Calculadora · Derecho laboral
Calculadora de prestación por desempleo 2026
Calcula cuánto cobrarás de paro y durante cuánto tiempo según tu base reguladora y los días cotizados. Conforme al art. 269 y ss. LGSS.
Tus datos de cotización
Importe bruto. Se deducen cotizaciones a la Seguridad Social (4.70%) y retención de IRPF. El mínimo son 501 € y el máximo varía según cargas familiares (aprox. 1.575–2.036 €/mes).
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Cómo se calcula la prestación por desempleo
La cuantía del paro depende de dos factores: la base reguladora (media de lo cotizado) y los días cotizados (que determinan la duración).
- Primeros 180 días: 70% de la base reguladora diaria.
- A partir del día 181: 50% de la base reguladora diaria.
- Duración: 1 día de prestación por cada 3 días cotizados, entre 120 días (mínimo con 360 días cotizados) y 720 días (máximo con 2.160 días cotizados).
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Preguntas frecuentes
Dudas sobre la prestación por desempleo
Necesitas al menos 360 días cotizados en los últimos 6 años. Con 360 días tienes derecho a 120 días (4 meses) de prestación. Por cada 60 días cotizados adicionales, se suman 30 días más de prestación, hasta el máximo de 720 días (24 meses).
La baja voluntaria no da derecho a prestación por desempleo. Solo podrás cobrar el paro si hay un despido (improcedente, objetivo, disciplinario) o si tu contrato temporal finaliza. Tampoco si pactas una extinción por mutuo acuerdo (ERTE finalizado sí da derecho).
Sí. La prestación tributa en el IRPF como rendimiento del trabajo. Se aplica retención del 2% o la que corresponda según tu tramo. Además, cotizas a la Seguridad Social (el SEPE asume la cotización por contingencias comunes mientras cobras el paro).
Puedes compatibilizarlo en ciertas situaciones: trabajo a tiempo parcial (cobras la parte proporcional de la prestación no consumida), inicio de actividad autónoma (capitalización o pago único) o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo (suspendes la prestación y la reanudas al acabar).
Es el salario bruto incluidas las pagas extras prorrateadas, dividido entre los días del período (normalmente 180). No se incluyen los complementos que no cotizan, como dietas o plus transporte exentos.
Cuánto y durante cuánto
Cómo se calcula el paro: dos cuentas distintas
La prestación tiene dos variables independientes y conviene no mezclarlas: cuánto tiempo la vas a cobrar, que depende solo de lo que hayas cotizado, y cuánto dinero al mes, que depende solo de tus últimas bases. Cotizar más no sube la cuantía, y cobrar más no alarga la duración.
1 · La duración: seis años hacia atrás
Se miran los días cotizados en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo (art. 269.1 LGSS). La escala avanza a saltos: con el mínimo de 360 días cotizados salen 120 días de prestación, y a partir de ahí cada 180 días cotizados de más añaden 60 días de paro.
- 360-539 días cotizados → 120 días (4 meses)
- 720-899 → 240 días (8 meses)
- 1.080-1.259 → 360 días (12 meses)
- 1.800-1.979 → 600 días (20 meses)
- 2.160 o más → 720 días (24 meses), que es el techo
El detalle que decide muchos casos: lo cotizado hace más de seis años no cuenta, y lo que ya consumiste en un paro anterior tampoco vuelve a computar.
2 · La cuantía: los últimos 180 días
La base reguladora es el promedio de la base de cotización por desempleo de los últimos 180 días (art. 270.1 LGSS). Sobre ella se aplica el 70 % durante los primeros 180 días y el 60 % a partir del día 181 (art. 270.2 LGSS). Es decir, a los seis meses el ingreso baja solo, sin que nadie te avise.
El error que más dinero cuesta: las horas extra
La ley excluye expresamente la retribución por horas extraordinarias del cálculo de la base reguladora, aunque hayan cotizado por esa contingencia, y añade que tampoco se incluyen en el certificado de empresa (art. 270.1 LGSS). Si te habías hecho la cuenta contando las extras, el paro te saldrá más bajo de lo previsto. No es un error de la Administración: es lo que dice el artículo.
Hay un suelo y un techo, y dependen de tus hijos
La cuantía se mueve entre unos límites fijados como porcentaje del IPREM (art. 270.3 LGSS):
- Máximo: 175 % del IPREM sin hijos a cargo, 200 % con un hijo y 225 % con dos o más.
- Mínimo: 107 % del IPREM con hijos a cargo y 80 % sin ellos.
Por eso dos personas con el mismo sueldo cobran distinto si una tiene hijos: no es que se le sume nada, es que le cambian el techo y el suelo. Y si tu base reguladora es alta, el tope te va a recortar bastante: ahí la calculadora suele parecer «equivocada» y no lo está.
Qué NO calcula esta herramienta
- El importe exacto del IPREM, que se fija cada año en la Ley de Presupuestos. Los porcentajes de arriba no cambian; el euro sí.
- Los subsidios, que son otra cosa: se cobran cuando no se llega a los 360 días cotizados o cuando se agota la prestación.
- El descuento de la cotización: mientras cobras el paro sigues cotizando, y esa parte se descuenta del importe bruto.
- Si tienes derecho. Hace falta situación legal de desempleo: una baja voluntaria, por regla general, no la genera.
Cálculo orientativo elaborado por nuestro equipo de trabajo a partir del texto consolidado publicado en el BOE. El IPREM se fija anualmente, por eso aquí figuran los porcentajes y no los euros. No sustituye al asesoramiento de un profesional.
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