Perder puntos no significa siempre perder el permiso. Hay que separar tres situaciones: una detracción de puntos por una sanción administrativa firme, la pérdida de vigencia por quedarse a cero y una privación judicial del derecho a conducir. La denuncia, el atestado o la apertura de diligencias no equivalen por sí solos a una sanción firme, a la pérdida de vigencia ni a una condena. Si en el procedimiento sancionador aparecen indicios de un delito perseguible de oficio, la autoridad administrativa debe comunicarlo al Ministerio Fiscal y acordar la suspensión de las actuaciones (artículo 85 LTSV); si el accidente de tráfico causa lesión o muerte, también debe comunicarlo a la autoridad judicial con el atestado. Si el proceso penal termina con sentencia condenatoria, el procedimiento sancionador se archiva sin declaración de responsabilidad. Si acaba con absolución u otra resolución sin declaración de responsabilidad, solo se puede iniciar o continuar el procedimiento sancionador contra quien no haya sido condenado cuando la resolución no se funde en la inexistencia del hecho, y la resolución administrativa debe respetar los hechos probados penales. La coordinación no autoriza a declarar dos veces la responsabilidad de quien ya fue condenado. Las fechas de la notificación, la firmeza y la anotación importan tanto como el saldo que aparece en la consulta oficial.
Cuántos puntos tienes al empezar
El crédito inicial ordinario es de 12 puntos. Se asignan 8 puntos de forma excepcional a quien tiene un permiso con una antigüedad no superior a tres años —salvo que ya tuviera otro permiso con esa antigüedad— y a quien obtiene de nuevo el permiso después de perder todos los puntos. Si se conservan todos los puntos sin haber sido sancionado en firme en vía administrativa por infracciones, la bonificación es de dos puntos durante los tres primeros años y uno durante los tres siguientes, hasta un máximo de 15. Por tanto, 15 es un máximo bonificado; no es el saldo inicial general. El crédito es único para todas las autorizaciones administrativas del conductor, aunque sean de clases distintas (artículo 63.3). Además, los cursos de conducción segura y eficiente del artículo 63.5 son una bonificación diferente: con saldo positivo y cumpliendo sus requisitos, cada tipo de curso puede aportar dos puntos, hasta 15 y con la frecuencia máxima que marque ese precepto. La Orden INT/209/2025, vigente desde el 26 de marzo de 2025, desarrolla esta bonificación para turismos y motocicletas/ciclomotores: exige permiso válido y en vigor que habilite el vehículo y saldo positivo (artículo 5), prevé dos puntos al superar el curso (artículo 6) y fija al menos seis horas lectivas efectivas (artículo 7). Su preámbulo concreta un máximo de 15 puntos y un curso de cada tipo cada dos años. No confundas este curso con el de recuperación parcial de cuatro puntos. Esta regla legal y sus condiciones no crean un segundo saldo.
Los puntos se descuentan por una sanción firme en vía administrativa y por las infracciones que llevan aparejada detracción en los anexos II y IV. No basta con que un agente formule una denuncia para presentar la detracción como definitiva. El artículo 64.2 exige que la resolución indique los puntos que se restan y cómo consultar el saldo; el artículo 64.5 vincula el descuento a la anotación de la sanción firme y dice que, si transcurre un año desde la firmeza sin anotación, no procede la detracción. El artículo 65.3 limita la pérdida de puntos a hechos producidos al conducir un vehículo para el que se exija permiso o licencia: una infracción cometida al usar una bicicleta o un vehículo de movilidad personal no genera puntos automáticamente por este sistema.
Infracciones que quitan puntos
El baremo exacto está en los anexos II y IV de la Ley de Tráfico. Estos ejemplos sirven para orientarse, pero la descripción de la denuncia, el tipo de vía, el vehículo y la tasa medida pueden cambiar el resultado:
| Conducta o lectura | Detracción que recoge el baremo |
|---|---|
| Alcohol superior a 0,25 y hasta 0,50 mg/l en aire espirado para el conductor general | 4 puntos |
| Alcohol superior a 0,50 mg/l; para profesionales y permisos de menos de dos años, superior a 0,30 mg/l | 6 puntos |
| Alcohol superior a 0,15 y hasta 0,30 mg/l para profesionales y permisos de menos de dos años | 4 puntos |
| Sujetar con la mano un teléfono móvil mientras se conduce | 6 puntos |
| Incumplir la prioridad o la obligación de detenerse en stop, ceda el paso o semáforo rojo | 4 puntos |
| No utilizar correctamente cinturón, sistema de retención infantil, casco u otro elemento obligatorio | 4 puntos |
Las palabras superior a importan: una lectura exactamente igual al límite no se describe igual que una que lo supera. En alcohol hay además que separar el baremo administrativo del delito del artículo 379.2 del Código Penal: conducir un vehículo de motor o ciclomotor con una tasa superior a 0,60 mg/l en aire o superior a 1,2 g/l en sangre activa el supuesto objetivo penal; por debajo puede existir delito si se acredita conducción bajo la influencia. No conviertas un ejemplo administrativo en una conclusión penal.
En velocidad no uses una regla rápida de “más de 50” o “más de 60”. La multa y los puntos dependen de la tabla del anexo IV, del límite aplicable y de la velocidad captada. El artículo 379.1 del Código Penal utiliza otra referencia para quien conduzca un vehículo de motor o ciclomotor: más de 60 km/h sobre el límite en vía urbana o más de 80 km/h en vía interurbana, con los demás elementos del delito.
Qué ocurre cuando llegas a cero
La Jefatura Central de Tráfico declara la pérdida de vigencia cuando se ha perdido todo el crédito y debe notificar el acuerdo. La DGT describe en su información operativa un acuerdo de inicio y un plazo de 10 días para formular alegaciones; sigue siempre los plazos y el órgano que figuren en tu notificación. Declarada y notificada la pérdida de vigencia, no conduzcas: la autorización ha dejado de estar vigente. Esto es distinto de una suspensión judicial.
En una primera pérdida por puntos no se puede obtener otro permiso de la misma clase hasta que transcurran seis meses desde la notificación del acuerdo; para un conductor profesional son tres meses. Si dentro de los tres años siguientes al nuevo permiso vuelve a perder todos los puntos, el plazo es de 12 meses, reducido a seis para profesionales. Después hay que realizar y superar con aprovechamiento el curso de recuperación del permiso y las pruebas reglamentarias. El permiso que se obtiene de nuevo recibe el crédito inicial excepcional de ocho puntos. La pérdida administrativa exige el acuerdo y la notificación previstos en el artículo 71; no nace por una simple lectura, denuncia o acusación penal.
No confundas esta vía administrativa con una privación judicial del derecho a conducir. El artículo 73 de la Ley de Tráfico y el artículo 47 del Código Penal separan los dos supuestos: si la pena firme de privación supera dos años, una vez cumplida la condena se sigue el procedimiento del artículo 71.2 para obtener un permiso de la misma clase y antigüedad, con 8 puntos; si la pena es igual o inferior a dos años, para volver a conducir se acredita el curso de reeducación y sensibilización previsto, sin convertirlo en el trámite de pérdida total administrativa. La Orden INT/914/2024, artículo 10, fija un máximo de dos años desde la superación del curso para superar la prueba de conocimientos y permite hasta dos convocatorias adicionales, con un ciclo formativo de cuatro horas antes de cada una. La pena y los hechos de la sentencia controlan el caso concreto.
Recuperación sin perder todo el permiso
El artículo 65 permite recuperar el crédito inicial de 12 puntos si transcurren dos años sin una nueva sanción firme por una infracción que lleve pérdida de puntos. Para quien tenía el crédito excepcional de ocho, el apartado 2 también prevé pasar a 12 puntos después de esos dos años y bajo sus condiciones. La regla no se limita a una etiqueta de “grave” o “muy grave” y el cómputo debe comprobarse con el expediente y las fechas de firmeza. Las bonificaciones del artículo 63.4 y los cursos de conducción segura del artículo 63.5 son instituciones distintas.
También existe el curso de recuperación parcial. El artículo 65.4 y el anexo III de la Ley de Tráfico fijan por separado sus máximos legales: hasta seis puntos y quince horas. La Orden INT/914/2024 concreta el curso vigente: su artículo 3 permite recuperar cuatro puntos, como máximo los que se hubieran perdido, y su artículo 4 fija una duración mínima de diez horas, con parte común y específica. Son límites compatibles: la orden concreta el curso ofrecido dentro de los máximos legales; no hay que presentarlos como dos redacciones en conflicto. Como regla de frecuencia, puede hacerse una vez cada dos años y, para profesionales, una vez al año, contando la fecha de finalización favorable. La modalidad y la disponibilidad se comprueban con un centro autorizado y con la información oficial.
El curso para recuperar el permiso después de perderlo todo es diferente: la orden contempla una duración mínima de 20 horas para esa recuperación y el artículo 71 exige superar el curso y las pruebas reglamentarias después del periodo de espera. El artículo 73 aplica la misma lógica de curso y prueba cuando la pena judicial de privación supera dos años, mientras que para una pena igual o inferior a dos años el artículo 3.b de la orden contempla volver a conducir tras superar el curso, conforme a la sentencia y al artículo 73. El artículo 10 da un plazo máximo de dos años desde el curso para la prueba de conocimientos y regula dos oportunidades adicionales con ciclos de cuatro horas. No hay base aquí para exigir una cámara, identificación facial, un precio único, una actualización en 5–15 días o un número universal de llamadas: esos extremos dependen del canal o centro y deben confirmarse directamente.
Pasos prácticos
- Consulta el saldo y descarga o conserva la notificación y el expediente. Apunta las fechas de la denuncia, firmeza, anotación y, si procede, de la notificación de pérdida de vigencia.
- Comprueba si tu caso es una detracción parcial, una pérdida total de vigencia o una pena judicial. No reserves un curso parcial si el saldo o el expediente indican que necesitas recuperar el permiso.
- Busca un centro autorizado en la información oficial de la DGT y pregunta por el tipo de curso, frecuencia aplicable, duración, modalidad y precio antes de pagar. Conserva matrícula, asistencia y certificado.
- Si la sanción no es firme y quieres discutir los hechos, revisa los recursos y plazos de la notificación antes de pagar con descuento.
- Después del curso o de una resolución, vuelve a consultar el saldo por la sede oficial. Si falta una anotación, reclama ante el canal que figure en el certificado o expediente; no des por hecho un plazo de actualización que no aparezca en esa comunicación.
Derechos y plazos del expediente
El pago voluntario dentro de los 20 días naturales contados desde el día siguiente a la notificación reduce el importe en un 50 %, pero termina el procedimiento abreviado, implica renuncia a alegaciones, agota la vía administrativa y hace firme la sanción desde el pago, con plenos efectos desde el día siguiente. El descuento económico no elimina la detracción de puntos.
Contra una resolución sancionadora del procedimiento ordinario cabe recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación, ante el órgano que la dictó. El recurso no suspende por sí solo la ejecución; si se pide suspensión y no se resuelve en un mes, la solicitud se entiende denegada en los términos del artículo 96.
Las infracciones prescriben a los tres meses si son leves y a los seis meses si son graves o muy graves, desde el día de los hechos, con las interrupciones legales. Si pasa un año desde el inicio del procedimiento sin resolución sancionadora, puede producirse la caducidad, teniendo en cuenta la suspensión penal prevista en el artículo 112. Revisa siempre el expediente concreto.
Fuentes oficiales consultadas
La guía se ha contrastado el 7 de octubre de 2026 con unidades seleccionadas de la Ley de Tráfico consolidada, su publicación inicial y la Ley 18/2021 y la Ley Orgánica 11/2022, cuya disposición final primera reformó el apartado 1 del artículo 85 (la disposición final cuarta fija su entrada en vigor); la Orden INT/209/2025 vigente y su publicación original; la Orden INT/914/2024 vigente y su publicación original; el Reglamento General de Circulación consolidado y su publicación inicial; las páginas vigentes de la DGT sobre recuperación, funcionamiento del permiso por puntos e infracciones y sanciones. Para distinguir la privación judicial y los umbrales penales se consultaron unidades del Código Penal consolidado, su publicación inicial, la Ley Orgánica 5/2010 y la Ley Orgánica 15/2007. Son enlaces de las unidades seleccionadas; no se afirma una lectura íntegra de cada ley.
Base legal y alcance de la revisión
Revisión documental editorial: 07/10/2026. Las fuentes oficiales enlazadas en esta guía se contrastaron en dos revisiones independientes, con lectura de los preceptos seleccionados y de las publicaciones originales y reformas necesarias para las reglas explicadas. No se afirma una lectura íntegra de todas las leyes ni una revisión por abogado.
Comprueba la norma aplicable a la fecha de los hechos, el expediente y las excepciones indicadas. Los enlaces permiten consultar las fuentes; su existencia por sí sola no determina el resultado de un caso.