La retención de IRPF de tu nómina es un pago a cuenta, según el artículo 99 de la Ley del IRPF. No es una segunda cotización ni el impuesto definitivo. La declaración compara los pagos a cuenta con la cuota que corresponda al conjunto de rentas y circunstancias. Retener más puede dejar un exceso y retener menos una cantidad pendiente, pero el porcentaje de un mes no permite garantizar el resultado.
Esta guía trata rendimientos del trabajo bajo el régimen estatal común, con referencias comprobadas para 2026. Comprueba siempre ejercicio, fecha de pago, residencia, pagador y naturaleza de la renta. La LIRPF, artículo 4, conserva las particularidades forales del País Vasco y Navarra; no residencia y relaciones especiales requieren comprobación específica.
De dónde sale el porcentaje
El procedimiento general de los artículos 82 a 86 RIRPF sigue estos pasos:
- Previsión anual: el artículo 83 toma las retribuciones dinerarias y en especie que previsiblemente se percibirán en el año natural, con fijas y variables previsibles y las exclusiones específicas. No equivale siempre a multiplicar una nómina por doce; cuentan fecha de inicio o término, extras y cambios previsibles.
- Base para el tipo: se aplican las minoraciones y reducciones procedentes, entre ellas cotizaciones deducibles y gastos contemplados reglamentariamente. Esta base no es simplemente el bruto ni la base de Seguridad Social.
- Mínimo personal y familiar: se determina con el artículo 84; los descendientes se computan por mitad salvo derecho exclusivo al total.
- Cuota: el artículo 85 aplica una escala y descuenta el resultado correspondiente al mínimo, con reglas y límites. El tipo efectivo no es el marginal de un único tramo.
- Tipo y retención: el artículo 86 divide cuota entre retribución anual y expresa el porcentaje con dos decimales. Se aplica a las retribuciones sujetas y se regulariza cuando proceda.
La escala general de retención no se construye sumando a mano tramos autonómicos de la declaración. La cuota final sí tiene componentes y reglas territoriales propios, conforme al artículo 3 LIRPF. Tampoco debe redondearse el porcentaje a un entero o toda la retención a euros sin atender al procedimiento: el algoritmo oficial actual trunca el tipo en el segundo decimal.
Servicio oficial y dos periodos de 2026
La página oficial de Retenciones de la AEAT ofrece una versión del 1 de enero al 9 de septiembre y otra desde el 10 de septiembre de 2026. Selecciona la correspondiente a la fecha de los rendimientos. Desde esa página puedes consultar el algoritmo y calcular con tus datos; un porcentaje visto en otra nómina no sustituye ese cálculo.
El cambio de septiembre contempla, en particular, la extensión a La Palma de la deducción territorial con sus condiciones, según el artículo 1 del RDL 23/2026 y la disposición adicional 57 LIRPF. Para rendimientos a los que se aplica, el pagador puede regularizar desde los primeros pagos a partir del 10 de septiembre o desde octubre, como explica la AEAT en sus novedades de 2026. No significa un cambio automático idéntico para todas las nóminas españolas.
Ceuta y Melilla tienen reglas para rentas con derecho a su deducción, incluido el artículo 80.2 RIRPF; no basta trabajar unos días allí o escoger una casilla sin verificar sus requisitos. La Palma exige residencia habitual y efectiva y las condiciones de la deducción. No extrapoles estas reducciones a otros territorios.
Cuándo puede no practicarse retención
El artículo 81 RIRPF contiene estos límites anuales para la retribución determinada conforme al artículo 83.2. Las situaciones y descendientes se definen en la norma y se comunican al pagador:
- Situación 1: contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado con descendientes y derecho a la reducción de unidad familiar monoparental: un descendiente, 17.644 euros; dos o más, 18.694. No es una categoría para toda persona soltera sin hijos.
- Situación 2: casado no separado, cuyo cónyuge no supera 1.500 euros anuales de rentas no exentas: sin descendientes, 17.197; uno, 18.130; dos o más, 19.262.
- Situación 3: otras situaciones: sin descendientes, 15.876; uno, 16.342; dos o más, 16.867.
Hay incrementos específicos para pensiones y desempleo en el apartado 2, y exclusiones para tipos fijos o mínimos en el apartado 3. En particular, el artículo 86.2 establece un mínimo ordinario del 2 % para contratos o relaciones inferiores al año, con especialidades territoriales y de relaciones laborales. No debe aplicarse cero solo porque la retribución esté por debajo de una casilla del cuadro.
Ni ser menor de 25 años, ni tener contrato formativo, ni una discapacidad del 33 % generan por sí solos una exención general del salario. Las becas y ciertas prestaciones se examinan conforme a las exenciones concretas del artículo 7 LIRPF; el artículo 17 incluye sueldos, determinadas prestaciones y becas sin perjuicio de esas exenciones. No traslades la exención de una prestación concreta a todas las rentas de su beneficiario.
Retener y declarar son obligaciones diferentes
El artículo 96 LIRPF establece, en los supuestos y fuentes que regula, un límite de 22.000 euros anuales de rendimientos íntegros del trabajo. Se reduce a 15.876 en los casos del apartado 3, entre ellos más de un pagador; se mantiene 22.000 si segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superan juntos 1.500 euros, y en la excepción de ciertas prestaciones pasivas con su procedimiento especial.
El límite inferior también contempla determinadas pensiones compensatorias o alimentos no exentos, pagadores no obligados a retener y rendimientos del trabajo a tipo fijo. Otras rentas, pérdidas y obligaciones específicas pueden obligar a declarar; quienes estuvieron de alta como trabajadores por cuenta propia en RETA o en el régimen del mar deben comprobar la obligación establecida en el artículo 96.2. Un único pagador y menos de 22.000 no permiten descartar por sí solos la declaración.
Estas cifras corresponden a la redacción vigente consultada para el ejercicio tratado. El ejercicio de las rentas no es siempre el año en que se presenta su declaración. Revisa el manual y servicio de la campaña correspondiente; no uses el umbral de declarar como «salario exento» ni como tabla de retención.
Modelo 145: se entrega al pagador
El artículo 88 RIRPF regula la comunicación personal y familiar. La ficha y formulario oficiales del modelo 145 indican que se tramita ante la empresa o pagador: no se presenta a la AEAT como solicitud de devolución. El pagador conserva la comunicación firmada; pueden emplearse medios electrónicos con garantías de autenticidad, integridad, conservación y acceso administrativo.
Los datos se comunican antes del inicio de la relación o del primer día del año en los términos del apartado 3. No hace falta repetir cada año datos que no hayan variado. Si prefieres no comunicar un dato que permite reducir la retención, el pagador calcula sin él; la recuperación, si procede, se examina en la declaración. Eso no permite ocultar un cambio que deba aumentar la retención.
- Variación que aumenta el tipo: comunícala en diez días desde que se produce; se considera en la primera nómina posterior si quedan al menos cinco días para confeccionarla.
- Variación que reduce el tipo: puedes comunicarla para regularizar, con al menos cinco días antes de confeccionar la nómina para esos efectos.
- Solicitud voluntaria de un tipo superior: por escrito, al menos cinco días antes. Se mantiene como mínimo hasta final del año y en los sucesivos hasta renuncia escrita o nueva petición, sin impedir un tipo legal superior que resulte de un cambio.
No hay derecho general a elegir un tipo inferior al que corresponda ni necesidad de entregar un 145 nuevo cada enero sin cambios. Conserva copia y prueba de recepción.
Por qué puede subir o bajar durante el año
El artículo 87 RIRPF prevé regularización por continuidad del contrato inicialmente previsto, variaciones de retribución o gastos y cambios personales o familiares, entre otros supuestos. Se recalcula la cuota y se resta lo ya retenido para obtener el porcentaje sobre retribuciones pendientes. Hay mínimos, máximos y límites; una nueva circunstancia no garantiza siempre una bajada inmediata.
El apartado 4 determina cuándo se aplican las variaciones y permite al pagador optar por regularizar el 1 de abril, julio u octubre respecto del trimestre anterior. No es correcto afirmar que no exista plazo o que el trabajador deba esperar siempre al siguiente año. Si el nuevo cálculo da cero, el apartado 3 no ordena devolver automáticamente las retenciones anteriores: la devolución se examina, cuando proceda, por la normativa del impuesto.
Ejemplo ficticio de regularización: si la nueva cuota fuera 2.600 euros, ya se hubieran retenido 1.000 y quedaran 8.000 euros de retribución, la operación básica sería (2.600 − 1.000) ÷ 8.000 × 100 = 20 %, antes de las reglas especiales aplicables. Es aritmética con datos supuestos, no un resultado obtenido del servicio AEAT ni una recomendación de porcentaje.
Pagas extra, atrasos y otras rentas
Una paga extra prevista forma parte de la estimación anual; cobrar más euros puede aumentar la cantidad retenida sin aumentar el porcentaje. No existe una regla que aplique automáticamente un tipo marginal superior solo por ser extra. Una variable inesperada sí puede exigir regularizar.
El artículo 80 RIRPF distingue el procedimiento general de tipos específicos, incluidos atrasos imputables a ejercicios anteriores, determinadas obras o cursos y retribuciones de administradores. Las facturas profesionales y los dividendos no son simplemente otra nómina ordinaria. En un socio o colaborador hay que clasificar la actividad, la relación y la renta: los artículos 17 y 27 LIRPF delimitan trabajo y actividad económica. El nombre del recibo no determina el régimen.
Un alquiler o ingreso de actividad económica puede influir en la declaración final, pero no convierte automáticamente a su pagador en un segundo pagador de rendimientos del trabajo ni entra de igual modo en la previsión salarial de una empresa. Si recibes salario de dos empresas o prestaciones del SEPE, revisa conjuntamente los certificados y los supuestos de declarar; cada pagador aplica su procedimiento.
Vivienda habitual: la compra nueva no baja siempre la retención
La disposición transitoria 18 LIRPF conserva la deducción para determinadas situaciones anteriores a 2013, con requisitos sobre adquisición u obras y aplicación previa, además de excepciones históricas. No basta tener hipoteca ni haber comprado cualquier vivienda antes de 2013.
Los artículos 86.1 y 88.1 RIRPF prevén una reducción de dos puntos del tipo, sin hacerlo negativo, para adquisición o rehabilitación con financiación ajena y derecho a la deducción, con retribuciones íntegras inferiores a 33.007,20 euros y comunicación al pagador. En varios pagadores se comprueba el conjunto conforme al artículo 88. No se extiende sin más a construcción o ampliación, alquiler o compras nuevas. Revisa requisitos y mínimos; reducir un pago a cuenta no garantiza una devolución final.
Qué debe hacer la empresa
El artículo 99.2 y 99.4 LIRPF impone al retenedor practicar e ingresar la retención procedente. El artículo 108 RIRPF regula declaraciones e ingreso: existe régimen trimestral y mensual para los sujetos correspondientes, con calendario aplicable. No todas las empresas ingresan necesariamente el día 20 del mes siguiente a cada nómina.
La certificación de retenciones del artículo 108.3 debe ponerse a disposición antes de abrirse el plazo de declaración. Compara certificado, nóminas y datos fiscales; no necesitas un documento llamado «RETENES» homologado por una resolución ficticia. La retención aplicada se comunica al satisfacer la renta según el apartado 4.
Error en el porcentaje, devolución y reclamación
- Pide el desglose al pagador: previsión anual, datos del 145, cuota, pagos ya realizados y regularizaciones. Si falta un dato, comunícalo por la vía adecuada. La nómina y el certificado pueden requerir corrección.
- Separa error de retención y saldo final: la declaración anual compara pagos a cuenta con cuota y demás datos; no devuelve automáticamente la diferencia entre tu porcentaje y el de otra persona.
- Retención inferior a la debida: el artículo 99.5 LIRPF permite deducir lo que debió retenerse cuando el defecto es imputable exclusivamente al retenedor, con excepción de retribuciones legalmente establecidas satisfechas por el sector público, donde se deduce lo efectivamente retenido. Esa regla exige probar los hechos; no se aplica automáticamente si el error procede de datos incorrectos del perceptor.
- Discusión sobre practicar o soportar retenciones: los artículos 227.4.b y 235 LGT contemplan reclamación económico-administrativa, con un mes desde el día siguiente al constar la retención u omisión, en los términos del procedimiento. Pedir explicación a la empresa no permite ignorar ese plazo.
- Declaración ya presentada o ingreso indebido: los artículos 120, 221 y 32 LGT distinguen rectificación, autoliquidación rectificativa cuando la norma del tributo la exige y devolución de ingresos indebidos. Revisa ejercicio, acto, ingreso y si la retención ya se computó; no se obtiene dos veces la misma devolución.
Los artículos 66 y 67 LGT regulan derechos tributarios que prescriben a los cuatro años y sus diferentes inicios. Ese periodo no es el plazo universal para reclamar a la empresa ni sustituye el mes de impugnación de una retención o el año de una cantidad salarial. El modelo 145 y el 036 no son solicitudes generales de devolución de IRPF de nómina.
El artículo 103 LIRPF contempla seis meses desde el final del plazo de declaración, o desde la presentación si fue fuera de plazo. Si no se ordena el pago en ese plazo por causa no imputable al contribuyente, prevé intereses de demora. No garantiza cobrar entre julio y octubre ni excluye comprobaciones o liquidaciones posteriores.
Qué datos aportar y proteger
Para comprobar el cálculo reúne ejercicio y fecha de pago, contrato, remuneración previsible y variables, extras, cuotas, 145 comunicado, nóminas previas y certificado. Evita compartir documentos completos cuando basten importes y circunstancias relevantes. La finalidad salarial o tributaria puede tener base contractual o legal: los artículos 5, 6 y 9 RGPD no imponen consentimiento expreso como única base de todo tratamiento, y los datos sensibles requieren las garantías pertinentes.
Guarda copias con acceso restringido y oculta identificadores al pedir una orientación pública. Si tu caso depende de residencia foral, desplazamiento, exención, administrador, actividad propia o un conflicto con el pagador, conviene revisar su norma y documentación específicas. Una orientación o cálculo estimado no certifica el resultado fiscal.
Base legal y fuentes contrastadas
Actualización editorial: 7 de octubre de 2026. Ámbito: rendimientos del trabajo en régimen estatal común; las excepciones territoriales y de renta se identifican dentro del texto. Se han contrastado los apartados relevantes vigentes, publicaciones originales y reformas, además de servicios y documentos oficiales del ejercicio.
- Ley 35/2006 vigente: artículos 3, 4, 7, 17, 27, 96, 99 y 103, DT18 y DA57. Publicación original: no sustituye el texto actual. RDL 4/2024, artículo 3.2: límite de 15.876 para declarar; no confundir con límites de retención.
- RD 439/2007 vigente: artículos 80 a 88 y 108, con los apartados citados. Reglamento original de 2007: su redondeo histórico no es la regla actual. RD 142/2024, artículo único: límites del artículo 81 y reducción del 83.3.d.
- AEAT, Retenciones 2026, algoritmo desde el 10 de septiembre y cuadro de tipos del mismo periodo: contraste de versión, procedimiento, tipos y regularización. Los ejemplos del post son ficticios y no se presentan como resultados de una consulta individual al servicio.
- Modelo 145 y procedimiento oficial y formulario oficial: destinatario, datos y comunicación. RDL 23/2026, artículo 1: particularidad de La Palma y su vigencia para retenciones.
- Ley General Tributaria: artículos 32, 66, 67, 120, 221, 227.4.b y 235 para sus diferentes vías y plazos. RGPD, artículos 5, 6 y 9: minimización y licitud del tratamiento.
Esta comprobación editorial no es revisión de un abogado ni validación personalizada de una declaración. Para resolver un caso hacen falta sus hechos, documentos y régimen; no se promete devolución, ausencia de sanción ni exactitud automática de una IA.