Trabajas para una contrata, no te pagan, y en la empresa donde vas todos los días te dicen que ellos no tienen nada que ver porque no eres su empleado. Conviene saber que la ley no lo ve así en todos los casos: si la contrata corresponde a su propia actividad y concurren los presupuestos y excepciones del art. 42 ET, la principal puede responder solidariamente de las deudas de Seguridad Social generadas durante el encargo, dentro de los tres años siguientes a su terminación. Y si la operación se limita a poner trabajadores a disposición sin organización, medios ni dirección propios, puede entrar en el régimen de cesión ilegal del art. 43 ET; la calificación exige revisar los hechos.
Cuándo puede responder la principal por las deudas de Seguridad Social
- Cuando concurren los presupuestos del artículo 42 ET, la empresa principal puede responder solidariamente de las obligaciones de Seguridad Social contraídas por la contratista durante la contrata y dentro del plazo legal de tres años tras su fin (art. 42.2 ET).
- Antes de empezar deben informarte por escrito de quién es la empresa principal: nombre, domicilio y NIF (art. 42.3 ET).
- Puede existir cesión ilegal si la operación se limita a poner trabajadores a disposición o concurren los demás indicios del artículo 43 ET; la calificación depende de cómo se organiza y dirige realmente el trabajo (art. 43 ET).
- Si una autoridad declara la cesión ilegal, el artículo 43 ET regula la opción de adquirir la condición de fijo en la cedente o en la cesionaria y las responsabilidades correspondientes; no es un efecto que pueda darse por hecho antes de esa calificación (art. 43 ET).
Si tu empresa encarga a otra (una contrata) un trabajo que forma parte de tu propia actividad, el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores puede establecer responsabilidad solidaria de la principal por determinadas deudas de la contrata, cuando concurren sus presupuestos y límites. "Solidariamente" significa que el acreedor puede reclamar la deuda completa a cualquiera de los responsables dentro del alcance legal; no basta con que exista cualquier subcontratación. Esta guía explica cuándo puede aplicarse, qué documentación pedir a la Tesorería y qué información tienen derecho a recibir los trabajadores subcontratados.
Qué es la externalización y qué dice el artículo 42 ET
La externalización (en inglés, outsourcing) consiste en encargar a otra empresa la ejecución de obras o servicios. Esa empresa es la "contrata", y a su vez puede volver a encargar parte del trabajo a una tercera (la "subcontrata"). La empresa que hace el encargo inicial es la "empresa principal".
Las reglas laborales de este encargo están en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores (texto aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre). Su objetivo es proteger a los trabajadores de la contrata frente a la empresa principal, que se beneficia de su trabajo.
La idea central es el concepto de propia actividad. Solo si el trabajo subcontratado pertenece a la actividad nuclear de la empresa principal nacen las garantías reforzadas (la responsabilidad solidaria por salarios y por Seguridad Social). Si el servicio es solo complementario, la protección es menor.
Qué significa "propia actividad"
El artículo 42.1 ET usa la expresión "propia actividad" pero no la define. La calificación depende de la actividad efectivamente contratada, de la organización y de los hechos; esta guía no ofrece una conclusión automática para un sector o contrato concreto. La referencia a una llamada teoría del ciclo productivo es orientativa y debe contrastarse con la jurisprudencia aplicable antes de usarla como decisión.
Que un servicio sea accesorio o forme parte del ciclo productivo no se decide solo por su nombre: la limpieza, vigilancia o mantenimiento pueden requerir un análisis de hechos, organización, medios y actividad principal. Para decidir si el encargo pertenece a la propia actividad, revisa sus hechos y la jurisprudencia aplicable; el nombre del servicio no basta.
La responsabilidad solidaria por salarios y Seguridad Social
El artículo 42.2 ET puede establecer responsabilidad solidaria de la empresa principal por deudas salariales y de Seguridad Social de una contrata o subcontrata de propia actividad, dentro de los periodos, conceptos, excepciones y demás presupuestos que fija el precepto.
| Tipo de deuda | Qué cubre | Cuánto tiempo responde la principal tras acabar el encargo |
|---|---|---|
| Salarios | El salario que la contrata o subcontrata deba a sus trabajadores durante la contrata | 1 año desde que termina el encargo |
| Seguridad Social | Las cotizaciones del período en que estuvo vigente la contrata | 3 años desde que termina el encargo |
Hasta dónde llega la responsabilidad por salarios
La responsabilidad por salarios tiene dos límites claros en el artículo 42.2 ET:
- Solo cubre deudas estrictamente salariales. No alcanza, por ejemplo, a las indemnizaciones por despido o fin de contrato.
- Solo cubre lo generado durante el período de vigencia de la contrata.
La responsabilidad por Seguridad Social tiene su propio plazo de tres años, también fijado en el artículo 42.2 ET.
Cuándo NO respondes por la contrata
El propio artículo 42.2 ET descarta la responsabilidad en dos casos:
- Cuando el trabajo contratado es solo la construcción o reparación que cualquier persona puede encargar para su vivienda.
- Cuando el dueño de la obra o industria no contrata el trabajo por una razón empresarial (es decir, no actúa como empresa).
El certificado de la Tesorería: cómo limitar tu riesgo
El artículo 42.1 ET regula una solicitud de certificación ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) para la empresa principal, en el supuesto y momento previstos por ese precepto. La solicitud debe identificar a la empresa afectada y conservarse junto con la respuesta o con la constancia de haberla presentado. Conviene comprobar que el documento obtenido es el certificado o informe que corresponde al trámite, no una promesa general de ausencia de responsabilidad.
El plazo de 30 días en el supuesto del artículo 42.1 ET
- La norma prevé un plazo improrrogable de 30 días desde la solicitud, en los términos que fije el reglamento (artículo 42.1 ET).
- Si transcurre ese plazo sin que la TGSS entregue el certificado, el artículo 42.1 ET establece un efecto liberatorio para quien lo pidió respecto de la responsabilidad por las deudas de Seguridad Social que queden dentro de ese supuesto legal.
- Ese efecto no convierte el trámite en una cobertura universal: deben comprobarse la propia actividad, las fechas, la deuda, la solicitud y el alcance del certificado.
Cuidado: el certificado se refiere a las deudas de Seguridad Social. No libera por esta vía de las deudas salariales, cuyo régimen tiene presupuestos y límites propios. Conserva la solicitud, la respuesta, el contrato y los justificantes de nóminas y cotizaciones.
Deberes de información del principal y del contratista
El artículo 42 ET impone reglas de transparencia para que los trabajadores y sus representantes conozcan toda la cadena de subcontratación. Estas obligaciones se suman, según el caso, a las que rigen cuando cambia el empresario que explota la actividad; si ese supuesto es el tuyo, conviene repasar también cómo opera la subrogación de empresa, que traslada los contratos al nuevo titular.
Información directa a los trabajadores
Los trabajadores de las contratas y subcontratas deben ser informados por escrito por su propia empresa de la identidad de la empresa principal para la que prestan servicios en cada momento, antes de empezar a trabajar. Esa información incluye el nombre o razón social, el domicilio social y el NIF (número de identificación fiscal) de la principal (artículo 42.3 ET).
Información a los representantes y libro registro
- Al firmar el contrato de obras o servicios, la empresa principal debe informar a los representantes legales de sus trabajadores sobre: nombre o razón social, domicilio y NIF del contratista o subcontratista; objeto y duración de la contrata; lugar de ejecución; número de trabajadores que estarán en el centro; y medidas previstas para coordinar la prevención de riesgos laborales (artículo 42.4 ET).
- Cuando la principal, el contratista y el subcontratista comparten de forma continuada un mismo centro de trabajo, la principal debe tener un libro registro con esa información de todas las empresas, a disposición de los representantes legales (artículo 42.4 ET).
- El contratista o subcontratista debe dar a los representantes de sus trabajadores, antes de empezar la contrata, los mismos datos del apartado 3 y los de las letras b) a e) del apartado 4 (artículo 42.5 ET).
Derechos de los trabajadores subcontratados y sanciones
Representación y planteamiento de cuestiones
Los trabajadores de contratistas y subcontratistas que no tengan representación legal propia pueden plantear a los representantes legales de los trabajadores de la empresa principal cuestiones sobre las condiciones en que se ejecuta su trabajo, mientras compartan centro y no tengan representación propia (artículo 42.7 ET). Además, los representantes de la principal y de las contratas, cuando compartan centro de forma continuada, pueden reunirse para coordinarse (artículo 42.8 ET). Las condiciones laborales aplicables a esos trabajadores siguen marcadas por su propio convenio; si tienes dudas sobre cuál rige, revisa la jerarquía y aplicación del convenio colectivo.
Sanciones por incumplimiento
Incumplir los deberes del artículo 42 ET puede ser una infracción en el orden social según el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (la LISOS, aprobada por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto). Su artículo 42.1 dispone que las infracciones de los artículos 42 a 44 del Estatuto de los Trabajadores generan la responsabilidad de los empresarios afectados en los términos allí previstos. Además, la empresa principal responde solidariamente con contratistas y subcontratistas del cumplimiento de las obligaciones de prevención de riesgos laborales respecto de los trabajadores que estos ocupen en su centro durante la contrata (artículo 42.3 LISOS).
En el terreno fiscal, el artículo 43.1.f) de la Ley General Tributaria regula una posible responsabilidad subsidiaria dentro de su supuesto y alcance. El certificado de contratistas y subcontratistas de la AEAT y su trámite G303 se refieren a obligaciones tributarias; no son el certificado o informe de la TGSS, no acreditan por sí solos la situación frente a la Seguridad Social y no liberan de deudas salariales. Conserva cada solicitud y respuesta y comprueba el efecto legal que corresponda.
Ejemplo práctico
Una empresa industrial que fabrica componentes metálicos (la empresa principal) subcontrata a un taller externo el mecanizado de una de sus piezas, una fase que puede encajar en la propia actividad. Antes de iniciar el encargo, solicita a la TGSS el certificado o informe que corresponda y conserva la solicitud y la respuesta. El tiempo real de tramitación no debe darse por supuesto: hay que comprobar el documento, su alcance temporal y material y el artículo 42.1 ET. La solicitud no cubre por sí sola deudas salariales ni convierte cualquier encargo en un supuesto de responsabilidad.
Ocho meses después, el taller cierra debiendo dos nóminas a sus operarios. Uno de ellos reclama. Si el trabajo encaja en la propia actividad y concurren los demás presupuestos, la empresa principal puede responder solidariamente de los salarios generados durante la contrata, aunque el trabajador no fuera su empleado (artículo 42.2 ET). La indemnización por cierre no se equipara sin más a una obligación salarial. El año del artículo 42.2 debe comprobarse con la fecha de fin del encargo y la deuda; no conviene afirmar una caducidad automática sin revisar la acción y sus interrupciones. Pedir el certificado protege solo dentro del régimen de Seguridad Social: el control de nóminas y cotizaciones sigue siendo necesario.
Guías relacionadas
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Fuentes oficiales
- Art. 42 ET — Subcontratación de obras y servicios (BOE, texto consolidado)
- Estatuto de los Trabajadores — RDLeg 2/2015 (BOE, norma consolidada)
- Art. 142 LGSS — Sujeto responsable de la obligación de cotizar (BOE)
- Art. 168 LGSS — Supuestos especiales de responsabilidad en orden a las prestaciones (BOE)
- Art. 42 LISOS — Responsabilidad empresarial, RDLeg 5/2000 (BOE)
- Art. 43 Ley 58/2003 General Tributaria — Responsables subsidiarios (BOE)
- Resolución 2/2004, de 16 de julio, DGT — responsabilidad de contratistas/subcontratistas (art. 43 LGT) (BOE)
- Tesorería General de la Seguridad Social — certificado o informe de estar al corriente en las obligaciones de Seguridad Social
- Agencia Tributaria — certificado tributario de contratistas y subcontratistas
Esta guía es información general y no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado. Para deudas mercantiles o societarias relacionadas (concurso de la contrata, sucesión de empresa), puede consultarse información complementaria en openmercantil.es.
Base legal y fuentes consultadas (1 de octubre de 2026)
La regla laboral principal está en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores. No toda subcontratación produce responsabilidad solidaria: hay que comprobar que la obra o servicio corresponde a la propia actividad de la empresa principal, el periodo de la deuda, el tipo de obligación y las excepciones que recoge la norma. La etiqueta contractual no decide por sí sola la calificación.
Comprobación de Seguridad Social
El artículo 42.1 ET prevé que, antes de iniciar una contrata de propia actividad, la empresa principal solicite a la Tesorería General de la Seguridad Social una certificación sobre la situación del contratista. El precepto contempla un plazo improrrogable de treinta días y un efecto liberatorio en el supuesto que describe cuando el certificado no se entrega. La solicitud debe identificar a la empresa afectada y conservarse con la respuesta o con la constancia de haberla presentado. El efecto no es una cobertura universal: deben revisarse la propia actividad, las fechas, la deuda y el alcance del documento.
Salarios y cotizaciones
El artículo 42.2 ET establece, dentro de sus presupuestos, una responsabilidad solidaria durante el año siguiente a la terminación del encargo para obligaciones de naturaleza salarial y durante tres años para obligaciones de Seguridad Social contraídas durante la vigencia de la contrata. No deben mezclarse salarios, indemnizaciones, cuotas, prestaciones ni deudas posteriores: cada concepto tiene su propio régimen y prueba. El artículo 42.2 también contempla excepciones para obras o servicios realizados para una vivienda y para quien no actúa como empresario, que deben comprobarse con los hechos.
Información, prevención y cesión ilegal
Los apartados 3 a 8 del artículo 42 regulan información a las personas trabajadoras y a su representación, datos de la contrata, libro registro y coordinación cuando se comparte centro. La posible cesión ilegal se analiza bajo el artículo 43 ET atendiendo a organización, medios y dirección reales. El artículo 42 LISOS puede añadir responsabilidades administrativas en los supuestos que contempla; no convierte una sospecha en sanción.
AEAT y TGSS cumplen funciones distintas
El artículo 43.1.f de la Ley General Tributaria regula una posible responsabilidad subsidiaria tributaria. El certificado de contratistas y subcontratistas de la AEAT, trámite G303, se refiere a obligaciones fiscales. La TGSS ofrece sus propios certificados o informes de Seguridad Social. Son trámites y efectos distintos: un certificado AEAT no acredita estar al corriente con la Seguridad Social, no sustituye la solicitud del artículo 42.1 ET y ninguno de los dos elimina por sí solo las obligaciones salariales.
Alcance de esta guía
Normas y trámites oficiales consultados el 1/10/2026. El texto consolidado del BOE, las páginas de AEAT y TGSS y cualquier reforma posterior deben comprobarse antes de una decisión material. La calificación de propia actividad, la cesión ilegal, la deuda concreta y la prueba de salarios o cotizaciones requieren revisar el contrato, la actividad, las fechas y la documentación del caso.
La separación entre obligaciones salariales, cuotas, tributos y prevención evita trasladar una certificación administrativa a un ámbito distinto. La evidencia debe conservarse con fechas y alcance, y cualquier conclusión sobre responsabilidad queda pendiente de la actividad y del contrato concretos.
Certificado tributario: cada pago y sus límites
El art. 43.1.f LGT se refiere a obras o servicios de la actividad económica principal y a tributos repercutidos o cantidades retenidas, en la parte vinculada al encargo. La responsabilidad subsidiaria no es exigible cuando el contratista aporta al pagador el certificado específico expedido para este fin durante los doce meses anteriores al pago de cada factura. No basta un certificado genérico ni mirar solo la fecha de firma del contrato. La responsabilidad queda limitada a pagos sin certificado o con el anterior no renovado tras doce meses. La Administración debe expedirlo o denegarlo en tres días desde su solicitud, con la modalidad específica que la norma contempla al presentarla junto con IRPF o Sociedades. Estos tres días no son los treinta del art. 42.1 ET.
Convenio y prevención
El art. 42.6 ET remite al convenio del sector de la actividad desarrollada en la contrata, con las salvedades del título III y del convenio propio en los términos del art. 84. No es necesariamente el convenio de la principal ni cualquier convenio elegido por la contratista. El art. 42.3 LISOS debe leerse con el art. 24.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales: su solidaridad tiene ámbito, centro y hechos propios; no se deduce automáticamente de cualquier deuda salarial o fiscal.
Información orientativa; no sustituye el asesoramiento de un abogado. Verifica tu caso concreto. ¿Tienes una contrata o subcontrata concreta entre manos? Consulta tu caso.