Si has sufrido un accidente de circulación causado por otra persona, la reclamación depende de separar cuatro cuestiones: daños personales, daños materiales, responsabilidad de cada interviniente y documentación de la reclamación. Esta guía usa las cuantías oficiales publicadas para 2026 cuando da cifras; no convierte un ejemplo en una indemnización automática ni sustituye el análisis de los documentos médicos, del atestado y de la póliza.
Qué puede reclamarse
El Real Decreto Legislativo 8/2004 (LRCSCVM) distingue entre daños a las personas y daños en los bienes. Para las personas, el conductor responde por el riesgo creado por la circulación y solo queda exonerado si prueba culpa exclusiva de la persona perjudicada o fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo. Los defectos del vehículo y el fallo de sus piezas no son fuerza mayor a estos efectos. Para los bienes, como la reparación del coche, la responsabilidad se determina conforme a las reglas civiles generales y debe probarse el daño, su causa y quién responde.
La culpa de la víctima no funciona como una etiqueta de todo o nada. Si una víctima capaz de culpa civil contribuye a producir o agravar el daño, las indemnizaciones pueden reducirse según esa contribución hasta un máximo del 75 %. El artículo 1.2 incluye el incumplimiento de las reglas de seguridad y el deber de mitigar el daño, incluida la agravación injustificada del proceso curativo. En secuelas y lesiones temporales, la culpa exclusiva o concurrente de una víctima no conductora menor de catorce años o privada de capacidad de culpa civil no suprime ni reduce la indemnización en los términos del precepto; la excepción legal por contribución dolosa debe revisarse en cada caso.
A quién reclamar
La persona perjudicada o sus herederos tienen acción directa frente a la aseguradora del vehículo responsable. El artículo 76 de la Ley 50/1980 permite reclamar directamente al asegurador, pero no borra todas las defensas: la aseguradora puede oponer la culpa exclusiva de la persona perjudicada y las excepciones personales que tenga frente a ella. La acción directa frente a la aseguradora del responsable es distinta de la discusión sobre daños propios, franquicias o coberturas voluntarias de tu propia póliza.
Si el vehículo no tiene seguro, es desconocido o fue robado, el Consorcio de Compensación de Seguros puede intervenir en los supuestos concretos del artículo 11 de la LRCSCVM. No toda fuga equivale a vehículo desconocido ni todos los daños materiales quedan cubiertos por la misma letra. Cuando el vehículo causante es desconocido, la regla legal parte de los daños personales; los daños en bienes solo se añaden si existen daños personales significativos, como muerte, incapacidad permanente o incapacidad temporal con una estancia hospitalaria superior a tres días, dentro de los límites y condiciones legales. Los vehículos no asegurados, robados o de uso robado tienen supuestos propios. Conserva matrícula, atestado, denuncia, informes y prueba de cómo se produjo la fuga o la sustracción antes de elegir la vía.
Cómo se calcula el daño personal
El sistema del anexo de la LRCSCVM, reformado por la Ley 35/2015, separa las tablas de muerte, secuelas y lesiones temporales. En cada bloque distingue perjuicio personal y perjuicio patrimonial, como gastos y lucro cesante. La clasificación de los días, los puntos de secuela, las intervenciones, la situación laboral y la prueba médica cambian el resultado.
Para 2026, la Resolución de 3 de febrero de 2026 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones publicó una actualización del 2,9 % sobre el IPC de 2025, con efectos desde el 1 de enero de 2026. Las tablas oficiales muestran, entre otros datos, estas cantidades de la Tabla 3:
| Concepto | Cuantía oficial 2026 |
|---|---|
| Perjuicio personal básico, por día (Tabla 3.A) | 39,20 € |
| Perjuicio particular moderado, por día (Tabla 3.B) | 67,96 € |
| Perjuicio particular grave, por día (Tabla 3.B) | 98,02 € |
| Perjuicio particular muy grave, por día (Tabla 3.B) | 130,69 € |
| Intervención quirúrgica | de 522,76 € a 2.091,05 € |
El artículo 138.6 asigna un único grado a cada día y los grados son sucesivos y excluyentes. Las cantidades diarias de los grados moderado, grave y muy grave ya incorporan el perjuicio personal básico (art. 139.2): no sumes el importe básico otra vez al usar una cantidad de la Tabla 3.B.
Son importes de una tabla anual y requieren encajar los hechos en la categoría correspondiente; la intervención o el diagnóstico por sí solos no garantizan el extremo superior. En muerte, por ejemplo, la Tabla 1.A de 2026 fija 117.622,06 € para el cónyuge viudo con hasta 15 años de convivencia cuando la víctima tenía hasta 67 años, antes de los perjuicios particulares y de las demás partidas que procedan. Esa cifra no es una tarifa general para todo fallecimiento.
La fecha del accidente y el tipo de partida importan. El artículo 49.1 actualiza anualmente las cuantías y límites, pero el apartado 2 establece un régimen distinto para las tablas de lucro cesante y de ayuda de tercera persona: se revisan mediante bases técnicas actuariales y, para accidentes anteriores a una modificación, se atiende al momento del fallecimiento o de la estabilización de las secuelas y a la actualización aplicable en el momento del pago. Además, la disposición final novena.1.c de la Ley 5/2025 dispone que sus modificaciones del título IV se aplican a los accidentes ocurridos tras su entrada en vigor, conforme al artículo 38.2 y sin perjuicio del artículo 49.2. Por eso, no traslades automáticamente las tablas o reglas nuevas a un accidente anterior; comprueba la norma temporal que corresponda. No uses el IPC anual como sustituto de esas reglas.
Reclamación previa y oferta motivada
Antes de presentar la demanda, comunica el siniestro a la aseguradora obligada y pide la indemnización. La reclamación debe identificar a quien reclama, exponer las circunstancias, identificar el vehículo y el conductor si se conocen y aportar la información médica, asistencial, pericial o de otro tipo disponible que permita valorar el daño. No tiene que incluir una cifra cerrada aunque ya dispongas de elementos para calcularla. Guarda una copia y una prueba fiable de recepción.
Desde que recibe la reclamación, la aseguradora tiene tres meses para presentar una oferta motivada si entiende acreditada la responsabilidad y cuantificado el daño. Si no puede hacerlo o rechaza la reclamación, debe enviar una respuesta motivada que explique la causa. La oferta debe separar daños personales y materiales cuando concurran, aplicar el título IV y el anexo, detallar documentos e informes y explicar la valoración. El pago de lo ofrecido no puede condicionarse a que renuncies a reclamar una diferencia que legalmente pudiera corresponderte.
Si las lesiones no están estabilizadas, la respuesta motivada debe referirse a pagos a cuenta o parciales de los perjuicios ya consolidados, comprometer la oferta cuando el daño pueda cuantificarse e informar motivadamente del estado del siniestro cada dos meses. Que pasen tres meses no convierte automáticamente la respuesta en oferta ni fija el importe final. Si una oferta aceptada no se paga ni se consigna en cinco días, el artículo 7 conecta esa demora con los intereses del artículo 9.
Si no estás de acuerdo con la oferta o con la respuesta, puedes pedir informes periciales complementarios en los términos del artículo 7.5, incluido el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses cuando proceda. La decisión sobre aceptar, negociar o demandar debe partir de los documentos completos, no solo de la cifra de la primera oferta.
Mediación y demanda
El artículo 7.8 vigente de la LRCSCVM, en la redacción de la Ley 5/2025, permite que, una vez presentada la oferta o la respuesta motivada y si existe disconformidad, o cuando vence el plazo para emitirla, el perjudicado elija entre acudir a un medio adecuado de solución de controversias (MASC) no jurisdiccional en los términos del artículo 14 o acudir a la vía jurisdiccional. El artículo 14 también está redactado en términos de posibilidad: las partes pueden acudir a un MASC y cualquiera de ellas puede solicitarlo desde que recibe la oferta, la respuesta motivada o, si se pidieron, los informes periciales complementarios. El artículo 7.8 no convierte por sí solo ese MASC específico de tráfico en una segunda reclamación obligatoria.
Ese mismo artículo 7.8 contiene una exigencia documental especial conectada con el artículo 403 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: la demanda no se admite si no acompaña los documentos que acrediten la oferta o respuesta motivada cuando el asegurador la haya emitido o, si no la emitió, la reclamación previa al asegurador; esta última no requiere cuantificación. El artículo 403 no crea por sí solo otro MASC, sino que remite a los documentos, requerimientos o consignaciones que una ley exija para cada caso.
Desde la Ley Orgánica 1/2025, el artículo 5 de esa ley establece con carácter general una actividad negociadora previa como requisito de procedibilidad en los procesos declarativos civiles, con excepciones y modalidades concretas. La Ley de Enjuiciamiento Civil exige describir la negociación o su imposibilidad y aportar el documento que acredite el intento cuando la ley lo requiera (arts. 264, 399 y 403). Por eso, en una reclamación de tráfico conserva la reclamación del artículo 7, la oferta o respuesta y la prueba de cualquier actividad negociadora que sea exigible por la vía elegida; la interacción entre la regla general y sus excepciones debe comprobarse según el tipo de demanda. No presentes la existencia de un MASC como una obligación idéntica para todo escrito, ni como algo que la guía pueda realizar por ti.
Mora y plazos
La mora de la aseguradora se rige por el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro con las singularidades del artículo 9 de la LRCSCVM. En términos generales, el interés legal se incrementa en un 50 % y, pasados dos años desde el siniestro, el interés anual no puede ser inferior al 20 %, pero la aplicación depende de la prestación concreta, de la fecha en que la aseguradora conoció el siniestro, de la oferta o consignación y de las causas justificadas. En tráfico, una oferta conforme presentada a tiempo limita la falta de intereses a la cantidad ofertada y satisfecha o consignada. Si la valoración exacta no puede hacerse o el daño personal debe prolongarse más de tres meses, el órgano judicial puede valorar la suficiencia o ampliación de la cantidad ofrecida y consignada.
La acción directa frente a la aseguradora prescribe en un año. La reclamación, comunicación o notificación previstas en el artículo 7 interrumpen el cómputo desde su presentación al asegurador obligado, y la notificación fehaciente de la oferta o respuesta motivada inicia un nuevo plazo de un año. No hay una fecha universal que permita empezar siempre el año el día del accidente, en el alta médica o en cualquier otra fecha: identifica la acción, el daño, las comunicaciones y las interrupciones del expediente. Si hay lesiones, guarda la documentación de estabilización y las fechas de cada reclamación; si hay daños materiales, separa su prueba y su calendario.
Ejemplo orientativo
Una conductora sufre un esguince cervical en un alcance y acredita 90 días de lesiones temporales. Si la clasificación médica y jurídica fuera de 60 días básicos y 30 moderados, la operación meramente ilustrativa con las tablas 2026 sería 60 × 39,20 € = 2.352 € y 30 × 67,96 € = 2.038,80 €, antes de sumar gastos, lucro cesante, secuelas u otros perjuicios y antes de aplicar una posible concurrencia de culpa. La suma no demuestra por sí sola la categoría de los días ni sustituye la oferta motivada.
Si la reclamación se recibe el 1 de marzo, el plazo ordinario de tres meses de la aseguradora se calcula desde la recepción y debe comprobarse con la fecha que pueda acreditarse. No conviertas el 1 de junio en una fecha automática si la recepción, el calendario o la documentación dicen otra cosa.
Qué guardar y qué hacer
- Conserva atestado, parte amistoso, fotos, datos de testigos, matrícula, póliza, comunicaciones y prueba de recepción de la reclamación.
- Pide informes médicos completos y separa lesiones temporales, secuelas, gastos y pérdida de ingresos; no aceptes una categoría por el nombre coloquial de una lesión.
- Identifica si el vehículo está asegurado, es desconocido, fue robado o pertenece a un supuesto especial del Consorcio.
- Compara la oferta o respuesta con el baremo del año que corresponda y comprueba que separa conceptos y documentos.
- Antes de dejar vencer un año o presentar demanda, revisa las interrupciones, el requisito de procedibilidad civil y los documentos que exige la vía elegida con un profesional si el caso tiene lesiones, fallecimiento o una cuantía relevante.
Fuentes oficiales consultadas
- RDL 8/2004, texto consolidado, especialmente sus artículos 1, 7, 9, 11, 14 y 49, y publicación original.
- Ley 5/2025, de 24 de julio, publicación original, secciones uno (artículo 1), seis (artículo 7), ocho (artículo 11), nueve (artículo 14), diecinueve (artículo 49), disposición transitoria y disposición final novena; se ha contrastado con el texto consolidado vigente del RDL 8/2004.
- Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, texto consolidado, artículos 20 y 76, y publicación original.
- Ley 30/1995, de 8 de noviembre, publicación original, disposición adicional sexta, apartado 2, que dio la redacción operativa al artículo 20 de la Ley 50/1980; se contrasta con el texto vigente.
- Ley 21/2007, publicación original: artículo primero, ocho, redacción del artículo 9 LRCSCVM, que reformó el artículo 9; se ha contrastado con la unidad vigente seleccionada.
- Ley 35/2015, publicación original, que reformó el sistema de valoración incorporado al anexo del RDL 8/2004.
- Resolución DGSFP de 3 de febrero de 2026 y tablas oficiales del baremo 2026.
- RDL 7/2004, texto consolidado del Estatuto Legal del Consorcio y publicación original, para el artículo 11 propio del Consorcio, junto con el artículo 11 de la LRCSCVM.
- Ley Orgánica 1/2025, texto consolidado y publicación original, artículos 2, 3, 5, 7 y 14 sobre actividad negociadora y medios adecuados, y su disposición final trigésima octava sobre entrada en vigor.
- Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, texto consolidado y publicación original, artículos 264, 399 y 403.
Las fuentes se han seleccionado y leído en unidades completas para las reglas citadas; no se afirma haber leído íntegramente cada corpus ni contar con revisión profesional de abogado. Las cuantías se refieren a 2026 y deben sustituirse por la resolución y tablas del año aplicable.
Base legal y alcance de la revisión
Revisión documental editorial: 07/10/2026. Las fuentes oficiales enlazadas se contrastaron en dos revisiones independientes, con lectura de los preceptos seleccionados y de las publicaciones originales y reformas necesarias para las reglas explicadas. No se afirma una lectura íntegra de todas las leyes ni una revisión por abogado.
Comprueba la norma aplicable a la fecha del accidente, el expediente y las excepciones indicadas. Las tablas citadas corresponden a 2026; los enlaces permiten consultar sus fuentes, sin determinar por sí solos el resultado del caso.