Qué es y qué no es una excedencia voluntaria
La excedencia voluntaria común del artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET) permite dejar temporalmente de prestar servicios sin extinguir por sí sola el contrato. No es una dimisión, una excedencia forzosa ni la excedencia por cuidado familiar del artículo 46.3. Durante la excedencia común no se trabaja ni se cobra salario de la empresa; el derecho de vuelta tampoco equivale a reservar el mismo puesto.
Requisitos y duración
- Debes tener al menos un año de antigüedad en la empresa.
- La duración solicitada debe ser de cuatro meses como mínimo y cinco años como máximo.
- Solo puedes volver a ejercer este derecho cuando hayan transcurrido cuatro años desde el final de la excedencia voluntaria anterior.
Esos son los límites estatutarios de la excedencia común. Un convenio colectivo puede regular otros supuestos y trámites, pero no debes trasladar a esta figura las reglas del artículo 47 ET sobre suspensión o reducción de jornada.
Cómo pedirla
Presenta un escrito que identifique tu contrato, la fecha de inicio y la duración solicitada, y conserva una prueba de recepción. El artículo 46.2 no fija un preaviso estatal universal de 15 o 30 días ni exige explicar un motivo personal; el convenio colectivo, el contrato o una resolución judicial pueden aportar reglas procedimentales que hay que revisar. Pide una respuesta escrita y no confundas la entrega de la solicitud con una aceptación por silencio: si la empresa discute la antigüedad, la duración o el derecho, documenta el desacuerdo y utiliza la vía laboral.
Preparar la solicitud y elegir las fechas
Antes de pedirla, comprueba empresa empleadora, antigüedad reconocida, convenio vigente y, si hubo otra excedencia ordinaria, su fecha final. El artículo 46.2 no añade un requisito de «consolidación» del contrato ni una exclusión universal por periodo de prueba: la antigüedad y el régimen contractual deben comprobarse. Los contratos temporales mantienen sus particularidades de duración y extinción; pedir excedencia no asegura que el contrato siga vigente después de su vencimiento legal (artículo 15 ET y artículo 49 ET).
Para una solicitud útil, indica nombre y puesto o referencia del contrato, modalidad ordinaria del artículo 46.2, fechas de inicio y fin, y una dirección de respuesta. Incluye los datos identificativos necesarios para que la empresa la tramite, sin adjuntar documentos personales ajenos al trámite. Expresa que solicitas el reconocimiento y una respuesta escrita, y conserva una copia con sello, acuse o prueba equivalente. No tienes que revelar por regla general el motivo privado de una excedencia ordinaria; si invocas una modalidad de cuidado, su presupuesto legal sí debe acreditarse.
No dejes de acudir al trabajo solo porque entregaste el escrito. Si la empresa niega el derecho o guarda silencio, documenta la situación y revisa la vía de reclamación antes de ausentarte. Puede existir un pacto que mejore la reserva del puesto, pero debe constar y tener alcance claro; la entrega de la petición no lo crea.
Prórroga y vuelta anticipada
Solicitar inicialmente seis meses no implica poder ampliar unilateralmente hasta cinco años ni volver cualquier día con quince días de aviso. La norma fija límites de duración, pero no reconoce esas facultades generales de cambio de un periodo ya concedido. Comprueba el convenio y la resolución de concesión, pide la modificación por escrito y conserva la aceptación cuando haga falta. Diferencia prórroga de una nueva excedencia, a la que se aplica la regla de cuatro años desde la finalización anterior.
Antigüedad, trabajo en otra empresa y pactos
En la excedencia voluntaria común no se presume que el periodo se sume a la antigüedad como ocurre en la forzosa o en la de cuidado. Conservas la antigüedad que corresponda antes del inicio, pero no añadas automáticamente el intervalo para cualquier cálculo; comprueba una posible mejora convencional o pactada. Durante ese intervalo, la empresa de origen no paga salario por trabajo no prestado ni mantiene por regla general su cotización ordinaria. Si trabajas en otra empresa o actividad, su alta y cotizaciones tienen su propio régimen.
Trabajar en otra empresa no está prohibido en todos los casos. Deben respetarse la buena fe y la concurrencia desleal (artículo 5 ET y artículo 21 ET), los pactos válidos de dedicación o no competencia y el convenio aplicable. El pacto de no competencia para después de extinguirse el contrato tiene requisitos y límites propios en el artículo 21.2; la excedencia no es por sí sola una extinción que lo active. No se presume que todos los pactos o compensaciones desaparezcan automáticamente durante la ausencia.
Convenio especial: comprobar requisitos, cobertura y coste
Si buscas mantener determinada protección de Seguridad Social, consulta la modalidad de convenio especial aplicable con TGSS. La norma general es la Orden TAS/2865/2003. Sus artículos 2 y 3 regulan situaciones habilitantes y requisitos: en la modalidad general, se exige normalmente acreditar 1.080 días cotizados en los doce años anteriores, con excepciones y reglas de cómputo. Para una baja del supuesto general, el plazo de solicitud es de un año desde el día siguiente a sus efectos; no cualquier excedencia concede automáticamente un convenio.
El artículo 5 TAS distingue la fecha de efectos: presentar dentro de los noventa días naturales permite, en los supuestos que enumera, efectos desde la situación causante u optar por la presentación; fuera de ese periodo se atiende a la solicitud, dentro del plazo admisible. No confundas esos noventa días con el plazo general de un año para pedirlo. Las situaciones especiales pueden tener reglas distintas.
La cobertura tampoco equivale a seguir cotizando para todo. El artículo 1 TAS excluye, en la modalidad general y salvo sus especialidades, incapacidad temporal, maternidad y riesgo durante el embarazo; también desempleo, FOGASA y formación profesional. Revisa con TGSS qué prestaciones y contingencias cubre la modalidad concedida. La base y cuota se determinan conforme a los artículos 6 y 7, las opciones disponibles y las reglas anuales aplicables; no hay una cuota universal de 300 euros ni una base obligatoria del 125 % del SMI. Pide un importe actualizado para tu caso antes de presupuestar.
Paro tras otro trabajo durante la excedencia
El SEPE explica la situación de excedencia voluntaria: solicitar prestación solo por pasar a excedencia se deniega por falta de situación legal de desempleo. Si durante ella trabajas en otra empresa y ese empleo termina por causas ajenas a tu voluntad, puede haber derecho si cumples los demás requisitos. Cuando termina la excedencia durante el cobro, hay que pedir el reingreso y acreditar la respuesta de la empresa; si ya había finalizado al solicitar la prestación, el SEPE exige pedir primero el reingreso. Una falta de vacante no crea por sí sola cotizaciones ni permite cobrar sin el resto de requisitos.
Qué significa la respuesta al reingreso
Comprueba el plazo convencional de solicitud antes de la fecha final; no existe en el artículo 46 un aviso estatal único ni una obligación universal de que la empresa te contacte treinta días antes. Identifica la categoría y vacantes de igual o similar categoría, pide contestación escrita y conserva ofertas públicas o información obtenida lícitamente. Revisa cualquier oferta de otra jornada, categoría o localidad antes de aceptarla o rechazarla: no se equipara automáticamente a una vacante adecuada.
| Respuesta o hecho | Qué revisar |
|---|---|
| La empresa reconoce la preferencia, pero afirma que no hay vacante | No es automáticamente un despido. Comprueba las vacantes, el mantenimiento del vínculo y una posible acción de reingreso y daños. |
| Hay una vacante adecuada y se contrata a otra persona | Puede existir incumplimiento de la preferencia; acredita fechas, categoría y hechos. No presupongas una indemnización de despido. |
| Se niega definitivamente cualquier vínculo o derecho a volver | Puede plantearse una pretensión de despido. Revisa de inmediato los veinte días hábiles y la prueba de la decisión o conducta extintiva. |
| No hay respuesta o es ambigua | No asumas aceptación ni extinción: conserva comunicaciones y solicita análisis rápido de hechos, acción y cómputo. |
La STS 818/2022, de 7 de octubre, RCUD 293/2020, ECLI:ES:TS:2022:3830, distingue el fondo del conflicto y la modalidad de la demanda. Si se formula una pretensión de despido, esa modalidad puede ser adecuada para enjuiciarla aunque finalmente se desestime porque no hubo voluntad extintiva. No hay conversión automática de una demanda de despido fallida en una petición ordinaria de reingreso. Los hechos alegados y lo pedido importan; el fallo tuvo voto particular. No se interpreta como derecho a elegir sin consecuencias ni como despido inevitable por falta de vacante (artículo 80 LRJS y artículo 102 LRJS).
Una reclamación de reingreso puede requerir reconocer una vacante y acreditar daños; no se tramita automáticamente como un monitorio por una deuda líquida. La indemnización de treinta y tres días por año del artículo 56 ET corresponde a su supuesto de despido improcedente, con opciones y régimen transitorio, no a cualquier negativa de vacante. Tampoco toda negativa es nula: las causas de nulidad y sus consecuencias tienen el régimen del artículo 55 ET y el artículo 108 LRJS.
Otras excedencias y acuerdos llamados «incentivados»
La forzosa del artículo 46.1 por cargo público que impida asistir al trabajo mantiene puesto y antigüedad; exige solicitar el reingreso dentro del mes siguiente al cese. Las funciones sindicales de ámbito provincial o superior tienen el supuesto del artículo 46.4. La agrupación familiar del artículo 89.3 EBEP se refiere a funcionarios de carrera; no se traslada como derecho general al empleo privado. El convenio puede prever otros supuestos y efectos conforme al artículo 46.6.
Una propuesta de «excedencia incentivada» exige leer el acuerdo: puede configurar una excedencia, una suspensión pactada o una extinción por mutuo acuerdo (artículo 45 ET y artículo 49 ET), con consecuencias distintas para reingreso y prestaciones. El nombre y un pago no crean un derecho universal a seis mensualidades ni garantizan desempleo. Verifica modalidad, fechas, condiciones económicas y derechos antes de firmar.
Efectos sobre el vínculo y la Seguridad Social
La excedencia común suspende la prestación efectiva de servicios: no hay salario ordinario de la empresa durante ese periodo y la guía no presume cotización automática ni fija una cuota de convenio especial. La situación concreta de Seguridad Social debe revisarse con la Tesorería General de la Seguridad Social si se valora un convenio especial.
La excedencia por sí sola tampoco crea una prestación por desempleo. El artículo 267 LGSS enumera las situaciones legales de desempleo y excluye, entre otros supuestos, el cese voluntario y la falta de solicitud de reingreso cuando la legislación la exige. Si después existe una extinción involuntaria o una negativa empresarial con hechos distintos, la entidad gestora valorará los requisitos y la acreditación correspondientes.
Reingreso: derecho preferente, no reserva del puesto
Al finalizar la excedencia común, el artículo 46.5 ET conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría que existan o se produzcan en la empresa. No garantiza el mismo puesto, una plaza equivalente inmediata ni una reincorporación automática por el mero transcurso del plazo. Solicita el reingreso en una fecha que pueda probarse y pide que la empresa indique por escrito si existe vacante y cuál es su respuesta.
El artículo 46.2 tampoco reconoce un retorno anticipado unilateral general con 15 días ni obliga a la empresa a aceptar una fecha distinta. Puede haber pacto, convenio o una condición específica que cambie el análisis. Si la empresa niega el reingreso, no contesta o comunica una extinción, no lo califiques automáticamente como despido nulo: reúne la solicitud, las respuestas y la información sobre vacantes y reclama la acción que corresponda.
No confundirla con el cuidado de familiares
La excedencia del artículo 46.3 ET tiene un régimen distinto: hasta tres años por cada hijo o menor en los supuestos legales y hasta dos años por cónyuge, pareja de hecho o familiar hasta segundo grado, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que, por edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, salvo mejora colectiva. Es un derecho individual, puede fraccionarse y la empresa solo puede limitar el disfrute simultáneo por razones objetivas y motivadas, ofreciendo un plan alternativo en los términos legales. Durante el primer año hay reserva del puesto; después la reserva pasa al mismo grupo profesional o categoría equivalente, con extensiones concretas para familia numerosa y para el ejercicio corresponsable previsto en el propio artículo.
Además, el artículo 237 LGSS considera cotizados a ciertos efectos de Seguridad Social los periodos de hasta tres años de excedencia del artículo 46.3. Esa regla de cuidado no convierte la excedencia voluntaria común del artículo 46.2 en un periodo cotizado ni garantiza la misma reserva.
Reserva y cotización en el cuidado: condiciones propias
En el cuidado del artículo 46.3, la reserva del mismo puesto durante el primer año pasa después a un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente. La reserva del puesto se extiende a un máximo de quince meses en familia numerosa de categoría general y dieciocho en especial; también hasta dieciocho cuando se ejerce con la misma duración y régimen que el otro progenitor, en los términos del precepto. El periodo de esta modalidad computa como antigüedad y da derecho a formación profesional; no se importan esas reglas a la excedencia ordinaria.
Para el cuidado familiar no basta ser pariente: comprueba el sujeto legal, la imposibilidad de valerse por sí mismo por edad, accidente, enfermedad o discapacidad y la ausencia de actividad retribuida. Se incluye el familiar consanguíneo de la pareja de hecho. La limitación de disfrute simultáneo afecta a personas de la misma empresa por el mismo sujeto, requiere razones fundadas y objetivas motivadas por escrito y un plan alternativo.
El artículo 237 LGSS reconoce periodos como cotizados para las prestaciones que enumera: hasta tres años por hijo o menor en sus supuestos, y los tres primeros años de excedencia por los otros familiares que recoge. La redacción vigente de Seguridad Social y el supuesto concreto deben leerse conjuntamente; esa cifra no amplía por sí sola la duración laboral de dos años por familiar sin mejora colectiva. Tampoco acredita cotización para todas las prestaciones. Los mínimos de un año, cuatro meses y separación de cuatro años de la excedencia ordinaria no se trasladan al derecho de cuidado.
Plazos: no esperar a la respuesta de la Inspección
El artículo 59 ET distingue acciones: regla general del apartado 1 desde la terminación del contrato, cantidades y obligaciones de tracto único del apartado 2 desde que la acción puede ejercitarse, y caducidad de despido del apartado 3. Para salarios exigibles, revisa el año de prescripción de cada cantidad; para un despido, los veinte días hábiles siguientes al cese del artículo 103 LRJS, con exclusión de sábados, domingos y festivos en la sede judicial. El objeto de la reclamación y los hechos fijan el cómputo; no hay un plazo único para todo conflicto.
Según el artículo 65 LRJS, la solicitud de conciliación o mediación interrumpe la prescripción o suspende la caducidad. El cómputo se reinicia o reanuda, respectivamente, al día siguiente del intento o de transcurrir quince días hábiles desde la presentación sin celebrarse. En caducidad quedan los días restantes, no veinte días nuevos. A los treinta días hábiles sin acto, inicio de mediación o acuerdo se tiene por terminado el procedimiento y cumplido el trámite. Comprueba las excepciones del artículo 64 LRJS: por ejemplo, movilidad geográfica y modificación sustancial tienen su modalidad específica. Una carta interna, un burofax o una denuncia a la Inspección no suspenden por sí solos la caducidad de despido.
Documentar sin obtener pruebas ilícitas
Guarda tus comunicaciones completas, justificantes de recepción, contrato, nóminas y convenio, con una cronología de fechas. El artículo 90 LRJS admite distintos soportes probatorios y excluye los obtenidos vulnerando derechos fundamentales. Avisar de una grabación no garantiza por sí solo su licitud o valor; no accedas a cuentas privadas ni te apropies de datos de compañeros. La autenticidad, integridad, contexto y pertinencia se valoran en el procedimiento.
Qué hacer si hay conflicto
- Comprueba la antigüedad, la fecha final de una excedencia anterior, el convenio y el límite de cinco años.
- Envía la solicitud y, después, la petición de reingreso por un canal que deje constancia. No inventes un plazo de 15 días si el convenio no lo establece.
- El orden social conoce en general de litigios derivados del contrato (artículo 2.a LRJS). La conciliación previa del artículo 63 LRJS tiene excepciones del artículo 64; su presentación produce los efectos de prescripción o caducidad que explica el artículo 65 LRJS.
- Si la empresa comunica un despido, no esperes a resolver una discusión sobre la excedencia: el plazo general de impugnación es de veinte días hábiles según artículo 59.3 ET y artículo 103 LRJS. Para una negativa de reingreso o una reclamación distinta puede existir otra acción y otro cómputo.
La Inspección puede recibir información sobre incumplimientos, pero no garantiza una resolución en 30 días ni sustituye la decisión del juzgado sobre el reingreso. La procedencia de una indemnización, una extinción o una calificación del despido depende de los hechos y de la acción ejercitada.
Si hay una carta de cese, una negativa de reingreso o una deuda vencida, revisa sin demora los documentos y el plazo de la acción con asistencia profesional.
Base legal documentada y alcance
Fecha de comprobación editorial: 7 de octubre de 2026. Ámbito: régimen laboral común en España. Las conclusiones dependen de contrato, convenio aplicable, fechas, hechos y prueba. Esta revisión documental no se atribuye a un abogado ni sustituye una revisión profesional individual.
Se contrastaron las unidades relevantes del Estatuto publicado en 2015 y la LRJS publicada en 2011 con su redacción consolidada vigente y las reformas correspondientes. Para conciliación y prueba se comprobó el artículo 24 de la LO 1/2025, y para excepciones y despido el artículo 104 del RDL 6/2023. Un texto histórico no se aplica automáticamente a un hecho actual; el consolidado del BOE es informativo.
Regla principal: artículo 46 ET; concurrencia y pactos: artículo 21 ET; plazos: artículo 59 ET; proceso: artículo 63 LRJS, artículo 64 LRJS, artículo 65 LRJS, artículo 80 LRJS, artículo 102 LRJS y artículo 103 LRJS. La reforma de cuidado se verificó en el artículo 127.5 del RDL 5/2023 y artículo 2.Once del RDL 6/2019. La cotización efectiva de cuidado se contrastó en el artículo 237 LGSS, su publicación de 2015 y artículo único.25 del RDL 2/2023. Desempleo: artículo 267 LGSS y explicación del SEPE.
Convenio especial: Orden TAS/2865/2003 original y sus artículos vigentes 1–7; el plazo de solicitud se contrastó con la Orden TIN/3356/2011 y los cambios de base y formalización con las disposiciones finales primeras de las Orden PCM/74/2023 y Orden ISM/386/2024. Para el reingreso se leyó la STS 818/2022 original, con su voto particular; no decide la existencia de una vacante en otro caso.