Una agresión sexual es un acto contra la libertad sexual sin consentimiento. Esta guía explica la regla vigente, las diferencias entre comunicar unos hechos y promover el procedimiento penal, los derechos de la víctima y los recursos de protección. La calificación final depende de los hechos probados, de la fecha de los hechos y de la decisión del órgano judicial. Si existe peligro inmediato, prioriza el 112; no retrases la atención sanitaria.
Qué cambió con la Ley Orgánica 10/2022
La Ley Orgánica 10/2022 tiene como objeto proteger integralmente la libertad sexual y erradicar las violencias sexuales. Su regulación penal dejó de usar la separación anterior entre abuso y agresión y el artículo 178 del Código Penal parte de cualquier acto contra la libertad sexual sin consentimiento.
El consentimiento solo existe cuando se manifiesta libremente mediante actos que, atendidas las circunstancias, expresan de forma clara la voluntad. El silencio, la pasividad o no oponerse físicamente no prueban por sí solos consentimiento. El artículo 178.2 considera agresión, entre otros supuestos, los actos con violencia, intimidación, abuso de superioridad o vulnerabilidad, sobre una persona privada de sentido o cuya situación mental sea objeto de abuso, y los realizados cuando la voluntad está anulada por cualquier causa.
El alcohol o las drogas no convierten automáticamente cualquier relato en una calificación penal concreta: hay que acreditar qué ocurrió, el estado de la persona, la conducta sexual y los demás elementos del tipo. Tampoco una relación previa, una cita o un consentimiento anterior sustituyen el consentimiento del acto que se juzga.
Penas que puede contemplar el Código Penal
La Ley Orgánica 4/2023 modificó los artículos 178 a 180. La tabla resume esos tipos generales cuando la víctima tenía 16 años o más; no debe aplicarse a una víctima menor de 16 años, que tiene un capítulo específico explicado después. El texto vigente del Código Penal distribuye las penas así; la tabla orienta sobre los marcos legales y no predice la pena de un caso.
Las tablas de prisión de esta sección y de la siguiente presuponen una persona autora de 18 años o más y la aplicación del Código Penal. El artículo 19 CP dispone que las personas menores de 18 no responden con arreglo a ese Código y remite a la ley reguladora de la responsabilidad penal del menor. La Ley Orgánica 5/2000 aplica su régimen a quienes tienen más de 14 y menos de 18 años, y su artículo 10.2 contiene medidas propias para varios delitos sexuales; la disposición final segunda de la Ley Orgánica 4/2023 reformuló ese apartado. Si la persona autora era menor de 18 años, no se trasladan automáticamente los años de prisión de estas tablas: hay que comprobar su edad, la fecha y el régimen especial aplicable.
| Supuesto legal | Precepto | Marco de prisión |
|---|---|---|
| Agresión sexual sin consentimiento, tipo básico | 178.1 | 1 a 4 años |
| Subtipo atenuado: solo si la sentencia lo razona, sin violencia o intimidación, sin voluntad anulada y sin art. 180; menor entidad y circunstancias personales | 178.4 | Mitad inferior de prisión o multa de 18 a 24 meses, razonada en sentencia |
| Violencia, intimidación o voluntad anulada | 178.3 | 1 a 5 años |
| Violación: acceso carnal vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por vía vaginal o anal | 179.1 | 4 a 12 años |
| Violación con violencia, intimidación o voluntad anulada | 179.2 | 6 a 12 años |
| Agresión 178.1 con una circunstancia del artículo 180 | 180.1 | 2 a 8 años |
| Agresión 178.3 con una circunstancia del artículo 180 | 180.1 | 5 a 10 años |
| Violación 179.1 con una circunstancia del artículo 180 | 180.1 | 7 a 15 años |
| Violación 179.2 con una circunstancia del artículo 180 | 180.1 | 12 a 15 años |
El artículo 180 enumera, entre otras, actuación conjunta de dos o más personas, violencia extrema o actos degradantes, especial vulnerabilidad, determinadas relaciones, armas y sustancias usadas para anular la voluntad. Si concurren dos o más circunstancias, el apartado 2 prevé la mitad superior; el texto también contiene reglas para evitar valorar dos veces la misma circunstancia. Solo el tribunal puede decidir qué tipo y pena corresponden a los hechos probados.
Si la víctima era menor de 16 años
El artículo 181 regula de forma específica los actos sexuales con una persona menor de 16 años. Por eso la tabla anterior no se aplica a ese grupo de edad. El marco depende de la conducta y de las circunstancias acreditadas:
| Supuesto específico | Precepto | Marco de prisión |
|---|---|---|
| Actos de carácter sexual con menor de 16 años | 181.1 | 2 a 6 años |
| Actos del apartado 1 con alguna modalidad del artículo 178.2 o 178.3 | 181.2 | 5 a 10 años |
| Acceso carnal vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por vía vaginal o anal | 181.4 | 8 a 12 años en el caso del 181.1; 12 a 15 años en el del 181.2 |
El artículo 181.3 permite, con razonamiento en sentencia, bajar un grado por menor entidad y circunstancias concurrentes, pero excluye esa posibilidad si media violencia o intimidación, si la voluntad está anulada o si concurre alguna circunstancia del apartado 5. Las circunstancias del artículo 181.5 llevan las penas a su mitad superior; dos o más producen la mitad superior de esa pena y el apartado 7 añade inhabilitación cuando el culpable se prevale de su condición de autoridad, agente o funcionario. El artículo 181 incluye también la conducta que el menor realiza con un tercero o sobre sí mismo a instancia del autor.
El artículo 183 bis contiene una excepción limitada: salvo que concurra alguna circunstancia del artículo 178.2, el libre consentimiento del menor de 16 años puede excluir responsabilidad por los delitos de ese capítulo solo cuando el autor sea una persona próxima por edad y por grado de desarrollo o madurez física y psicológica. No es una validación general de cualquier acto ni sustituye el análisis de la fecha, los hechos y las demás condiciones del tipo.
Hechos anteriores a las reformas
La fecha de los hechos es decisiva. La disposición transitoria primera de la LO 4/2023 ordena juzgar los delitos cometidos antes de su entrada en vigor conforme a la ley vigente cuando se cometieron, pero aplicar la reforma si sus disposiciones completas son más favorables al reo. La comparación no se hace escogiendo una cifra aislada: se comparan las normas completas y, en su caso, las medidas de seguridad. Las disposiciones transitorias segunda y tercera regulan la revisión de determinadas sentencias firmes y la invocación de la ley más favorable en recursos pendientes. Para hechos anteriores a la LO 10/2022 también hay que identificar la norma temporalmente aplicable y su régimen de favorabilidad; no se debe aplicar de forma automática la tabla actual.
Cómo poner los hechos en conocimiento de las autoridades
La Ley de Enjuiciamiento Criminal permite formular una denuncia por escrito o de palabra y exige narrar los hechos y aportar las fuentes de conocimiento que se conozcan. Se puede acudir a Policía, Guardia Civil, al juzgado competente o al Ministerio Fiscal según el canal disponible. Si una persona presencia un delito público o conoce hechos que deban perseguirse de oficio, los artículos 259 y 264 regulan sus deberes y posibilidades; el artículo 264 aclara que denunciar no obliga a probar ya los hechos ni a formalizar una querella.
Hay que distinguir esa comunicación de la condición necesaria para que se proceda por agresiones sexuales. El artículo 191.1 del Código Penal exige, como regla, denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, o querella del Ministerio Fiscal. Si la víctima es menor de edad, una persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida, basta la denuncia del Ministerio Fiscal. Por eso, que un tercero comunique hechos no significa por sí solo que se haya cumplido siempre el requisito de procedibilidad del artículo 191 ni que toda agresión sexual sea perseguible de oficio sin más condiciones.
El artículo 191.2 añade que el perdón de la persona ofendida o de su representante no extingue la acción penal ni la responsabilidad penal. Si después de denunciar la víctima no puede o no quiere seguir participando, debe comunicarlo a su abogada o abogado y al órgano que tramite la causa: la retirada de apoyo puede tener efectos prácticos y probatorios, pero no produce automáticamente el archivo.
La denuncia telemática tiene límites. El artículo 266 excluye por esa vía, entre otros, los hechos violentos o de naturaleza sexual; el canal concreto puede exigir comparecencia y firma. Conserva una copia certificada de la denuncia cuando sea posible. No es necesario llegar al primer contacto con una prueba completa, pero una denuncia debe describir los hechos con honestidad y las autoridades valorarán después las fuentes de prueba.
Atención sanitaria y conservación de indicios
Si hay lesiones, riesgo de embarazo, exposición a infecciones o necesidad de apoyo, busca atención sanitaria cuanto antes. La prioridad es la salud. Si resulta seguro y no retrasa esa atención, evita manipular prendas, mensajes u otros objetos que puedan ser relevantes y comunica al personal sanitario y a la autoridad lo que recuerdes. No hay una regla que convierta no ducharse o conservar una prenda en condición para denunciar, ni una garantía de que una actuación médica produzca por sí sola una prueba concluyente.
Protección, asistencia y participación
El Estatuto de la víctima del delito reconoce información, apoyo, asistencia, atención, reparación y participación activa. La víctima puede ejercer la acción penal y civil conforme a las normas procesales y aportar fuentes de prueba. También tiene derecho a información desde el primer contacto, incluida la forma de denunciar, pedir protección y solicitar asistencia jurídica.
- Las autoridades deben adoptar medidas para proteger la vida, integridad, libertad, seguridad, intimidad y dignidad y reducir la victimización secundaria.
- Las dependencias deben organizarse para evitar el contacto directo con el investigado, y durante la investigación se debe limitar la repetición de declaraciones y reconocimientos a lo estrictamente necesario, sin perjudicar la eficacia del proceso.
- La víctima puede pedir acompañamiento y medidas de protección. El artículo 13.3 del Real Decreto 1109/2015 vigente dice que el acceso a los servicios de asistencia y apoyo no se condiciona a presentar antes una denuncia. El artículo 14.1 y 14.2 reconoce el acceso gratuito y confidencial y mantiene esos derechos incluso antes de la denuncia; el artículo 15.1 configura las Oficinas como servicio multidisciplinar, público y gratuito. Estas tres unidades se cotejaron también con la publicación original; cada garantía se atribuye aquí al artículo que la contiene.
- Una orden de protección no es automática para toda agresión sexual. El artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal exige indicios fundados y una situación objetiva de riesgo en el ámbito subjetivo que regula, y prevé solicitud ante juez, Fiscalía, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, oficinas de atención o servicios sociales. Fuera de ese supuesto pueden existir otras medidas cautelares penales, como prohibiciones de aproximación o comunicación, pero el juez debe valorar sus requisitos y alcance.
La prohibición de mediación y conciliación en supuestos de violencia sexual figura en el artículo 3 del Estatuto de la víctima. No confundas una derivación informativa de una oficina con asesoramiento jurídico sobre tu caso: el propio RD 1109/2015 reserva la orientación concreta a quien asuma la defensa letrada.
Abogado y justicia gratuita
La asistencia jurídica gratuita no se resume en “solo si faltan recursos”. El artículo 2.h vigente de la Ley 1/1996, de asistencia jurídica gratuita, cuya letra h fue reformulada por la disposición final décima, apartado Uno, de la Ley Orgánica 1/2025, reconoce con independencia de recursos categorías especiales, entre ellas a mujeres y personas menores de edad víctimas de delitos contra la libertad sexual y a personas con discapacidad necesitadas de especial protección en los supuestos que enumera. La condición de víctima para esa letra se vincula a la denuncia o querella o al inicio del procedimiento penal, y el propio precepto regula cuándo puede mantenerse o perderse el beneficio. En los demás casos opera la regla general de insuficiencia de recursos y patrimonio del artículo 2.a y los umbrales del artículo 3.
La solicitud puede canalizarse a través de la autoridad que informa de los derechos, del Colegio de Abogados o de la Oficina de Asistencia a las Víctimas. La oficina puede informar y ayudar con la solicitud, pero la asistencia letrada concreta corresponde al profesional designado.
Prescripción: no hay un plazo único para todos los casos
El artículo 131 CP asigna plazos de prescripción según la pena máxima del delito, con reglas de 20, 15, 10 o 5 años en los supuestos que enumera. El artículo 132 parte, en general, del día del hecho y contiene reglas especiales para delitos continuados, permanentes y de habitualidad. En delitos contra la libertad sexual cometidos cuando la víctima era menor de 18 años, el cómputo se inicia cuando cumple 35 años, o desde su fallecimiento si ocurre antes. La regla de 35 años se introdujo en la disposición final sexta, apartado Diez, de la Ley Orgánica 8/2021 y la Ley Orgánica 4/2023, artículo único, apartado Uno, volvió a formular el párrafo; se han contrastado esas publicaciones originales con el artículo 132 vigente. La prescripción puede interrumpirse cuando el procedimiento se dirige contra una persona determinada; una denuncia o querella presentada ante un órgano judicial puede suspender el cómputo hasta seis meses bajo las condiciones del propio artículo. La clasificación penal, la fecha de los hechos y las actuaciones realizadas deben revisarse antes de calcular una fecha: no uses “X años desde la denuncia” como regla universal.
Recursos de ayuda
La página oficial del 016 de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género describe un servicio para todas las formas de violencia contra las mujeres: información general 24 horas todos los días, asesoramiento jurídico de 8 a 22 horas y atención psicosocial inmediata 24 horas, además de WhatsApp 600 000 016, chat y correo electrónico. Lo presenta como gratuito y confidencial y explica funciones para eliminar el registro de llamadas en determinados teléfonos. “Confidencial” no equivale a invisibilidad total: WhatsApp, chat, correo, historial del navegador y el dispositivo pueden dejar rastros locales; revisa el aparato solo si hacerlo es seguro. Para una emergencia, utiliza el 112. La Oficina de Asistencia a las Víctimas puede orientar sin exigir denuncia previa.
Ejemplo meramente ilustrativo
Imagina que una persona queda inconsciente tras consumir alcohol y se denuncian tocamientos. Si se acreditara que la voluntad estaba anulada, podría entrar en el artículo 178.3; si además se acreditara acceso carnal por una vía del artículo 179, podría entrar en el 179.2. Son hipótesis condicionadas a los hechos probados, a la prueba y a la fecha de los hechos; no se deduce una condena ni una pena solo del consumo de alcohol. En una persona adulta, la denuncia de un tercero tampoco elimina el requisito de procedibilidad del artículo 191.1.
Fuentes oficiales consultadas
- Código Penal vigente, arts. 131, 132, 178–183 bis y 191 y texto original de la Ley Orgánica 10/1995, leídos para distinguir texto actual y antecedente.
- Código Penal vigente, art. 19; Ley Orgánica 5/2000 vigente, art. 1 y art. 10; su publicación original, art. 1; y Ley Orgánica 4/2023, disposición final segunda, leídos para delimitar las tablas a autores adultos y el régimen especial de menores de 18 años.
- Ley Orgánica 10/2022, texto vigente y publicación original, en especial objeto, ámbito, medidas y su disposición final que reformó el Código Penal.
- La publicación original de la Ley Orgánica 10/2022, disposición final cuarta, apartado Ocho, se leyó para el capítulo específico de menores de 16 años (arts. 181 y 183 bis); el artículo 181 también se cotejó con el artículo único, apartado Seis, de la Ley Orgánica 4/2023 y con los arts. 181 y 183 bis vigentes.
- Ley Orgánica 4/2023, publicación original, incluido su artículo único, apartados Uno, Tres, Cuatro, Cinco y Seis, y sus disposiciones transitorias de legislación aplicable, revisión y recursos.
- Ley 4/2015, Estatuto de la víctima, texto vigente y publicación original, arts. 2, 3, 5, 6, 7, 10, 11, 16 y 19–22.
- Real Decreto 1109/2015, texto vigente y publicación original, arts. 1, 12–16 y 19–21; el identificador oficial es 1109.
- Ley 1/1996, asistencia jurídica gratuita, texto vigente y texto original, arts. 2 y 3.
- Ley Orgánica 1/2025, publicación original, disposición final décima, apartado Uno, leída para autenticar la reformulación de la letra 2.h de la Ley 1/1996.
- Ley Orgánica 8/2021, publicación original, disposición final sexta, apartado Diez, y Ley Orgánica 4/2023, publicación original, artículo único, apartado Uno, leídas para autenticar la regla temporal del artículo 132.1 CP.
- Ley de Enjuiciamiento Criminal, texto vigente, arts. 259, 264–269 y 544 ter. Para el alcance histórico de los arts. 259–269 se leyó visualmente solo la página 23 (p. 919, 30 de septiembre de 1882) del PDF oficial escaneado de la Gaceta; ese examen no se presenta como lectura de todo el corpus ni como transcripción literal del HTML de BOE.
- Ministerio de Igualdad: Teléfono 016, 016 online y WhatsApp.
Información general basada en las fuentes enlazadas y en una revisión editorial de su alcance. No sustituye el asesoramiento jurídico individualizado ni constituye una valoración profesional de hechos concretos.
Revisión documental en dos lecturas editoriales independientes: 7 de octubre de 2026. Ámbito: España y supuestos expuestos. No equivale a revisión profesional por abogado.