Qué es la excedencia por cuidado de hijos
El artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET) reconoce a las personas trabajadoras el derecho a una excedencia para atender al cuidado de cada hijo, por naturaleza o adopción, y de cada menor en guarda con fines de adopción o acogimiento permanente. La duración máxima es de tres años desde el nacimiento o, cuando corresponda, desde la resolución judicial o administrativa.
Esta guía se refiere al régimen laboral del ET. El personal funcionario tiene un régimen propio en el artículo 89.4 TREBEP. La excedencia no es un permiso retribuido: durante ella no se presta trabajo ni se cobra salario de la empresa.
Quién puede solicitarla y cómo se disfruta
- Derecho individual: corresponde a cada persona trabajadora que cumpla el supuesto; el ET no exige una antigüedad mínima.
- Inicio y duración: el máximo de tres años se cuenta desde el nacimiento o desde la resolución judicial o administrativa que corresponda. Puedes solicitar un periodo inferior.
- Fraccionamiento: el periodo puede disfrutarse de forma fraccionada.
- Dos personas por el mismo menor: si dos o más personas de la misma empresa generan el derecho por el mismo sujeto causante, la empresa solo puede limitar el ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento, motivadas por escrito, y debe ofrecer un plan alternativo que permita disfrutarlo a ambas.
- Nuevo sujeto causante: el inicio de una nueva excedencia por otro sujeto causante pone fin a la que se estuviera disfrutando.
Reserva del puesto, antigüedad y formación
El tiempo en excedencia computa a efectos de antigüedad y la empresa debe convocar a la persona trabajadora a cursos de formación profesional, especialmente al reincorporarse. Durante el primer año se reserva el mismo puesto. Después, la reserva se refiere a un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
El ET amplía la reserva del puesto hasta quince meses para familias numerosas de categoría general y hasta dieciocho meses para las de categoría especial. También contempla una reserva de hasta dieciocho meses cuando la persona ejerza el derecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor. Esta última regla debe aplicarse con sus condiciones legales y no convierte todo periodo de tres años en una reserva automática del puesto.
Cotización y dinero durante la excedencia
No hay salario de la empresa durante la excedencia. El artículo 237.1 LGSS establece una protección específica: los periodos de hasta tres años de excedencia del artículo 46.3 ET por cuidado de cada hijo o menor en acogimiento permanente o guarda con fines de adopción tienen la consideración de cotización efectiva para jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia y maternidad y paternidad, en los términos del propio artículo y con la terminología actual de nacimiento y cuidado de menor. No debe traducirse sin más como «cobrar una prestación» ni como cotización válida para cualquier finalidad ajena al precepto.
La excedencia por sí sola tampoco aparece en la lista de situaciones legales de desempleo del artículo 267 LGSS. La solicitud de reingreso al terminar es relevante: el apartado 2.d puede excluir de esa situación a quien no lo haya pedido en los casos y plazos establecidos.
Cómo solicitarla y cómo pedir el reingreso
- Consulta el convenio colectivo y el régimen aplicable a tu contrato.
- Solicita por escrito el inicio, la duración prevista y, si procede, el fraccionamiento. Guarda una prueba de entrega.
- Conserva la documentación que acredite el nacimiento, la filiación, la adopción, la guarda o el acogimiento cuando sea necesaria.
- Antes de que termine el periodo solicitado, pide también por escrito la reincorporación y conserva la respuesta.
El artículo 46.3 ET no fija un formulario único ni un preaviso general para esta solicitud; el convenio o los acuerdos aplicables pueden concretar el procedimiento. Si la empresa comunica una negativa o una disconformidad respecto de un derecho de conciliación, el artículo 139 LRJS prevé, cuando su cauce sea aplicable, que la persona trabajadora pueda presentar demanda dentro de veinte días hábiles, con cómputo conforme al calendario procesal aplicable y tramitación urgente y preferente. El artículo 43.4 LRJS considera hábil agosto para esta modalidad. No extrapoles ese plazo a cualquier disputa de reingreso sin revisar la pretensión concreta.
Protección frente al despido
Los artículos 53.4.b y 55.5.b ET incluyen la solicitud o el disfrute de la excedencia del artículo 46.3 entre los supuestos protegidos. La decisión puede ser procedente si se acredita una causa no relacionada con el ejercicio del derecho. Si un órgano judicial declara la nulidad, el artículo 55.6 ET prevé la readmisión inmediata y el abono de los salarios dejados de percibir.
Ejemplo con alcance limitado
Una persona trabajadora solicita doce meses para cuidar a su hijo nacido en 2026. Comunica por escrito las fechas, conserva la prueba de entrega y, antes de vencer el periodo, pide el reingreso. Durante el primer año la reserva legal se refiere a su mismo puesto. El ejemplo no decide la documentación necesaria, el convenio aplicable, el tratamiento de complementos ni la situación de desempleo si la persona no solicita el reingreso.
Preguntas frecuentes
¿Necesito antigüedad para pedir la excedencia por cuidado de hijos?
No. El artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET) no exige una antigüedad mínima para la excedencia por cuidado de hijos. Sí debes encajar en el supuesto legal, comunicar las fechas y respetar el convenio y los requisitos de tu relación laboral.
¿Cobro algo durante la excedencia por cuidado de hijos?
La excedencia suspende la prestación de trabajo y no genera salario de la empresa. El artículo 237.1 LGSS considera efectivamente cotizados, para jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia y maternidad y paternidad —terminología que hoy debe leerse junto con la prestación por nacimiento y cuidado de menor—, hasta tres años de la excedencia del artículo 46.3 ET por cuidado de cada hijo o menor en guarda con fines de adopción o acogimiento permanente. Eso no equivale a una nómina ni a una prestación económica automática.
¿Me pueden despedir estando en excedencia por cuidado de hijos?
La solicitud o el disfrute de la excedencia del artículo 46.3 ET está incluido en la protección de los artículos 53.4.b y 55.5.b ET. El despido es nulo en los supuestos legales, salvo que se declare procedente por motivos no relacionados con el ejercicio del derecho. La calificación depende de la causa comunicada y de la prueba; no es una inmunidad absoluta.
¿Qué pasa si no me reincorporo al terminar los tres años?
La ley no dice que la falta de reincorporación convierta automáticamente la relación en una dimisión. Solicita el reingreso por escrito antes de que termine el periodo y revisa el convenio y la respuesta empresarial. El artículo 267.2.d LGSS sí advierte que no pedir el reingreso en los casos y plazos legales puede impedir que exista situación legal de desempleo; es una consecuencia distinta de declarar una baja voluntaria.
¿Puedo encadenar excedencias si tengo varios hijos?
Sí puede nacer un nuevo periodo si aparece un nuevo sujeto causante, pero el inicio del nuevo periodo pone fin al que se estuviera disfrutando (art. 46.3 ET). Hay que comunicar las fechas y comprobar que cada excedencia encaja en el supuesto legal; no se suman automáticamente varios periodos como si fueran una única excedencia.
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Base legal y alcance de esta revisión
Revisión de base legal fechada el 5 de octubre de 2026. Se leyeron completos los preceptos pertinentes que se citan, en sus textos oficiales vigentes y, cuando la redacción actual procede de una reforma material, también el pasaje pertinente de la norma reformadora original. No se ha realizado una revisión humana por abogado y esta explicación no es asesoramiento individual.
La guía separa la excedencia por hijo del régimen de familiares y del régimen funcionarial. El artículo 237.1 LGSS se cita por sus efectos de cotización efectiva; no se presenta como salario ni como una prestación económica automática.
- Artículo 46.3 ET — duración, fraccionamiento, reserva y antigüedad
- Artículo 53.4.b ET — protección frente a extinción objetiva
- Artículo 55.5.b y 55.6 ET — protección y efectos del despido
- Artículo 237.1 LGSS — cotización efectiva por cuidado de hijo o menor
- Artículo 267.2.d LGSS — reingreso y situación legal de desempleo
- Artículo 139 LRJS — derechos de conciliación y plazo procesal cuando proceda
- Artículo 43.4 LRJS — agosto hábil en derechos de conciliación
- RDL 5/2023, artículo 127, apartado cinco — origen de la redacción actual del artículo 46.3 ET
- RDL 2/2023, apartado veinticinco — reforma del artículo 237 LGSS para familiares
- Artículo 89.4 TREBEP — régimen propio del personal funcionario
La fecha de esta revisión identifica el corte editorial. Si cambian la ley, el convenio, los hechos o el territorio aplicable, hay que volver a comprobar la respuesta.
Información orientativa; no sustituye el asesoramiento jurídico. Verifica tu convenio, tu régimen laboral y los hechos concretos antes de actuar.