Si hay peligro inmediato
Ante una emergencia llama al 112. El 016 es un servicio oficial de información, asesoramiento jurídico y atención psicosocial para la violencia contra las mujeres; sus canales no sustituyen una intervención policial o judicial urgente.
La orden de protección es una resolución judicial regulada principalmente por el art. 544 ter LECrim. Puede activar un estatuto de protección con medidas penales, civiles y sociales, pero no es una garantía automática ni una resolución que deba obtenerse en 24 horas. La audiencia urgente tiene un máximo legal de 72 horas desde la presentación de la solicitud.
Cuándo puede acordarse
El art. 544 ter LECrim exige indicios fundados de un delito contra la vida, la integridad física o moral, la libertad sexual o la libertad o seguridad de una persona incluida en el art. 173.2 CP, junto con una situación objetiva de riesgo que requiera alguna medida. La valoración es judicial y depende de los hechos, la relación protegida, la prueba disponible y la necesidad de protección. Una denuncia, un vínculo o un miedo genérico no permiten prometer por sí solos la orden.
En violencia de género, la art. 1 LO 1/2004 se refiere a la violencia ejercida por quien sea o haya sido cónyuge o haya estado ligado a la mujer por una relación similar de afectividad, aun sin convivencia, y comprende violencia física o psicológica, agresiones sexuales, amenazas, coacciones o privación arbitraria de libertad. En otros supuestos familiares opera el ámbito del art. 173.2 CP. La etiqueta «doméstica» o «de género» no sustituye a comprobar los hechos y la competencia.
Cómo solicitarla
La legitimación para que se acuerde la orden no se confunde con los canales de recepción. El art. 544 ter LECrim permite al juez acordarla de oficio o a instancia de la víctima, de la persona que tenga con ella alguna de las relaciones indicadas en el art. 173.2 CP, o del Ministerio Fiscal. El apartado 3 regula dónde se presenta y cómo se remite.
- La petición puede dirigirse a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal, o presentarse ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, una oficina de atención a la víctima o servicios sociales e instituciones asistenciales públicas. Se remite inmediatamente al juez competente; si hay duda territorial, el juez ante el que se solicitó inicia y resuelve el procedimiento sin perjuicio de la remisión posterior.
- Relata hechos concretos y su proximidad temporal: amenazas, agresiones, control, daños, presencia de menores, armas, lugares y posibles incumplimientos. Conserva pruebas solo si hacerlo es seguro. No existe un certificado médico universal obligatorio; los partes u otros informes son elementos que pueden valorarse según el caso.
- La solicitud no se convierte en una condena y el resultado no puede anticiparse. Puedes pedir información sobre asistencia jurídica. En violencia de género, el art. 20 LO 1/2004 contempla asesoramiento gratuito previo a denunciar y defensa y representación gratuitas en los procesos directamente o indirectamente causados por la violencia, conforme a la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita y sus condiciones.
Audiencia urgente: qué significa el plazo de 72 horas
El juez de guardia convoca a la víctima o representante legal, al solicitante, al presunto agresor con abogado cuando proceda y al Ministerio Fiscal. El art. 544 ter LECrim exige celebrar la audiencia como máximo en 72 horas desde la presentación de la solicitud y ordena adoptar medidas para evitar la confrontación, con declaraciones separadas. Puede sustanciarse junto con la audiencia del artículo 505 cuando proceda; la existencia de una comparecencia sobre prisión provisional no excluye por sí sola la orden de protección ni convierte la prisión en resultado automático. Tras la audiencia, el juez decide por auto si acuerda la orden y qué medidas y vigencia incorpora. Son tres datos distintos: presentar la solicitud, celebrar la audiencia y que el auto acuerde una protección concreta. Ninguno equivale a una promesa de decisión favorable en 24 horas.
Medidas penales y civiles
Las medidas penales pueden abarcar las previstas en la legislación procesal. El art. 544 bis LECrim permite prohibir cautelarmente residir, acudir, aproximarse o comunicarse cuando se investigue un delito del art. 57 CP y sea estrictamente necesario para proteger a la víctima o evitar la reiteración delictiva, siempre mediante resolución motivada. En violencia de género, el art. 64 LO 1/2004 regula salida del domicilio, prohibiciones de aproximación y comunicación y, cuando el juez lo acuerde, medios tecnológicos de comprobación. La resolución debe leerse literalmente: no hay distancia, dispositivo o duración mínima universal.
Si hay que recoger pertenencias de un domicilio afectado por una medida, no debe interpretarse el auto por cuenta propia ni suponerse que autoriza a la víctima a entrar. Conviene leer la resolución concreta y coordinar antes una recogida segura con la policía o con un servicio o profesional competente, según el riesgo y el cauce disponible. Un acuerdo privado tampoco modifica la prohibición impuesta a la persona obligada; cualquier ajuste debe solicitarse al órgano competente.
Las medidas restrictivas de derechos previstas en este capítulo deben adoptarse conforme a las garantías del art. 68 LO 1/2004: mediante auto motivado que aprecie su necesidad y proporcionalidad, con intervención del Ministerio Fiscal y respeto de la contradicción, la audiencia y la defensa. Es una garantía de la adopción de la medida, no una anticipación de su contenido ni del resultado.
Las medidas civiles del art. 544 ter LECrim pueden incluir uso de vivienda, patria potestad, guarda, custodia, visitas, comunicación, estancia y alimentos, pero deben solicitarse por quien está legitimado o por el Ministerio Fiscal en el supuesto legal y no estar previamente acordadas por el orden civil, sin perjuicio del artículo 158 del Código Civil. Si conviven con la víctima y dependen de ella menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, el juez debe pronunciarse de oficio sobre si procede adoptarlas. Duran 30 días; si dentro de ese periodo se presenta una demanda de familia a instancia de la víctima o su representante, permanecen otros 30 días desde la demanda y luego el juzgado civil competente debe ratificarlas, modificarlas o dejarlas sin efecto.
Si existen indicios fundados de que hijos menores han presenciado, sufrido o convivido con la violencia descrita en el art. 544 ter LECrim, siendo menores que dependan del investigado, y se dicta una orden con medidas de contenido penal, el precepto dispone la suspensión de visitas, estancia, relación o comunicación, con una excepción motivada a instancia de parte tras una evaluación previa del interés superior y de la relación paternofilial. En violencia de género, el art. 66 LO 1/2004 ordena la suspensión respecto de los menores que dependan del inculpado y permite no acordarla solo si lo exige el interés superior, debiendo pronunciarse sobre la estancia, relación o comunicación y adoptar medidas para la seguridad, integridad y recuperación de menores y mujer mediante servicios especializados, con seguimiento periódico. No corresponde presentar estas excepciones como un permiso general ni como una prohibición absoluta sin leer la resolución.
Que la víctima sea menor no activa por sí solo un defensor judicial. El art. 26 Ley 4/2015 prevé que el Fiscal recabe su designación para representarla en la investigación y el proceso penal cuando valore que los representantes legales tienen un conflicto de intereses que no permite confiar en una gestión adecuada de los intereses de la víctima; si ese conflicto es con uno de los progenitores y el otro no puede ejercer adecuadamente sus funciones de representación y asistencia; o cuando la víctima no esté acompañada o esté separada de quienes ejercen la patria potestad o cargos tutelares. Es una protección ligada a esos supuestos y a la valoración del Fiscal, no una designación automática por edad.
Quebrantamiento y otras consecuencias
Quien conoce una prohibición judicial debe respetarla. El acuerdo privado entre las partes no la modifica; si las circunstancias cambian, hay que pedir al órgano competente que revise o deje sin efecto la medida. Un posible incumplimiento debe comunicarse describiendo hechos, fecha y medida infringida.
El art. 468 CP regula distintos supuestos. El apartado 2 prevé prisión de seis meses a un año cuando se quebranta una pena del art. 48 CP o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza en los procesos con las personas del art. 173.2 CP. El apartado 1 distingue prisión si se está privado de libertad y multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos. El apartado 3 sanciona con multa de seis a doce meses inutilizar o perturbar dispositivos, no llevarlos consigo u omitir las medidas exigibles para mantenerlos en correcto estado. Además, el incumplimiento de una medida del artículo 544 bis puede llevar a la comparecencia del artículo 505 para valorar otra cautelar o prisión provisional conforme a sus presupuestos; no es una prisión automática. La pena concreta no se decide con una tabla de distancias o por el mero relato de un contacto.
Si el auto deniega o cambia la medida
Una denegación no permite afirmar que desaparezca todo riesgo ni impide comunicar hechos nuevos por los canales oficiales. Lee la motivación, la fecha de notificación y el cauce indicado en el propio auto. En el procedimiento abreviado, el art. 766 LECrim prevé reforma y apelación: la apelación contra el auto se presenta en cinco días desde su notificación y no exige interponer antes la reforma; el art. 211 LECrim fija tres días para reforma o súplica en los supuestos generales que contempla. Son referencias de cauces distintos, no un plazo universal para cualquier orden o medida, y el recurso no suspende por regla general el procedimiento en el abreviado.
Órgano competente y alcance territorial
La organización actual utiliza las Secciones de Violencia sobre la Mujer de los Tribunales de Instancia. El art. 89 LOPJ enumera su competencia penal —incluidas órdenes de protección y determinados quebrantamientos— y materias civiles. La competencia civil exclusiva exige simultáneamente los requisitos de su apartado 7: materia incluida, víctima y persona investigada en los términos legales y actuaciones penales iniciadas ante la Sección o una orden de protección. La art. 49 bis LEC remite a esa comprobación y conserva una excepción cuando la vista o comparecencia civil ya comenzó materialmente. Por eso una orden no convierte toda cuestión familiar en competencia de un órgano de violencia ni permite afirmar una sede única para todo el territorio.
La reforma organizativa de la Ley Orgánica 1/2025 sustituyó las referencias anteriores por el régimen actual de Tribunales de Instancia y Secciones. La Ley Orgánica 1/2026 modificó los art. 13 LECrim y art. 544 bis LECrim con vigencia desde el 10 de abril de 2026; la orden de protección del art. 544 ter LECrim conserva su recorrido propio.
Situación administrativa y asistencia jurídica
La art. 31 bis LOEX reconoce a las mujeres extranjeras, cualquiera que sea su situación administrativa, los derechos y medidas de protección aplicables cuando sean víctimas de violencia de género; también regula las violencias sexuales. Si al denunciar se pone de manifiesto una situación irregular, no se inicia el expediente sancionador por el supuesto que contempla el artículo 53.1.a) y se suspende el que ya estuviera iniciado o la ejecución de una expulsión o devolución en los términos del precepto. A partir de una orden de protección o, en su defecto, del informe del Ministerio Fiscal con indicios, puede solicitarse autorización excepcional de residencia y trabajo, pero la autorización y su resultado dependen del procedimiento penal y administrativo: no es una concesión automática. Cuando se solicita esa autorización excepcional y se cumplen los presupuestos del precepto, la autoridad competente concede una autorización provisional de residencia y trabajo —y, en su caso, las autorizaciones provisionales de los hijos que contempla— mientras se resuelve la definitiva; la provisional termina cuando la autorización excepcional se concede o se deniega y no predetermina ese resultado.
El art. 2.h LAJG reconoce asistencia jurídica gratuita inmediata, con independencia de recursos, a las víctimas de violencia de género en los procesos vinculados a esa condición, y a otras categorías de víctimas enumeradas por la propia letra h). La condición, su mantenimiento o pérdida y el alcance de la prestación siguen las reglas de la ley; no equivale a una garantía ilimitada para cualquier conflicto ni a una promesa de designación concreta fuera de sus supuestos.
Canales oficiales
- 016, 016 online y WhatsApp: información, asesoramiento jurídico y atención psicosocial del servicio oficial.
- 112: emergencias; usa este canal cuando exista riesgo inmediato.
El análisis depende de la relación, los hechos, la prueba, los menores, las medidas previas, la fecha y el territorio. Esta guía ofrece información estatal seleccionada; no sustituye el auto judicial ni una asistencia individual.
Base legal comprobada y alcance
Revisión editorial del 7 de octubre de 2026. Se leyeron las unidades vigentes seleccionadas de los art. 13 LECrim, art. 15 bis LECrim, art. 211 LECrim, art. 503 LECrim, art. 505 LECrim, art. 544 bis LECrim, art. 544 ter LECrim y art. 766 LECrim; los art. 48 CP, art. 57 CP, art. 173 CP y art. 468 CP; y los art. 1 LO 1/2004, art. 20 LO 1/2004, art. 23 LO 1/2004, art. 62 LO 1/2004, art. 63 LO 1/2004, art. 64 LO 1/2004, art. 65 LO 1/2004, art. 66 LO 1/2004, art. 67 LO 1/2004, art. 68 LO 1/2004 y art. 69 LO 1/2004. Se leyeron el art. 89 LOPJ actual, el art. 49 bis LEC en lo relativo a la competencia civil, el art. 31 bis LOEX, el art. 2.h LAJG y el art. 26 Ley 4/2015. Las reformas materiales seleccionadas se contrastaron en Ley 27/2003, BOE-A-2003-15411, Ley Orgánica 2/2009, BOE-A-2009-19949, Ley Orgánica 1/2026, BOE-A-2026-7966, Ley Orgánica 1/2025, BOE-A-2025-76, Ley Orgánica 10/2022, BOE-A-2022-14630 y Ley 4/2015, BOE-A-2015-4606 (art. 26 sobre víctimas menores y defensor judicial en supuestos concretos), con lectura de las unidades operativas citadas y de los textos consolidados actuales. No se afirma lectura íntegra de los actos completos ni se usa la antigua referencia al art. 87 ter como si siguiera vigente.
El contraste original incluye LO 1/2004, BOE-A-2004-21760, Ley 1/1996, BOE-A-1996-750 y Ley 4/2015, BOE-A-2015-4606, en las unidades citadas; para extranjería se leyó la unidad de reforma de LO 2/2009, BOE-A-2009-19949. El alcance es estatal y orientativo: la competencia territorial efectiva, la prueba, los menores, las medidas previas, la asistencia jurídica y los recursos autonómicos deben comprobarse en el caso. No se ha usado jurisprudencia no leída ni se presenta revisión humana de abogado.