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Derecho penal
Guías especializadas en penal actualizadas con la normativa española vigente.
A esta página se llega casi siempre por una de tres puertas: te han denunciado, te han detenido o han cometido un delito contra ti. En las tres, lo primero que se decide no es la culpa, son los plazos. La detención no puede pasar de setenta y dos horas, el abogado tiene tres para presentarse desde que recibe el encargo, y lo que se declara en esas primeras diligencias condiciona todo lo que venga después.
El derecho penal define qué conductas son delito y qué penas les corresponden. Se apoya en dos normas: el Código Penal (LO 10/1995), que fija delitos y penas, y la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim, de 1882), que regula cómo se investiga y se juzga —ambas con ficha propia: el Código Penal y la LECrim—. Desde la LO 1/2015 ya no existen las faltas: las infracciones son delitos graves, menos graves o leves.
En resumen
- El artículo 13 CP clasifica las infracciones en delitos graves, menos graves y leves según la pena que la ley les asigne (art. 33 CP). La LO 1/2015, vigente desde el 1 de julio de 2015, suprimió las faltas.
- La prescripción del artículo 131 CP va de 1 año (delitos leves, injurias y calumnias) a 20 años. La regla residual —«los demás delitos»— es de 5 años y alcanza a los castigados con prisión de hasta cinco años.
- La denuncia no exige procurador ni abogado (art. 265 LECrim) y no convierte en parte. La querella exige procurador y letrado (art. 277 LECrim) y permite personarse como acusación particular.
- Los delitos semipúblicos solo se persiguen si denuncia el agraviado: lesiones leves (art. 147.4 CP), amenazas leves (art. 171.7 CP) y coacciones leves (art. 172.3 CP).
- Ante una detención (art. 520 LECrim) o una citación como investigado (art. 118 LECrim), acuda a un abogado antes de declarar.
Qué abarca el derecho penal español
El derecho penal solo interviene frente a los ataques más graves a bienes jurídicos esenciales: vida, integridad física, libertad, libertad sexual, patrimonio, honor o seguridad colectiva. Rige el principio de intervención mínima: lo que no está expresamente tipificado no es delito.
El marco procesal de la LECrim
El proceso tiene dos fases. La instrucción —la fase de investigación— la dirige el juez de instrucción: el artículo 324 LECrim, según la Ley 2/2020, fija un plazo máximo de doce meses desde la incoación, prorrogable por auto motivado en periodos iguales o inferiores a seis meses. Después llega el juicio oral, la vista en la que se practica la prueba, ante un órgano distinto. Cuánto tarda todo eso en la práctica se explica en cuánto tarda un juicio penal, y cómo termina una causa que se archiva, en el sobreseimiento.
Según la gravedad cambia el cauce: procedimiento abreviado para delitos con pena privativa de libertad no superior a nueve años (art. 757 LECrim); sumario ordinario por encima; juicios rápidos para delitos con prisión que no exceda de cinco años —o penas de otra naturaleza que no excedan de diez— cuando el proceso se incoa por atestado policial (el informe que la policía remite al juzgado) con detenido o denunciado citado (art. 795 LECrim); juicio por delitos leves (arts. 962 y ss.); y Tribunal del Jurado (LO 5/1995). Quién puede acusar en cada uno de ellos es cosa de los tipos de acusación.
Delitos graves, menos graves y leves: el artículo 13 CP
El artículo 13 CP clasifica por la pena, no por la conducta. El artículo 33 CP concreta cada categoría:
- Penas graves: prisión permanente revisable, prisión superior a cinco años, inhabilitación absoluta e inhabilitaciones especiales por más de cinco años.
- Penas menos graves: prisión de tres meses hasta cinco años, multa de más de tres meses, trabajos en beneficio de la comunidad de 31 días a un año.
- Penas leves: multa de hasta tres meses, localización permanente de un día a tres meses, trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días.
El artículo 13.4 CP resuelve los casos fronterizos: si la pena puede incluirse a la vez entre las graves y las menos graves, el delito es grave; si puede considerarse leve y menos grave, es leve. De ahí dependen el plazo de prescripción y el procedimiento; en la guía sobre qué es un delito leve explicamos cómo se tramitan estos asuntos.
Cuándo prescribe un delito: plazos del artículo 131 CP
El artículo 131.1 CP fija los plazos según la pena máxima señalada al delito, no según la que finalmente se imponga. Si necesita el detalle supuesto por supuesto, lo desarrollamos en la guía de plazos de prescripción penal. Distinto es cuándo se borran los antecedentes penales, que tiene sus propios plazos y su propio procedimiento de cancelación.
| Pena máxima señalada al delito | Plazo | Base legal |
|---|---|---|
| Prisión de quince o más años | 20 años | Art. 131.1 CP |
| Inhabilitación por más de diez años, o prisión por más de diez y menos de quince años | 15 años | Art. 131.1 CP |
| Prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de diez | 10 años | Art. 131.1 CP |
| «Los demás delitos» (regla residual: en la práctica, prisión de hasta cinco años y penas de otra naturaleza) | 5 años | Art. 131.1 CP |
| Delitos leves | 1 año | Art. 131.1 CP |
| Injurias y calumnias | 1 año | Art. 131.1 CP |
| Lesa humanidad, genocidio y delitos contra personas y bienes protegidos en conflicto armado (salvo el art. 614 CP); terrorismo con resultado de muerte | No prescriben | Art. 131.3 CP |
Tres reglas complementarias: si la pena es compuesta se atiende a la que exija mayor tiempo (art. 131.2 CP); en concurso o infracciones conexas rige el plazo del delito más grave (art. 131.4 CP); y el artículo 132 CP fija el cómputo y la interrupción, con reglas especiales cuando la víctima era menor de dieciocho años.
Denuncia, querella y delitos semipúblicos
La denuncia (arts. 259 y ss. LECrim) es la simple puesta en conocimiento de unos hechos ante policía, juzgado o fiscalía. Puede hacerse por escrito o de palabra, personalmente o por medio de mandatario con poder especial (art. 265 LECrim): no exige procurador ni letrado, y quien denuncia no se convierte por ello en parte. El cómo está en cómo poner una denuncia y en la denuncia online ante la Policía Nacional; y conviene saber que retirar una denuncia no para el procedimiento en los delitos públicos, y que denunciar a sabiendas de la falsedad es a su vez un delito.
La querella (arts. 270 y ss. LECrim) ejercita formalmente la acción penal: el artículo 277 LECrim exige presentarla «siempre por medio de Procurador con poder bastante y suscrita por Letrado». A cambio, el querellante se persona como acusación particular, es decir, como parte acusadora del proceso, y puede proponer prueba y recurrir. El ofendido y sus herederos o representantes legales están exentos de fianza (art. 281 LECrim).
Delitos que solo se persiguen a instancia del agraviado
La mayoría son públicos y se persiguen de oficio, esto es, sin necesidad de que nadie los denuncie. Los semipúblicos exigen denuncia del agraviado o de su representante legal: lesiones leves y maltrato de obra sin lesión (art. 147.4 CP), amenazas leves (art. 171.7 CP) y coacciones leves (art. 172.3 CP). Cada uno tiene su guía: el delito leve de lesiones, las amenazas y las coacciones.
Con una excepción decisiva: cuando el ofendido es una de las personas del artículo 173.2 CP (cónyuge, pareja o análoga relación de afectividad y demás sujetos del ámbito familiar), los artículos 171.7 y 172.3 CP disponen que no será exigible la denuncia. Matiz importante: la injuria o vejación injusta leve en ese mismo ámbito (art. 173.4 CP) sí sigue exigiéndola.
En los delitos privados de calumnia e injuria, el artículo 215.1 CP exige querella del ofendido; solo se procede de oficio si la ofensa se dirige contra funcionario público, autoridad o agente sobre hechos de su cargo. La diferencia entre una y otra, y qué hacer cuando ocurre en internet, en calumnia e injuria y en injurias y calumnias en redes sociales.
Los bloques de problemas más frecuentes
- Delitos patrimoniales. Hurto, robo, estafa, apropiación indebida y daños. Por tipos: hurto (art. 234), robo con fuerza, robo con violencia o intimidación, extorsión y receptación. En el hurto la frontera son los 400 euros: si lo sustraído los excede, prisión de seis a dieciocho meses; si no, multa de uno a tres meses como delito leve (art. 234 CP). Por debajo de esa cuantía también cabe prisión, pero con penas distintas según el supuesto: si concurre alguna circunstancia del art. 235 CP, el hurto se castiga con prisión de uno a tres años; y si el culpable ya había sido condenado ejecutoriamente por al menos tres delitos de la misma naturaleza de ese Título, siendo al menos uno de ellos leve, se impone la pena del art. 234.1 CP, esto es, prisión de seis a dieciocho meses —redacción vigente desde el 10 de abril de 2026 por la LO 1/2026, de multirreincidencia—, sin contar antecedentes cancelados.
- Delitos contra las personas. Homicidio, lesiones, omisión del deber de socorro. El tipo básico de lesiones exige que la lesión requiera objetivamente, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico (art. 147.1 CP). Con guía propia: homicidio, asesinato, homicidio imprudente, lesiones agravadas, cómo denunciar unas lesiones y omisión del deber de socorro.
- Violencia de género y doméstica. Tras la LO 1/2025, los antiguos Juzgados de Violencia sobre la Mujer de la LO 1/2004 se han integrado como Secciones de Violencia sobre la Mujer en los Tribunales de Instancia (arts. 84 y 89 LOPJ). Adoptan las órdenes de protección (art. 544 ter LECrim), sin perjuicio de las competencias del juzgado de guardia (art. 89.5.c LOPJ), y, desde el 3 de octubre de 2025, instruyen además los delitos contra la libertad sexual, mutilación genital femenina, matrimonio forzado, acoso con connotación sexual y trata con fines de explotación sexual cuando la persona ofendida sea mujer (art. 89.5.h LOPJ). En detalle: el art. 153 CP, cuánto dura una orden de alejamiento, el quebrantamiento de condena del art. 468, el proceso por agresión sexual y el abandono de familia.
- Seguridad vial. El artículo 379 CP castiga rebasar en 60 km/h la velocidad permitida reglamentariamente en vía urbana, o en 80 km/h en interurbana, y conducir bajo la influencia de alcohol o drogas, con condena en todo caso si se supera una tasa de 0,60 mg/l en aire espirado o 1,2 g/l en sangre. Desarrollado en el art. 379 CP, alcoholemia al volante, conducción temeraria, conducir sin permiso y fuga tras un accidente. En lo administrativo: recurrir una multa y recuperar puntos del carnet.
- Delitos contra el honor. Calumnia e injuria, con el régimen de querella previa ya descrito.
Derechos de la víctima y del detenido
Estatuto de la Víctima (Ley 4/2015)
La Ley 4/2015, de 27 de abril, reconoce el acceso gratuito y confidencial a los servicios de asistencia y a las Oficinas de Asistencia a las Víctimas (art. 10), el derecho a ejercer la acción penal y la civil y aportar fuentes de prueba (art. 11), y el derecho a que se comunique el sobreseimiento —el archivo de la causa— y a recurrirlo sin haberse personado antes (art. 12). El catálogo completo, paso a paso, está en la guía de derechos de la víctima de un delito.
Derechos del detenido (art. 520 LECrim)
La detención preventiva no puede durar más del tiempo estrictamente necesario y, en todo caso, un máximo de 72 horas antes de la puesta en libertad o a disposición judicial. El detenido debe ser informado por escrito, en lenguaje sencillo y en lengua que comprenda, de los hechos y de sus derechos: guardar silencio, no declarar contra sí mismo, designar abogado, acceder a los elementos esenciales para impugnar la detención, avisar a un familiar, intérprete gratuito, médico forense y justicia gratuita. El catálogo entero, en me han detenido: mis derechos; y si la detención es ilegal, el cauce urgente es el habeas corpus.
El abogado designado debe acudir dentro del plazo máximo de tres horas desde la recepción del encargo (art. 520.5 LECrim), y el detenido puede entrevistarse reservadamente con él antes de declarar (art. 520.6.d LECrim). Solo cabe renunciar a la asistencia letrada si la detención lo es por hechos susceptibles de ser tipificados exclusivamente como delitos contra la seguridad del tráfico (art. 520.8 LECrim).
Advertencia: si le detienen o le citan como investigado, no declare sin abogado: lo que se dice en las primeras diligencias condiciona todo el procedimiento. Esta página es información general elaborada por nuestro equipo de trabajo y no sustituye el asesoramiento de un profesional que estudie su caso.
Ejemplo práctico
Un comercio denuncia a una persona por llevarse mercancía valorada en 180 euros. Como la cuantía no supera los 400 euros y no concurre ninguna circunstancia del artículo 235 CP ni condenas previas por delitos de la misma naturaleza, los hechos encajan en el delito leve de hurto: multa de uno a tres meses (art. 234 CP). La policía levanta atestado y el asunto se resuelve por el cauce del juicio por delitos leves (arts. 962 y ss. LECrim).
Dos consecuencias prácticas para quien recibe la citación. Primera: al tratarse de un delito leve, el plazo de prescripción es de un año (art. 131.1 CP). Segunda: aunque el procedimiento sea el más sencillo de todos, conviene consultar con un abogado antes de la vista, porque de la calificación de los hechos depende que el asunto siga siendo leve o pase a castigarse con prisión.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el derecho penal?
La rama del ordenamiento que determina qué conductas son delito, qué penas y medidas de seguridad les corresponden y con qué garantías pueden imponerse. Su norma central es el Código Penal; el procedimiento, la LECrim.
¿Cuándo prescribe un delito?
Depende de la pena máxima señalada al delito (art. 131.1 CP): 20, 15, 10 o 5 años, según la tabla anterior. Los delitos leves y los de injurias y calumnias prescriben al año. El genocidio, los delitos de lesa humanidad y el terrorismo con resultado de muerte no prescriben nunca (art. 131.3 CP).
¿Qué diferencia hay entre denuncia y querella?
La denuncia solo comunica unos hechos y puede presentarla cualquiera sin abogado; el denunciante no es parte. La querella exige procurador y letrado (art. 277 LECrim) y convierte a quien la interpone en acusación particular, con capacidad para proponer prueba y recurrir.
Si el delito es semipúblico, ¿puedo retirar la denuncia?
Depende. La acción penal por un delito que da lugar a procedimiento de oficio no se extingue por la renuncia del ofendido (art. 106 LECrim). Ahora bien, en los delitos leves perseguibles a instancia del agraviado el perdón expreso de la persona ofendida, otorgado antes de que se dicte sentencia, sí extingue la responsabilidad criminal, y el órgano judicial debe oírla antes de sentenciar (art. 130.1.5.º CP). Además, en las amenazas y coacciones leves contra las personas del artículo 173.2 CP la ley excluye el requisito de denuncia (arts. 171.7 y 172.3 CP).
¿Necesito abogado si me citan como investigado?
Sí. Desde que de las actuaciones resulte la imputación de un delito contra persona determinada, la asistencia letrada es necesaria (art. 767 LECrim), y el artículo 118 LECrim reconoce al investigado el derecho a designar abogado, a examinar las actuaciones antes de declarar, a entrevistarse reservadamente con su letrado y a guardar silencio. Si no puede costearlo, pida turno de oficio y justicia gratuita. Consulte antes de declarar, no después.
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- Las eximentes del art. 20 CP
- Las atenuantes del art. 21 CP
- La alevosía (art. 22.1ª CP)
- Dolo eventual frente a imprudencia
- In dubio pro reo
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- Encubrimiento (art. 451 CP)
- Tráfico de drogas (art. 368 CP)
- Allanamiento de morada (art. 202 CP)
- Usurpación de vivienda: art. 245 CP
- El delito de maltrato animal
- Delito de odio (art. 510 CP)
- Malversación de caudales públicos
- Prevaricación (art. 404 CP)
- El delito de cohecho
- Delito fiscal (art. 305 CP)
- Alzamiento de bienes (art. 257 CP)
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- Indemnización por accidente con culpa ajena
- Qué es un indulto
- La doctrina Parot y por qué se anuló
Fuentes oficiales
- Código Penal, art. 13 (clasificación de las infracciones) — BOE
- Código Penal, art. 33 (penas graves, menos graves y leves) — BOE
- Código Penal, art. 130 (extinción de la responsabilidad; perdón del ofendido) — BOE
- Código Penal, art. 131 (plazos de prescripción) — BOE
- Código Penal, art. 132 (cómputo e interrupción de la prescripción) — BOE
- Código Penal, art. 147 (lesiones; delito semipúblico del 147.4) — BOE
- Código Penal, art. 171 (amenazas leves; regla del 171.7) — BOE
- Código Penal, art. 172 (coacciones leves; regla del 172.3) — BOE
- Código Penal, art. 173 (integridad moral; apartados 2 y 4) — BOE
- Código Penal, art. 215 (querella en calumnia e injuria) — BOE
- Código Penal, art. 234 (hurto; umbral de los 400 euros y multirreincidencia) — BOE
- Código Penal, art. 235 (hurto agravado; prisión de uno a tres años) — BOE
- Código Penal, art. 379 (seguridad vial) — BOE
- LECrim, art. 106 (renuncia de la persona ofendida) — BOE
- LECrim, art. 118 (derechos de la persona investigada) — BOE
- LECrim, art. 259 (obligación de denunciar) — BOE
- LECrim, art. 265 (forma de la denuncia) — BOE
- LECrim, art. 270 (legitimación para querellarse) — BOE
- LECrim, art. 277 (requisitos de la querella) — BOE
- LECrim, art. 281 (exención de fianza del ofendido) — BOE
- LECrim, art. 324 (plazo de instrucción) — BOE
- LECrim, art. 520 (derechos del detenido) — BOE
- LECrim, art. 544 ter (orden de protección) — BOE
- LECrim, art. 757 (ámbito del procedimiento abreviado) — BOE
- LECrim, art. 767 (asistencia letrada desde la imputación) — BOE
- LECrim, art. 795 (ámbito de los juicios rápidos) — BOE
- LECrim, art. 962 (juicio por delitos leves) — BOE
- Ley 4/2015, Estatuto de la víctima, art. 10 (asistencia gratuita y confidencial) — BOE
- Ley 4/2015, Estatuto de la víctima, art. 11 (participación en el proceso penal) — BOE
- Ley 4/2015, Estatuto de la víctima, art. 12 (recurso contra el sobreseimiento) — BOE
- LOPJ, art. 84 (Tribunales de Instancia y sus Secciones) — BOE
- LOPJ, art. 89 (Secciones de Violencia sobre la Mujer) — BOE
- LO 1/2015, de 30 de marzo (supresión de las faltas) — BOE
- LO 1/2025, de 2 de enero, de eficiencia del Servicio Público de Justicia — BOE
- Ley 2/2020, de 27 de julio (modificación del art. 324 LECrim) — BOE
- LO 1/2026, de 8 de abril (multirreincidencia) — BOE
- LO 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado — BOE
- Buscador de jurisprudencia CENDOJ (CGPJ)
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