Qué es el FOGASA
El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) es un organismo autónomo que puede abonar determinados salarios e indemnizaciones cuando concurren los presupuestos del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores. No es un seguro privado ni sustituye automáticamente al empresario: tramita un expediente, comprueba la procedencia y aplica límites legales.
La prestación exige distinguir el crédito salarial de la indemnización, el título que reconoce la deuda y la situación de insolvencia o concurso. Una nómina impagada o una empresa cerrada no producen por sí solas un derecho de cobro frente al Fondo.
Cuándo puede intervenir
- Crédito reconocido: para salarios, el artículo 33.1 ET parte de una cantidad reconocida como salario en acto de conciliación o resolución judicial. Para indemnizaciones, el artículo 33.2 enumera, entre otros, sentencia, auto, conciliación judicial o resolución administrativa según la causa de extinción.
- Insolvencia o concurso cuando la norma lo exige: debe existir la declaración o resolución que corresponda al procedimiento de ejecución, o el reconocimiento de los créditos en el concurso. No es correcto sustituir esas vías por una simple declaración de la autoridad laboral o por el cierre de la empresa.
- Relación y crédito incluidos: la relación laboral, el empleador, el concepto reclamado y la causa de extinción deben encajar en el artículo 33 ET y en la normativa aplicable. Los trabajadores de relaciones especiales, ETT, entidades públicas o situaciones discutidas requieren revisar su régimen concreto.
El Fondo no cubre obligaciones futuras ni convierte en salarial cualquier cantidad pactada. En concurso, la inclusión del crédito en la lista de acreedores o su reconocimiento como deuda de la masa puede ser determinante, conforme al artículo 33.3 ET.
El propio artículo 33.6 ET entiende que existe insolvencia, a estos efectos, cuando se ha instado la ejecución y no se han satisfecho los créditos laborales, con declaración previa audiencia de FOGASA. El artículo 33.11 exige expediente y mantiene los límites, incluso cuando opera el silencio administrativo.
Cómo se solicita
Reúne el título que reconoce la deuda y la prueba de insolvencia o concurso antes de presentar la solicitud. El artículo 22 del Real Decreto 505/1985 permite iniciar el procedimiento de oficio o a instancia de la persona interesada; su artículo 25 detalla la documentación según se pidan salarios o indemnizaciones.
La solicitud debe dirigirse a FOGASA por el canal que corresponda: la unidad administrativa periférica o un registro administrativo habilitado. La información oficial de FOGASA sobre canales y presentación sirve para localizar la información pública vigente; esta página informativa no sustituye el formulario ni confirma cómo se resolverá un expediente.
- Identificación y, cuando proceda, afiliación o datos laborales.
- Acta de conciliación, sentencia, auto, resolución administrativa o documento equivalente que reconozca el crédito.
- Resolución de insolvencia o documentación concursal, incluida la inclusión del crédito cuando corresponda.
- Datos bancarios y documentos que permitan comprobar periodos, conceptos y cuantías. FOGASA puede requerir subsanación o pruebas adicionales.
Plazo para solicitar y plazo para resolver
El artículo 21 del RD 505/1985 fija, como regla, un año desde el acto de conciliación, sentencia, resolución de la autoridad laboral o resolución judicial complementaria que reconozca los salarios o fije la indemnización. El mismo precepto contempla la interrupción por acciones ejecutivas, reconocimiento de créditos en el concurso y otras formas admitidas en Derecho. No se cuenta automáticamente desde el fin del contrato ni desde la mera insolvencia.
El artículo 33.11 ET establece un máximo de tres meses para resolver desde la presentación en forma y diez días para cursar la notificación. Transcurrido ese plazo sin resolución expresa, permite entender estimada la solicitud por silencio, pero excluye reconocer por silencio a quien no sea beneficiario legal o una cuantía superior a los límites; la resolución posterior solo puede ser confirmatoria dentro de ellos. La demanda contra una resolución expresa se presenta en dos meses desde el día siguiente a su notificación y, si hay silencio, desde el día siguiente a aquel en que deba entenderse estimada. Conserva justificante, fecha de presentación y notificación.
No se presupone una exención específica para cualquier reclamación contra FOGASA. La conciliación o mediación previa tiene las excepciones generales del artículo 64 LRJS, incluidos los procesos en los que la representación corresponda al Abogado del Estado u otra representación pública conforme al artículo 64.2.a. El artículo 2.ñ LRJS atribuye al orden social las acciones contra Administraciones, incluido FOGASA, cuando la legislación laboral le atribuya responsabilidad. El artículo 33.11 ET regula la resolución y la demanda: dos meses desde el día siguiente a la notificación si el acto es expreso o desde el día siguiente a aquel en que deba entenderse estimada la solicitud por silencio. No hay que convertir estas reglas en una exención universal de cualquier trámite.
Cuánto puede pagar
| Concepto | Límite legal | Referencia |
|---|---|---|
| Salarios y salarios de tramitación cuando proceda | doble del SMI diario, con prorrata de pagas extraordinarias, por los días pendientes y máximo 120 días | art. 33.1 ET |
| Indemnizaciones cubiertas | salario diario base no superior al doble del SMI con pagas proporcionales; límite de una anualidad, salvo excepciones legales | art. 33.2 ET |
| Extinción por art. 41.3 ET | límite máximo de nueve mensualidades | art. 33.2 ET |
| Extinción del servicio del hogar art. 11.2 RD 1620/2011 | límite máximo de seis mensualidades | art. 33.2 ET |
| Indemnización en concurso | regla específica de 20 días por año y una anualidad, sin superar el doble del SMI diario | art. 33.3 ET |
En los despidos o extinciones de los artículos 50 y 56 ET, el artículo 33.2 utiliza 30 días por año solo para calcular la prestación del Fondo; no convierte ese módulo en la indemnización general de todos los despidos. La causa de extinción y el título reconocido son determinantes.
Ejemplos de cálculo con el SMI de 2026
- La tabla de prestaciones de la web oficial de FOGASA usa para 2026 un módulo máximo de 94,78 € diarios, que incorpora la parte proporcional de las pagas extraordinarias, para prestaciones cuya causa de pedir se produzca entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026. No se aplica automáticamente a una deuda histórica.
- Si el crédito salarial reconocido fuese de 120 días y se cumplieran todos los requisitos, el límite aritmético de esa parte sería 120 × 94,78 = 11.373,60 €. La cifra no prueba que el expediente deba pagarse: faltan título, insolvencia y demás condiciones.
- En un supuesto cubierto de cinco años y módulo de 30 días por año, la base teórica sería 150 días; el artículo 33.2 mantiene además el límite de una anualidad y el doble del SMI diario, por lo que el resultado real depende de la causa y del título.
Supuestos que requieren especial cuidado
En una ETT hay que identificar al empleador obligado y el crédito reconocido; no basta afirmar que toda deuda frente a la empresa usuaria la paga FOGASA. En una entidad pública o una relación laboral especial debe comprobarse el ámbito del artículo 33 ET y de su norma específica. Si existe fraude o discusión sobre si hubo relación laboral, primero debe determinarse esa relación por la vía competente: FOGASA no valida automáticamente un contrato simulado ni lo descarta sin examinar el título y los hechos.
El pago del Fondo produce subrogación en los derechos frente al empresario por las cantidades abonadas. Esto no garantiza el cobro del saldo restante ni altera por sí solo la clasificación concursal.
Si la solicitud se deniega o no se paga
Lee el motivo de la resolución: puede referirse al título, la insolvencia, el plazo, la relación laboral, la documentación o los límites. Guarda la fecha de notificación y el justificante de la solicitud. La impugnación de una resolución de FOGASA se encauza normalmente ante el orden social, pero el plazo y la documentación dependen de si hubo resolución expresa o silencio y del crédito reclamado.
Fuentes oficiales
- Real Decreto Legislativo 2/2015, texto original y texto consolidado del Estatuto de los Trabajadores, especialmente art. 33.
- Real Decreto 505/1985, publicación original y texto consolidado, arts. 13, 18, 19, 21, 22, 24, 25, 28 y 29. El artículo 29 conserva una vía histórica de alzada y contencioso que no se traslada sin comprobar el régimen actual del artículo 33.11 ET.
- Real Decreto-ley 19/2020, disposición final quinta: introdujo el artículo 33.11 ET; se aplica la redacción vigente y su régimen temporal.
- Real Decreto-ley 16/2022, artículos segundo y cuarto: incorporó el hogar al artículo 33.2 ET y añadió la regla indemnizatoria del artículo 19.6 RD 505/1985; su entrada general fue el 09/09/2022, con las excepciones de su disposición final séptima.
- Real Decreto-ley 20/2012, publicación original, art. 19, que explica el cambio histórico a 120 días y doble SMI; para un expediente actual prevalece el artículo 33 vigente.
- Información oficial de FOGASA sobre canales y presentación: consulta los requisitos públicos y el canal vigente; la página informativa no se presenta como formulario ni sustituye la tramitación.
- FAQ oficial de FOGASA, usada para contrastar el módulo 2026 de 94,78 €, 11.373,60 € de salarios y 34.594,70 € de referencia indemnizatoria.
- Artículo 2.ñ LRJS, que atribuye al orden social las acciones contra las Administraciones públicas, incluido FOGASA, cuando la legislación laboral les atribuye responsabilidad; y artículo 64, sobre las excepciones al intento previo.
Base legal comprobada el 05/10/2026
Se leyó el texto original del Real Decreto Legislativo 2/2015 y su texto consolidado vigente. El art. 33.1 cubre salarios reconocidos por conciliación o resolución judicial en insolvencia o concurso, con doble SMI diario —incluidas pagas proporcionales— y máximo 120 días. El art. 33.2 delimita las indemnizaciones reconocidas por los títulos y causas que enumera, fija el doble del SMI diario como base máxima, una anualidad como regla y nueve o seis mensualidades en los supuestos expresamente indicados; el art. 33.3 contiene reglas concursales específicas. El art. 33.6 define la insolvencia mediante ejecución insatisfecha y audiencia de FOGASA, y el art. 33.11 regula expediente, tres meses, notificación y silencio positivo limitado, incluida la demanda en dos meses.
Se contrastó el texto original del Real Decreto 505/1985 con su texto consolidado, cuya ficha BOE identifica modificaciones publicadas hasta 2022. Se leyeron sus arts. 13, 18, 19, 21, 22, 24, 25, 28.7 y 29. El consolidado conserva en algunos preceptos reglas históricas —incluidos el cálculo de 25 días del art. 19.2 y el 40 % para empresas de menos de 25 trabajadores del art. 19.3— que no desplazan el art. 33 ET vigente ni deben trasladarse como límites actuales. Su art. 29 aún describe una alzada de quince días y la vía contenciosa; para una prestación del art. 33 se debe comprobar el régimen actual del art. 33.11 ET y del art. 2.ñ LRJS, sin trasladar automáticamente esa vía histórica. La regla de silencio debe aplicarse con la normativa administrativa y la interpretación judicial vigente, sin convertirla en reconocimiento de prestaciones fuera del art. 33.
El cambio histórico de 150 días/triple SMI a 120 días/doble SMI se comprobó en el art. 19 del Real Decreto-ley 20/2012. Para la información práctica sobre presentación se comprobó la información oficial de FOGASA. La fuente pública orienta sobre canales y requisitos, pero no se etiqueta como formulario ni sustituye la solicitud. El orden social y las excepciones al intento previo se verificaron en los arts. 2.ñ y 64 LRJS, incluida la excepción de representación pública del art. 64.2.a; el plazo de demanda de dos meses desde el día siguiente a la notificación o al silencio estimatorio procede del art. 33.11 ET.
También se leyeron el Real Decreto-ley 19/2020, disposición final quinta, que añadió el artículo 33.11 ET, y el Real Decreto-ley 16/2022, artículos segundo y cuarto, que incorporó la cobertura del hogar al art. 33.2 ET y la regla del art. 19.6 RD 505/1985. Sus disposiciones temporales deben comprobarse según la fecha de la causa y del título.
Para las referencias al trabajo del hogar se cotejaron el texto original del Real Decreto 1620/2011 y su texto consolidado, en particular los arts. 8.5 y 11.2: la cuantía horaria del SMI y el límite de seis mensualidades pertenecen a ese régimen especial y no son reglas generales.
La información oficial de FOGASA muestra para 2026 un módulo máximo de 94,78 € diarios, 11.373,60 € por 120 días de salarios y 34.594,70 € como referencia indemnizatoria cuando procede el límite de una anualidad. La tabla se refiere a causas de pedir producidas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026; no actualiza automáticamente deudas históricas. Son límites de cálculo y no una decisión sobre un expediente.
Información orientativa: el reconocimiento depende del título, la insolvencia o concurso, la causa, la documentación y los límites vigentes. Esta guía no sustituye la revisión del expediente ni la comprobación de sus fechas.