforme al artículo 173 LGSS. Los días 1 a 3 pueden estar cubiertos por un convenio, contrato u otra mejora válida aplicable. Esto no debe confundirse con las situaciones especiales protegidas por los artículos 169 y 173, que tienen reglas propias. Comprueba la norma, el convenio y la nómina en lugar de deducir un ingreso neto solo por el tipo de contingencia.

Del 4.º al 15.º día: paga la empresa

Desde el cuarto día y hasta el decimoquinto, ambos inclusive, la prestación corre a cargo del empresario. Así lo dispone literalmente el artículo 173 de la Ley General de la Seguridad Social, que sitúa ese tramo a cargo de la empresa, aunque el porcentaje aplicable sea el que fija la normativa de la Seguridad Social (el 60% de la base reguladora).

Desde el 16.º día: paga la Seguridad Social o la mutua

A partir del decimosexto día, la prestación pasa a cargo de la entidad gestora (el INSS) o de la mutua colaboradora con la Seguridad Social, según con quién tenga cubierta la empresa la incapacidad temporal por contingencias comunes. Aunque cambie quién financia la prestación, lo habitual es que sigas cobrando a través de la nómina mediante el pago delegado, que explicamos más abajo.

Quién paga la baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional

En accidente de trabajo o enfermedad profesional, el subsidio nace desde el día siguiente a la baja. El día de la baja corresponde salario íntegro a cargo de la empresa, según el artículo 173.1 LGSS; esa fecha no tiene por qué coincidir con el día del accidente. La calificación de contingencia profesional requiere comprobar los hechos y el régimen aplicable.

La responsabilidad puede corresponder a la mutua, al INSS, al Instituto Social de la Marina o a una empresa colaboradora cuando proceda su modalidad legal. No todas las bajas profesionales las financia necesariamente una mutua. El porcentaje ordinario del subsidio es el 75 % de la base reguladora desde su nacimiento, sin el tramo inicial del 60 %.

Cuánto se cobra estando de baja: 60% y 75% de la base reguladora

La cuantía ordinaria se obtiene aplicando el porcentaje correspondiente a la base reguladora. En contingencias comunes, para una persona con salario mensual, la regla general toma la base de cotización del mes anterior y la divide entre 30; con salario diario se atiende a los días a los que corresponde la cotización. En contingencias profesionales se usa la base profesional y el promedio de horas extraordinarias según su regla específica. Tiempo parcial, fijo discontinuo, pluriempleo y alta reciente tienen particularidades; la base reguladora no es necesariamente el salario bruto. Comprueba el artículo trece del Decreto 1646/1972, el artículo 248 LGSS y la explicación oficial de la Seguridad Social. La tabla siguiente se limita a supuestos ordinarios.

Tipo de bajaTramoPorcentaje
Enfermedad común / accidente no laboral ordinariosDías 1 a 3Sin subsidio legal ordinario; posibles mejoras aplicables
Enfermedad común / accidente no laboral ordinariosDel día 4 al 2060 % de la base reguladora
Enfermedad común / accidente no laboral ordinariosDesde el día 2175 % de la base reguladora
Accidente de trabajo / enfermedad profesionalDesde el día siguiente a la baja75% de la base reguladora

Comprueba si el convenio, contrato u otra mejora aplicable complementa el subsidio, con qué límites y sobre qué conceptos. No hay una regla general que garantice el 100 % del salario en toda baja. La prestación pública de IT se trata, con carácter general, como rendimiento del trabajo en el artículo 17.2.a.1 LIRPF; las retenciones y otras deducciones hacen que el bruto pueda diferir del ingreso neto.

Qué es el pago delegado por la empresa

El pago delegado es la colaboración empresarial en el abono del subsidio, regulada en el artículo 102 LGSS. La empresa lo ingresa al trabajador y lo compensa según el sistema legal de cotizaciones, aunque el coste corresponda a la entidad gestora o colaboradora. En enfermedad común o accidente no laboral ordinarios, los días 4 a 15 son a cargo del empresario: ese tramo no se transforma en coste de la entidad por llamarlo pago delegado.

El cobro en nómina es frecuente, pero no se mantiene necesariamente durante todo el proceso. Puede pasar a pago directo, por ejemplo, tras la extinción del contrato o ante incumplimiento del pago empresarial, con el trámite y las condiciones de la entidad competente. Después de 365 días hay reglas específicas de control y pago en el artículo 170 LGSS; al agotarse 545 días deben examinarse la extinción y posible prolongación de efectos del artículo 174. No deduzcas que siempre debes cobrar de la empresa o que nunca necesitas presentar una solicitud.

Ejemplo práctico

Ejemplo independiente, limitado a una baja ordinaria por enfermedad común de 30 días y una base reguladora diaria ficticia de 60 €. El subsidio legal de los días 1 a 3 es cero, sin contar mejoras. Los días 4 a 15 son 12 × 36 € = 432 € a cargo del empresario; los días 16 a 20 son 5 × 36 € = 180 € a cargo de la entidad; los días 21 a 30 son 10 × 45 € = 450 € a cargo de la entidad. El subsidio ilustrativo suma 1.062 € brutos: 432 € de coste empresarial y 630 € de coste de la entidad, aunque parte pueda abonarse mediante la nómina. Si hubiera una contingencia profesional con la misma base diaria, se aplicaría el 75 % desde el día siguiente a la baja y el día de baja tendría salario íntegro a cargo de la empresa. El ejemplo no decide la contingencia, el convenio, el derecho individual ni un neto.

Guías relacionadas

Si trabajas por cuenta propia, revisa las reglas de cobertura, base y cuotas en la guía de baja médica del autónomo antes de trasladar estos tramos a tu caso.

Fuentes oficiales

Información orientativa; no sustituye el asesoramiento de un abogado. Verifica tu caso concreto. Consulta tu caso.

Preguntas frecuentes

En enfermedad común o accidente no laboral ordinarios, el subsidio legal nace el día 4; la empresa soporta los días 4 a 15 y desde el 16 corresponde a la entidad gestora o colaboradora. El dinero puede ingresarlo la empresa mediante pago delegado. Los tres primeros días pueden tener mejoras aplicables y las situaciones especiales tienen reglas propias. En contingencia profesional, el día de baja tiene salario íntegro a cargo de la empresa y el subsidio nace al día siguiente, con la entidad responsable que corresponda.
En enfermedad común o accidente no laboral ordinarios, el subsidio es el 60 % de la base reguladora del día 4 al 20 y el 75 % desde el día 21. En contingencia profesional, el 75 % desde el día siguiente a la baja. Las situaciones especiales cambian estas reglas: por ejemplo, la donación de órganos o tejidos para trasplante tiene el 100 % de la base reguladora. Convenio, base y deducciones deben comprobarse; no es un neto garantizado.
En la enfermedad común ordinaria, los días 1 a 3 no generan el subsidio legal ordinario, pero pueden cobrarse por convenio, contrato u otra mejora válida. La menstruación incapacitante secundaria, la donación de órganos y otras situaciones especiales tienen sus propias reglas. No debe afirmarse que nadie paga esos días en cualquier baja.
En enfermedad común o accidente no laboral ordinarios, el subsidio del cuarto al decimoquinto día corre a cargo del empresario, conforme al artículo 173 LGSS, al 60 % de la base reguladora. Desde el día 16 el coste corresponde a la entidad gestora o colaboradora, sin perjuicio del pago delegado. Las situaciones especiales y las mejoras aplicables se revisan por separado.
En enfermedad común o accidente no laboral ordinarios, el subsidio nace el día 4, con 60 % hasta el día 20 y 75 % desde el 21; la empresa soporta los días 4 a 15. En contingencia profesional nace al día siguiente de la baja, al 75 %, y el día de baja tiene salario íntegro a cargo de la empresa. La entidad responsable depende de la cobertura y modalidad legal; no es siempre una mutua. También puede variar la base reguladora. La contingencia se comprueba en el parte y la resolución; una orientación automática no acredita por sí sola su calificación.

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