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Delegados de personal y comité de empresa: guía

La representación de los trabajadores en la empresa se organiza en dos órganos según el tamaño de la plantilla.

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La representación de los trabajadores en la empresa se organiza en dos órganos según el tamaño de la plantilla. Hay delegados de personal en empresas o centros de 6 a 49 trabajadores y comité de empresa a partir de 50. Ambos se eligen en elecciones por voto libre, directo y secreto, tienen las mismas competencias y comparten las garantías del artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores (ET), como el crédito horario y la prioridad de permanencia. Es la llamada representación unitaria: la elige toda la plantilla y se diferencia de la representación sindical (sección y delegado sindical), regulada en la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS).

En resumen

  • Delegado de personal: empresas o centros de más de 10 y menos de 50 trabajadores (art. 62.1 ET); en empresas de 6 a 10 puede haber uno si los trabajadores lo deciden por mayoría.
  • Comité de empresa: se constituye en cada centro de trabajo con censo de 50 o más trabajadores (art. 63.1 ET).
  • El número de delegados es: hasta 30 trabajadores, uno; de 31 a 49, tres (art. 62.1 ET).
  • El mandato dura cuatro años y los representantes mantienen sus funciones hasta que se celebren nuevas elecciones (art. 67.3 ET).
  • Garantías clave (art. 68 ET): crédito horario mensual retribuido, prioridad de permanencia, protección frente al despido y expediente contradictorio.

Cuándo hay delegado de personal y cuándo comité de empresa

La frontera está en el número de trabajadores del centro o de la empresa. Según el artículo 62.1 del Estatuto de los Trabajadores, la representación corresponde a los delegados de personal en empresas o centros con menos de cincuenta y más de diez trabajadores. Un delegado de personal es la persona que representa al conjunto de la plantilla ante la empresa.

Además, puede haber un delegado de personal en las empresas o centros que cuenten entre seis y diez trabajadores, pero solo si los propios trabajadores lo deciden por mayoría. En este tramo la representación es voluntaria, no obligatoria.

El número de delegados de personal sigue esta escala (art. 62.1 ET):

Trabajadores en la empresa/centroNº de delegados de personal
De 6 a 10 (voluntario, por mayoría)1
Hasta 301
De 31 a 493

El comité de empresa es el órgano colegiado que representa al conjunto de la plantilla. «Colegiado» significa que decide en grupo, no de forma individual. Conforme al artículo 63.1 ET, se constituye en cada centro de trabajo cuyo censo sea de cincuenta o más trabajadores. Cuando una empresa tiene en la misma provincia (o en municipios limítrofes) varios centros que por sí solos no llegan a 50, pero sumados sí, se constituye un comité de empresa conjunto (art. 63.2 ET).

Este umbral de 50 trabajadores también activa otras obligaciones de la empresa, como contar con un plan de igualdad.

El comité de empresa: composición

El número de miembros del comité depende del tamaño del centro. El artículo 66.1 ET fija esta escala:

TrabajadoresMiembros del comité
De 50 a 1005
De 101 a 2509
De 251 a 50013
De 501 a 75017
De 751 a 1.00021
De 1.000 en adelante2 por cada mil o fracción, máximo 75

El comité elige de entre sus miembros un presidente y un secretario, elabora su propio reglamento y debe reunirse, como mínimo, cada dos meses o cuando lo pida un tercio de sus miembros o de los trabajadores representados (art. 66.2 ET).

Las elecciones sindicales

Tanto los delegados de personal como los miembros del comité se eligen por todos los trabajadores mediante sufragio personal, directo, libre y secreto (art. 69.1 ET). En la práctica, esto significa que cada persona vota directamente y en privado.

Conviene distinguir dos papeles en estas elecciones:

  • Electores (quienes votan): los trabajadores mayores de 16 años con una antigüedad mínima de un mes.
  • Elegibles (quienes pueden ser votados): los trabajadores que tengan 18 años cumplidos y una antigüedad de al menos seis meses (reducible a tres por convenio en sectores de alta movilidad).

Los trabajadores extranjeros pueden ser electores y elegibles en las mismas condiciones (art. 69.2 ET).

Pueden promover las elecciones (es decir, ponerlas en marcha): las organizaciones sindicales más representativas, las que cuenten con un mínimo del 10 % de representantes en la empresa o los propios trabajadores del centro por acuerdo mayoritario (art. 67.1 ET). El procedimiento se desarrolla en el Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa.

El mandato dura cuatro años (art. 67.3 ET). Los representantes se mantienen en funciones, con sus competencias y garantías, hasta que se promuevan y celebren nuevas elecciones. Solo pueden ser revocados durante el mandato por decisión de los trabajadores que los eligieron, en asamblea convocada a instancia de al menos un tercio de los electores y por mayoría absoluta, sin que pueda hacerse durante la tramitación de un convenio colectivo.

Las competencias de los representantes

Los delegados de personal ejercen mancomunadamente la representación (es decir, actúan de forma conjunta) y tienen las mismas competencias que los comités de empresa (art. 62.2 ET). El artículo 64 ET reconoce al comité amplios derechos de información y consulta. Entre ellos:

  • Ser informado sobre la situación y evolución de la empresa, el empleo, las previsiones de nuevos contratos y la evolución probable del empleo.
  • Ser consultado antes de adoptar decisiones que afecten a la organización del trabajo, reestructuraciones de plantilla, despidos colectivos, traslados o modificaciones sustanciales.
  • Emitir informe previo en supuestos como expedientes de regulación de empleo, traslados o planes de formación.
  • Vigilar el cumplimiento de la normativa laboral, de Seguridad Social y de prevención de riesgos, así como el respeto del principio de igualdad de trato.

Esa labor de vigilancia conecta con otras herramientas de control interno de la empresa, como el canal de denuncias que la Ley 2/2023 exige a muchas organizaciones.

Quienes ejercen estas funciones están sujetos a un deber de sigilo profesional respecto de la información reservada que reciben (art. 65 ET, en relación con el art. 64.6 ET): no pueden divulgar datos sobre secretos industriales, financieros o comerciales.

Las garantías: crédito horario y prioridad de permanencia

El artículo 68 ET protege a los representantes legales (miembros del comité y delegados de personal) con un bloque de garantías para que puedan ejercer su función sin represalias:

  • a) Expediente contradictorio en caso de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que serán oídos el interesado y el resto de representantes.
  • b) Prioridad de permanencia en la empresa o centro respecto del resto de trabajadores en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas (por ejemplo, un ERE o un despido objetivo).
  • c) Protección frente al despido y la sanción: no pueden ser despedidos ni sancionados durante el ejercicio de sus funciones ni en el año siguiente a la expiración del mandato, siempre que la medida se base en su actuación como representantes. Tampoco pueden ser discriminados en su promoción económica o profesional por ese motivo.
  • d) Libertad de expresión: pueden expresar y difundir sus opiniones y publicaciones de interés laboral o social, sin perturbar el normal desarrollo del trabajo.
  • e) Crédito horario: disponen de un número de horas mensuales retribuidas para ejercer su representación. Es decir, horas de trabajo que pueden dedicar a su función sin perder salario.

La escala del crédito horario sindical (horas mensuales retribuidas por cada representante) es la siguiente (art. 68.e ET):

Trabajadores en el centroHoras mensuales retribuidas
Hasta 10015
De 101 a 25020
De 251 a 50030
De 501 a 75035
De 751 en adelante40

Por convenio colectivo puede pactarse la acumulación de las horas de varios representantes en uno o varios de ellos, sin superar el máximo total, de modo que puedan quedar relevados del trabajo manteniendo su retribución (es la figura del «liberado sindical»).

Diferencia con la sección sindical (LOLS)

Conviene no confundir la representación unitaria (delegados de personal y comité, regulada en el Estatuto de los Trabajadores) con la representación sindical (regulada en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, o LOLS):

  • La representación unitaria la eligen todos los trabajadores, afiliados o no, y representa al conjunto de la plantilla.
  • La sección sindical (art. 8 LOLS) la constituyen los trabajadores afiliados a un sindicato concreto y representa solo a ese sindicato dentro de la empresa. Tiene derecho a tablón de anuncios y, en empresas o centros de más de 250 trabajadores, a un local adecuado.
  • El delegado sindical (art. 10 LOLS) lo nombran las secciones sindicales de los sindicatos con presencia en el comité, únicamente en empresas o centros de más de 250 trabajadores. Si el delegado sindical no forma parte del comité, tiene las mismas garantías que los miembros del comité (incluido el crédito horario y la protección frente al despido).

En la práctica una misma persona puede ser, a la vez, miembro del comité y delegado sindical, pero son figuras de origen distinto: una nace de las elecciones de toda la plantilla; la otra, de la afiliación a un sindicato.

Ejemplo práctico

Una empresa de logística tiene un único centro de trabajo con 120 trabajadores en plantilla. Al superar los 50, debe constituirse un comité de empresa, no delegados de personal (art. 63.1 ET). Como la plantilla está en el tramo de 101 a 250 trabajadores, el comité tendrá 9 miembros (art. 66.1 ET) y cada uno dispondrá de 20 horas mensuales retribuidas de crédito horario (art. 68.e ET).

El comité se renueva cada cuatro años en elecciones por voto secreto. Si, terminado el mandato, todavía no se han convocado nuevas elecciones, los representantes siguen en funciones con todas sus garantías hasta que se celebren (art. 67.3 ET). Y si la empresa, durante ese periodo, plantea un despido objetivo por causas económicas, los miembros del comité tienen prioridad de permanencia frente al resto de la plantilla (art. 68.b ET).

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Preguntas frecuentes

Hay delegados de personal en empresas o centros de más de 10 y menos de 50 trabajadores, y de forma voluntaria un delegado en los de 6 a 10 si los trabajadores lo deciden por mayoría (art. 62.1 ET). A partir de 50 trabajadores se constituye un comité de empresa (art. 63.1 ET).
El artículo 68 ET les reconoce: expediente contradictorio ante sanciones graves, prioridad de permanencia en caso de suspensión o extinción por causas económicas o tecnológicas, protección frente al despido y la sanción durante el mandato y el año siguiente, libertad de expresión y un crédito de horas mensuales retribuidas para ejercer su función.
Según la escala del artículo 68.e ET: 15 horas mensuales hasta 100 trabajadores, 20 de 101 a 250, 30 de 251 a 500, 35 de 501 a 750 y 40 a partir de 751. Por convenio pueden acumularse en uno o varios representantes (liberados).
El mandato dura cuatro años (art. 67.3 ET). Los representantes siguen en funciones hasta que se celebren nuevas elecciones y solo pueden ser revocados por decisión de los trabajadores que los eligieron, mediante asamblea con mayoría absoluta.
El comité y los delegados de personal son representación unitaria de toda la plantilla, elegida en elecciones (Estatuto de los Trabajadores). La sección sindical y el delegado sindical representan a un sindicato concreto y se rigen por la LOLS; el delegado sindical solo existe en empresas o centros de más de 250 trabajadores (art. 10 LOLS).

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