Legia.es
Mercantil Servicios B2B Consultoría SLA Facturación

Contrato de prestación de servicios profesionales B2B

Borrador orientativo para servicios profesionales entre empresas. Exige completar prestación, aceptación, pago, derechos, responsabilidad, datos y jurisdicción; no acredita un contrato válido.

Todas las plantillas
Nota legal: Esta plantilla es orientativa y se basa en referencias de legislación española. Sustituye todos los campos [EN MAYÚSCULAS] con tus datos reales y comprueba la norma vigente antes de usar el documento. Para situaciones con consecuencias jurídicas directas, consulta con un profesional que estudie tu situación.

El botón Imprimir abre el diálogo de tu navegador con este modelo. Para usarlo, copia el texto, completa los campos en tu editor y revisa el documento. Puedes guardar una copia PDF desde el diálogo de impresión si tu navegador lo permite.

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES B2B

En [CIUDAD], a [FECHA]

REUNIDAS

DE UNA PARTE, [CLIENTE], con CIF [CIF CLIENTE] y domicilio en [DIRECCIÓN CLIENTE], representada por [NOMBRE REPRESENTANTE CLIENTE], en calidad de [CARGO].

DE OTRA PARTE, [PROVEEDOR], con CIF [CIF PROVEEDOR] y domicilio en [DIRECCIÓN PROVEEDOR], representada por [NOMBRE REPRESENTANTE PROVEEDOR], en calidad de [CARGO].

Ambas partes declaran actuar en el ámbito de su actividad empresarial o profesional y reconocerse capacidad suficiente, pendiente de comprobación documental.

CLÁUSULAS

PRIMERA — OBJETO, ALCANCE Y ENTREGABLES. El PROVEEDOR prestará los servicios profesionales descritos aquí:
[DESCRIPCIÓN DETALLADA DE SERVICIOS / ALCANCE]
Entregables, formato, criterios de aceptación y responsable de recepción:
[LISTA DE ENTREGABLES / FORMATO / CRITERIOS / RESPONSABLE]
El contrato no convierte un servicio mercantil en relación laboral ni sustituye las comprobaciones del sector, del encargo o de la representación.

SEGUNDA — DURACIÓN Y CAMBIOS. El contrato comienza el [FECHA INICIO] y termina el [FECHA FIN / INDEFINIDO]. La renovación, el preaviso y los cambios de alcance serán:
[PLAZO / PREAVISO / PROCEDIMIENTO DE CAMBIO]

TERCERA — PRECIO, RECEPCIÓN Y PAGO. El precio es [IMPORTE] € más el IVA u otros impuestos que legalmente correspondan. La facturación será [MENSUAL / POR HITOS / AL FINALIZAR], mediante [MEDIO DE PAGO].
Hito de prestación o entrega que activa la revisión: [DESCRIBIR HITO Y FECHA O CRITERIO]
Recepción, comprobación o aceptación: [QUIÉN ACEPTA / PROCEDIMIENTO / PLAZO / EFECTO DEL SILENCIO]
Factura: [FECHA O REGLA DE EMISIÓN Y RECEPCIÓN]
Plazo de pago pactado, si es válido: [NÚMERO DE DÍAS / CONDICIONES]
Cuenta de pago: [IBAN]

La fecha de factura no determina por sí sola el inicio del cómputo. Cuando resulte aplicable la Ley 3/2004 y no exista un plazo válido, la regla supletoria es el pago a los treinta días naturales desde la recepción de las mercancías o la prestación de los servicios. Si se pacta un procedimiento de aceptación o comprobación, debe quedar documentado, no puede prolongarse más de treinta días desde la recepción y el pago debe realizarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aceptación o comprobación. Si existe un plazo contractual, la recepción electrónica de la factura solo puede fijar el inicio del cómputo cuando se garantizan la identidad y autenticidad del firmante, la integridad del contenido y la recepción por el destinatario; una factura recibida antes de la prestación no adelanta por sí sola el hito legal. Un pacto puede ampliar el plazo dentro del régimen aplicable, pero nunca por encima de sesenta días naturales. No se ofrece una opción general de noventa días: cualquier plazo histórico, sectorial o especial exige identificar fecha, ámbito y fuente. Los intereses y costes de cobro solo se reclamarán si concurren los presupuestos aplicables; este borrador no calcula una deuda.

CUARTA — OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR. El PROVEEDOR se obliga a:
(a) Prestar los servicios y entregar los hitos comprobables pactados.
(b) Informar de impedimentos y conservar la documentación necesaria.
(c) Mantener la confidencialidad definida en la cláusula [NÚMERO].
(d) Utilizar medios adecuados y cumplir las normas laborales, fiscales, de Seguridad Social y sectoriales que le sean aplicables.
(e) No incorporar materiales de terceros sin comprobar su licencia y alcance.

QUINTA — OBLIGACIONES DEL CLIENTE. El CLIENTE se obliga a facilitar información y accesos necesarios, designar interlocutor, participar en la aceptación y pagar las cantidades válidamente exigibles conforme a la cláusula tercera.

SEXTA — PROPIEDAD INTELECTUAL Y MATERIALES. Para cada entregable, las partes deberán identificar la obra o material, autor o cadena de titulares, derechos cedidos o licencia, carácter exclusivo o no exclusivo, modalidades de explotación, territorio, plazo, medios conocidos, remuneración y fecha o condición de entrega:
[CUADRO O DESCRIPCIÓN DE CADA ENTREGABLE, DERECHOS, MODALIDADES, TERRITORIO, PLAZO, EXCLUSIVIDAD Y REMUNERACIÓN]

El pago no atribuye por sí solo la titularidad ni sustituye una cesión o licencia escrita. El art. 43 LPI limita la cesión a los derechos, modalidades, tiempo y territorio determinados. Si se omite el plazo, la transmisión se limita a cinco años; si se omite el territorio, al país en el que se realiza la cesión; si no se concretan las modalidades, a la que se deduzca necesariamente del contrato y sea indispensable para su finalidad. Cada omisión tiene su propio efecto; una cesión más amplia exige concretar el elemento correspondiente. Los derechos morales del autor son irrenunciables e inalienables. El material preexistente del PROVEEDOR, su know-how, herramientas, librerías y materiales de terceros permanecen sujetos a sus propios derechos y licencias, salvo pacto escrito. No se cede el conjunto de las obras que pueda crear el autor en el futuro ni modalidades o medios inexistentes o desconocidos al tiempo de la cesión; compruébese la cadena de autorizaciones antes de reutilizar, sublicenciar o transformar.

SÉPTIMA — NIVEL DE SERVICIO. Si procede, disponibilidad, tiempos de respuesta, exclusiones, métricas y remedios:
[SLA / MÉTRICAS / EXCLUSIONES / REMEDIOS NEGOCIADOS]

OCTAVA — RESPONSABILIDAD. Las partes proponen la siguiente distribución y, si se pacta un límite, deberán revisar su validez, el tipo de cliente, las condiciones generales, la ley sectorial, la causalidad y los daños concretos:
[LÍMITE / EXCEPCIONES / SEGURO / PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN]

Ninguna redacción de este borrador renuncia por anticipado a la acción por dolo ni elimina responsabilidades imperativas. La referencia a daños directos, indirectos, lucro cesante o pérdida de oportunidad exige aplicar los hechos y la redacción negociada; la negligencia, el dolo y la causalidad no se resuelven con una etiqueta del formulario y no se presenta una exclusión universal.

NOVENA — CONFIDENCIALIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS. Las partes definirán la información confidencial, las excepciones, la duración y las medidas:
[CONFIDENCIALIDAD / EXCEPCIONES / DURACIÓN / MEDIDAS]

Si el PROVEEDOR trata datos personales por cuenta del CLIENTE, las partes formalizarán antes del tratamiento un contrato o acto escrito de encargado conforme al art. 28 RGPD, con objeto, duración, naturaleza, finalidades, tipos de datos, categorías de interesados, instrucciones, confidencialidad, seguridad, subencargados, asistencia, devolución o supresión y auditoría:
[ANEXO DPA O DATOS A COMPLETAR]

Si cada parte determina fines y medios por separado o actúa como responsable independiente, no se debe fabricar un DPA; deben documentarse los roles, la base jurídica y la información que proceda:
[ROLES Y DOCUMENTO APLICABLE]

DÉCIMA — RESOLUCIÓN Y TRANSICIÓN. El incumplimiento esencial, el requerimiento, el plazo de subsanación, los servicios ya prestados, la devolución de materiales y la transición se concretarán así:
[CAUSAS / PLAZOS / TRANSICIÓN / EFECTOS]

UNDÉCIMA — JURISDICCIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Antes de elegir un fuero se comprobarán la competencia objetiva, los fueros imperativos, la condición de consumidor o adherente y si existe una sumisión realmente negociada. Si procede una sumisión expresa válida, se designará con precisión la circunscripción:
[CIRCUNSCRIPCIÓN COMPETENTE, SI PROCEDE]

No se precarga una ciudad ni se impone una renuncia general. La sumisión expresa puede ser inválida en adhesión, condiciones generales impuestas o contratos con consumidores, y este borrador no decide esas condiciones.

Por el CLIENTE:                         Por el PROVEEDOR:
[NOMBRE Y CARGO]                         [NOMBRE Y CARGO]
[FIRMA]                                  [FIRMA]

Cómo usar esta plantilla

  1. 1 Pulsa "Copiar texto" para copiar toda la plantilla al portapapeles.
  2. 2 Pega el texto en tu procesador de texto favorito (Word, Google Docs, LibreOffice…).
  3. 3 Sustituye todos los campos en [MAYÚSCULAS] con tus datos reales. Elimina las opciones que no apliquen.
  4. 4 Firma el documento e imprímelo o envíalo por el canal adecuado (burofax, correo certificado, email con acuse de recibo).

¿Tu caso tiene particularidades?

Consulta a la IA sobre tu situación

Esta plantilla es general. Describe tu caso para obtener orientación inicial y referencias que puedas comprobar en fuentes oficiales. La IA puede cometer errores y no sustituye el asesoramiento de un profesional que estudie tu situación.

Consultar mi caso

Antes de completar este borrador

Es un borrador documental para dos empresas. Sustituye todos los marcadores, comprueba poderes y representación y adapta el objeto, la aceptación, el precio, los impuestos, las licencias y el tratamiento de datos antes de firmar.

La vista pública permite copiar e imprimir el borrador. Completar sus marcadores no crea un contrato, no firma, no verifica hechos y no acredita que una cláusula sea válida para tu caso.

Pago: recepción, aceptación y factura no son el mismo hecho

La plantilla separa el hito de prestación o entrega, la recepción o comprobación, la factura y el pacto de pago. Si se aplica la Ley 3/2004 y no hay un plazo válido, el pago supletorio es a treinta días naturales desde la recepción de las mercancías o la prestación del servicio. Un procedimiento de aceptación o comprobación debe documentarse, no puede superar treinta días desde la recepción y el pago debe hacerse dentro de los treinta días siguientes a la aceptación o comprobación. Si existe un plazo contractual, una factura electrónica solo puede iniciar el cómputo cuando se garantizan la identidad y autenticidad del firmante, la integridad del contenido y la recepción por el destinatario; recibirla antes de la prestación no adelanta por sí solo el hito. El plazo pactado no puede superar sesenta días naturales. No hay una opción general de noventa días: un régimen histórico o sectorial necesita fecha, ámbito y fuente propios, y no se precarga un tipo de interés.

Propiedad intelectual: el pago no basta

Para cada entregable hay que identificar por escrito los derechos o la licencia, las modalidades de explotación, el territorio, el plazo, la exclusividad y la remuneración. El art. 43 LPI limita la cesión a los elementos determinados: omitir el plazo limita la transmisión a cinco años; omitir el territorio, al país de la cesión; no concretar las modalidades, a la que se deduzca necesariamente del contrato y sea indispensable para su finalidad. Los efectos de cada omisión se comprueban por separado. Los derechos morales del autor son irrenunciables e inalienables. Los derechos preexistentes, el know-how, las librerías y las licencias de terceros requieren una comprobación separada; no se presume una cesión mundial, perpetua o de obras futuras.

Responsabilidad y DPA dependen de los hechos

El límite de responsabilidad requiere revisar dolo, normas imperativas, sector, condiciones generales y causalidad. Si el proveedor trata datos por cuenta del cliente, el DPA debe describir los elementos del art. 28 RGPD; si las partes son responsables independientes, no debe inventarse un DPA.

Jurisdicción sin ciudad precargada

La competencia objetiva y territorial, los fueros imperativos y la condición de consumidor o adherente deben comprobarse antes de elegir una circunscripción. La sumisión expresa exige precisión y puede quedar excluida en adhesión, condiciones generales impuestas o contratos con consumidores.

Alcance de las fuentes

Las fuentes enlazadas son referencias oficiales seleccionadas para orientar el borrador. No se ha leído íntegramente cada ley ni se certifica validez, negociabilidad, cumplimiento del RGPD o asesoramiento profesional.

Elaborado por nuestro equipo de trabajo a partir del texto consolidado publicado en el BOE. Es información general y no sustituye al asesoramiento de un profesional que estudie tu caso.

¿Tienes una duda legal?

Describe tu situación y recibe una orientación inicial con IA.

Consulta las condiciones del servicio antes de empezar. Para decisiones con efectos legales, contrasta documentos y plazos con un profesional.