En España, el nombre jurídico actual es prestación por nacimiento y cuidado de menor y, para las personas trabajadoras por cuenta ajena, la suspensión del contrato se regula principalmente en el artículo 48.4 y 5 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Para hechos causantes desde el 31 de julio de 2025, la duración ordinaria es de 19 semanas por cada progenitor y de 32 semanas cuando existe una única persona progenitora. Para hechos causantes anteriores se debe comprobar la regla transitoria del Real Decreto-ley 9/2025; no se puede presentar como una extensión general retroactiva a 19 semanas. El antiguo lenguaje de “maternidad” y “paternidad” sigue siendo frecuente en las búsquedas, pero no describe dos permisos transferibles.
Duración y distribución para hechos causantes desde el 31 de julio de 2025
| Bloque | Por progenitor | Regla principal |
|---|---|---|
| Descanso obligatorio | 6 semanas | Ininterrumpidas, a jornada completa e inmediatamente después del parto. En adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, después de la resolución judicial o decisión administrativa que corresponda. |
| Cuidado hasta los 12 meses | 11 semanas | En periodos semanales, acumulados o interrumpidos, desde el final del descanso obligatorio y hasta que el hijo o hija cumpla 12 meses. |
| Cuidado hasta los 8 años | 2 semanas | En periodos semanales, acumulados o interrumpidos, hasta que el menor cumpla 8 años. |
| Total | 19 semanas | Derecho individual e intransferible. |
En monoparentalidad, los bloques equivalentes son 6 + 22 + 4, hasta 32 semanas. Las semanas de los bloques voluntarios pueden disfrutarse a jornada completa o parcial previo acuerdo con la empresa. El derecho es individual e intransferible; si fallece uno de los progenitores, el otro puede usar la totalidad o la parte restante en los términos del artículo 48.4 ET. Esta es una excepción legal específica, no una cesión ordinaria. El aviso mínimo de 15 días que aparece en el ET se refiere al ejercicio de esos periodos en los términos del convenio; no es un plazo universal para que el INSS resuelva ni para que pague.
Qué cambió con el Real Decreto-ley 9/2025
El RDL 9/2025 entró en vigor el 31 de julio de 2025; para los hechos causantes desde esa fecha rige la duración ordinaria de 19 semanas por progenitor y 32 en monoparentalidad. Su disposición transitoria única no extiende ese total con carácter general a hechos anteriores: para hechos causantes desde el 2 de agosto de 2024 hasta el 30 de julio de 2025 hace aplicables únicamente las dos semanas adicionales —cuatro en monoparentalidad— y permite solicitar su disfrute y la prestación correspondiente desde el 1 de enero de 2026, sin un nuevo reconocimiento del derecho. La fecha del hecho causante y los periodos ya disfrutados siguen siendo relevantes.
Parto, adopción, guarda y acogimiento
El alcance laboral de la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento se conecta con el artículo 45.1.d ET y con las situaciones protegidas del artículo 177 LGSS. En el ámbito del ET se trata de menores de seis años o de menores de edad mayores de seis con discapacidad o con especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas; la exigencia de que el acogimiento temporal dure al menos un año corresponde al ámbito del EBEP y no debe trasladarse automáticamente a todos los casos sujetos al ET.
La madre biológica puede anticipar el ejercicio del permiso hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto. En adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento, las seis semanas obligatorias comienzan después de la resolución judicial de adopción o de la decisión administrativa de guarda o acogimiento; las once siguientes se disfrutan dentro de los doce meses posteriores a esa resolución o decisión, no desde el nacimiento, y las dos semanas de cuidado llegan hasta los ocho años. En adopción internacional, cuando sea necesario desplazarse previamente al país de origen, puede anticiparse hasta cuatro semanas la suspensión o permiso completo previsto para el caso; esa anticipación no cambia la regla de que las seis semanas obligatorias se disfrutan después de la resolución judicial o decisión correspondiente. No debe sustituirse esa regla por una referencia automática a la “entrada en España”.
El artículo 49 EBEP establece permisos específicos para el personal funcionario y empleado público. Aunque comparte duraciones y varias reglas, no debe confundirse con la suspensión del contrato del ET ni con la gestión económica de todos los regímenes.
Hospitalización, nacimiento múltiple y fallecimiento
- En parto prematuro o si el neonato permanece hospitalizado después del parto, a petición de la persona trabajadora el cómputo puede comenzar desde el alta hospitalaria, salvo las seis semanas obligatorias posteriores al parto.
- Si la hospitalización por falta de peso o condición clínica supera siete días, la suspensión se amplía tantos días como dure el ingreso, con un máximo de 13 semanas adicionales y en los términos reglamentarios.
- La discapacidad del hijo o hija y el nacimiento, adopción, guarda o acogimiento múltiple generan las ampliaciones del artículo 48.6 ET: como regla de ese precepto, dos semanas adicionales por discapacidad, una para cada progenitor, y la misma ampliación por cada hijo o hija distinto del primero. La persona progenitora única puede disfrutar las ampliaciones completas previstas.
- El fallecimiento del hijo o hija no reduce el periodo. Tras las seis semanas obligatorias puede pedirse la reincorporación; el fallecimiento de un progenitor permite al otro utilizar la totalidad o lo que reste en los términos legales.
Quién puede cobrar y cuánto
La prestación contributiva se reconoce a quien disfruta el descanso y reúne las condiciones de la LGSS art. 177 y siguientes. En el Régimen General, la gestión y el pago corresponden con carácter general al INSS; para el Régimen Especial del Mar corresponde al ISM, según la información oficial de la Seguridad Social. No es correcto afirmar de forma general que la paga la TGSS. Para empleados públicos sujetos a un régimen sin esta prestación pueden existir retribuciones del organismo, con el régimen del EBEP y sus límites propios.
La cuantía es el 100 % de la base reguladora cuando se trata de la prestación contributiva. En el Régimen General, la regla general del artículo 179 LGSS toma la base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al mes previo al hecho causante y la divide entre los días a que se refiera esa cotización; si la retribución es mensual y se permaneció de alta todo el mes natural, se divide entre 30. Hay reglas específicas para altas recientes y otros supuestos. La fórmula exacta depende del régimen y de las fechas del hecho causante.
En el RETA, el artículo 318 LGSS establece una base diaria calculada, en general, con la suma de las bases acreditadas durante los seis meses inmediatamente anteriores al mes previo al hecho causante dividida entre 180; si no se estuvo de alta todo ese periodo, se divide por los días de alta del periodo previsto. Por eso no debe mezclarse la fórmula del Régimen General con la del autónomo ni introducir un tope o una aplicación concreta sin comprobar la fecha y la norma de cotización aplicable.
Requisitos de cotización y situaciones especiales
En el Régimen General, el mínimo de cotización depende de la edad que corresponda según el nacimiento, la decisión administrativa o la resolución judicial y del inicio del descanso, conforme al artículo 178 LGSS:
| Edad | Alternativas de cotización |
|---|---|
| Menos de 21 años | No se exige periodo mínimo. |
| 21 años cumplidos y menos de 26 | 90 días en los 7 años anteriores al inicio del descanso o 180 días durante toda la vida laboral. |
| 26 años o más | 180 días en los 7 años anteriores al inicio del descanso o 360 días durante toda la vida laboral. |
Al comienzo de cada periodo de descanso hay que estar en alta o situación asimilada al alta. Un ERTE, un contrato fijo-discontinuo, el tiempo parcial o una interrupción no permiten una respuesta automática: se deben revisar el régimen, las fechas, la situación de alta o asimilada, las bases y la cotización acreditada. También debe comprobarse, cuando proceda, estar al corriente de las cuotas de las que la persona sea responsable directa.
Para un contrato a tiempo parcial o fijo-discontinuo del Régimen General, la regla especial del artículo 248.1.b LGSS calcula la base reguladora diaria sumando las bases acreditadas en la empresa durante los doce meses naturales inmediatamente anteriores al mes previo al hecho causante y dividiéndolas entre 365; si el periodo acreditado es inferior, se divide entre los días naturales a los que correspondan las cotizaciones. Si el alta se produjo en el mes anterior o en el mismo mes del hecho causante, deben aplicarse las reglas de altas recientes del artículo 179.2 LGSS. Esta fórmula especial no debe confundirse con la regla general del artículo 179.1.
Quien cumple los demás requisitos pero no el periodo mínimo puede quedar dentro del subsidio no contributivo del artículo 181 LGSS. Su cuantía y duración no son las de la prestación contributiva: el artículo 182 fija como referencia el 100 % del IPREM, salvo que la base reguladora sea inferior, y limita el descanso a la parte obligatoria con sus ampliaciones específicas.
IRPF: qué ocurre con la retención
La prestación pública por nacimiento y cuidado de menor reconocida por la Seguridad Social está exenta conforme al primer párrafo del artículo 7.h de la Ley del IRPF. El límite de la prestación máxima reconocida por la Seguridad Social opera expresamente para prestaciones de mutualidades alternativas y para retribuciones de empleados públicos que no tengan derecho a una prestación de la Seguridad Social; el exceso de esos supuestos tributa como rendimiento del trabajo. Por tanto, no debe describirse la prestación pública ordinaria como si llevara IRPF por defecto, ni extender la exención a cualquier pago salarial ajeno al beneficio.
Puesto de trabajo y despido
La suspensión del contrato conserva la reserva del puesto en los términos del artículo 48 ET, y la persona debe beneficiarse de las mejoras que le hubieran correspondido durante la suspensión. El artículo 55.5 ET declara nulo el despido en los periodos protegidos y en otros supuestos relacionados con la solicitud o disfrute, salvo que se declare procedente por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho. La calificación depende de los hechos, la causa comunicada y la prueba, y la nulidad la determina la autoridad judicial.
Cómo se solicita y qué no debe confundirse
- Comprueba si eres trabajador por cuenta ajena, autónomo del RETA, empleado público o perteneces a otro régimen, y reúne las fechas, alta, cotización y bases.
- Presenta la solicitud a través del servicio oficial de prestaciones de la Seguridad Social o del canal que indique el INSS/ISM. Los plazos y documentos concretos deben confirmarse en el trámite vigente; este artículo no inventa un plazo universal de 10, 15 o 30 días.
- Si vas a usar los periodos flexibles de los artículos 48.4.b/c o 48.5 ET, comunica a la empresa con la antelación mínima legal y la forma que establezca el convenio. Esa comunicación laboral es distinta de la solicitud de la prestación.
El permiso parental del artículo 48 bis ET, introducido por el RDL 5/2023, es otra figura: hasta ocho semanas, continuas o discontinuas, para el cuidado hasta los ocho años, individual e intransferible, con comunicación de diez días salvo fuerza mayor o convenio. No debe confundirse con las dos semanas retribuidas del permiso por nacimiento y cuidado ni presentarse como si generase automáticamente la misma prestación de Seguridad Social.
Ejemplo orientativo
Si un nacimiento se produce el 1 de marzo de 2026 y ambos progenitores trabajan por cuenta ajena, cada uno tiene su propio bloque: seis semanas obligatorias desde el parto, once que puede distribuir semanalmente hasta el 1 de marzo de 2027 y dos que puede reservar hasta que el menor cumpla ocho años. El ejemplo no resuelve por sí solo alta, cotización, base reguladora, convenio, ERTE ni la documentación del INSS.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas semanas de permiso de maternidad se otorgan en 2026 según la legislación española?
Para hechos causantes desde el 31 de julio de 2025, la duración ordinaria es de 19 semanas por progenitor y 32 en monoparentalidad, distribuidas en 6 obligatorias, 11 hasta los 12 meses y 2 hasta los 8 años. Para hechos causantes desde el 2 de agosto de 2024 hasta el 30 de julio de 2025, la disposición transitoria del RDL 9/2025 sólo permite las dos semanas adicionales —cuatro en monoparentalidad— y su solicitud desde el 1 de enero de 2026; no convierte los hechos de 2024 en supuestos generales de 19 semanas.
¿Cómo se calcula el cobro del permiso de maternidad en 2026?
En el Régimen General, el subsidio contributivo es el 100 % de la base reguladora. Como regla general, el artículo 179 LGSS toma la base de contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al mes previo al hecho causante y la divide por los días de cotización; una retribución mensual con alta todo el mes se divide entre 30. En RETA se aplica la regla específica del artículo 318 LGSS, basada generalmente en seis meses/180. En contratos a tiempo parcial o fijo-discontinuos del Régimen General, el artículo 248.1.b LGSS aplica la suma de bases de los doce meses naturales anteriores al mes previo dividida entre 365, o entre los días naturales si el periodo es inferior; las altas recientes remiten al artículo 179.2. Esa fórmula especial no sustituye ni se confunde con la regla general del artículo 179.1. La fórmula exacta depende del régimen y de las fechas.
¿Qué sucede con el puesto de trabajo de la madre durante el permiso de maternidad en 2026?
La suspensión conserva la reserva del puesto y las mejoras correspondientes. Un despido durante los periodos protegidos puede ser nulo conforme al artículo 55.5 ET, salvo que se declare procedente por motivos no relacionados con el embarazo o el ejercicio del derecho; la calificación depende de los hechos y de la prueba; no es un resultado automático.
¿Cuántas semanas de permiso de paternidad se otorgan en 2026 y qué condiciones deben cumplirse?
El antiguo permiso de paternidad se integra en el permiso por nacimiento y cuidado: 19 semanas por progenitor y 32 en monoparentalidad. Para la prestación contributiva se revisan alta o situación asimilada al inicio de cada periodo y, en el Régimen General, los mínimos de cotización por edad del artículo 178 LGSS. No se exige convivencia o empadronamiento con el otro progenitor como regla del artículo 48.4 ET.
¿Se puede ceder parte del permiso de maternidad a la pareja en 2026?
No como regla. Es un derecho individual e intransferible: las semanas no disfrutadas por una persona no pasan automáticamente a la otra. Si fallece uno de los progenitores, el otro puede usar la totalidad o la parte restante en los términos del artículo 48.4 ET. La monoparentalidad tiene la duración propia prevista por la ley.
¿Cuántas semanas son en total?
Para hechos causantes desde el 31 de julio de 2025, son 19 semanas por progenitor y 32 cuando existe una única persona progenitora, sin perjuicio de las ampliaciones legales. Para hechos causantes desde el 2 de agosto de 2024 hasta el 30 de julio de 2025, la regla transitoria del RDL 9/2025 se limita a dos semanas adicionales —cuatro en monoparentalidad— y puede solicitarse desde el 1 de enero de 2026.
¿Cuántas son obligatorias justo después del parto?
Seis semanas a jornada completa e ininterrumpidas para cada progenitor. En adopción, guarda o acogimiento, comienzan tras la resolución judicial o decisión administrativa prevista en el artículo 48.5 ET. En adopción internacional puede anticiparse hasta cuatro semanas la suspensión o permiso completo cuando sea necesario desplazarse, pero las seis semanas obligatorias siguen comenzando después de la resolución o decisión.
¿Hasta cuándo puedo disfrutar el resto?
Las once semanas voluntarias, o veintidós en monoparentalidad, se disfrutan por semanas hasta los 12 meses. En adopción, guarda o acogimiento, ese plazo de doce meses se cuenta desde la resolución judicial o decisión administrativa, no desde el nacimiento. Las dos últimas, o cuatro en monoparentalidad, pueden utilizarse por semanas hasta que el menor cumpla ocho años.
¿Puedo empezar antes de dar a luz?
La madre biológica puede anticipar el ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto. El inicio del subsidio y la acreditación se comprueban conforme al trámite de Seguridad Social.
Mi bebé ha nacido prematuro y sigue ingresado.
Si la hospitalización supera siete días por falta de peso o condición clínica, puede existir ampliación hasta 13 semanas adicionales. Además, en los supuestos del artículo 48.4 ET el cómputo puede comenzar desde el alta hospitalaria a petición de la persona trabajadora, sin contar dentro de ese cómputo las seis semanas obligatorias posteriores al parto.
¿Qué ocurre si el bebé fallece?
El periodo no se reduce. Tras las seis semanas obligatorias se puede solicitar la reincorporación; el resultado y la documentación deben ajustarse al caso concreto.
¿Las dos últimas semanas puedo dárselas a mi pareja?
No como regla. También son un derecho individual e intransferible. Si fallece uno de los progenitores, el otro puede usar la totalidad o la parte restante en los términos del artículo 48.4 ET; fuera de esa excepción legal, no se ceden las semanas de una persona a la otra.
Base legal y alcance de esta revisión
Revisión documental realizada el 5 de octubre de 2026 para España. Se contrastaron dos niveles: el texto consolidado vigente y la publicación original de las normas que forman la base del artículo. Se leyeron completos los preceptos pertinentes del Estatuto de los Trabajadores (arts. 45.1.d, 48, 48 bis y 55), de la LGSS (arts. 177 a 182, 248.1.b y 318) y del artículo 49 EBEP; también se leyeron los pasajes pertinentes de las publicaciones originales del ET y la LGSS y de las reformas RDL 5/2023, RDL 9/2025, RDL 13/2022 y RDL 27/2018. La redacción vigente se ha comprobado contra esos textos, sin afirmar una lectura integral de cada ley.
La ampliación se comprobó contra el texto original del Real Decreto-ley 9/2025, incluidos sus artículos primero a tercero, la disposición transitoria única y la disposición final tercera. La distinción con el permiso parental se comprobó contra el Real Decreto-ley 5/2023, que introdujo el artículo 48 bis ET. Las publicaciones originales del ET y de la LGSS se conservaron para cotejar el texto de origen con las reformas posteriores.
La fórmula de la base reguladora también se contrastó con el texto original del Real Decreto-ley 13/2022, que modificó materialmente los artículos 179 y 318 LGSS para los supuestos de alta reciente y para el RETA. La redacción operativa que se ofrece aquí es la del texto consolidado vigente, no la del texto original de 2015.
La parte fiscal se comprobó con el texto vigente del artículo 7.h LIRPF, el RDL 27/2018 y la explicación vigente de la AEAT. La gestión, requisitos y fórmulas se contrastaron con la ficha oficial de la Seguridad Social. La guía no atribuye revisión de abogado ni garantiza que una solicitud concreta sea reconocida.