El nombre jurídico es permiso por nacimiento y cuidado de menor. Para hechos causantes desde el 31 de julio de 2025, el artículo 48.4 ET reconoce 19 semanas por cada progenitor, y 32 semanas si existe una única persona progenitora. Para hechos causantes anteriores, la disposición transitoria del RDL 9/2025 no convierte el pasado en un régimen general de 19 semanas. “Permiso de paternidad” es la expresión habitual de búsqueda, pero ya no designa un permiso separado que pueda cederse a la madre.
Las 19 semanas desde el 31 de julio de 2025: 6 + 11 + 2
- 6 semanas obligatorias: inmediatamente después del parto, a jornada completa e ininterrumpidas.
- 11 semanas voluntarias: en periodos semanales acumulados o interrumpidos, desde el final del bloque obligatorio hasta que el menor cumpla 12 meses.
- 2 semanas de cuidado: en periodos semanales hasta que el menor cumpla 8 años.
En monoparentalidad la distribución es 6 + 22 + 4, hasta 32 semanas. El derecho es individual e intransferible. Si fallece uno de los progenitores, el otro puede usar la totalidad o la parte restante en los términos del artículo 48.4 ET; esta es una excepción legal específica, no una cesión ordinaria. Los bloques voluntarios pueden disfrutarse a jornada completa o parcial previo acuerdo con la empresa. Para esos periodos, el ET exige comunicar el ejercicio con al menos 15 días en los términos del convenio; ese aviso no es un plazo general de resolución o pago del INSS.
La ampliación del RDL 9/2025 y su régimen transitorio
El RDL 9/2025 entró en vigor el 31 de julio de 2025; desde esa fecha se aplica la duración ordinaria de 19 semanas por progenitor y 32 en monoparentalidad. Su disposición transitoria única no extiende ese total con carácter general a hechos anteriores: para hechos causantes desde el 2 de agosto de 2024 hasta el 30 de julio de 2025 aplica únicamente las dos semanas adicionales —cuatro en monoparentalidad— y permite solicitar su disfrute y la prestación correspondiente desde el 1 de enero de 2026. La fecha del hecho causante y los periodos ya disfrutados siguen siendo relevantes.
Quién lo paga y cómo se calcula
Para el Régimen General, la gestión y el pago corresponden con carácter general al INSS; en el Régimen Especial del Mar, al ISM. La prestación contributiva equivale al 100 % de la base reguladora. En el Régimen General, la regla general del artículo 179 LGSS usa la base de contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al mes previo al hecho causante, dividida entre los días de cotización; si la retribución es mensual y se estuvo de alta todo el mes natural, se divide entre 30. Hay reglas especiales para altas recientes.
En RETA, el artículo 318 LGSS calcula generalmente la base diaria con las bases de los seis meses inmediatamente anteriores al mes previo, divididas entre 180, o con los días de alta si no se cubre todo el periodo. No debe confundirse esta fórmula con la del Régimen General.
Requisitos de la prestación contributiva
| Edad en el supuesto legal | Cotización mínima en Régimen General |
|---|---|
| Menos de 21 años | Ningún periodo mínimo. |
| 21 a menos de 26 | 90 días en los 7 años anteriores o 180 días en toda la vida laboral. |
| 26 años o más | 180 días en los 7 años anteriores o 360 días en toda la vida laboral. |
Al inicio de cada periodo hay que estar en alta o situación asimilada. En nacimiento, adopción, guarda o acogimiento la fecha de referencia cambia según el supuesto; un ERTE, un fijo-discontinuo o un contrato parcial exige revisar las fechas y las cotizaciones reales. Si se cumplen los demás requisitos pero falta el periodo mínimo, puede existir el subsidio no contributivo de los artículos 181 y 182 LGSS, con cuantía y duración distintas.
Para un contrato a tiempo parcial o fijo-discontinuo del Régimen General, la regla especial del artículo 248.1.b LGSS calcula la base reguladora diaria sumando las bases acreditadas en la empresa durante los doce meses naturales inmediatamente anteriores al mes previo al hecho causante y dividiéndolas entre 365; si el periodo acreditado es inferior, se divide entre los días naturales a los que correspondan las cotizaciones. Si el alta se produjo en el mes anterior o en el mismo mes del hecho causante, deben aplicarse las reglas de altas recientes del artículo 179.2 LGSS. Esta fórmula especial no debe confundirse con la regla general del artículo 179.1.
Adopción, acogimiento y casos especiales
El alcance laboral de la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento se conecta con el artículo 45.1.d ET y con las situaciones protegidas del artículo 177 LGSS. En el ámbito del ET se trata de menores de seis años o de menores de edad mayores de seis con discapacidad o con especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas; la exigencia de que el acogimiento temporal dure al menos un año corresponde al ámbito del EBEP y no debe trasladarse automáticamente a todos los casos sujetos al ET.
En adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, las seis semanas obligatorias empiezan después de la resolución judicial o decisión administrativa correspondiente. Las once semanas restantes se disfrutan dentro de los doce meses posteriores a esa resolución o decisión, no desde el nacimiento, y las dos semanas de cuidado pueden usarse hasta los ocho años. En adopción internacional, cuando sea necesario desplazarse previamente al país de origen, puede anticiparse hasta cuatro semanas la suspensión o permiso completo previsto para el caso; esa anticipación no convierte las seis semanas obligatorias en un bloque anterior a la resolución judicial o decisión administrativa. La hospitalización del neonato, el parto prematuro, la discapacidad, el nacimiento múltiple y el fallecimiento del menor tienen reglas de ampliación o mantenimiento en el artículo 48 ET; no se resumen correctamente con una cifra única.
IRPF y protección laboral
La prestación pública por nacimiento y cuidado de menor reconocida por la Seguridad Social está exenta conforme al primer párrafo del artículo 7.h LIRPF. El límite de la prestación máxima reconocida por la Seguridad Social opera expresamente para prestaciones de mutualidades alternativas y para retribuciones de empleados públicos que no tengan derecho a una prestación de la Seguridad Social; el exceso de esos supuestos puede tributar como rendimiento del trabajo. No debe afirmarse que el permiso lleva IRPF por defecto ni que toda remuneración vinculada al nacimiento está exenta.
El contrato se suspende con reserva del puesto. El artículo 55.5 ET contempla nulidad en los periodos protegidos y en supuestos relacionados con la solicitud o disfrute, salvo que el despido sea procedente por motivos ajenos al embarazo o al ejercicio del derecho. Es una protección legal relevante, pero no una inmunidad absoluta.
Dos permisos distintos que suelen confundirse
Las dos semanas de cuidado hasta los ocho años forman parte de las 19 semanas retribuidas del artículo 48.4 ET. El permiso parental del artículo 48 bis ET, introducido por el RDL 5/2023, permite hasta ocho semanas, continuas o discontinuas, para cuidar hasta los ocho años. Es individual e intransferible y debe comunicarse, en general, con diez días o el plazo del convenio, salvo fuerza mayor; no debe presentarse como si generase automáticamente la prestación contributiva por nacimiento y cuidado.
Cómo solicitarlo
Reúne la fecha del nacimiento o de la resolución, la situación de alta, cotizaciones, bases y documentación familiar. Tramita la prestación mediante el servicio oficial de la Seguridad Social o el canal vigente del INSS/ISM. Los plazos de resolución, documentos y avisos pueden variar según el trámite y el régimen: no hay que sustituir esa comprobación por una cifra genérica de 10, 15 o 30 días.
Preguntas frecuentes
Permiso de paternidad 2026: ¿cuántas semanas son?
Para hechos causantes desde el 31 de julio de 2025, son 19 semanas por progenitor y 32 en monoparentalidad: 6 obligatorias, 11 hasta los 12 meses y 2 hasta los 8 años. Para hechos causantes desde el 2 de agosto de 2024 hasta el 30 de julio de 2025, la disposición transitoria del RDL 9/2025 sólo añade dos semanas —cuatro en monoparentalidad— y permite solicitar su disfrute desde el 1 de enero de 2026; no aplica con carácter general 19 semanas a hechos de 2024.
¿Las 6 primeras semanas son obligatorias?
Sí. Son inmediatamente posteriores al parto, a jornada completa e ininterrumpidas para cada progenitor. En adopción, guarda o acogimiento, el inicio se vincula a la resolución judicial o decisión administrativa prevista en el artículo 48.5 ET. En adopción internacional puede anticiparse hasta cuatro semanas la suspensión o permiso completo cuando sea necesario desplazarse, pero las seis semanas obligatorias siguen comenzando después de la resolución o decisión.
¿Hasta cuándo puedo disfrutar las semanas restantes?
En nacimiento, las 11 semanas voluntarias se disfrutan por semanas hasta que el menor cumpla 12 meses. En adopción, guarda o acogimiento, las 11 semanas se disfrutan dentro de los 12 meses posteriores a la resolución judicial o decisión administrativa, no desde el nacimiento. Las 2 semanas de cuidado pueden utilizarse por semanas hasta los 8 años. El aviso mínimo de 15 días se refiere al ejercicio de los periodos flexibles ante la empresa en los términos del ET y del convenio, no a todos los trámites de Seguridad Social.
¿Cuánto se cobra durante la baja de maternidad o paternidad?
La prestación contributiva es el 100 % de la base reguladora. En el Régimen General se aplica la regla del artículo 179 LGSS; en RETA, la regla propia del artículo 318. La gestión y el pago son, con carácter general, del INSS o, en el Régimen del Mar, del ISM. La prestación pública reconocida por la Seguridad Social está exenta de IRPF conforme al primer párrafo del artículo 7.h LIRPF; el límite de la prestación máxima se aplica expresamente a mutualidades alternativas y empleados públicos sin prestación de Seguridad Social, y el exceso de esos supuestos puede tributar como rendimiento del trabajo.
¿Se puede pasar el permiso al otro progenitor?
No como regla. Es individual e intransferible. Si fallece uno de los progenitores, el otro puede usar la totalidad o la parte restante en los términos del artículo 48.4 ET; fuera de esa excepción legal, una persona no puede ceder sus semanas a la otra. La monoparentalidad tiene la duración propia prevista por la ley.
Base legal y alcance de esta revisión
Revisión documental realizada el 5 de octubre de 2026 para España. Se contrastaron dos niveles: el texto consolidado vigente y la publicación original de las normas que forman la base del artículo. Se leyeron completos los preceptos pertinentes del Estatuto de los Trabajadores (arts. 45.1.d, 48, 48 bis y 55), de la LGSS (arts. 177 a 182, 248.1.b y 318) y del artículo 49 EBEP; también se leyeron los pasajes pertinentes de las publicaciones originales del ET y la LGSS y de las reformas RDL 5/2023, RDL 9/2025, RDL 13/2022 y RDL 27/2018. La redacción vigente se ha comprobado contra esos textos, sin afirmar una lectura integral de cada ley.
La ampliación se comprobó contra el texto original del Real Decreto-ley 9/2025, incluidos sus artículos primero a tercero, la disposición transitoria única y la disposición final tercera. La distinción con el permiso parental se comprobó contra el Real Decreto-ley 5/2023, que introdujo el artículo 48 bis ET. Las publicaciones originales del ET y de la LGSS se conservaron para cotejar el texto de origen con las reformas posteriores.
La fórmula de la base reguladora también se contrastó con el texto original del Real Decreto-ley 13/2022, que modificó materialmente los artículos 179 y 318 LGSS para los supuestos de alta reciente y para el RETA. La redacción operativa que se ofrece aquí es la del texto consolidado vigente, no la del texto original de 2015.
La parte fiscal se comprobó con el texto vigente del artículo 7.h LIRPF, el RDL 27/2018 y la explicación vigente de la AEAT. La gestión, requisitos y fórmulas se contrastaron con la ficha oficial de la Seguridad Social. La guía no atribuye revisión de abogado ni garantiza que una solicitud concreta sea reconocida.